Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0471-2024-SSEN- 00509 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0769712 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y , mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0769712 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00045 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de enero de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm0471- 2024-SSEN-00509 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de agosto de 2024, interpuesta por Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 2 de diciembre de 2024, mediante instancia suscrita por los Lcdos. Manuel Saint-Hilaire Montas, y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR bueno y valido en cuanto a la forma la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, interpuesta por la CORPORACIÓN DEL Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0769712 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Ordena ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), y , en contra de sentencia Laboral No. 0471-2024- SSEN-00509, de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta conforme a los requerimientos legales de la materia; SEGUNDO: DECLARAR, suspendida de manera pura y simple la sentencia Laboral No. 0471-2024-SSEN-00509, de fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en consecuencia, enviar el asunto ante cualquier otra Sala de igual jerarquía. TERCERI: CONDENAR al pago de las costas de la presente instancia ordenándose su distracción a favor de los abogados suscritos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de julio de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha de diciembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, notificado mediante acto núm. 455/2024 de fecha 19 de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0769712 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Ordena declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0769712 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Ordena instancia (…).
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 0471-2024-SSEN-00509 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 28 de agosto de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en materia sumaria, tendente a obtener la imposición de un astreinte conminatorio interpuesta por el señor -BARBANCOURT, en contra de ELSAMEX INTERNATIONAL, S.R.L., y Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), En calidad de tercer embargado, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia.
SEGUNDO: ACOGE la presente solicitud tendente a obtener la imposición de un astreinte conminatorio y en consecuencia; se FIJA un astreinte de TRES MIL PESOS (RDS3,000.00) diarios por cada día de retardo en el cumplimiento de la indicada sentencia, en contra de la CORPORACION DEL ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD) y al Ing. en su calidad de Director General de dicha entidad, a favor del señor -BARBANCOURT, liquidable cada tres (3) meses, el cual se empezará a contar a partir de CUARENTA Y CINCO (45) días después de la notificación de la presente sentencia. TERCERO: COMPENSA las costas procesales pura y simplemente” (sic).
7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la sentencia cuya suspensión se solicita de ejecutarse causaría graves daños y perjuicios a la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0769712 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Ordena demandante.
8. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando en síntesis que la solicitud de suspensión es improcedente, infundada y carente de base legal pues el demandante utiliza argumentos falsos, ilógicos y desajustados en derecho, al mismo tiempo que la misma no le fue notificada al demandado lesionando así su derecho de defensa.
9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta.
Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, el depósito del escrito de contestación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2020-ELAB-00135 Solicitud núm.: 2024-R0769712 Demandante: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y Demandado: Decisión: Ordena y la notificación de este.
11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0471-2024-SSEN- 00509 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 28 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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