Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00345, de fecha 24 de octubre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-0949 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00345 de fecha 24 de octubre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por las Lcdas. y , actuando como abogadas constituidas de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Universidad Dominicana O&M, representada por mediante memorial depositado en fecha 29 de noviembre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. En este recurso de casación figura como parte correcurrida Ma. La cual no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 4. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios, contra la entidad Universidad Dominicana O&M y Ma., dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 055-2024-SSEN-00223 de fecha 10 de junio de 2024, la cual rechazó la excepción de incompetencia en razón del territorio, excluyó a Ma., declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y a la reparación por daños y perjuicios.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Universidad Dominicana O&M, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00345 de fecha 24 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), por la UNIVERSIDAD DOMINICANA O & M, en contra de la Sentencia Laboral No. 0055-2024-SSEN-00223, de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido incoado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación, por los motivos expuestos, en consecuencia: a) Se revoca la sentencia impugnada declarando resuelto el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa contrato de trabajo por dimisión injustificada y sin responsabilidad para el empleador, en consecuencia, se rechaza el reclamo de prestaciones laborales y la indemnización del artículo 101 del Código de Trabajo. b) Se revoca la condenación por concepto de participación en los beneficios de la empresa.
c) Se confirma las condenaciones por salario de Navidad y los 18 días de vacaciones. d) Se confirma el monto de daños y perjuicios establecidos en la sentencia del tribunal de primer grado. TERCERO: Compensa el pago de las costas del procedimiento por las razones indicadas” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la inmutabilidad e indivisibilidad del proceso: falta de puesta en causa de una de las partes; violación a los ordinales 2 y 3 del artículo 623 del Código de Trabajo; falta de estatuir sobre la determinación de las partes del proceso y las consecuencias de las omisiones denunciadas; violación de los artículos 541, 542, 543, 547 y 631 del Código de Trabajo, el vicio extra petita y ultra petita.
Segundo medio: Violación de la autoridad de los definitiva e irrevocablemente juzgado en base a aspectos no controvertidos por constar en documentos aportado por las partes, y incidencias de primer grado de carácter de orden público las cuales se pretenden abandonar en segundo grado. Tercer medio: Falta de ponderación y de estatiuir en cuanto a la falta de calidad del representante de la demandada en el recurso de apelación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa por falta de poder para representar como persona moral: falta de aplicación de los artículos 39, 44 y 45 de la ley núm. 834 de 1978 y el artículo 586 del Código de Trabajo. Cuarto medio: Error grosero en la determinación de los hecho, violación del artículo 547; falsa aplicación del artículo 100; desconocimiento de artículo 483 falsa aplicación del artículo 542 del Código de Trabajo abuso de poder al exigirle prueba a la trabajadora de la cual estaba exenta por aplicación del párrafo del artículo 16 del Código de Trabajo; desnaturalización de los hechos falsa aplicación del artículo 542 y 100 del Código de Trabajo con la ponderación de documentos que no pasan "el tamiz de la legalidad"; falta de motivos, desnaturalización de los hechos, violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa V. En cuanto al defecto de la parte correcurrida Ma.
8. Previo al examen del recurso de casación esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte correcurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, mencionada1.
9. Según la Ley núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa 11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 — la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
12. En la especie, la parte recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 307/2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, instrumentado por , alguacila de estrados de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el cual revela que emplazó a los recurridos en un mismo domicilio, en la avenida Independencia núm. 200, sector La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional.
13. En ese contexto, de conformidad con lo que dispone el artículo 19, párrafo I de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso; en el caso que nos ocupa, no consta depositado acto de notificación de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa la sentencia impugnada en el que conste el domicilio real o de elección de domicilio de la parte correcurrida Ma.
14. En ese orden, las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 19 y siguientes de la Ley núm. 2-23.
15. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte correcurrida Ma. no produjo memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. núm. 307/2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, instrumentado por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa , de calidades ya indicadas, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, mencionada.
16. En ese orden, en ocasión de la irregularidad del acto de emplazamiento, esta Tercera Sala advierte que el objeto de la litis es divisible entre las partes correcurridas, pues cada una de ellas debe esgrimir sus propios medios de defensa con relación con la alegada solidaridad de las obligaciones de naturaleza laboral que la parte recurrente pretende en su contra, razón por la que a falta de un emplazamiento válido, procede pronunciar la caducidad parcial del recurso de casación solo respecto a la parte correcurrida Ma, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
VI) Incidente 17. La entidad Universidad Dominicana O&M plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por falta de objeto en violación de los artículos 7 y 12 de la Ley 2-23, mencionada.
18. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa 19. En ese orden, es preciso indicar que: … el tamiz formal del recurso de casación va dirigido a la verificación de la calidad del recurrente, los agravios sufridos, la interposición extemporánea del recurso y el emplazamiento en tiempo oportuno ante esta Suprema Corte de Justicia, de manera que, una vez verificados estos elementos, el recurso de casación se debe considerar admisible, en razón de que el contenido de los medios supone un análisis del contenido del memorial2; 20. En la especie, en el memorial de casación se desarrollan los medios de casación que lo fundamentan, por lo que ha de considerarse que cumple con lo dispuesto en los artículos los artículos 7 y 12 de la Ley 2-23, por tanto contrario al argumento planteado por el recurrido, en el sentido de que el presente recurso carece de objeto ya que ninguno de sus medios inciden en la solución del conflicto, se aprecia que el hoy recurrente ha colocado a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en condiciones de cumplir con su papel como corte de casación y verificar si el derecho y su sistema de fuentes han sido aplicados de forma idónea por los jueces de fondo al momento de dictar la decisión impugnada, por lo que procede rechazar el medio de inadmisión propuesto por la parte hoy recurrida.
2 SCJ, Tercera Sala, sent núm. 57, 08 de julio 2020, BJ. 1316 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa VII. Sobre el interés casacional 21. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
22. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
23. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
24. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa 25. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
26. Para apuntalar un aspecto de su segundo medio de casación, único que se examinará por la solución que se adoptará, la parte recurrente alega en esencia, que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos y violación del principio tantum devolutum quantum apellatum al declarar injustificada la dimisión con el argumento de que fue comunicada en el Ministerio de Trabajo del Distrito Nacional, cuando la representación local correcta era el Ministerio de Trabajo ubicado en Santo Domingo Este, obviando que la parte recurrida solicitó en sus conclusiones del recurso y las presentadas oralmente en la corte a qua la revocación de la sentencia de primer grado, advirtiéndose que no requirió tomar prevención alguna en torno a la justeza de la dimisión, por lo que la decisión que debía adoptar el tribunal se circunscribía a la petición de incompetencia y valorar si las faltas atribuidas por la trabajadora dimitente al empleador eran ciertas, nada de lo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa cual fue valorado correctamente y evidencia que la sentencia deber ser casada sin necesidad de conocer los otros medios del recurso.
27. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia desnaturalización de los hechos y violación del principio tantum devolutum quantum apellatum, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
28. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios, contra la entidad Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa Universidad Dominicana O&M y Ma.; por su lado, en su defensa la parte codemandada la entidad Universidad Dominicana O&M solicitó de manera principal la incompetencia del tribunal de primer grado en razón del territorio y de manera subsidiaria, el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; por su lado, la parte codemandada Ma., no depositó escrito de defensa ni compareció a la audiencia de conocimiento de las pruebas y el fondo; b) que el tribunal de primer grado rechazó la excepción de incompetencia en razón del territorio, excluyó a Ma., declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y a la reparación por daños y perjuicios; c) que no conforme con la referida decisión, la entidad Universidad Dominicana O&M interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de primer grado en todas sus partes; por su lado, mediante su escrito de defensa solicitó el rechazo del recurso de apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia de primer grado; y d) que la corte a qua modificó la sentencia impugnada y en consecuencia, declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa injustificada y condenó al pago de derechos adquiridos (salario de Navidad y vacaciones) y la indemnización por daños perjuicios y rechazó el pago de participación en los beneficios de la empresa, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
29. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “16. Que la parte recurrente UNIVERSIDAD DOMINICANA O&M, solicita que se revoque la sentencia de primer grado, bajo el alegato que la carta de dimisión no cumple con el artículo 100 del Código de Trabajo, toda vez que la trabajadora ejercía sus funciones de maestra en la sucursal de Santo Domingo Este, por lo que le correspondía la representación local del Ministerio de Trabajo de dicha circunscripción. Que la recurrida SRA.
