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Homologación de garantía

033-2025-SRES-00362

Tercera Sala · Homologación de garantía · Rechaza

Suprema Corte de Justicia16 de mayo de 2025Exp. 0054-2023-ELAB-00052Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la garantía presentada por la parte recurrente Brinks Cash Solutions, SA, para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00371 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00052 Solicitud núm.: 2025-R0193401 Demandante: Brinks Cash Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00362 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00371 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, interpuesta por Brinks Cash Solutions, SA.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00025 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 10 de enero de 2025, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024- SSEN-00371 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$470,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Brinks Cash Solutions, SA., mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00052 Solicitud núm.: 2025-R0193401 Demandante: Brinks Cash Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).

2. La instancia depositada en fecha 3 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y consejo del Poder Judicial, contentiva del depósito de la póliza Núm. FIAN-27735 emitida por la entidad privada Seguros Sura, S.A., en fecha 25 de febrero de 2025, en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00371 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, por un monto de cuatrocientos setenta mil pesos con 00/100 (RD$470,000.00) realizada por Brinks Cash Solutions, SA, hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. En virtud de que el recurso de casación que motivó la demanda en suspensión objeto de la resolución anteriormente descrita fue decidido por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-1070 de fecha 29 de abril de 2025, por efecto de la cual se declaró inadmisible el objeto del recurso de casación, resulta innecesaria la valoración de la fianza depositada por la parte recurrente.

II. Decisión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00052 Solicitud núm.: 2025-R0193401 Demandante: Brinks Cash Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la garantía presentada por la parte recurrente Brinks Cash Solutions, SA, para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00371 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 7 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3