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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0356

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 651-2019-ELAB-01296Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Hoteles Fiesta Bávaro SA., Grand Palladium & Resort contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00202 de fecha 29 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0356 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en S de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Hoteles Fiesta Bávaro SA., Grand Palladium & Resort contra la sentencia núm. 336- 2024-SSEN-00202 de fecha 29 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de agosto de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de la entidad Hoteles Fiesta Bávaro SA., Grand Palladium & Resort, representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 12 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa), reparación por daños y perjuicios e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra la entidad Hoteles Fiesta Bávaro SA., Grand Palladium & Resort, dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2022-SSEN-00342 de fecha 30 de junio de 2022, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario Navidad y participación en los beneficios de la empresa), indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó la reclamación por reparación de daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Hoteles Fiesta Bávaro SA., Grand Palladium & Resort, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336- 2024-SSEN-00202 de fecha 29 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por de Hoteles Fiestas Bávaro Hoteles S.A., en fecha 23/09/2022, contra la sentencia laboral núm. 651-2022-SSEN-00342 de fecha 30 de junio del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, modificada la sentencia recurrida núm. 651-2022-SSEN-00342, de fecha 30 de junio del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que establezca de la manera siguiente: A) Se declara injustificado el despido ejercido por Fiesta Bávaro Hoteles S. A. (Hotel Gran Palladium & Resorts), en conta del señor , por no haber probado la falta Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort cometida por el trabajador conforme a las previsiones del Código de Trabajo, y consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empleador; B) Se condena a Fiesta Bávaro Hoteles S.A. (Hotel Gran Palladium & Resorts), a pagar al señor , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios de seis años, cuatro meses y 25 días, con un salario de RD$16.573.00 mensual y diario de RD$703.02: 1) 28 días de preaviso, igual a RD$19,473,10; 2) 114 días de auxilio de cesantía, igual a RD$100,147.38; 3) La suma de RD$10.603.16, por concepto de salario de navidad en proporción a siete meses y 21 días laborados durante el año 2019; C) Se rechaza la solicitud de pago de participación en los beneficios de la empresa, por la empresa no haber obtenido beneficios durante el año 2019; D) Se condena a Fiesta Bávaro Hoteles S. A. (Hotel Gran Palladium & Resorts), a pagar al señor , la suma correspondiente a seis (6) meses de salarios caídos, en virtud de las disposiciones del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo; E) En cuanto al pedimento de la parte demandante de que se condene a la parte demanda empresa Fiesta Bávaro Hoteles S. A. (Hotel Gran Palladium & Resorts), al pago de una indemnización por la suma de doscientos mil pesos con 00/100 (RD$200,000.00), por los daños y perjuicios por la no inscripción del trabajador demandante en la Seguridad Social Dominicana. Se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Se condena a Fiesta Bávaro Hoteles S. A. (Hotel Gran Palladium & Resorts), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa, falta de ponderación y de análisis de los medios de prueba aportados por la parte demandada, hoy recurrente en casación, violación a la Constitución Dominicana en su artículo 68 sobre la garantía de los derechos fundamentales, artículo 69 sobre la tutela judicial efectiva y el debido proceso en su numeral 4to y 10. Segundo medio: Falta de base legal. Tercer medio: Violación a la jurisprudencia nacional” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort Alberto conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-231.

8. En ese contexto, en el expediente reposa el memorial de defensa depositado por la parte recurrida en el que presenta medios de defensa contra los vicios argüidos por la parte recurrente en su memorial, por lo que se evidencia que ha tenido conocimiento del recurso de casación.

9. En ese sentido y en vista de que hasta el momento, la parte recurrida no ha depositado el acto de notificación de su memorial de defensa, procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 10. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

11. En ese orden, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3 que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

12. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación …no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

13. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante despido ejercido en fecha 21 de agosto de 2019, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 40-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual entró en vigencia el 1 de agosto de 2019 y estableció un salario mínimo mensual de once mil quinientos noventa y ocho pesos con 44/100 (RD$11,598.44) para los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort trabajadores que prestaban servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a doscientos treinta y un mil novecientos sesenta y ocho pesos con 80/100 (RD$231,968.80).

14. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) diecinueve mil cuatrocientos setenta y tres pesos con 10/100 (RD$19,473.10) por 28 días de preaviso; b) cien mil ciento cuarenta y siete pesos con 38/100 (RD$100,147.38) por 114 días por auxilio de cesantía; c) diez mil seiscientos tres pesos con 16/100 (RD$10,603.16) por proporción de salario de Navidad; y d) noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho pesos con 00/100 (RD$99,438.00) por seis (6) meses de salario en virtud del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total en las condenaciones de doscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y un pesos con 64/100 (RD$229,661.64) suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede que esta Tercera Sala declare, de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort oficio la inadmisibilidad del recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Hoteles Fiesta Bávaro SA., Grand Palladium & Resort contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00202 de fecha 29 de julio de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01296 Solicitud núm.: 2024-R0470333 Recurrente: Hoteles Fiestas Bávaro SA. Grand Palladium & Resort SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10