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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4343

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia18 de diciembre de 2025Exp. 1141-2018-ELAB-00260Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2020-SSEN-00134 de fecha 24 de julio de 2020 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01445 Solicitud núm.: 2025-R1067349 Recurrente: Recurrido: Universidad Isa, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-4343 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 18 de diciembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2020-SSEN-00134 de fecha 24 de julio de 2020 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01445 Solicitud núm.: 2025-R1067349 Recurrente: Recurrido: Universidad Isa, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de noviembre de 2021, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. y , actuando como abogadas constituidas de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empresa Universidad Isa, Inc., representada por , mediante memorial depositado en fecha 24 de noviembre de 2021, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

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Materia: Laboral Decisión: Rechaza II. Antecedentes 4. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras y 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo contra la empresa Universidad Isa, Inc., dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 1141-2019-SSEN-00108 de fecha 22 de mayo de 2019, la cual acogió de manera parcial la demanda, declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, en consecuencia condenó a la parte demandada al pago de derechos adquiridos y 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, rechazándola en cuanto a las prestaciones laborales y las horas extras.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Universidad Isa, Inc., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2020-SSEN-00134 de fecha 24 de julio de 2020, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación principal, interpuesto por la Universidad Isa, Inc., y el recurso incidental, incoado por el señor , en contra de la sentencia 1141-2019-SSEN-00108 dictada en fecha 22 de mayo de 2019, por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01445 Solicitud núm.: 2025-R1067349 Recurrente: Recurrido: Universidad Isa, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación principal y se rechaza el recurso incidental, en consecuencia, se declara injustificada la dimisión ejercida en fecha 02 de noviembre de 2018, por el señor , en contra de la Universidad Isa, Inc.; por consiguiente, se revoca la sentencia apelada. TERCERO: Se condena al señor al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. y , abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: La no ponderación de las pruebas.

Segundo medio: Error en la apreciación de las pruebas y hechos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1º de la ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01445 Solicitud núm.: 2025-R1067349 Recurrente: Recurrido: Universidad Isa, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Incidentes 8. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal, que se declare inadmisible el presente recurso de casación en vista de que la sentencia impugnada no contiene condenaciones.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. Debe destacarse que la conformidad con la Constitución el artículo 641 del Código de Trabajo, fue declarado por parte del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y de aplicación obligatoria.

11. En ese contexto, según lo dispuesto en el referido artículo no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

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Materia: Laboral Decisión: Rechaza 12. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 13. Al momento de la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes, que se produjo en fecha 2 de noviembre de 2018, estaba vigente la resolución núm. 5-2017, de fecha 4 de mayo de 2017, dictada por el Comité Nacional de Salarios que estableció un salario mínimo de quince mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60), para el sector privado no sectorizado (resolución que utilizó el tribunal a quo para determinar el salario mínimo que debía retribuirse en la controversia que conoció), por lo tanto, para la admisibilidad del presente recurso las condenaciones deben exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01445 Solicitud núm.: 2025-R1067349 Recurrente: Recurrido: Universidad Isa, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza asciende a trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/00 (RD$308,952.00).

14. Del examen del dispositivo de la sentencia objeto del presente recurso de casación, se verifica que la corte a qua revocó la sentencia de primer grado que impuso condenaciones a favor del extrabajador; en ese sentido, ha sido jurisprudencia constante de esta corte de casación que cuando la sentencia impugnada no contiene condenaciones y el trabajador ha recurrido en apelación, procede evaluar el monto de la demanda1, a fin de determinar su admisibilidad, observándose que el objeto de la demanda contiene reclamos que ascienden a la cantidad de trescientos veintiséis mil novecientos noventa y un pesos con 03/100 (RD$326,991.03), suma, que como es evidente, excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que se rechaza el incidente promovido por la parte recurrida, en consecuencia, se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.

15. Para apuntalar los dos medios de casación los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente alega en esencia que depositó los siguientes medios de prueba: a) copia de la demanda laboral de fecha 13 de noviembre 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 84, 31 de octubre de 2012, BJ. 1213, pág. 2210.

