Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00392, de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1145 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00392, de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2024, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Industrias La Nutriciosa, SA., representada por , mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. El magistrado Manuel , no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una dimisión justificada , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra la sociedad comercial Industrias La Nutriciosa, SA., dictando la Segunda Sala del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0051-2022- SSEN-00241, de fecha 2 de septiembre de 2022, la cual declaró prescrita la demanda laboral.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00392, de fecha 28 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), por el señor , en contra de la Sentencia Laboral N0.0051-2022-SSEN-00241, de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , en consecuencia, confirma en su totalidad la Sentencia Laboral N0.0051 - 2022-SSEN-00241, de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Compensa el pago de las costas del procedimiento” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a las reglas procesales de la prescripción, debido proceso. Violación a la obligación de ponderar y motivar las pruebas de manera conjunta y razonable. Segundo medio: Violación a los precedentes constitucionales consistentes en motivar a las decisiones jurisdiccionales bajo las reglas de la sana crítica y ponderar los medios de prueba aportados de manera conjunta” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los medios que sustentan el presente recurso, esta Tercera Sala procederá a verificar, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que impone el artículo 641 y siguientes del Código de Trabajo, si Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible en el presente recurso de casación fueron observados los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición.
9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
11. Esta Tercera Sala entiende necesario indicar que mediante una decisión se unificaron criterios relacionados con la limitación que para el recurso de casación en materia laboral establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, específicamente en lo relativo al monto condenatorio de las sentencias.
12. En efecto en dicha decisión se sostuvo, para el caso particular y concreto en que es el trabajador quien recurre una sentencia en casación no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible contentiva de condenaciones, pero que no figuró como apelante en la jurisdicción de segundo grado, lo siguiente: …En efecto, en algunas ocasiones, esta sala ha dicho que cuando en esos casos la Corte de Trabajo no pronuncia condenaciones, es decir, ha acogido el único recurso de apelación interpuesto por el empleador, debe acudirse al monto de las pretensiones contenidas en la demanda introductiva para saber si el mismo supera los 20 salarios mínimos dispuesto por el citado artículo 641 como tope para determinar la procedencia de la casación; mientras que, de igual manera, ha dejado establecido, en esa misma especie, que el monto a tener en cuenta es el de las condenaciones de la sentencia de primer grado.
13. En ese sentido esta Suprema Corte de Justicia procederá en esta sentencia a unificar esos criterios para evitar la inseguridad jurídica y eventuales violaciones al principio de igualdad en la aplicación de la ley que provocaría la vigencia concomitante o conjunta de criterios materialmente contradictorios. Esta jurisdicción unifica los criterios antes mencionados determinando que en esos casos procede acudir al monto de la sentencia condenatoria de primer grado para determinar la admisión o no del recurso de casación sobre la base del monto de las condenaciones previstos por el artículo 641 del Código de Trabajo. La razón es que la ausencia de recurso de apelación por parte del trabajador de una sentencia condenatoria a su favor dictada por la jurisdicción de primer grado implica implícitamente una restricción de sus pretensiones originales contenidas en la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible demanda introductiva de instancia, las cuales son sustituidas por los derechos reconocidos por dicha decisión del primer grado, circunstancia esta que impide de manera obvia que puedan retenerse las pretensiones de la demanda introductiva para determinar si procede la casación, ya que estas últimas son inexistentes en el sentido de que jamás podrán ser reconocidas por una eventual Corte de envío en caso de que se acogiera su recurso de casación1.
13. Si bien en el caso que nos ocupa la decisión dictada por el tribunal de primer grado declaró prescrita la demanda y que el trabajador la apeló, en ese sentido no procede aplicar el criterio anterior, debiendo permitirse, por argumento contrario, que en los casos en que el trabajador apela una sentencia ante la corte y ésta rechaza en su totalidad la demanda original, procede acudir al monto establecido en ella para determinar la procedencia por modicidad del recurso de casación de que trate.
14. La terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por efecto del desahucio ejercido en fecha 1º de septiembre de 2020, momento en que se encontraba vigente la resolución núm. 22/2019 de fecha 9 de julio de 2019 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mensual mínimo de diecisiete mil seiscientos diez pesos con 1 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 033-2021-SSEN-00199, de fecha 24 de marzo de 2021, págs. 14-15.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 00/100 (RD$17,610.00) mensuales, para los trabajadores del sector privado no sectorizado, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos cincuenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$352,200.00).
15. Del estudio de la demanda inicial interpuesta por , se evidencia que sus reclamaciones se circunscribían a los siguientes montos: a) nueve mil seiscientos seis pesos con 80/100 (RD$9,606.80) por 13 días de auxilio de cesantía; b) diez mil trescientos cuarenta y cinco pesos con 78/100 (RD$10,345.78) por 14 días de preaviso; c) ocho mil ochocientos cincuenta y tres pesos con 92/100 (RD$8,853.92) por proporción del salario de Navidad del año 2018; d) cinco mil ciento setenta y dos pesos con 89/100 (RD$5,172.89) por 7 días de vacaciones del año 2020; e) ciento cinco mil seiscientos sesenta pesos con 00/100 (RD$105,660.00) por seis (6) meses de salario del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; f) cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) por indemnización por actos deshonestos; g) cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) por no protección frente a riesgos laborales; h) cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) por descuentos no autorizados por la ley; partidas que totalizan la suma de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible doscientos ochenta mil treinta y dos pesos con 59/100 (RD$280,032.59), suma que como es evidente, no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede que se declare de oficio, inadmisible el presente recurso, sin necesidad de valorar los medios de casación propuestos en el recurso, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
16. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00392, de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2020-EEXP-03324 y 0051-2021-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0834788 Recurrente: Recurrido: Industrias La Nutriciosa, SA.
Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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