Fallo
ÚNICO: Declara la exclusión de los recurridos Aldoneris Adón Duarte, Comercializadora Don Pablo y la Unión Nacional de Comerciantes (UNACO) en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN-229 de fecha 28 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00162 Recurrente: Recurrido: Aldoneris Materia: Laboral Decisión: Declara exclusión Resolución núm. 033-2025-SRES-00185 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha XX de XXXXX de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 26 de febrero de 2025, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de exclusión en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN- 229 de fecha 28 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
1 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00162 Recurrente: exclusión I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel A. Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el edificio de la Corte de Trabajo de Santo Domingo en fecha 27 de enero de 2022 suscrito por los Dres. y actuando como abogados constituidos de .
2. Por acto núm. 96/2022 de fecha 3 de febrero de 2022 instrumentado por alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo la parte recurrente notificó su recurso de casación a Aldoneris Rafael Adón Duarte y Comercializadora Don Pablo y Unión Nacional de Comerciantes (UNACO).
3. Mediante acto núm. 375/23 de fechas 2 de junio de 2023 instrumentado por alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia la parte recurrente intimó a las partes recurridas a depositar el original del memorial de defensa, su notificación y constitución de abogado.
4. Por instancia depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial el 17 de mayo de 2023 la parte recurrente, solicitó lo siguiente: “PRIMERO: A que a falta de cumplimiento de la parte recurrida que esta Sala tenga a bien fallar de la manera siguiente: DECLARAR a la parte recurrida en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00162 Recurrente: exclusión defecto y por vía de consecuencia que sean excluida del presente proceso, acogiendo en todas sus partes las conclusiones originarias de la parte recurrente” (sic).
5. Que la precitada instancia se fundamenta en esencia en que a la fecha de la solicitud, la parte recurrente intimó para que en un plazo de 15 días los recurridos depositaran en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia los memoriales de defensa y su notificación, así como su constitución de abogado.
6. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.
7. El artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, dispone: Cuando el recurrido no depositare en Secretaría su memorial de defensa y la notificación del mismo, en el plazo indicado en el artículo 8, el recurrente podrá intimarlo, por acto de abogado, para que, en el término de ocho días, efectúe ese depósito, y, de no hacerlo, podrá pedir mediante instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que se excluya al recurrido del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, y que se proceda con arreglo a lo dispone el artículo 11.
8. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la comparecencia del recurrido se realiza mediante la producción y notificación de su memorial de defensa y la constitución de abogado a abogado; c) que la exclusión de la parte recurrida podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00162 Recurrente: exclusión previamente las partes no hayan cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53.
9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente cumplió con su obligación de intimar a los recurridos Aldoneris Adón Duarte, a la razón social Comercializadora Don Pablo y Unión Nacional de Comerciantes (UNACO) mediante el acto núm.375-23 de fechas 2 de junio de 2023, antes descrito, encontrándose, por tanto, habilitada para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida tras verificarse que a la fecha de la presente decisión la parte recurrida no ha depositado las actuaciones que el artículo 8 pone a su cargo, como son, la producción y notificación de su memorial de defensa, así como también la constitución de abogado, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en la ley que rige la materia.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00162 Recurrente: exclusión RESUELVE ÚNICO: Declara la exclusión de los recurridos Aldoneris Adón Duarte, Comercializadora Don Pablo y la Unión Nacional de Comerciantes (UNACO) en ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2021-SSEN-229 de fecha 28 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.