Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión por error material interpuesto por contra las sentencias núms.
SCJ-TS-24-0111 de fecha 31 de enero de 2024; SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024 y SCJ-TS-25-1111 de fecha 29 de abril de 2025, todas dictadas por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyos dispositivos han sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01671 Solicitud núm.: 2025-R0767398 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3663 , Secretario , CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha __ de ____________ de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por contra las sentencias núms. SCJ-TS-24-0111 de fecha 31 de enero de 2024; SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024 y SCJ-TS-25-1111 de fecha 29 de abril de 2025, todas dictadas por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01671 Solicitud núm.: 2025-R0767398 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de revisión por error material fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por el Dr. y el Lcdo. actuando como abogados constituidos de .
2. El precitado recurso de revisión por error material fue notificado a la parte recurrida mediante acto núm. 1480/2025 de fecha 24 de julio de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
II. Antecedentes 3. En ocasión del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202300578 de fecha 24 de julio de 2023 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia núm. SCJ-TS24-0111 de fecha 31 de enero de 2024, cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01671 Solicitud núm.: 2025-R0767398 Recurrente: “PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 202300578, de fecha 24 de Julio de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Licdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad” (sic).
4. A propósito de la indicada decisión, la parte recurrente , por conducto de sus abogados apoderados el Dr. y el Lcdo. interpuso un recurso de revisión mediante memorial depositado en fecha 30 de abril de 2024 en la secretaría , siendo resuelto mediante la sentencia núm. SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024, cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “UNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por , contra la sentencia núm. SCJ-TS-24-0111, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia” (sic).
5. No conforme con la precitada decisión la parte recurrente , por conducto de sus abogados apoderados el Dr. y el Lcdo. Av.
R. D. • Tel.: , interpuso un esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01671 Solicitud núm.: 2025-R0767398 Recurrente: recurso de revisión mediante memorial depositado en fecha 25 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, el cual fue decidido mediante la sentencia núm. SCJ-TS-25-1111 de fecha 29 de abril de 2025 dictada por esta Tercera Sala, cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por contra la sentencia núm. SCJ-TS-24-0111 de fecha 31 de enero de 2024 y SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024, ambas dictadas por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento en las materias propias de su competencia de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01671 Solicitud núm.: 2025-R0767398 Recurrente: 7. Es importante destacar que mediante el presente recurso de revisión de error material la parte recurrente procura que sean declaradas nulas y sin ningún valor las sentencias núms. SCJ-TS-24-0111 de fecha 31 de enero de 2024; SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024 y SCJ-TS-25-1111 de fecha 29 de abril de 2025, todas dictadas por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia y como consecuencia de ello, se ratifique la sentencia núm. 202000015 de fecha 23 de enero de 2020 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Valverde.
8. En ese tenor, en cuanto a la pretensión de nulidad contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-1111 de fecha 29 de abril de 2025, es preciso destacar que dicha decisión se refiere al fallo dictado por esta Tercera Sala respecto del recurso de revisión de error material interpuesto por en fecha 25 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de Poder Judicial, en la forma que consta descrita en parte anterior de esta sentencia. En ese sentido, el artículo 60 párrafo II de la Ley núm. 2-23 dispone que La decisión que resuelve el recurso de revisión por error material no es susceptible de recurso alguno; de ahí que se declara inadmisible esta pretensión ya que dicha decisión no es susceptible de ningún recurso.
Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01671 Solicitud núm.: 2025-R0767398 Recurrente: 9. En cuanto a las pretensiones relativas a la nulidad de las sentencias núms.
SCJ-TS-24-0111 de fecha 31 de enero de 2024 y SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024, es preciso destacar que mediante el antes citado recurso de revisión de error material depositado en fecha 25 de octubre de 2024, se verifica que la parte recurrente procuraba obtener la nulidad de dichas decisiones apoyada en los mismos presupuestos en los cuales sustenta el presente recurso de revisión de error material y las cuales, como se ha dicho, fueron decididas mediante la sentencia núm. SCJ-TS-25-1111 de fecha 29 de abril de 2025, de ahí que estas resultan inadmisibles por ser cosa juzgada ya que la jurisprudencia de esta alta corte ha establecido reiteradamente que hay cosa juzgada cuando lo que se pretende resolver ya ha sido objeto de fallo1; por lo que se declaran inadmisibles estas pretensiones y, en consecuencia, procede declarar inadmisible el presente recurso de revisión de error material.
IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 125, 214 de marzo 2021; BJ. 1324 Av.
R. D. • Tel.: esq.
Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-20-01671 Solicitud núm.: 2025-R0767398 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión por error material interpuesto por contra las sentencias núms.
SCJ-TS-24-0111 de fecha 31 de enero de 2024; SCJ-TS-24-1407 de fecha 31 de julio de 2024 y SCJ-TS-25-1111 de fecha 29 de abril de 2025, todas dictadas por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyos dispositivos han sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario , certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Ber Av.
R. D. • Tel.: esq.