Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00830 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 20 de diciembre de 2024, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0839465 Demandante: Demandado: RNP Solutions, SRL Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033 -2025-SRES-00105 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 7 de febrero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00830 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 20 de diciembre de 2024, interpuesta por .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, en fecha 27 de diciembre de 2024, suscrita por su abogado apoderado el Lcdo. representación de la parte recurrente en , mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en la forma la presente demanda en suspensión de ordenanza por haber sido interpuesta conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Suspender la Ordenanza No. 0471-2024Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0839465 Demandante: Demandado: RNP Solutions, SRL Materia: Laboral Decisión: Rechaza SORD-00830, de fecha veinte (29) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del D.N., por todos los medios expuestos. - TERCERO: Reservar el pago de las Costas Procesales para que sigan la suerte de lo principal. -” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de diciembre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00830 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de diciembre de 2024 cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 03-2025 de fecha 2 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
4.
El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0839465 Demandante: Demandado: RNP Solutions, SRL Materia: Laboral Decisión: Rechaza suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00830 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 20 de diciembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento incoada por RNP SOLUTIONS S.R.L., tendente a obtener la sustitución de garantía y el levantamiento de embargo retentivo, practicado a Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0839465 Demandante: Demandado: RNP Solutions, SRL Materia: Laboral Decisión: Rechaza requerimiento de , por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE la demanda en referimiento tendente a obtener la sustitución de garantía y el levantamiento de embargo retentivo, intentada por RNP SOLUTIONS S.R.L., en contra de , en consecuencia: A) ORDENA de modo inmediato y a simple notificación de la presente Ordenanza, el levantamiento del embargo retentivo contenido en el acto núm. 1052/2024, ministerial , alguacil ordinario, a requerimiento de , en perjuicio de RNP SOLUTIONS ) En efecto ORDENA a las entidades: Banco Popular Dominicano, Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Múltiple BHD y The Bank Of Nova Scotia., entregar los valores retenido producto de dicho embargo en el momento que sea requerido por la parte demandante, por los motivos expuestos y con todas sus consecuencias legales. C) ORDENA de modo inmediato y a simple notificación de la presente Ordenanza, el levantamiento Acto núm. 1052/2024, contentivo de Oposición a pago y Declaración Afirmativa, de fecha 03 de octubre de 2024, notificado por el ministerial , alguacil ordinario de la cámara penal de la corte de apelación del Distrito Nacional.
D) En efecto ORDENA a las entidades: Global Storage SRL, Pier 17 Group Dominicana SRL y VV Autos, S.A.S. (Volvo Dominicana), entregar los valores retenido producto de dicha oposición en el momento que sea requerido por la parte demandante, por los motivos expuestos y con todas sus consecuencias legales.
TERCERO: DECLARA ejecutoria la presente decisión no obstante cualquier recurso, yal como expresa el articulo 127 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978.
CUARTO: RESERVAR, las costas para que sigan la suerte de lo principal.” (sic).
