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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0701

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2025Exp. 030-14-01570Ponente: Rafael Vasquez G.Laboral

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00482 de fecha 20 de diciembre de 2019 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: British American Tobacco Dominicana, LTD Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-25-0701 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de ________ de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN- 00482 de fecha 20 de diciembre de 2019 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de marzo de 2020 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por las Lcdas. , y , actuando como abogadas constituidas de la Dirección General de Aduanas (DGA) representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empresa British American Tobacco Dominicana LTD representada por , mediante memorial depositado en fecha 9 de julio de 2020 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. Mediante dictamen de fecha 16 de febrero de 2021 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger la solución del presente recurso de casación.

4. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 02-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) establecen: …queda suprimida la obligación de ……… celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido... ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

II. Antecedentes 5. En fecha 26 de septiembre de 2014 la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió el oficio núm. 0010771, siendo notificado a la empresa British American Tobacco Dominicana LTD, la cual inconforme interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00482 de fecha 20 de diciembre de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la solicitud de inconstitucionalidad por control difuso de los artículos 362 y 364 del Código Tributario y 37 del Reglamento 79-03, por no contradecir los artículos 221, 243 y 26 de la Constitución, por los motivos transcritos. SEGUNDO: DECLARA Bueno y válido en cuanto a la forma la Acción de Repetición o Reembolso o pago en exceso interpuesta por BRITISH AMERICAN TOBACCO (BAT) REPÚBLICA DOMINICANA, en fecha 05/11/2019, ante este Tribunal, por haber sido incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) la acción de repetición o reembolso, en consecuencia, ordena a la Dirección General de Aduanas (DGA) proceda al reembolso de la suma pagada por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), equivalente a pago en exceso de las 2,014 cajas de cigarrillos incineradas, relativas a la razón social BRITISH AMERICAN TOBACCO (BAT) REPÚBLICA DOMINICANA.

CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaria a la parte recurrente BRITISH AMERICAN TOBACCO (BAT) REPÚBLICA DOMINICANA, a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a la ley por inobservancia” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

8. Para apuntar el medio de casación propuesto, la parte recurrente alega que el tribunal a quo inobservó las disposiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley núm. 3489 para el Régimen de las Aduanas contentivo al reembolso del Impuesto Selectivo al Consumo. En ese sentido, el recurrente sostiene que el reembolso solicitado no se encuentra entre de los requisitos establecidos en la Ley núm. 3489.

9. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “Hecho a controvertir a) Si procede la solicitud de reembolso o pago en exceso solicitada por la parte recurrente BRITISH AMERICAN TOBACCO (BAT) REPÚBLICA DOMINICANA, respecto al monto de RD$22,059,131.23 correspondiente al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que avanzó en su calidad de importador ante la Dirección General de Aduanas (DGA)… 22. "El pago indebido o en exceso de tributos, recargos, intereses o sanciones pecuniarias, dará lugar al procedimiento administrativo de reembolso por ante la Administración Tributaria. En caso de que el contribuyente no se sintiere satisfecho en sus pretensiones, podrá incoar la acción de repetición o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) reembolso del mismo 23. Respecto al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) el Código Tributario dispone en su artículo 363 el concepto de Importación como la introducción al territorio aduanero de los bienes, para uso y/o consumo definitivo. Así como, en su Artículo 364 literal b plantea el nacimiento de la obligación tributaria respecto al importador, estableciendo "La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios. Para los fines de este impuesto ocurrirá: b) En la importación de bienes, cuando los bienes estén a disposición del importador de acuerdo con la ley que instituye el Régimen de Aduanas". 24. Ahí, se desprende: 1ro. que el monto de reembolso solicitado se corresponde al pago realizado ante la Dirección General de Aduanas (DGA) al momento de realizarse una importación de cigarrillos.