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Materia: Laboral Decisión: Rechaza del 2018, y sus anexos: 1) acto de notificación no. 2031-2018, 2) copia carta de dimisión, 3) poder cuota litis, 4) copia del carné de trabajo, b) copia de la notificación de sentencia laboral mediante acto núm. 677/2019 de fecha 7 de junio de 2019, c) copia de la constancia de depósito del duplo en el Banco Popular de fecha 21 de junio de 2019, los cuales no fueron ni ponderados ni valorados por la corte a qua para emitir su decisión; que el monto del salario era uno de los aspectos controvertidos y una de las causas de la dimisión ejercida por el trabajador, y de los referidos documentos se puede apreciar que el trabajador percibía un salario quincenal ascendente a RD$7,152.00 equivalente a RD$14,304.00 mensuales resultando inferior al salario mínimo de RD$15,447.60 establecido en la resolución núm. 5/2017 del Comité Nacional de Salarios; sin embargo los jueces del fondo realizaron una errónea apreciación de las transferencias interbancarias realizadas por la empresa de las cuales se establece el salario real del trabajador, que es contrario al fijado por la alzada.

16. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “3.3.- En su demanda introductiva de instancia, el señor , alega que devengaba un salario mensual de RD$15,000.oo; en cambio la parte recurrente Universidad Isa, sostiene que el salario que le pagaba al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01445 Solicitud núm.: 2025-R1067349 Recurrente: Recurrido: Universidad Isa, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza trabajador era conforme a la resolución que rige el salario mínimo; en cuanto al régimen de las pruebas, corresponde a la empresa demostrar el monto y modalidad de pago de este elemento, así lo prevé el artículo 16 del Código de Trabajo; en lo que a ello concierne, reposa en el expediente una comunicación emitida por el Banco Popular Dominicano, S. A., en la cual certifica los depósitos correspondiente a los salarios del recurrido, cuyo promedio supera el monto establecido por la resolución 05/2017 sobre salario mínimo, vigente en el último año de existencia del contrato de trabajo, además, fue presentada una certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la cual consta que el salario reportado por la empresa para su cotización era de RD$ 15,447.60, durante el último año, por lo que es acogido este último salario a los fines de la presente decisión; en consecuencia, se rechaza el recurso incidental y se revoca en este aspecto la sentencia apelada… 3.7.- Otra causal de dimisión invocada es, que según alega el trabajador, "el salario que percibía era incompleto". Según la prueba documental antes analizada, (reporte de las transferencias interbancarias a la cuenta del trabajador y la certificación de la Tesorería de la seguridad Social, la universidad ha demostrado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Código de Trabajo, que el salario que le pagaba al señor , era de RD$ 15,447 ajustado a la resolución 05/2017, la cual establece los salarios mínimos para los trabajadores que prestan servicios a las empresas del sector privado no sectorizado, lo que demuestra que la empresa cumplía con esta obligación conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 193 del Código de Trabajo; por lo que procede rechazar esta causal de dimisión y revocar en este aspecto la sentencia apelada”(sic).

17. Ha sido jurisprudencia constante de esta Tercera Sala: …que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01445 Solicitud núm.: 2025-R1067349 Recurrente: Recurrido: Universidad Isa, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización2. Igualmente ha establecido que, para determinar el monto del salario a los fines de pagar las indemnizaciones laborales, se deben de tomar en cuenta todos los salarios devengados en el último año de prestación del servicio, incluidos los descuentos que por cualquier concepto tenga que hacer el empleador, siempre que se trate de descuentos a su salario ordinario…3 18. Asimismo se ha pronunciado la jurisprudencia en torno a la prueba del salario, estableciendo que el artículo 16 del Código de Trabajo libera al trabajador de la prueba de los hechos que establecen los documentos que el empleador de acuerdo con el código y sus reglamentos, deben comunicar, registrar y conservar, entre los cuales están las planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales, siendo el salario uno de esos hechos, lo que obliga al empleador que invoca que la remuneración recibida por un trabajador es menor a la que este alega, a probar el monto invocado4. Igualmente ha establecido que, la obligación del empleador de probar el salario devengado por un trabajador demandante surge cuando él alega que el monto de este es menor al invocado por el trabajador, lo cual puede hacer con la presentación de la Planilla de Personal Fijo y los demás libros o documentos que deba registrar y conservar ante las autoridades de trabajo, incluido además los pagos realizados a la Tesorería de la 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 29, 5 de febrero de 2014, BJ. 1239, pág. 1336.

