Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN00406 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 5 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil pesos con 00/100 Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0824785 Demandante: Acquire, BPO., SRL Demandado: Decisión: Ordena (RD$355,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Acquire, BPO., SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0824785 Demandante: Acquire, BPO., SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00106 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 7 de febrero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0282024-SSEN-00406 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 5 de diciembre de 2024, interpuesta por Acquire, BPO., SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia en fecha 19 de diciembre de 2024 suscrita por la Lcda. quien actúa como abogada constituida de la parte demandante Acquire, BPO., SRL, mediante la cual solicita lo siguiente: “En cualquiera de los escenarios que plantearemos más a delante: PRIMERO (1º): COMPROBAR Y DECLARAR QUE: a) Acquire, […], es una empresa de zona franca que proporciona miles de empleos al mercado laboral dominicano como se demuestra en las planillas de personal fijo. b) Acquire, ., es una empresa de “Call-Center” (centro de llamadas) que podría ser multada por sus clientes corporativos por sumas millonarias si las informaciones confidenciales de los usuarios Av.
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2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de diciembre de 2024 en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1491-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 26 de diciembre de 2024, en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a Av.
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6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00406 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se decidió: Av.
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CUARTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones;” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la empresa proporciona cientos de empleos al mercado laboral dominicano, por lo que los daños serían irreparables debido a que la contraparte no dispone de los recursos económicos Av.
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9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda alegando en síntesis, que lo solicitado por la parte demandante no tienen mérito en virtud de que la sentencia de la Corte laboral no es suspensiva sino es mediante a una sentencia posterior a la ya emitida. Además, su solicitud es inadmisible por el monto que establece dicha sentencia.
10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica Av.
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12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN00406 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 5 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil pesos con 00/100 Av.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av.
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