Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00236 de fecha 24 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00508 Sol. Núm.: 2025-R0917591 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Recurrida: Adys y Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25- , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00236 de fecha 24 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00508 Sol. Núm.: 2025-R0917591 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en la plataforma digital del Poder Judicial en fecha 29 de agosto de 2025 suscrito por los Lcdos. y en representación del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
2. En este recurso figuran Adys y como partes recurridas que no produjeron sus memoriales de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios por alegado despido justificado interpuesta por Adys y contra el Consejo Estatal del Azúcar la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictando la sentencia número 0054-2025-SSEN-00047 de fecha 14 de febrero de 2025 mediante la cual declaró resiliado el contrato de trabajo acoge la demanda y condena al empleador al pago de las prestaciones laborales.
Que no conforme el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) dictó la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00236 de fecha 24 de julio de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado en fecha 26 Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00508 Sol. Núm.: 2025-R0917591 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) de marzo de 2025, por el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), en contra de la sentencia laboral núm. 0054-2025-SSEN-00047, de fecha 14 de febrero de 2025, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE de manera parcial, el recurso de apelación intentando por el CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), en consecuencia: A) CONFIRMA la sentencia en cuanto a las condenaciones por prestaciones laborales y el lucro cesante impuesto en el artículo 95 ordinal 3ero, al declarar resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; B) MODIFICA los salarios establecidos en el tribunal a quo, por lo que condena al CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), a pagar: B.1) A favor de ADYS , en base a un tiempo de labores de 19 años, 7 meses y 23 días, y un salario mensual de RD$26,250.00 y diario RD$1,101.55, los derechos siguientes: a) 28 días de preaviso ascendente al monto de RD$30,843.4; b) 450 días de auxilio de cesantía equivalente a la suma de RD$495,697.5; c) proporción de salario de navidad del año 2024, ascendente a RD$19,687.5; d) 18 días de vacaciones por un monto de RD$19,827.9; e) el valor de RD$157,500.00 por 6 meses de salario por las disposiciones contempladas en el artículo 101 del Código de Trabajo.
Para un total de RD$723,556.3; B.2) En beneficio de RAMONA DE LA Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00508 Sol. Núm.: 2025-R0917591 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) CRUZ ENCARNACIÓN, fundamentado en un tiempo de labores de 20 años y 6 días y un salario mensual de RD$16,500.00 y diario RD$692.40, los derechos siguientes: a) 28 días de preaviso ascendente al monto de RD$19,387.2; b) 460 días de auxilio de cesantía equivalente a la suma de RD$318,504.00; C) Proporción de salario de navidad del año 2024, ascendente a RD$13,750.00; d) 18 días de vacaciones por un monto de RD$12,463.2; e) el valor de RD$99,000.00 por 6 meses de salario por las disposiciones contempladas en el artículo 101 del Código de Trabajo. Para un total de RD$463.104.4; C) REVOCA las condenaciones por concepto de participación en los beneficios de la empresa por las razones antes expuestas; TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones” (Sic) III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación y ponderación del recurso incoado por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), numeral diecisiete, dieciocho y diecinueve, de la sentencia No. 028-2025-SSEN- 00236, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional) y desnaturalización de los hechos y documentos de la causa.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00508 Sol. Núm.: 2025-R0917591 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Segundo medio: Errónea valoración e interpretación de la norma, por la aplicación del artículo 537 del Código de Trabajo en los casos de desahucio, cuando existen reiteradas jurisprudencias constantes sobre el tema y su aplicación. Tercer medio: Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana (tutela real y efectiva de los derechos).” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 29 de agosto de 2025, esto es, luego de su Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00508 Sol. Núm.: 2025-R0917591 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00508 Sol. Núm.: 2025-R0917591 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 29 de agosto de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 23 de septiembre de 2025.
12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00508 Sol. Núm.: 2025-R0917591 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00236 de fecha 24 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.