2do. Que cuando la obligación tributaria nace, para considerarse realizada la transferencia de los bienes, en el caso de la importación, dichos bienes deben encontrarse a disposición del importador. 3ro. Que la obligación tributaria objeto de reembolso, en virtud del Código Tributario se perfeccionó al realizarse la importación, sin embargo, la mercancía importada no se encontraba a disposición del importador, puesto que fue incinerada mientras estaba bajo custodia aduanera en Almacén de Depósito Fiscal, tal como Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) establece la Dirección General de Aduanas (DGA) en la comunicación 0010771, de fecha 26/09/2014. 25. En la presente acción de reembolso el tribunal entiende que, al no encontrarse la mercancía importada, en manos del importador -2,014 cajas de cigarrillos incineradas- a pesar de haber sido pagados los impuestos para la misma, no se justifica el hecho de que la Dirección General de Aduanas (DGA) se niegue a realizar el reembolso de los fondos recibidos, ya que exista una causa injustificada que impidió al recurrente la posesión de la referida mercancía. 26. En consecuencia, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal entiende procedente que una vez la Dirección General de Aduanas (DGA) compruebe el pago de la suma reclamada, respecto a las 2,014 cajas de cigarrillos incineradas, proceda al reembolso de la suma pagada por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la razón social BRITISH AMERICAN TOBACCO (BAT) REPÚBLICA DOMINICANA” (sic).

10. A manera de presupuesto debe indicarse que el tribunal a quo sustentó su decisión en el Código Tributario, particularmente en los artículos 363 y 364, que regulan el nacimiento de la obligación tributaria en materia de importación. Según el análisis de los jueces de fondo estos se basaron en la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) imposibilidad material del importador de disponer de los bienes importados, lo que impidió la concreción del hecho causante del tributo.

11. A pesar de que, el artículo 119 de la Ley núm. 3489 para el Régimen de Aduanas establece que se reembolsarán dentro de un plazo que no excederá de dos años a contar de la fecha en que se efectuó su pago definitivo, los derechos e impuestos que hayan sido cobrados de más, por error de aforo, de cálculo, o de cualquier otra naturaleza, que sea debidamente comprobado.

12. En ese sentido, al estudiar las motivaciones de la decisión impugnada, se observa que el tribunal a quo no aplicó el artículo 119 de la Ley núm. 3489 para el Régimen de las Aduanas, que establece el procedimiento de reembolso de derechos e impuestos aduaneros. En su lugar, fundamentó su decisión en las disposiciones del Código Tributario Ley núm. 11-92, el cual, si bien puede operar de manera supletoria en ausencia de disposiciones específicas en la normativa aduanera, no resulta aplicable cuando la Ley núm. 3489 regula expresamente la materia.

13. En efecto, el artículo 119 de la Ley de Aduanas dispone que los derechos e impuestos cobrados en exceso o por error deberán ser reembolsados dentro de un plazo no mayor de dos años, siempre que se haya comprobado debidamente la causa que da lugar a la devolución. Sin embargo, el tribunal a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) quo basó su razonamiento en el artículo 364 del Código Tributario, relativo al nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en el momento en que los bienes importados quedan a disposición del importador, omitiendo analizar la normativa aduanera específica sobre reembolsos.

14. Al aplicar supletoriamente el Código Tributario sin justificar la falta de aplicación de la Ley núm. 3489, el tribunal incurrió en una indebida sustitución del régimen jurídico aplicable, lo que afecta la legalidad de su decisión. La supletoriedad de la Ley núm. 11-92 solo procede en ausencia de una regulación expresa en la normativa aduanera, lo que no ocurre en el presente caso, dado que el artículo 119 de la Ley de Aduanas establece un ámbito claro para el reembolso de tributos aduaneros indebidamente pagados, razones por las que esta Tercera Sala entiende que procede acoger este primer medio examinado y en consecuencia, debe ser casada la sentencia impugnada.

15. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar ninguno de los argumentos planteados por las partes en este recurso de casación, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos de fondo presentados por las partes.

16. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley núm. 3726-53 siempre que la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia enviará el asunto a otro tribunal de la misma categoría del que procede la sentencia que ha sido objeto de casación.

17. El párrafo III del artículo 176 del Código Tributario establece que en caso de casación con envío, el Tribunal Superior Administrativo, estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación, lo que resulta aplicable en la especie; de igual forma, en el párrafo V del referido artículo del Código Tributario, se establece que en materia contencioso tributaria no habrá condenación en costas, lo que aplica al caso.

V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00379 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00482 de fecha 20 de diciembre de 2019 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11