Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00231 de fecha 14 de julio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0852440 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0852440 Recurrente: Recurrido: Hage Constructora, SRL. (Hageco) Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4053 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00231 de fecha 14 de julio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
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R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0852440 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de agosto de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada la sociedad comercial Hage Constructora, SRL. (Hageco), representada por Michel Youd El-Hage, mediante memorial depositado en fecha 18 de agosto de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, vacaciones correspondiente a los años 2023-2024, salario de Navidad de los años 2023-2024, participación en los beneficios de la empresa de los períodos del 2023-2024, horas extras, horas de descanso semanal, días feriados, última quincena laborada y no pagada, indemnización por Av.
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R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0852440 Recurrente: aplicación del numeral 3 del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios, contra la empresa Hage Constructora, SRL., (Hageco), dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00201 de fecha 30 de agosto de 2024, la cual rechazó el medio de inadmisión invocado por la parte demandada, por alegada falta de calidad de la parte demandante, por improcedente, declaró resuelto el contrato de trabajo, acogió la demanda respecto de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios ordinarios, vacaciones y proporción del salario de Navidad del año 2024 y última quincena laborada y la rechazó en cuanto a los reclamos por pago de vacaciones y proporción del salario de Navidad del año 2023, por horas extras, horas de descanso semanal, días feriados y la reparación de daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Hage Constructora, SRL., (Hageco), dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00231 de fecha 14 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av.
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R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0852440 Recurrente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Hage Constructora, S.R.L., (HAGECO), contra la sentencia número 0374-2024-SSEN-00201, dictada en fecha 30 del mes de agosto de 2024 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: Acoge, parcialmente, el recurso de apelación y declara resuelto el contrato de trabajo por obra y servicio determinado que vinculaba al señor , con la empresa demandada, Hage Constructora, S.R.L., (HAGECO), por despido justificado. En consecuencia, revoca toda condenación impuesta por prestaciones laborales.
TERCERO: Ratifica la sentencia recurrida en cuanto a las condenaciones por derechos adquiridos (la suma de RD$7,791.09, por concepto de proporción del salario de navidad del año 2024 y RD$15,400.00, por concepto de vacaciones del año 2024). CUARTO: Compensa las costas del procedimiento” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de ponderación de la prueba, violación al derecho de defensa e incorrecta aplicación de la norma jurídica” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la constitución de la Av.
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R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0852440 Recurrente: república y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre recurso de casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso por las siguientes causas: a) por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; b) por la falta de desarrollo de los medios.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
10. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante el Av.
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R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0852440 Recurrente: despido ejercido en fecha 18 de abril de 2024, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 01-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de veinticuatro mil ciento cincuenta pesos con 00/100 (RD$24,150.00) para los trabajadores del sector privado no sectorizado, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a cuatrocientos ochenta y tres mil pesos con 00/100 (RD$483,000.00).
11. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente la decisión de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a) siete mil setecientos noventa y un pesos con 09/100 (RD$7,791.09) por proporción de salario de Navidad del año 2024; y b) quince mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$15,400.00) por vacaciones del año 2024; para un total de veintitrés mil ciento noventa y un pesos con 09/100 (RD$23,191.09), monto que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la referida Ley sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar las demás causas de inadmisión promovidas, tampoco Av.
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R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0852440 Recurrente: el medio que lo sustenta debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
12. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de la parte recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00231 de fecha 14 de julio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av.
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R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0852440 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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