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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-0292

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 2023-0076458Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00204 de fecha 21 de junio de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de la Dra. Ana Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) , abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0292 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00204 de fecha 21 de junio de 2024 dictada por la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 19 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogada constituida Dra. .

3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado desahucio, […], incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios adeudados e indemnización conminatoria prevista en el artículo 86 del Código de Trabajo, contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0051-2023-SSEN- 00404 de fecha 27 de noviembre de 2023, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por el desahucio ejercido por el empleador, con responsabilidad para él, condenándole al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudados e indemnización por la aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00204 de fecha 21 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se ACOGE, en cuanto a la forma, y se RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la CORPORACIÓN DEL Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), en contra de la sentencia laboral No. 0051-2023-SSEN-00404, de fecha 27 de noviembre de 2023, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia, y que tiene como recurrida a MARÍA PEÑA, por los motivos precedentes. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, más arriba descrita, por los motivos que constan. TERCERO: Condena a la parte recurrente, CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de la DRA.

abogada que afirma avanzarlas en su totalidad” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Omisión de estatuir sobre prueba literal.

violación al II principio del Código De Trabajo. Desconocimiento de la ley núm. 498 orgánica de la CAASD, del 11 de abril del 1973 y su reglamento de aplicación. Violación de los artículos 1, 72, 73, 74, 75 76, 94 y 101 de la ley núm. 41-08 sobre función publica, del 16 de enero del 2008.

Desconocimiento de precedentes constitucionales como fuente orientadora en el sistema de justicia. Violación a la seguridad jurídica y aplicación de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) precedentes jurisprudenciales desnaturalizados. Falta de motivos. Falta de base legal. Violación de la tutela judicial efectiva“(sic) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente 8. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el presente recurso por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23; asimismo la parte recurrida solicita que se condene a la parte recurrente al pago de la multa contenida en el artículo 56 de la referida Ley.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) Respecto a la extemporaneidad del recurso de casación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) 10. En ese sentido, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en su artículo 14: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia…El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia… 11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada,…el plazo para interponer el recurso de casación es el establecido en la Ley sobre Recursos de Casación...

12. Que del estudio de las piezas que componen el presente recurso se advierte que la sentencia impugnada fue notificada a la parte ahora recurrente mediante el acto núm. 253/2024 de fecha 8 de julio de 2024 instrumentado por , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, procediendo la ahora parte recurrente a depositar su memorial de casación el 6 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) 13. Al computar el plazo de veinte (20) días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del 8 de julio 2024, tomando en consideración que no se computan los días no hábiles, así como tampoco los días a quo y ad quem, el último día hábil para la interposición del recurso era el martes 6 de agosto del 2024, por lo que resulta evidente que al interponerse en fecha 6 de septiembre de 2024, dicho recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por la ley de la materia; en consecuencia, procede que esta Tercera Sala acoja la solicitud hecha por la parte recurrida y declare su inadmisibilidad, lo que hace innecesario ponderar el medio de casación propuesto en el recurso, en razón de que la naturaleza de la decisión lo impide.

14. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea condenada la parte recurrente al pago de una multa civil e indemnizaciones contenidas en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, por violar las reglas de la buena fe y la lealtad procesal.

15. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumban en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.

16. En ese tenor es importante hacer constar que la mala fe, el abuso y la temeridad notoria al ser conceptos jurídicos indeterminados, corresponde apreciarlos a los tribunales de justicia, convirtiéndose por ello en un tema extremadamente casuístico1 y cuya facultad sancionadora entra en la discrecionalidad de los jueces apoderados2.

17. Que la sola solicitud de una parte de un recurso que resulta inadmisible no implica automáticamente su condenación por abuso y temeridad o mala fe procesal, sin que el tribunal establezca en el caso apoderado que la parte recurrente esté actuando en forma notoria de mala fe3, que no es el presente caso, por lo cual se rechaza la referida solicitud, sin hacerlo constar en el dispositivo.

1 , […], La Multa por Temeridad y Mala Fe en el Proceso Laboral. Editorial Bomarzo Albacete, España, 2004, pág. 37.

2 J., La Temeridad en Procesos Laborales, Revista núm. 15, 1983, pág. 426.

3 V., Couture vocabulario jurídico, pág. 127.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) 18. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00204 de fecha 21 de junio de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de la Dra. Ana Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. núm.: 2024-R0505746 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. (CAASD) , abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.