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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4048

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 2025-0002006Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN00302 de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1028485 Recurrente: Recurrido: SCH Hispaniola Dominicana, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1028485 Recurrente: Recurrido: SCH Hispaniola Dominicana, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4048 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00302 de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1028485 Recurrente: Recurrido: SCH Hispaniola Dominicana, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de septiembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. abogado constituido de , actuando como .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial SCB Hispaniola Dominicana, SRL., mediante memorial depositado en fecha 22 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un desahucio, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, participación de los beneficios de la empresa correspondiente a los años 2023 y 2024, y reparación de daños y perjuicios, contra la sociedad comercial SCB Hispaniola Dominicana, SRL., la cual posteriormente incoó una demanda en validez de oferta real de pago, dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0050-2025-SSEN-00125, de Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1028485 Recurrente: Recurrido: SCH Hispaniola Dominicana, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible fecha 14 de mayo de 2025, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo, acogió la oferta real de pago, en consecuencia autorizó a la parte demandante a retirar los valores consignados en la Colecturía de la Dirección General De Impuestos Internos correspondiente y rechazó la demanda en cuanto a los reclamos por reparación de daños y perjuicios.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00302 de fecha 28 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha cuatro (04) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00125, de fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto el señor , por los motivos anteriormente expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00125, de fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

TERCERO: Compensa el pago de las costas del procedimiento entre las partes” (sic).

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1028485 Recurrente: Recurrido: SCH Hispaniola Dominicana, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al principio de la tutela judicial efectiva y debido proceso instituidos en los articulos 68 y 69 de la Constitucion. Violación al derecho de defensa. falta u omisión de estatuir.

Oposición a la doctrina de nuestra jurisprudencia. falta de motivos. falta de base legal. Segundo medio: Deficiente ponderación e incompleta exposición de los hechos y documentos de la causa en relación con el salario y tiempo de vigencia del contrato de trabajo. Inobservancia de la ley. Falta de motivos y base legal. Tercer medio: Deficiente ponderación e incompleta exposición de los hechos y documentos de la causa en relación con la anulable oferta real de pago. Falta de motivos y base legal. Cuarto medio: Falta de estatuir.

deficiente ponderación e incompleta exposición de los hechos y documentos de la causa en relación con los derechos adquiridos. falta de motivos y base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1028485 Recurrente: Recurrido: SCH Hispaniola Dominicana, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso por las siguientes causas: a) por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; y b) por ausencia de interés casacional.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

10. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante la Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1028485 Recurrente: Recurrido: SCH Hispaniola Dominicana, SRL. Materia: Laboral Decisión: Inadmisible dimisión ejercida en fecha 23 de diciembre de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 03/2023 de fecha 3 de mayo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de dieciséis mil cien pesos dominicanos con 00/100 (RD$16,100.00) para los trabajadores que prestaban servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos veintidós mil pesos con 00/100 (RD$322,000.00).

11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó la decisión de primer grado que acogió la oferta real de pago ascendente a noventa y ocho mil doscientos treinta y cinco pesos dominicanos con 31/100 (RD$98,235.31), monto que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la referida Ley sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar las Av.

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12. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de la parte recurrente.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN00302 de fecha 28 de agosto de 2025 dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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