Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Pochy Ieromazzo SA., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00399 de fecha 28 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R00833341 Recurrente: SA Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1449 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Pochy Ieromazzo SA., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00399 de fecha 28 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R00833341 Recurrente: SA I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. en representación la razón social Pochy Ieromazzo SA.
2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión a las demandas 1) en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones por daños y perjuicios, por alegado despido injustificado interpuesta por contra la razón social Pochy Ieromazzo, Samaria Feliz, Greimer Morales, y Yeiran Reynoso y 2) en intervención forzosa incoada por la razón social Pochy Ieromazzo SA., en contra de la empresa Electromecánica Aurrea SRL., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0051-2024-SSEN-00147 de fecha 20 de mayo de 2024 mediante la cual rechazó la demanda en intervención forzosa, resilió el contrato de trabajo por causa de despido injustificado y con responsabilidad para el empleador y condenó al empleador al pago de prestaciones laborales y participación en los beneficios de la empresa, que Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R00833341 Recurrente: SA no conforme la razón social Pochy Ieromazzo SA., interpuso un recurso de apelación dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00399 de fecha 28 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de junio de 2024, por POCHY IEROMAZZO SA., en contra de la sentencia número 0051-2024-SSEN-00147 de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA parcialmente el recurso de apelación, en consecuencia: A) SE CONFIRMA la sentencia impugnada respecto a declarar resuelto el contrato de trabajo suscrito entre las partes con responsabilidad para el empleador, por despido injustificado, en consecuencia RATIFICA las condenaciones por pago de preaviso, cesantía, el lucro cesante dispuesto en el artículo 95.3 del Código de Trabajo, los 5 meses de salario impuesto en el artículo 233 del referido texto legal, así como los derechos reconocidos por concepto de vacaciones, proporción de salario de navidad, y la participación de los beneficios de la empresa; B) SE MODIFICA el tiempo de labores y el salario, en tal sentido procede recalcular los derechos antes mencionados, en base a un salario mensual de RD$30,000.00 y diario de RD$1,258.91 y un tiempo de labores de 3 años y 1 mes: RD$35,249.48, por concepto de 28 días de preaviso; RD$ 79,311.33, por 63 días de auxilio de cesantía. RD$17,624.74 por concepto de 14 días de vacaciones; RD$22,919.63 por concepto de proporción de salario de navidad; RD$75,534.6 por concepto de participación de los beneficios de la empresa; RD$180,000.00 por concepto de 6 meses de salario estipulado en el artículo 95.3 del Código de Trabajo; RD$150,000.00 por concepto de 5 meses de salario en virtud de lo establecido en el artículo 233 del Código de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R00833341 Recurrente: SA Trabajo. Para un total general ascendente al monto de RD$560,639.78; TERCERO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento entre las partes” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización y falta de valoración de las pruebas escritas y testimoniales, que evidencian una contradicción en la valorización de la misma y la decisión emitida. Segundo medio: Falta de base legal” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R00833341 Recurrente: SA 8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 26 de diciembre de 2024 esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R00833341 Recurrente: SA hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de diciembre de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 27 de enero de 202.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente fallo, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R00833341 Recurrente: SA de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la razón social Pochy Ieromazzo SA., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00399 de fecha 28 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7