Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por ction International SRL contra la sentencia núm. 04712025-SORD-00380 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por la presidencia Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00201 Solicitud núm.: 2025-R0715524 Recurrente: ction International SRL de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00201 Solicitud núm.: 2025-R0715524 Recurrente: ction International SRL Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-4200 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social ction International SRL contra la sentencia núm. 04712025-SORD-00380 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00201 Solicitud núm.: 2025-R0715524 Recurrente: ction International SRL I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 11 de julio de 2025 suscrito por el Lcdo. en representación de la razón social ction International SRL. 2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en pago de prestaciones laborales y reparación de daños y perjuicios contra Olympic Park Atraction International SRL dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0050-2021-SSEN-00360 de fecha 13 de diciembre de 2021 la cual dispuso acoger la suspensión de la sentencia.
4. Con motivo a lo dispuesto Olimpyc Park Atraction International SRL., demandó la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia de primer grado dictando la presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00201 Solicitud núm.: 2025-R0715524 Recurrente: ction International SRL la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00380 de fecha 25 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento interpuesta por la entidad OLIMPYC PARK ATRACTION INTERNATIONAL, S.R.L., tendente a obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0050-2025-SSEN-00157, de fecha 04 de junio del 2025, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de , por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia; SEGUNDO: ORDENA en cuanto al fondo, la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 0050-2025-SSEN-00157, de fecha 04 de junio de 2025, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de , en contra de Olimpyc Park Atraction International, S.R.L., así como cualquier medida ejecutoria iniciada en el estado en que se encuentre, previa prestación por la parte demandante de una fianza o en su defecto de una consignación bancaria en una entidad de reconocida solvencia económica por la suma de SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 92/100 (RD$609,882.92), a favor de la parte demandada, como garantía del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia arriba mencionada, esto dentro de un plazo de diez (10) días francos a partir de la notificación de la presente ordenanza; TERCERO: DECLARA que para el caso de que se opte por la fianza y esta sea otorgada mediante contrato de garantía expedida por una compañía de Seguro de las establecidas en nuestro país de suficiente solvencia económica, la misma deberá manifestar que es ABIERTA en el tiempo de su vigencia mientras dure el litigio, indicando además en una de sus cláusulas que será PAGADERA AL PRIMER REQUERIMIENTO de la parte demandada, siempre que esta última resulte Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00201 Solicitud núm.: 2025-R0715524 Recurrente: ction International SRL gananciosa bajo los términos de una sentencia que tenga la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o que de alguna forma las partes le den termino al proceso, y señalando que se expide en virtud de las disposiciones de la presente ordenanza; CUARTO: ORDENA a la parte demandante Olimpyc Park Atraction International SRL., depositar en la secretaría de este tribunal el original del contrato de fianza o la certificación bancaria, en un plazo de un (1) día franco contados a partir de su emisión, para su evaluación; si se opta por la fianza la misma se efectuará después de la notificación a la parte demandada de dicho depósito; QUINTO: Ordena la ejecución provisional y sobre minuta de la presente ordenanza, no obstante, cualquier recurso o demanda que contra la misma se interponga; SEXTO: RESERVA las costas procesales para que sigan la suerte de lo principal” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea apreciación de los motivos de la decisión. Segundo medio: Violación de la ley. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Tercer medio: Falta de ponderación de la prueba aportada y de los documentos de la causa. Cuarto medio: Violación a las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución de la república” (sic) Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00201 Solicitud núm.: 2025-R0715524 Recurrente: ction International SRL IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 11 de julio de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Av.
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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0050-2021-ELAB-00201 Solicitud núm.: 2025-R0715524 Recurrente: ction International SRL Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de julio de Av.
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13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por ction International SRL contra la sentencia núm. 04712025-SORD-00380 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por la presidencia Av.
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Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
Av.
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