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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0907

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 00312023005079Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00168 de fecha 26 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 834-78
    art. 39
  • Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0907 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00168 de fecha 26 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .

2. En este recurso de casación figura como para recurrida , la cual no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato de venta en relación con la parcela núm. 142-A-5-Ref.-Sub-249, Distrito Catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, incoada por contra , la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0316-2022-S-00146 de fecha 5 de octubre de 2022, que rechazó la indicada litis.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: núm. 0031-TST-2024-S-00168 de fecha 26 de marzo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por , en contra de la sentencia núm, 0316-2022-5-00146 de fecha 05 de octubre del año 2022, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por haber sido incoado en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el referido recurso de apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia núm. 0316-2022- S-00146 de fecha 05 de octubre del año 2022, dictada por la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en atención a los motivos de esta sentencia. TERCERO: Compensa las costas del procedimiento. CUARTO: Ordena a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones, previo dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de la ley por falta de aplicación del artículo 1583 del Código Civil. Segundo medio: Violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 69 de la Constitución. Tercer medio: Error en la valoración de la prueba, en violación del artículo 1315 del Código Civil” (sic).

Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-231 .

8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 01242/24 de fecha 19 de septiembre de 2024 instrumentado por , alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por medio del cual la recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la calle 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: Cuarta, Casa 09, urbanización El Sueño, Distrito Nacional, expresando el ministerial: “en virtud de haberme trasladado al último domicilio conocido del señor RODRIGUEZ he podido Comprobar: Que mi requerido no vive en dicho lugar. Por cuanto en virtud de esto, he procedido a dar cumplimiento a lo que establece el Art. 69, ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, y en ese sentido me he trasladado; PRIMERO: a la … SECRETARÍA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA… SEGUNDO: A la … PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA…” (sic).

9. El ordinal 7º del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, dispone en cuanto al emplazamiento: …A aquéllos que no tienen ningún domicilio conocido en la República, en el lugar de su actual residencia; si no fuere conocido ese lugar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba conceder de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original . Sobre esta modalidad de notificación se ha establecido que en una notificación por domicilio desconocido, el alguacil debe trasladarse al último domicilio de la persona requerida e indagar si se conoce su paradero, actuación que es esencial para la validez del acto 2. De igual forma, ha sido juzgado que para acogerse a la disposición del artículo 69 numeral 7, es obligación del alguacil realizar una efectiva verificación de que su 2 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 107, 15 de febrero 2012, BJ. 1215 Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: requerido no tiene domicilio conocido en el país, debiendo agotar todas las vías pertinentes que demuestren que efectivamente hizo todas las indagatorias y esfuerzos de localizar a la persona y así salvaguardar su sagrado derecho de defensa… indicando en una nota al margen que se comunicó con los vecinos y que les informaron no tener conocimiento de las personas requeridas 3.

10. En la especie, el estudio del indicado acto pone de manifiesto que el alguacil actuante solo se limitó a establecer que el domicilio al que se trasladó es el último domicilio conocido de la actual parte recurrida y que su requerido no vive en ese lugar, sin hacer constar en el referido acto cuáles fueron las indagatorias qué realizó para llegar a esa conclusión y determinar su actual paradero, pues no indicó con qué persona habló y si estaba o no habitada la residencia a la cual se trasladó.

11. Es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza 3 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 10, 18 de mayo 2016, BJ. 1266 Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvalibilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

12. Asimismo, también debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones de los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se refirió anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

13. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 01242/24, de fecha 19 de septiembre de 2024, instrumentado por , de generales que constan, contentivo de emplazamiento, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

14. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2- 23, pues fue interpuesto en fecha 16 de mayo de 2023, esto es, luego de su entrada en vigor, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.

15. Según la nueva Ley sobre Recurso de Casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

16. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado.

Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

17. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quien (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate.

Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

18. A esos efectos, en ausencia de un emplazamiento válido a la parte recurrida Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: y en virtud de la nulidad del acto, anteriormente pronunciada, procede declarar, de oficio, la caducidad del presente recurso de casación.

19. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00168 de fecha 26 de marzo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: itud núm.: 2024-R0536026 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que la sentencia que antecede ha sido dictada y firmada por los jueces que figuran en ella y fue leída en la audiencia pública en la fecha en ella indicada.

da Av. esq. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11