Fallo
ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0189 dictada en fecha 30 de junio de 2022 por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01827 Recurrente: Recurrido: Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (claro) Materia: Laboral Decisión: Declara perención de recurso Resolución núm. 033-2025-SRES-00900 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por el secretario de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo dicta la siguiente resolución: I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Rafael Vásquez Goico 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en el centro de servicio presencial del Edificio de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 18 de agosto actuando como abogado de 2022 suscrito por el Licdo. constituido de .
2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 028-2022SSEN-0189 dictada en fecha 30 de junio de 2022 por la Primera Sala de la Corte de Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01827 Recurrente: perención de recurso Apelación del Distrito Nacional.
3. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del referido código, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación.
4. Conforme las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.
5. Respecto al procedimiento que debe agotarse con motivo del recurso de casación en esta materia, particularmente el artículo 643 del Código de Trabajo dispone, en esencia, que en los cinco días que sigan al depósito del recurso, la parte recurrente debe notificar copia de este a la recurrida y realizar el depósito de dicha actuación.
6. Realizado el emplazamiento, y dentro de los 15 días de su fecha el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.
7. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación prescribe que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01827 Recurrente: perención de recurso Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. A su vez, el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.
8. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.
9. El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726-53 sin que la parte recurrente depositara la notificación del recurso de casación, razón por la que de pleno derecho el recurso de casación que nos ocupa ha perimido.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones de La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.
3 Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01827 Recurrente: perención de recurso perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y desistimientos. Examinados los artículos citados del Código del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0189 dictada en fecha 30 de junio de 2022 por la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo A. Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
4 Av.
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