Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-0538
Recurso de casación

SCJ-TS-25-0538

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 0495-15-01933Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por: a) Eugenio, y , todos de apellidos ; b) , Luis Alberto y , todos de apellidos ; y c) ; contra la sentencia núm. 202301078 de fecha 30 de noviembre de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0279/17 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0538 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por: a) Eugenio, y , todos de apellidos ; b) , Luis Alberto y , todos de apellidos ; y c) ; contra la sentencia núm. 202301078 de fecha 30 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes noviembre de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de: a) Eugenio, y , todos de apellidos ; b) , Luis Alberto y , todos de apellidos , actuando en calidad de continuadores jurídicos de ; y c) .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , […], y , mediante memorial depositado en fecha 4 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. En este recurso de casación figuran como partes correcurridas , […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes , […], y Servio Rodríguez Pimentel, los cuales a la fecha de la presente decisión no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 4. En ocasión de un recurso de revisión por causa de fraude en relación con la parcela núm. 430, posesiones del 1 al 25, Distrito Catastral núm. 6, municipio , provincia Montecristi, interpuesto por: a) , y ; b) , representado por ; c) ; d) ; e) ; y f) , representada por su tutor ; contra la decisión de saneamiento núm. 1 de fecha 11 de abril de 1996 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte dictó la sentencia núm. 202301078 de fecha 30 de noviembre de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales planteadas en audiencia de fecha 24 de mayo de 2023, por los licenciados , […], y a las cuales se adhirieron los licenciados y , por ser Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes procedentes y bien fundadas en derecho.- SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE por violación al plazo prefijado, el recurso de Revisión por causa de Fraude del cual fuimos apoderados mediante decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi en fecha 5/2/2015 la cual ordenó remitir las pretensiones contenidas en la instancia depositada en fecha 6 del mes de mayo de 2002 suscrita por la doctora y el doctor , quienes actuaban en representación de los señores , ; y , este último representado por los señores , […], y la menor de edad representada por su tutor ; por los motivos expuestos. TERCERO: CONDENA a los señores , ; y , este último representado por los señores , […], y la menor de edad representada por su tutor , al pago delas costas del proceso, con distracción a favor de los licenciados , […], y CUARTO: ORDENA al Registrador de Títulos de Montecristi cancelar o levantar cualquier inscripción preventiva o cautelar que pese sobre estos derechos, con motivo de esta revisión por causade fraude; QUINTO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal Superior, dar publicidad a la presente sentencia, conforme los preceptos legales fijados y, que una vez compruebe que la presente ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, proceda a comunicarla a la oficina de Registro de Títulos de Montecristi y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, para los fines correspondientes” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes III. Medios de casación 5. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma concreta los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. En su memorial de defensa la parte correcurrida , […], y , solicita la nulidad del acto de emplazamiento núm. 64/08/2024 de fecha 28 de agosto de 2024 instrumentado por el ministerial Ovispo , alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la provincia de Santo Domingo, por no cumplir con el requisito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes establecido en el párrafo 4, del artículo 20 de la ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación al no contener dicho acto la dirección del estudio profesional, ya sea de manera permanente o accidental en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, del abogado apoderado de la parte recurrente; y subsidiariamente la inadmisibilidad del recurso de casación por no estar revestido de interés casacional conforme con el artículo 10.3 de la citada ley de casación.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) En cuanto a la nulidad del acto de emplazamiento 9. La parte correcurrida apoya su pedimento de nulidad argumentado que en el acto de emplazamiento núm. 64/08/2024 de fecha 28 de agosto de 2024 no se hace constar la dirección permanente o de modo accidental en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, del estudio profesional del abogado que actúa en representación de la parte recurrente.

10. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone, entre otras cosas, que El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: … 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

11. En cuanto a la causa de nulidad invocada, si bien del indicado artículo se desprende que la omisión de dicha formalidad está prescrita a pena de nulidad, tal nulidad solo operaría en el caso de que se advierta una lesión al derecho de defensa, según lo establece el artículo 88 de la Ley núm. 2-23: Ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada. En ese sentido, del estudio del expediente esta Tercera Sala advierte que la parte recurrida en ocasión del referido emplazamiento, presentó oportunamente sus medios de defensa notificando al abogado de la actual parte recurrente su memorial mediante acto núm. 0482/2024 de fecha 4 de septiembre de 2024 instrumentado por , alguacil ordinario de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega, lo que demuestra que el indicado acto núm. 64/08/2024 cumplió con su propósito de emplazarla a comparecer ante esta Suprema Corte de Justicia; en consecuencia, en virtud de la máxima no hay nulidad sin agravio, se rechaza la excepción procesal de nulidad y en consecuencia la solicitud de caducidad del recurso.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes b) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación 12. Por la solución que de oficio adoptará esta Tercera Sala que conduce a la misma inadmisibilidad solicitada, resulta innecesario valorar los argumentos expuestos.

13. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 1206/2024 de fecha 28 de agosto de 2024, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a varias de las partes correcurridas, entre ellas, […], cuyo examen permite advertir que el ministerial actuante manifestó que , provincia Santiago, domicilio donde se encuentra el estudio profesional de los Dres.

y , abogados constituidos y apoderados especiales de , expresando el ministerial que dicho acto fue entregado a , quien le manifestó tener calidad para recibirlo.

14. Lo anterior pone en evidencia que la actual parte correcurrida fue emplazada en manos de los abogados que ostentaron su representación ante los jueces del fondo, sin que exista constancia de que la parte recurrente notificara el recurso de casación válidamente en su domicilio real, de conformidad con lo que dispone el artículo 19, párrafo I, de la Ley Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes núm. 2-23, que expresa: …el acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

15. Es útil resaltar, que de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio… De igual forma, resulta oportuno señalar que, conforme con el precedente constitucional, la notificación hecha en el estudio profesional del abogado es válida, a condición de que sea el mismo abogado que representó los intereses de la parte interesada ante el tribunal de alzada como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre1; lo que no podemos advertir en este caso, puesto que la parte correcurrida no ha comparecido ante esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ocasión del presente recurso.

16. Es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces 1 Sentencia núm. TC/0279/17, de fecha 24 de mayo 2017 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

17. Asimismo, también debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas, arbitrariamente, se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se expresó anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes 18. En virtud de las consideraciones expuestas, no hay constancia en el expediente de que fuera emplazada, como era de rigor, puesto que el acto depositado y examinado por esta Tercera Sala no constituye un emplazamiento válido. Es criterio sostenido que la formalidad de los emplazamientos ha sido prevista por la ley para la protección del orden público, por lo cual su falta o su irregularidad no puede ser cubierta de oficio2.

19. Cabe destacar, que el artículo 24 de la Ley núm. 2-23, dispone que en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si estas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Asimismo, el párrafo del referido artículo señala que cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.

20. En ese sentido, el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes entre cuyos intereses exista el vínculo SCJ. Salas Reunidas. Sent. núm. 22, 20 de febrero 2019. BJ. 1299.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes de la indivisibilidad, tiene que ser notificado a todas las partes beneficiarias de ella, pues si el intimante emplaza a una o varias de estas y no lo hace respecto de las demás, el recurso debe ser declarado inadmisible en cuanto a todas las partes, en interés de preservar los fines esenciales de la administración de justicia y de la unidad de las decisiones judiciales, de manera que el litigio se resuelva definitivamente por una sola decisión.

21. De modo que, al concurrir pluralidad de partes, que resultaron beneficiadas con la sentencia impugnada y existir indivisibilidad en el objeto litigioso, estamos ante un proceso en que lo decidido en el caso afecta el interés de las demás partes no emplazadas. Por tanto, la ponderación de esta vía recursiva sin el debido emplazamiento a , puede afectar negativamente sus intereses, al no haber sido puesta en causa de manera regular, para el conocimiento del presente recurso de casación, quien actuó como parte recurrida en el tribunal a quo y sus pretensiones le fueron adversas a la actual parte recurrente; razón por la cual procede declararlo inadmisible, ya que las contestaciones deben realizarse de manera contradictoria frente a todas las partes del proceso por el vínculo de indivisibilidad que existe en el objeto del litigio.

22. En atención a las circunstancias señaladas, procede que esta corte de casación declare, de oficio, inadmisible el presente recurso de casación, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes resultando innecesario examinar los vicios denunciados en el memorial de casación, debido a que la decisión adoptada así lo impide.

23. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por: a) Eugenio, y , todos de apellidos ; b) , Luis Alberto y , todos de apellidos ; y c) ; contra la sentencia núm. 202301078 de fecha 30 de noviembre de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-15-01933 Solicitud núm.: 2024-R0457600 Recurrente: y compartes SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Dcr Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14