Fallo
PRIMERO: ACOGE, por los motivos antes expuestos, la inhibición presentada mediante acta de audiencia celebrada, en fecha 14 de enero de 2025, por el magistrado Juan , relativa al expediente marcado con el núm. de recurso de apelación contra la sentencia núm. 5285, contentivo dictada, en fecha 14 marzo de 2024, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Barahona, con motivo a la litis sobre derechos registrados en determinación de herederos y transferencia en torno a los inmuebles identificados como: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia.
SEGUNDO: INHABILITAR al magistrado Juan conocimiento y fallo del expediente núm. para el 5285, en atención a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
TERCERO: ORDENA a la secretaria del tribunal remitir la presente decisión, ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente, por las razones antes indicadas.
COMUNÍQUESE: A los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Lusnelda Solís Taveras y Juan conocimiento y fines de lugar.
y a la Suprema Corte de Justicia, para su República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución Núm. 0031-2025-R-00005 Expediente Núm.
5285 Designación catastral: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia La presente decisión fue firmada, en fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la magistrada Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, Jueza Presidente interina del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Licda. secretaria general interina del tribunal.
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución Núm. 0031-2025-R-00005 Expediente Núm.
5285 Designación catastral: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025); años ciento ochenta y uno (181) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración, la PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO CENTRAL, ubicada en el edificio situado en la avenida , esquina avenida Independencia, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), Distrito Nacional, constituida por la magistrada Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, asistida de la secretaria general interina , ha dictado la presente resolución, después de haber observado que han sido cumplidas todas las formalidades previstas por la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
VISTO: El auto núm.0031-TST-2025-00001, emitido en fecha 24 de enero de 2025, por este órgano de presidencia, mediante el cual fue designada la magistrada Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, como jueza presidenta interina de esta Corte, para conocer de la inhibición del magistrado Juan .
VISTA: El acta de inhibición suscrita, en fecha 14 de enero de 2025, por el magistrado Juan , en calidad de juez miembro del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, referente al conocimiento del expediente núm. 5285.
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5285 Designación catastral: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia VISTO: El auto núm.TST-2024-00949 emitido, en fecha 13 de junio de 2024, por este órgano de presidencia, contentivo de conformación de terna, integrada por los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Lusnelda Solís Taveras y Juan VISTA: La sentencia núm. .
dictada, en fecha 14 marzo de 2024, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Barahona.
VISTA: La decisión núm.1, de fecha 18 de junio de 2003, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Barahona.
VISTA: La instancia introductiva del recurso de apelación remitido en fecha 13 de mayo de 2024, ante el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central.
VISTOS: Los demás documentos que integran el expediente.
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO: 1.- Mediante acta suscrita en fecha 14 de enero de 2025, el magistrado Juan ha presentado formal inhibición para el conocimiento del expediente núm. 5285, contentivo de recurso de apelación contra la sentencia núm. dictada, en fecha 14 marzo de 2024, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Barahona, con motivo a la litis sobre derechos registrados en determinación de herederos y transferencia en República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución Núm. 0031-2025-R-00005 Expediente Núm.
5285 Designación catastral: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia torno a los inmuebles identificados como: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia, en virtud de que conoció y fallo previamente otro proceso relacionado a las mismas partes e inmueble vinculados al presente recurso, a través de la decisión núm.1, de fecha 18 de junio de 2003, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de Barahona, en el momento en que desempeñó funciones como juez titular del indicado tribunal.
2.- Que, los motivos invocados por el magistrado Juan , para inhibirse del presente proceso se fundamentan en los siguientes argumentos plasmados en el acta de ut supra indicada: (…) “En este caso he verificado que referente a este recurso de apelación, dicté la decisión núm.1, de fecha 18 de junio de 2003, cuando ejercí funciones jurisdiccionales en el Tribunal de Jurisdicción Original de Barahona, el cual contiene las mismas partes e inmuebles que intervienen en este expediente. (…).
3.- Que, somos competentes para conocer de esta inhibición, en vista de la interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la ley núm.108-05 sobre Registro Inmobiliario.
