Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Centro de Piedras y Ladrillos J & RL., contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00292 de fecha 12 de septiembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2024-R0723950 Recurrente: Centro de Piedras y Ladrillos J & RL.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0391 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Centro de Piedras y Ladrillos J & RL., contra la sentencia núm. 029-2024- SSEN-00292 de fecha 12 de septiembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional , cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2024-R0723950 Recurrente: Centro de Piedras y Ladrillos J & RL.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la razón social Centro de Piedras y Ladrillos J & RL., representada por .
2. En el recurso de casación figura como parte recurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.
3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que dictaron la sentencia ahora impugnada, según consta en el acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.
II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra Centro de Piedras y Ladrillos J & RL., y , dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0055-2023-SSEN-00255 de fecha 17 de julio de 2023, que excluyó del proceso a , declaró resciliado el contrato Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2024-R0723950 Recurrente: Centro de Piedras y Ladrillos J & RL.
de trabajo por despido justificado, condenó a la razón social Centro de Piedras y Ladrillos J & RL., al pago de derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, y rechazó la reclamación de prestaciones laborales y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por y, de manera incidental, por Centro de Piedras y Ladrillos J & RL., dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00292 de fecha 12 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos, el principal por el señor JULIO y el incidental por el CENTRO DE PIEDRAS Y LADRILLOS, J& .RL., en contra de la sentencia laboral No. 0055-2023- SSEN-00255 de fecha 17/07/2023, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza ambos recursos de apelación, tanto principal como incidental, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada .
TERCERO: Compensa las costas procesales entre las partes en litis” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al debido proceso, artículos 68 y 69 de la Constitución de la Republica Dominicana, en cuanto al debido Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2024-R0723950 Recurrente: Centro de Piedras y Ladrillos J & RL.
proceso y la tutela judicial efectiva. Segundo medio: Violación a la ley (Código de Trabajo, en el artículo 223). Tercer medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a que la sentencia recurrida en casación incurre en el vicio de falta de motivos. Cuarto medio: Desnaturalización de los hechos y la causa. Mala interpretación de la ley.
Violación al principio de la carga de la prueba y al derecho de defensa” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede declaratoria del defecto de la parte recurrida , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.
9. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 3243/2024 de fecha 22 de noviembre de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2024-R0723950 Recurrente: Centro de Piedras y Ladrillos J & RL.
Apelación de Santo Domingo, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a , cuyo examen permite advertir que se notificó en la avenida , kilómetro 7 1/2 , tercer piso, apartamento 322-A, ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en el que, según con lo descrito en la notificación de la sentencia impugnada, tiene su domicilio de elección en el estudio profesional de sus abogados constituidos, expresando el ministerial, que fue entregado a , persona que manifestó tener calidad para recibirlo.
10. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento, la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada norma coloca a su cargo, procede declararla en defecto sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 11. Previo al examen del medio de casación propuesto, esta Tercera Sala procederá, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 33 de la Ley núm. 2-23 a verificar si en el presente recurso de casación fueron observados los presupuestos exigidos para su admisibilidad.
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12. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
13. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2 -23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
14. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 21 de junio de 2022, estaba vigente la resolución núm. 01/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).
15. En esa tesitura, la corte a qua confirmó en todas sus partes la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte ahora recurrente a pagar los montos y conceptos siguientes: a) seis mil doscientos treinta y tres pesos con 33/100 (RD$6,233.33) por proporción de salario de Navidad; y b) treinta y tres mil doscientos treinta y cinco pesos con 42/100 (RD$33,235.42) Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2024-R0723950 Recurrente: Centro de Piedras y Ladrillos J & RL.
por participación en los beneficios de la empresa; y c); cinco mil pesos 00/100 (RD$5,000.00) por indemnización de daños y perjuicios; para un total de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con 75/100 (RD$44,468.75), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, previamente citada, por lo que procede que esta Tercera sala declare de oficio la inadmisibilidad del recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
16. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2022-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2024-R0723950 Recurrente: Centro de Piedras y Ladrillos J & RL.
FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Centro de Piedras y Ladrillos J & RL., contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00292 de fecha 12 de septiembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
sv Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8