7. Mediante la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0839465 Demandante: Demandado: RNP Solutions, SRL Materia: Laboral Decisión: Rechaza pretensiones establece los alegatos que textualmente se transcriben a continuación: “Motivaciones de la Oposición: Que, la presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional ha violado los derechos fundamentales del trabajador, establecidos en la Constitución, ya que no ha cumplido con la obligación de proteger al demandado en la presente instancia, ya que no ha cumplido con su obligación de proveer al trabajador de una tutela judicial efectiva, en virtud de que ha dictado su ordenanza en desconocimiento de la ley que rige la materia y ha desnaturalizado los hechos de la causa. -Que, en relación con la solicitud de la parte demandante para el levantamiento del embargo retentivo, al ordenarlo, el Presidente de la Corte no consideró el limitado alcance de su facultad como juez de los referimientos, establecido por la ley en lamateria. Al examinar los argumentos planteados por el demandante, se evidencia que esta misma Corte, actuando como juez de amparo frente a la inminente pérdida del crédito del demandado, hoy recurrente en casación, motivó y se pronunció expresamente sobre los documentos depositados en el expediente. En dicha ocasión, dejó claramente establecido que se adoptarían las medidas conservatorias necesarias para garantizar el crédito del trabajador, en virtud de la demanda presentada. Que en este sentido, y considerando que en materia laboral el juez dispone de un poder soberano de apreciación de los medios de prueba, se justifica que el juez de los referimientos pueda ordenar las medidas provisionales, siempre en función de proteger y garantizar los derechos del trabajador, como principio fundamental del derecho laboral. -Que, de los poderes del Juez de los Referimientos en Materia Laboral: Según el artículo 666 del Código de Trabajo, el juez de los referimientos está facultado para tomar medidas provisionales conservatorias en situaciones en que no haya una contestación seria o que estén justificadas por la existencia de un diferendo. En este caso, la medida debe limitarse a salvaguardar los derechos sin tocar el fondo del proceso principal. Al exceder este límite y entrar en la valoración sustancial de los documentos y argumentos, el juez de referimientos estaría quebrantando los principios del debido proceso y extralimitando sus facultades. -Que, las Facultades del Juez Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0839465 Demandante: Demandado: RNP Solutions, SRL Materia: Laboral Decisión: Rechaza para Garantizar el Crédito del Trabajador: En materia laboral, el juez tiene un margen de apreciación amplio respecto de las pruebas para proteger los derechos del trabajador.
Sin embargo, esto no le autoriza a resolver aspectos de fondo que competen al proceso principal. Ordenar medidas conservatorias para proteger el crédito es válido siempre que no interfiera con el fondo del litigio ni prejuzgue su resolución. Errónea Interpretación y Decisión Contraria al Derecho: La interpretación por parte del juez de los referimientos de los documentos depositados, según lo alegado, desnaturaliza los hechos y vulnera la normativa que de limita sus competencias. Si el juez de referimientos resolvió aspecto sustancial es o tomó decisiones que debieron ser competencia del tribunal de fondo, habría violado los principios de competencia funcional y el debido proceso, dejando al trabajador en una posición desprotegida. Impacto en los Derechos Fundamentales del Trabajador: Si el juez de referimientos no adoptó medidas adecuadas para garantizar el crédito del trabajador en caso de levantamiento del embargo retentivo, esto puede implicar una violación a los derechos de protección económica y acceso a la justicia. Además, una actuación errónea o insuficiente podría agravar la inseguridad jurídica y la posible pérdida del crédito reconocido Observaciones Violacion de los Principios del Código de Trabajo: El Código establece que en caso de dudas en la interpretación de las normas o procedimientos, estas deben resolverse en favor del trabajador. Cualquier acción que deje al trabajador sin garantía de su crédito seria contraria a los principios que rigen el derecho laboral. Recurso de Casación: El recurso de casación interpuesto tiene un fundamento valido que se demostrara que el juez de referimientos se extralimitó al analizar pruebas y resolver aspectos sustanciales que competen exclusivamente al tribunal de fondo. 2. Protección del Crédito: Insistimos que cualquier levantamiento del embargo debe garantizar la suficiente solvencia del crédito del trabajador, ya sea a través de depósito en efectivo o fianzas de instituciones reconocidas. Que el presente Memorial de Casación por Violación de los Principios Laborales: Que la decisión del juez contradice los principios fundamentales del derecho laboral, tales como la Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0839465 Demandante: Demandado: RNP Solutions, SRL Materia: Laboral Decisión: Rechaza protección prioritaria al trabajador, la estabilidad del crédito reconocido, y la interpretación favorable en caso de duda.” (sic) 8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
9. Según la Resolución núm. 62-2023 arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Presidencia los perjuicios que ha de causarle su ejecución e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle.
11. En la especie, la parte demandante ha solicitado la suspensión de la ejecución de la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00830 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 20 de diciembre de 2024; cierto es que de conformidad con las disposiciones legales establecidas el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para Av.
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12. Que la suspensión por parte del presidente de la Corte de Trabajo de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado y la fijación de una garantía personal o en efectivo, no representa por sí misma un perjuicio para la parte demandante; en la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de los documentos procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se ha limitado a reseñar el plano fáctico del caso en cuestión, sin señalar ninguna de las causales establecidas para la procedencia de la demanda en suspensión, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Av.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av.
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