Fallo
ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte recurrente , en ocasión del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia núm. 4 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01897 Solicitud núm.: 2025-R0208469 Recurrente: la exclusión 202200272, de fecha 24 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los motivos expuestos.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 6 art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01897 Solicitud núm.: 2025-R0208469 Recurrente: Recurrido: , Salustiana y compartes Materia: Tierras Decisión: Declara la exclusión Resolución núm. 033-2025-SRES-00399 . Secretario la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 31 de marzel 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón , Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 23 de mayo de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de exclusión en ocasión del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202200272, de fecha 24 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 16 de septiembre de 2022, en la secretaria la Suprema Corte de 1 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01897 Solicitud núm.: 2025-R0208469 Recurrente: la exclusión Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrida , Salustiana Esmeralda, Cándida Lupe, […], Ignacio, Elida Rosa, Modesto y Vinicio, de apellidos , […], y Leonisia .
3. Mediante instancia depositada en la secretaría la Suprema Corte de Justicia, en fecha 6 de marzo de 2025, suscrita por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrida , Salustiana y compartes, solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien, Declarar la Exclusión del recurrente , en el presente recurso, por no haber depositado este, el original del emplazamiento o notificación de su recurso en la Secretaria la Suprema Corte de Justicia, respecto a Recurso de Casación en contra de la Sentencia No. 202200272, dictada en fecha 24/03/2022, por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte.
SEGUNDO: Que, se Acojan las conclusiones vertidas en el memorial de defensa de la Recurrida. TERCERO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas, en favor de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).
2 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01897 Solicitud núm.: 2025-R0208469 Recurrente: la exclusión 4. Que la instancia en exclusión se fundamenta, en síntesis, que la parte recurrente nunca depositó el original de la notificación de su recurso en la secretaria, no obstante habérsele requerido.
5. Mediante acto núm. 2-2023, de fecha 5 de enero de 2023, instrumentado por , alguacil de estrado del Tribunal Especial de Tránsito, la parte recurrida intimó a la parte recurrente para que en un plazo de 8 días francos depositara el acto de emplazamiento.
6. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación o la que la sustituya.
7. Entre las actuaciones procesales que debe cumplir la parte recurrente en el recurso de casación se encuentran, las establecidas por el artículo 6 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, el cual dispone: (…) Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en secretaría el original del acto de emplazamiento. (…). A su vez, el artículo 10 prevé lo siguiente: cuando el recurrente, después de haber procedido al emplazamiento no depositare el original de este en secretaría, el recurrido que ha depositado y notificado su memorial de defensa, podrá requerir al recurrente para que en el plazo de ocho días, efectué el depósito antes mencionado. Vencido este plazo, el recurrido es hábil para pedir a la Suprema Corte de Justicia que provea la exclusión del recurrente.
8. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la exclusión de la parte recurrente podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando 3 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01897 Solicitud núm.: 2025-R0208469 Recurrente: la exclusión previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.
9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrida , Salustiana y compartes cumplió con su obligación al depositar y notificar el memorial de defensa, encontrándose, por tanto, habilitada para formular esta solicitud, la cual procede ser acogida, por verificarse que la parte recurrente , no ha cumplido con las actuaciones que la Ley núm. 3726-53 pone a su cargo, es decir, el depósito del acto mediante el cual emplazó a la parte recurrida, por lo que procede declarar la exclusión en su contra.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: DECLARA la exclusión de la parte recurrente , en ocasión del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia núm. 4 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01897 Solicitud núm.: 2025-R0208469 Recurrente: la exclusión 202200272, de fecha 24 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por los motivos expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel. R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
5 Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: