Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 202200275 de fecha 13 de diciembre de 2022 dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00404 Recurrente: y SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00404 Recurrente: y Recurrido: y Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0295 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y ez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, año 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 202200275 de fecha 13 de diciembre de 2022 dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00404 Recurrente: y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de febrero de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por el Lcdo. Armando , actuando como abogado constituido de y .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida y , la cual no han depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en desalojo en relación con la parcela núm. 1-A, DC núm. 2/2, municipio y provincia La Romana, incoada por y Adalgisa de contra , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia núm. 202100323 de fecha 26 de noviembre de 2021 que rechazó la referida litis.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por y , dictando el Tribunal Superior Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00404 Recurrente: y de Tierras Departamento Este la sentencia núm. 202200275 de fecha 13 de diciembre de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto por los señores y , en contra de la Sentencia núm. 202100323, de fecha 26 de noviembre del año 2021, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, con relación a la Parcela núm. 1-A del Distrito Catastral núm. 2/2 del municipio de La Romana, provincia La Romana, y contra los señores y , en consecuencia se revoca esta última íntegramente, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: Se ordena la expulsión (desalojo) de los señores y , de la parte que ocupan de los inmuebles identificados como 1.-Una porción de terreno con una extensión superficial de 752.95 mts2. Identificada con la matrícula núm. , dentro del inmueble Parcela núm. 1-A, del .
2/2 de La Romana, y 2.-Una porción de terreno con una extensión superficial de 752.95 mts2. Identificada con la matrícula núm. , dentro del inmueble Parcela núm. 1-A, del . 2/2 de La Romana, propiedad de los señores y , por estar ocupándolos sin ningún derecho. TERCERO: Se condena a los señores y , Partes que sucumben al pago de las cosas del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho de la letrada Dra. , quien hizo las afirmaciones correspondientes. TERCERO: Se ordena, a la de este tribunal superior que publique esta sentencia, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los dos (2) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días.
CUARTO: Ordena, además, a la de este Tribunal Superior Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00404 Recurrente: y de Tierras que desglose los documentos que figuran en el expediente depositados como prueba por las partes, siempre que sea solicitado por quien los haya depositado, debiendo dejar copia en el expediente, debidamente certificada” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación de los hechos y desnaturalización del derecho. Segundo medio: Violación al artículo 51 de nuestra Constitución Dominicana” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.
8. Mediante memorial de fecha 9 de febrero de 2024, fue interpuesto un recurso de casación por y Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00404 Recurrente: y Báez contra la sentencia núm. 202200275 de fecha 13 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
9. El presente recurso de casación igualmente interpuesto por y , en fecha 28 de febrero de 2024, es contra la misma sentencia.
10. Esta sala advierte, que estamos frente a un segundo recurso de casación que corresponde a una reiteración del primero, situación que implica la presentación de recursos de casación sucesivos contra una misma sentencia y por la misma parte recurrente y .
11. El párrafo III del artículo 18 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación establece que El depósito del recurso de casación ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia o la presentación de recurso de casación incidental o alternativo, hace inadmisible los recursos de casación sucesivamente interpuestos por la misma parte recurrente; en casos similares, la jurisprudencia ha establecido que es inadmisible el segundo recurso de casación interpuesto por la misma parte contra la misma sentencia…1; por lo que, conforme con lo anteriormente descrito, esta Tercera Sala procede, de oficio, a declarar inadmisible el 1 SCJ, Primera Sala, sent., 16, 5 de febrero 2014, BJ. 1239; sent., núm. 33, 7 de agosto 2013, BJ. 1233; sent., núm. 42, 3 de julio 2013, BJ. 01232.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00404 Recurrente: y presente recurso de casación interpuesto por y , sin necesidad de examinar los medios de casación planteados.
12. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 202200275 de fecha 13 de diciembre de 2022 dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00404 Recurrente: y SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y ez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.