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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0283

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 0055-2019-ELAB-00280 y 0055-2019-ELAB-00329Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Amstel Investment Group, SRL., contra la sentencia núm. 028- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02811 Solicitud núm.: 2022-R0144865 Recurrente: Amstel Investment Group, SRL. 2022-00388 de fecha 3 de noviembre de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1 art. 65
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02811 Solicitud núm.: 2022-R0144865 Recurrente: Amstel Investment Group, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0283 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Amstel Investment Group, SRL., contra la sentencia núm. 028-2022-00388 de fecha 3 de noviembre de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02811 Solicitud núm.: 2022-R0144865 Recurrente: Amstel Investment Group, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de diciembre de 2022 en el centro de servicio presencial del Edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, suscrito por los Dres.

y , actuando como abogados constituidos de la razón social Amstel Investment Group, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02811 Solicitud núm.: 2022-R0144865 Recurrente: Amstel Investment Group, SRL. II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad comercial Maunaloa Night Club & Casino y asimismo, incoó una demanda en intervención forzosa contra la razón social Amstel Investment Group, SRL., dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0055-2022-SSEN-00039 de fecha 21 de febrero de 2022, que excluyó de la demanda a la entidad comercial Maunaloa Night Club & Casino, declaró resciliado el contrato de trabajo por despido injustificado, condenó a la razón social Amstel Investment Group, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo y rechazó la reclamación por daños y perjuicios.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la empresa Amstel Investment Group, SRL., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2022-00388 de fecha 3 de noviembre de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02811 Solicitud núm.: 2022-R0144865 Recurrente: Amstel Investment Group, SRL. “PRIMERO: Pronuncia el defecto de la parte recurrente, AMSTEL INVESTMENT GROUP SRL,por no haber comparecido, no obstante citación legal. SEGUNDO: Declara regular y válido en cuanto a la forma al recurso de apelación interpuestoen fecha diecinueve (19) de abril del año 2022, por la empresa AMSTEL INVESTMENT GROUP SRL, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES.

y , En contra de la sentencia núm. 0055-2022-SSEN-00039, de fecha 21 de febrero del año 2022, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ha sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad la ley.

TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación examinado y CONFIRMA en todas sus partes, por ser justa y reposar sobre base y prueba legal, por los motivos expuestos en la fundamentación de la presente sentencia. CUARTO: CONDENA a la empresa AMSTEL INVESTMENT GROUP SRL al pago de las costas procesales en favor y provecho de LICDO. por sí y por el LICDO.

quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la Constitución, inobservancia del debido proceso de ley y la tutela judicial, el derecho de defensa; Segundo medio: La desnaturalización de los hechos y el derecho, falta de base legal, falta de ponderación de documentos y pruebas, falta e insuficiencia de motivos, mala aplicación del derecho, falta de ponderación, violación a la ley, la inobservancia de los artículos 540, 541, 542, 543, 544, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02811 Solicitud núm.: 2022-R0144865 Recurrente: Amstel Investment Group, SRL. 545, 546 y siguientes del código de trabajo de la República Dominicana” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. La parte recurrida plantea que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02811 Solicitud núm.: 2022-R0144865 Recurrente: Amstel Investment Group, SRL. 10. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo: …no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

11. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por parte del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y que impone su aplicación obligatoria.

12. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02811 Solicitud núm.: 2022-R0144865 Recurrente: Amstel Investment Group, SRL. 13. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 24 de abril de 2019 estaba vigente la resolución núm. 13-2017 de fecha 9 de agosto de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de diez mil trescientos cincuenta y cinco pesos con 75/100 (RD$10,355.75) para los trabajadores que prestaban servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a doscientos siete mil ciento quince pesos con 00/100 (RD$207,115.00).

14. En esa tesitura, la corte a qua confirmó totalmente la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte hoy recurrente a pagar los montos y conceptos siguientes: a) trece mil seiscientos veinte pesos con 60/100 (RD$13,620.60) por 28 días de preaviso; b) cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta pesos con 45/100 (RD$58,860.45) por 121 días de auxilio de cesantía; c) ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos con 10/100 (RD$8,765.10) por 18 días de vacaciones; d) tres mil seiscientos treinta y ocho pesos con 60/10 (RD$3,638.60) por proporción de salario de Navidad; e) veintinueve mil ciento ochenta y seis pesos con 74/100 (RD$29,186.74) por participación en los beneficios de la empresa; y f) sesenta y nueve mil Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02811 Solicitud núm.: 2022-R0144865 Recurrente: Amstel Investment Group, SRL. quinientos cincuenta y dos pesos con 62/100 (RD$69,552.62) por meses (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de ciento ochenta y tres mil seiscientos quince pesos con 11/100 (RD$183,624.11), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa, sin necesidad de valorar los medios de casación que sustentan el presente recurso, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

15. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, toda parte que sucumba en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la razón social Amstel Investment Group, SRL., contra la sentencia núm. 028- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02811 Solicitud núm.: 2022-R0144865 Recurrente: Amstel Investment Group, SRL. 2022-00388 de fecha 3 de noviembre de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.