Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S- 00520 de fecha 22 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2960 Sol. Núm.: 2025-R0039375 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0890 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F.,y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 11 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 0031-TST-2024-S-00520 de fecha 22 de otubre de 202 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2960 Sol. Núm.: 2025-R0039375 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 13 de diciembre de 2024 en el centro de servicio asuntos secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por las Dras. , Di Carlos y el Lcdo. actuando como abogado constituido de .
2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y transferencia a requerimiento de sobre una porción de terreno de 664.93 metros cuadrados dentro de la parcela núm. 38 distrito catastral núm. 04, provincia Distrito Nacional, la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0311-2024-S-00013 de fecha 28 de febrero de 2024 que rechazó la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y transferencia, revocó la designación catastral provisional asignada a la parcela objeto del deslinde y canceló los asientos registrales correspondientes.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2960 Sol. Núm.: 2025-R0039375 Recurrente: 4. La referida decisión fue recurrida en apelación por dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00520 de fecha 22 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor , por intermedio de su abogada apoderada, en contra de la sentencia núm. 0311-2024-S- 00013 de fecha 28 de febrero del año 2024, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo Acoge el referido recurso de apelación y, en consecuencia, Revoca la sentencia núm. 0311-2024-S-00013 de fecha 28 de febrero del año 2024, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en atención a las razones de esta sentencia, y, en consecuencia; TERCERO: Aprueba los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora , codia núm. 17128, dentro del ámbito de la parcela núm. 38 del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional, resultando la parcela núm. 16 con una superficie de 664.93 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional; CUARTO: Acoge, la ejecución de los siguientes actos de venta: a) contrato núm. 1484, relativo a una porción de terreno de 664.93 mts 2, dentro del ámbito parcela núm. 38 del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional, intervenido entre el Estado Dominicano, en calidad de vendedor y el señor , en calidad de comprador, suscrito en fecha 20 de abril del año 1990, legalizadas las firmas por la Dra. notario público de los del número del Distrito Nacional; b) Acto de venta bajo firma privada relativo a la misma porción de terreno antes mencionada, intervenido entre el señor , en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2960 Sol. Núm.: 2025-R0039375 Recurrente: calidad de vendedor y el señor , en su calidad de comprador, de fecha 10 de marzo del año 2005, legalizadas las firmas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional; QUINTO: Ordena al Registro de Títulos correspondiente realizar las siguientes actuaciones: 1. REBAJAR, de la constancia anotada, que ampara los derechos registrados a nombre del Estado Dominicano dentro del ámbito de parcela núm. 38 del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional, una porción de terreno de: 664.93 mts2; 2. EXPEDIR, un nuevo certificado de título y su correspondiente duplicado del dueño, que ampare el derecho de propiedad del inmueble, parcela núm. 16 con una superficie de 664.93 metros cuadrados, ubicada en el Distrito Nacional, a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 3. MANTENER el resto de los derechos de propiedad a favor del Estado Dominicano; 4. MIGRAR, a la parcela resultante de los presentes trabajos de deslinde, parcela núm. 16, todas las cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales que reposan inscritas en la actualidad sobre la parcela núm. 38 del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional; 5. MANTENER cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; 6.
VERIFICAR, el pago de los impuestos que correspondan; 7. INSTRUYEN al Registro de Títulos correspondiente, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro de derecho inmobiliario; SEXTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos (sic)”.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2960 Sol. Núm.: 2025-R0039375 Recurrente: III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Único medio: Violación al derecho de defensa”.
(sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes En cuanto a la solicitud de caducidad del recurso de casación 6. Antes del conocimiento del presente recurso de casación, dado su carácter perentorio, es necesario referirnos al pedimento incidental planteado por la parte recurrida mediante instancia depositada en fecha 16 de enero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, tendente a que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber cumplido con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2960 Sol. Núm.: 2025-R0039375 Recurrente: 2-23 sobre Recurso de Casación, respecto del plazo para emplazar al recurrido.
7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2024, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.
8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
9. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2960 Sol. Núm.: 2025-R0039375 Recurrente: 10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
11. En la especie, no se verifica que el recurrente haya notificado el memorial de casación.
12. Al ser depositado el memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de diciembre de 2024 el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 17 de enero de 2024, lo que evidencia que no ha cumplido con su obligación de notificar a la parte recurrida dentro el plazo establecido en el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se encontraba vencido, procediendo, en consecuencia, acoger la caducidad del recurso de casación solicitada por la parte recurrida.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2960 Sol. Núm.: 2025-R0039375 Recurrente: base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S- 00520 de fecha 22 de octubre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8