Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-045 de fecha 28 de febrero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00597 Solicitud núm.: 003-2022-01623 Recurrente: Recurrido: Estetic Plus Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0284 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-045 de fecha 28 de febrero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00597 Solicitud núm.: 003-2022-01623 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de abril de 2022 en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo de la provincia Santo Domingo, suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de .
2. Mediante resolución núm. 033-2023-SRES-00694, de fecha 31 de agosto de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cámara de consejo, se declaró el defecto de la parte recurrida Estetic Plus.
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 4. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, salarios por períodos pre y post natal, indemnización por embarazo, lactancia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00597 Solicitud núm.: 003-2022-01623 Recurrente: materna, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro.
del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad comercial Estetic Plus, dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 114-2021- SSEN-00135 de fecha 7 de mayo de 2021, que declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada, condenó a la entidad comercial Estetic Plus al pago de prestaciones laborales, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios y rechazó las reclamaciones de salarios por períodos pre y post natal, indemnización por embarazo y lactancia materna.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación de manera principal por y de manera incidental, por la entidad comercial Estetic Plus, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2022-SSEN-045 de fecha 28 de febrero de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR los recursos de apelación interpuestos el primero por la señora , en fecha siete (7) de julio del 2020 y el segundo por la empresa Estetic Plus, de fecha 21 de julio del año 2020, contra la sentencia No.1140-2020-SSEN-00135, de fecha siete (7) de mayo del año 2020, dictada por la primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por ser conforme a la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge parcialmente el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00597 Solicitud núm.: 003-2022-01623 Recurrente: recurso de apelación interpuesto por la empresa Estetic Plus y rechaza el interpuesto por la señora , en consecuencia, la Corte actuando por efecto devolutivo declara injustificada la dimisión, consecuentemente revoca la sentencia impugnada en sus ordinales segundo y tercero en sus literales a),b) y c) en lo concerniente al pago de prestaciones laborales (es decir preaviso y cesantía más los seis (5) meses de salario ordinario según el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo) y se confirma em los demás aspectos por los motivos precedentemente enunciados ERCERO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Contradicción de motivos y fallo ultrapetite; Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y exclusión de medios probatorios en violación a las disposiciones del artículo 16 del código de trabajo y 1315 del código civil dominicano; Tercer medio: Falta de motivo y ponderación. Violación a las disposiciones contenidas en la ley 87- 01; los principios fundamentales del código de trabajo contenidos en los numerales 5to, 6to, 12vo y 13vo; así como la convención sobre los derechos del niño, niña y adolescente; Cuarto medio: Violación a las reglas del debido proceso de ley asi como ignorancia absoluta de las facultades sobre el papel activo del juez para encontrar la verdad” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00597 Solicitud núm.: 003-2022-01623 Recurrente: IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si el recurso de casación cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
9. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo: …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
10. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por parte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00597 Solicitud núm.: 003-2022-01623 Recurrente: del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y que impone su aplicación obligatoria.
11. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 12. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 26 de mayo de 2020 estaba vigente la resolución núm. 22/2019 de fecha 9 de julio de 2019 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de diecisiete mil seiscientos diez pesos con 00/100 (RD$17,610.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00597 Solicitud núm.: 003-2022-01623 Recurrente: mínimos ascendía a trescientos cincuenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$352,200.00).
13. En esa tesitura, la corte a qua revocó parcialmente la sentencia del tribunal de primer grado, declarando resciliado el contrato de trabajo por dimisión injustificada, razón por la cual condenó a la parte ahora recurrente a pagar el monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios, suma que evidentemente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que, procede declarar inadmisible de oficio el presente recurso de casación, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
14. En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00597 Solicitud núm.: 003-2022-01623 Recurrente: de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-045 de fecha 28 de febrero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.