4.- En cuanto a la inhibición, expresan los artículos 11 y 12 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que vea comprometida su imparcialidad, por lo que, debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de ella.
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5285 Designación catastral: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia 5.- Que, nuestra Suprema Corte de Justicia, en Jurisprudencia constante, ha establecido lo siguiente: “La inhibición es facultativa del juez. El juez se inhibirá si entiende que hay causas que por cuestiones morales o de ética no le permiten continuar con el conocimiento del caso” 1, asunto que compartimos.
6.- Luego de examinar los documentos aportados y los argumentos expuestos por el magistrado Juan , este órgano de presidencia ha comprobado que ciertamente se encuentra anexa al expediente el original de la decisión núm.1, de fecha 18 de junio de 2003, dictada por el juez suscriptor, en calidad de juez titular del Tribunal de Jurisdicción Original de Barahona, en ese sentido, en la indicada decisión conoció en torno a una litis en nulidad de acto de venta en relación a la parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia, en el cual fungieron como partes demandantes los sucesores de ( Eustaquia , y compartes).
7.- De hecho, en la presente acción recursiva referente a la litis en determinación de herederos y transferencia, también fungen como recurrentes los mencionados sucesores de apellidos , teniendo por objeto la misma parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia, por tanto, tal como sostiene el magistrado Juan tiene una convicción previamente forjada sobre aspectos de fondo del conflicto en cuestión, lo cual evidencia que concurre en su persona una causal de recusación, Suprema Corte De Justicia, Pleno,7 de noviembre de 2007, núm.5 . 1164, pp. 52-71 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución Núm. 0031-2025-R-00005 Expediente Núm.
5285 Designación catastral: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia de conformidad con las disposiciones previstas en el ordinal 8º artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.
8.- En efecto, la existencia de alguna causal de recusación sugiere que pudiera resultar afectada la imparcialidad y objetividad del juez suscriptor en cuando al conocimiento y fallo de este caso, siendo estas condiciones esenciales que caracterizan una sana y correcta administración de justicia, procede acoger la inhibición objeto de estudio, tal como se hará constar en el dispositivo.
9.- Por otro lado, en torno a la designación de jueces sustitutos en esta Corte, por razones de inhabilitación de jueces, tal facultad ha sido concedida a la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con las disposiciones de sentencia TC/0717/24, de fecha 27 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Constitucional, por tanto, no ha lugar a referirnos a la sustitución del juez inhabilitado, al tiempo de remitir la presente decisión ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente.
POR TALES MOTIVOS, la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República y en mérito a lo dispuesto por la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos y los artículos 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil.
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5285 Designación catastral: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia R E S U E L V E PRIMERO: ACOGE, por los motivos antes expuestos, la inhibición presentada mediante acta de audiencia celebrada, en fecha 14 de enero de 2025, por el magistrado Juan , relativa al expediente marcado con el núm. de recurso de apelación contra la sentencia núm. 5285, contentivo dictada, en fecha 14 marzo de 2024, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Barahona, con motivo a la litis sobre derechos registrados en determinación de herederos y transferencia en torno a los inmuebles identificados como: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia.
SEGUNDO: INHABILITAR al magistrado Juan conocimiento y fallo del expediente núm. para el 5285, en atención a las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
TERCERO: ORDENA a la secretaria del tribunal remitir la presente decisión, ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a realizar la designación de juez correspondiente, para dar continuidad al conocimiento, instrucción y fallo del expediente, por las razones antes indicadas.
COMUNÍQUESE: A los magistrados Ana Magnolia Méndez Cabrera, Lusnelda Solís Taveras y Juan conocimiento y fines de lugar.
y a la Suprema Corte de Justicia, para su República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL Resolución Núm. 0031-2025-R-00005 Expediente Núm.
5285 Designación catastral: Parcela , distrito catastral núm.03, y parcela 993, distrito catastral núm.03, municipio Duvergé, provincia Independencia La presente decisión fue firmada, en fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la magistrada Sonia Milagros Perdomo Rodríguez, Jueza Presidente interina del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y por la Licda. secretaria general interina del tribunal.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.