argumenta que impartía catedra en todas las extensiones de la universidad. 17. Que en cumplimiento al artículo 16 del Código de Trabajo, la empresa a 1os fines de demostrar que la señora , ejercía sus labores en la sucursal de Santo Domingo Este, deposito los siguientes presupuestos: a) La planilla de personal del año 2024, concerniente a Fundación Universitaria O&M INC, municipio Santo Domingo Este; donde figura que la recurrida inició sus labores el 1 de septiembre de 1996 y que percibía un salario mensual de RD$35,712.00. b) Foto de una certificación de fecha 9 de septiembre de 2022, emitida por la Universidad Dominicana O&M, la cual tiene el membrete “RECINTO SANTO DOMINGO ESTE” y hace constar que la señora , inició sus labores en el mes de octubre de 1993, devengando un salario mensual de RD$32,150.00. c) El documento denominado “Carga Académica Detallada, Universidad Dominicana O&M- Santo Domingo Este”, perteneciente a la maestra Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa . 18. Que la parte recurrida , a fin de controvertir dichas aseveraciones y demostrar que la recurrida impartía clases en el recinto principal ubicado en la avenida Independencia N0.200, La Feria, Santo Domingo, deposito los siguientes documentos: a) Publicación de la historia del recinto de la Universidad en Santo Domingo Este, en el cual se lee que observa que la sucursal fue abierta el 7 de enero de 2007. b) Copia de comprobante de reinscripción de fecha 21 de diciembre de 2023, de la estudiante Yessica , cuya hoja tiene el membrete de “Universidad Dominicana O&M- Sede Central- y se visualiza que en la sección núm. 701122, de Lengua Española Básica, será impartida por , a las 10:00 a.m. 12 a.m. c) imagen de boletín de nota de una estudiante. d) Foto de una certificación de fecha 9 de septiembre de 2022, emitida por la Universidad Dominicana O&M, la cual tiene el membrete “RECINTO SANTO DOMINGO ESTE” y hace constar que la señora , inició sus labores en el mes de octubre de 1993, devengando un salario mensual de RD$32,150.00. y e) El documento denominado Carga Académica Detallada, Universidad Dominicana O&M- Santo Domingo Este, perteneciente a la maestra . 19. Que de conformidad con el artículo 542 del Código de Trabajo esta corte desestima los documentos depositados por la recurrida y detallados en los literales a, b y c, pues, de los mismos no se determina que ciertamente la recurrida prestara sus servicios en la sede principal, puesto que el hecho de que la estudiante Yessica , se reinscribiera en la sucursal ubicada en la avenida Independencia y que una sección este a nombre de , no es prueba solida de que realmente en esa sucursal la recurrida impartiría clases y por otra parte si bien se creó la filial de la universidad O&M en Santo Domingo Este, en el año 2007 y la trabajadora inició sus labores en el universidad en el año 1993, no significa que después de creada las partes decidieran por mutuo acuerdo que la recurrida prestaría sus servicios en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa esta. 20. Que al haber rechazado los documentos precedentemente señalados acoge los demás presupuestos que ponen en relieve que la recurrida ejecutaba su contrato en el recinto Santo Domingo Este… 23. Que esta corte establece que la recurrida SRA. , no cumplió con lo dispuesto en el artículo 100 del Código de Trabajo, ya que comunicó su dimisión en el Ministerio de Trabajo del Distrito Nacional, siendo la correcta la representación local de dicho Ministerio ubicado en Santo Domingo Este, en consecuencia, se reputa que carece de justa causa, procediendo a declarar injustificada la dimisión y por ende se rechaza el reclamo de prestaciones laborales y las indemnizaciones establecidas en el artículo 101 del Código de Trabajo, en consecuencia, se revoca en este aspecto la Sentencia Laboral N0.0055-2024-SSEN-00223, de fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional” (sic).
30. Debe precisarse que la jurisprudencia pacífica ha sostenido que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba3. Asimismo, que para que exista desnaturalización es necesario que los jueces den a los hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que se aparten del sentido y alcance de los testimonios o de los documentos 4.
31. En ese orden, ha sido jurisprudencia constante de esta Tercera Sala que: el ámbito del apoderamiento de un tribunal de alzada lo determina el recurso de SCJ, Tercera Sala, sent. 12 de julio 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.
4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 62, 21 de marzo 2018.
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Materia: Laboral Decisión: Casa apelación, el que está limitado con el alcance que le da el apelante… 5, por lo que cuando el apelante limita el recurso de apelación a los aspectos de la sentencia de primer grado que le son desfavorables el tribunal de alzada no puede decidir sobre puntos que no son objetos de impugnación, al impedírselo el principio tantum devolutum quantum apellatum y la imposibilidad de que un apelante vea agravada su situación procesal como consecuencia de su propio recurso6.
32. En la especie, del estudio del fallo impugnado esta Tercera Sala advierte que la corte a qua, tal cual alega la parte recurrente, declaró injustificada la dimisión con el argumento de que fue comunicada en la representación local del Ministerio de Trabajo del Distrito Nacional, cuando la representación correcta era la ubicada en el municipio Santo Domingo Este, sin tomar en consideración que la recurrida solicitó en primer grado la excepción de incompetencia en razón del territorio, lo cual fue rechazado y en el recurso de apelación la revocación de la sentencia de primer grado en todas sus partes, por lo que la corte a qua debió de abordar este incidente antes de referirse a la regularidad de la comunicación de la dimisión, evidencia de que la corte a qua incurrió en los vicios denunciados, por lo tanto, procede acoger el presente recurso y casar la sentencia impugnada en su totalidad sin SCJ, Tercera Sala, sent. 3 de julio 2002, BJ. 1100, págs. 849-862.
6 SCJ, Tercera Sala, sent. 13 de noviembre 2002, BJ. 1104, págs. 631-636.
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Materia: Laboral Decisión: Casa necesidad de analizar los aspectos y otros medios de casación, para que la corte de envío realice un nuevo examen del expediente.
33. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.
34. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma mencionada, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00345, de fecha 24 de octubre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2024-R0734971 Recurrente: Recurridos: Universidad Dominicana O & M y Ma.
Materia: Laboral Decisión: Casa Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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