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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00197

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia28 de febrero de 2025Exp. 0052-2020-ELAB-00373Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00785 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2020-ELAB-00373 Solicitud núm.: 2024-R0835525 Demandante: Tenedora Las Terrenas, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Nacional, en fecha 2 de diciembre de 2024, interpuesta por Tenedora Las Terrenas, SA, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2020-ELAB-00373 Solicitud núm.: 2024-R0835525 Demandante: Tenedora Las Terrenas, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00197 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 28 de febrero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00785 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 2 de diciembre de 2024, interpuesta por Tenedora Las Terrenas, SA.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, en fecha 26 de diciembre de 2024, suscrita por su abogado apoderado los Lcdos. Landy y en representación de la parte demandante Tenedora Las Terrenas, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO (1º): DECLARAR buena y valida, la demanda en suspensión incoada por TENEDORA LAS TERRENAS, S.A., en contra de la Ordenanza Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2020-ELAB-00373 Solicitud núm.: 2024-R0835525 Demandante: Tenedora Las Terrenas, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Laboral Nº 0471-2024-SORD-00785, dictada el 2 de diciembre del 2024, por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido presentada acorde a la técnica procesal establecida en la Ley 2-23 Sobre Recurso de Casación y la Resolución Nº 62-2023. SEGUNDO (2º): DECLARAR buena y válida en cuanto al fondo, la demanda en suspensión incoada por TENEDORA LAS TERRENAS, S.A., en contra de la Ordenanza Laboral Nº 0471-2024-SORD-00785, dictada el 2 de diciembre del 2024, por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, y en consecuencia, SUSPENDER la ejecución de la mencionada decisión jurisdiccional, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto por TENEDORA LAS TERRENAS, S.A., en contra de dicha ordenanza, por los motivos expuestos con anterioridad. TERCERO (3º): CONDENAR a , al pago de las costas del proceso, a favor y provecho de los LICS. JESÚS , LANDY , y CESAR JOEL LINARES RODRÍGUEZ, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad. ” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de diciembre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00785 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 2 de diciembre de 2024 cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1899/2024 de fecha 27 de diciembre de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 3 de enero Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2020-ELAB-00373 Solicitud núm.: 2024-R0835525 Demandante: Tenedora Las Terrenas, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza de 2025 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, notificado mediante el acto núm. 29/2025 de fecha 8 de enero de 20254, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2020-ELAB-00373 Solicitud núm.: 2024-R0835525 Demandante: Tenedora Las Terrenas, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00785 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 2 de diciembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, de conformidad a los motivos dados en la fundamentación de esta ordenanza. SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma y el fondo la demanda en referimiento tendente a obtener el levantamiento de medidas conservatorias interpuesta por la entidad TENEDORA LAS TERRENAS, S.A., en contra de , por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. En consecuencia: A) Ordena el levantamiento del embargo retentivo trabado mediante el acto 1242/2024 de fecha 12 de julio de 2024, en perjuicio de TENEDORA LAS TERRENAS, S.A, en las entidades bancarias Banco , S.A., Banco de Reservas, Banco Popular Dominicano, SA., Banco BHD León, Banco , Banco Scotiabank por la suma de US$154,162.35 B) Ordena la regularización de la Oferta real de pago realizada mediante acto 358/2024, de fecha 02 de mayo de 2024. En un plazo de 15 dìas computado a partir de la notificación de la presente ordenanza. C) Se ordena el levantamiento de la hipoteca judicial provisional inscrita sobre los inmuebles siguientes: “1. Matrícula Nº , parcela núm. 63, provincia Samaná, Extensión superficial 17,987.19 metros cuadrados; 2. Matrícula Nº , Parcela Nº 03, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2020-ELAB-00373 Solicitud núm.: 2024-R0835525 Demandante: Tenedora Las Terrenas, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza provincia Samaná, Extensión superficial 35,340.23; 3. Matricula Nº , Parcela Nº DC 07,3816, Provincia Samaná, Extensión superficial 412.88.00”, una vez regularizada la oferta real de pago seguida de consignación, en el plazo de 15 dìas computado a partir de la notificación de la presente ordenanza. En su defecto se mantiene las inscripciones de hipoteca judicial como medida conservatoria, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el literal B del ordinar segundo del disipativo de esta ordenanza. TERCERO: Reserva las costas del procedimiento pura y simplemente.” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la ordenanza impugnada generaría consigo graves daños, de los cuales la demandada no posee la capacidad material para reparar los eventuales perjuicios que serán causados.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda alegando en síntesis, que la demanda es improcedente, mal fundada, carente de base legal y especialmente porque la ejecución de la decisión no causaría daños irreparables.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

11. Según la Resolución núm. 62-2023 arriba citada, la Suprema Corte de Justicia Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2020-ELAB-00373 Solicitud núm.: 2024-R0835525 Demandante: Tenedora Las Terrenas, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

12. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante esta Presidencia los perjuicios que ha de causarle su ejecución e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle.

13. En la especie, la parte demandante ha solicitado la suspensión de la ejecución de la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00785 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 2 de diciembre de 2024; cierto es que de conformidad con las disposiciones legales establecidas el Presidente de la Corte de Trabajo, en atribuciones de Juez de los Referimientos puede ordenar todas las medidas conservatorias que entienda pertinentes para prevenir un daño inminente, para hacer cesar una perturbación manifiestamente ilícita, o que no colidan con ninguna contestación seria o que justifique la existencia de un diferendo.

14. Que la suspensión por parte del presidente de la Corte de Trabajo de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado y la fijación de una garantía personal o en efectivo, no representa por sí misma un perjuicio para la parte demandante; en la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2020-ELAB-00373 Solicitud núm.: 2024-R0835525 Demandante: Tenedora Las Terrenas, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de los documentos procesales que la acompañan, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, sin señalar ninguna de las causales establecidas para la procedencia de la demanda en suspensión, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 0471-2024-SORD-00785 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0052-2020-ELAB-00373 Solicitud núm.: 2024-R0835525 Demandante: Tenedora Las Terrenas, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Nacional, en fecha 2 de diciembre de 2024, interpuesta por Tenedora Las Terrenas, SA, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.