3 SCJ, Tercera Sala, sent. de 11 de agosto de 2004, BJ. 1125, págs. 563-572.

4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 17, 30 de enero de 2002, BJ. 1094, págs. 591-596.

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Materia: Laboral Decisión: Rechaza Seguridad Social, o cualquier otro medio de pruebas. Una vez que un empleador presenta constancia de los salarios recibidos por el trabajador; queda destruida la presunción que a su favor prescribe el artículo 16 del Código de Trabajo, retomando el trabajador la obligación de hacer la prueba del salario alegado, en ausencia de cuya prueba el tribunal debe dar por establecido el salario demostrador por el empleador5.

19. El artículo 192 del Código de Trabajo, texto legal que se alega vulnerado en el fallo impugnado, define el salario como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquiera otro beneficio que obtenga por su trabajo.

20. En la especie, contrario a lo alegado por la parte recurrente, entre las pruebas valoradas para la determinación del salario, estaba la certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), cuya ponderación se realizó conjuntamente con la certificación del Banco Popular Dominicano, y de su análisis dedujo que de conformidad a la sumatoria de los montos promediados percibidos por el trabajador como remuneración de sus labores, de acuerdo a lo verificado en la certificación bancaria eran superiores a los 5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 35, 22 de agosto de 2007, BJ. 1161, págs. 1187-1195.

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Materia: Laboral Decisión: Rechaza consignados en la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social que indicaba que la empresa cotizaba con un salario de RD$15,447.60, mismo salario que se establece en la resolución núm. 05/2017 del Comité Nacional de Salarios, por lo que procedió a retener este como el salario que le era pagado al trabajador, revocando en ese aspecto la decisión del tribunal de primer grado, lo que evidencia que la corte a qua realizó una correcta apreciación de los medios de prueba presentados.

21. Asimismo, respecto del vicio de falta de ponderación que señala la parte recurrente se incurrió en el fallo atacado, es menester recordar que esta Tercera Sala ha indicado en reiteradas ocasiones que frente a un alegato de falta de ponderación debe explicarse cuál es la incidencia y el documento cuya valoración no se efectuó para así justificar la necesidad de que la corte de casación lo evalúe y determine si este puede impactar significativamente en la premisa formada por los jueces del fondo6.

22. Advertido lo anterior, también denuncia la parte recurrente que no fueron valorados los documentos aportados por este tales como: copia de la demanda laboral de fecha 13 de noviembre del 2018, y sus anexos, acto de notificación no. 2031-2018, copia carta de dimisión, poder cuota litis, copia del carné de 6 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00599, 16 de septiembre de 2020, BJ. Inédito.

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Materia: Laboral Decisión: Rechaza trabajo, copia de la notificación de sentencia laboral mediante acto núm. 677/2019 de fecha 7 de junio de 2019, copia de la constancia de depósito del duplo en el Banco Popular de fecha 21 de junio de 2019, sin embargo esta no específica su posible incidencia en la premisa formada por los jueces del fondo, en ese sentido, procede declarar la inadmisibilidad de este argumento, por ser imponderable.

23. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada revela que contiene una relación completa de los hechos de la causa y de las pruebas aportadas, así como un conjunto de motivos suficientes, pertinentes y razonables que justifican su dispositivo, sin evidencia ni manifestación de los agravios invocados en el medio examinado, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

24. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01445 Solicitud núm.: 2025-R1067349 Recurrente: Recurrido: Universidad Isa, Inc.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2020-SSEN-00134 de fecha 24 de julio de 2020 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.