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Demanda en suspensión de ejecución sentencia

033-2025-SRES-00885

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de octubre de 2025Exp. 199-2024-ELAB-00307Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 336-2025-ORD-00045 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 22 de mayo de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 199-2024-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0913651 Demandante: Demandado: Central Romana Corporation, LTD Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00885 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 30 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 336-2025-ORD-00045 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 22 de mayo de 2025, interpuesta por .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 28 de agosto de 2025, suscrita por los Lcdos. y ,quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger la presente DEMANDA EN SUSPENSION DE LA SENTENCIA No.336-- 2025-ORD-00045, DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2025, DICTADA POR LA PRESIDENCIA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS, por haber sido interpuesto conforme a las reglas de derecho para dicha interposición, y por vía de consecuencia, SEGUNDO: En cuanto al fondo, Av.

D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 199-2024-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0913651 Demandante: Demandado: Central Romana Corporation, LTD Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza SUSPENDER PURA Y SIMPLE, SENTENCIA No.336--2025-ORD-00045, DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2025, DICTADA POR LA PRESIDENCIA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS, por los motivos expuestos en la presente instancia. TERCERO: Condenar a la recurrida CENTRAL ROMANA CORPORATION LTD al pago de las costas del procedimiento, orde+ nado su distracción a favor y provecho de la LICDA.

quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 737-2025 de fecha 29 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 4 de septiembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y , notificada mediante acto núm. 555-2025 de fecha 5 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 199-2024-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0913651 Demandante: Demandado: Central Romana Corporation, LTD Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza núm. 336-2025-ORD-00045 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 22 de mayo de 2025, mediante la cual se decidió: Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 199-2024-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0913651 Demandante: Demandado: Central Romana Corporation, LTD Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza “PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda por haber sido hecha de conformidad con la ley. SEGUNDO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia num.199-2025- SSEN-00023, dictada en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, incoada por el Sr. por los motivos expuestos. TERCERO: Condena al Sr. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los doctores , y los licenciados , Aguemar Coral , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Comisiona al ministerial y/o en su defecto otro ministerial de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la Corte a qua incurrió en errores groseros tales como falta de estatuir y de motivos, por lo que su ejecución ocasionaría graves daños morales y psicológicas al hoy demandante que haría perder el objeto del recurso que se haya interpuesto.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, por improcedente y mal fundada.

10. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 199-2024-ELAB-00307 Solicitud núm.: 2025-R0913651 Demandante: Demandado: Central Romana Corporation, LTD Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

11. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

12. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión Av.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av.

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