Fallo
PRIMERO: RECHAZA la recusación interpuesta por el señor , contra los magistrados d Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 88-2025 Recusación contra los magistrados de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia Exp. núm. 0055-2016-ELAB-00124 / 055-2018-ELAB-00035 (2025-R0289802) Solicitante: Ponente: Mgda. Vanessa E. Acosta Peralta Rechaza En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, presidido por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, y las magistradas y los magistrados, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, […], y Miguelina de Jesús Beard Gómez, en fecha 9 del mes de octubre del año 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dictan la resolución siguiente: Con motivo de la recusación interpuesta por el señor , contra los magistrados d Ortiz, juez presidente, así como Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a fin de apartarlos del conocimiento y fallo del recurso de nulidad por contradicción entre las sentencias núm. SCJ-TS-24-1049, de fecha 28 de junio de 2024, y núm. SCJ-TS-23-1540, de fecha 15 de diciembre de 2023, ambas dictadas por dicha Sala.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA LO SIGUIENTE:
A. Mediante instancia depositada el 26 de marzo de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el señor , asistido por sus abogados, Dres. J. Lora Castillo, y , así como por los Lcdos. y , interpuso formal recusación y recurso de nulidad por contradicción de sentencias, concluyendo sobre la recusación en los términos siguientes: PRIMERO: ACOGER La formal recusación formulada contra los Magistrados: a) D ORTIZ (Presidente); b) MANUEL R. HERRERA CARBUCCIA; c) ANSELMO ALEJANDRO BELLO F. y d) RAFAEL VÁSQUEZ GOICO. (Jueces miembros), en aplicación a las disposiciones de los artículos 378.8 del Código de procedimiento Civil, 50 y 52 de la ley 2-23; procediendo a designar los jueces que conocerán del presente recurso en NULIDAD POR CONTRADICCIÓN (…) B. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no suscribe esta decisión, conforme al acta de inhibición de junio de 2020, debido a que su esposa integró el tribunal que dictó la sentencia impugnada en los recursos de casación relacionados, de los cuales también se inhibió, motivo que hoy se extiende a la presente recusación.
C. Que, en fecha 9 del mes de octubre del año 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dictó resolución núm. 83/2025 acogiendo la inhibición del Magistrado Moisés A. Ferrer Landrón, juez miembro de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
D. Mediante los autos números 90/2025, 91/2025, 93/2025 y 95/2025, todos de fecha 8 de octubre de 2025, emitidos por el juez presidente de este órgano, fueron llamados, respectivamente, los magistrados , jueza de la Corte de Apelación de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Nacional, Etanislao R. Rodríguez Ferreira, juez presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, […], jueza de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y Miguelina de Jesús Beard Gómez, jueza Segunda Sustituta de Presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata; para completar el cuórum de la formación del pleno de esta alta corte, en el conocimiento de la presente solicitud de recusación.
EL PLENO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado de una recusación presentada por , contra los magistrados d Ortiz, juez presidente, así como Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a fin de apartarlos del conocimiento y fallo del recurso de nulidad por contradicción entre las sentencias núm. SCJ-TS-24-1049, de fecha 28 de junio de 2024, y núm. SCJ-TS-23-1540, de fecha 15 de diciembre de 2023, ambas dictadas por dicha Sala.
2. Es de principio que todo tribunal está en la obligación de determinar su competencia previo a emitir cualquier pronunciamiento. En ese sentido, el artículo 20 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, dispone que: La recusación de uno o varios de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia será decidida por la Suprema Corte de Justicia en pleno. Esta norma permanece vigente y se activa únicamente cuando la Sala llamada a conocer se encuentra imposibilitada de integrarse válidamente, como ocurre aquí —cuatro jueces recusados y uno inhibido—; solo en ese supuesto corresponde al Pleno conocer y decidir las recusaciones y adoptar las medidas de integración necesarias, mientras que, en los demás casos, las incidencias se tramitan ante la propia Sala válidamente integrada conforme el procedimiento establecido en el artículo 48 al 53 de la Ley núm. 2-23.
3. Ha sido juzgado, al amparo de la jurisprudencia, que la recusación es el procedimiento que permite, en tanto que garantía procesal, a una de las partes litigantes -sin oponerse a que la jurisdicción apoderada continúe el conocimiento del litigio- a reclamar la sustitución de uno o varios jueces, a quienes considera parcializados o sospechosos de parcialidad1.
4. El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en la materia, establece las causas de inhibición y recusación, a saber: (…) 8) Cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido del precedentemente como juez o 1 SCJ, Pleno, resolución núm. 199-2023, 20 de abril de 2023, . Inédito.
como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas (…) 5. El señor solicita la recusación de los magistrados d Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, integrantes de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por haber participado en la emisión de dos decisiones contradictorias sobre el mismo proceso: la sentencia núm. SCJ-TS-23-1540, de 15 de diciembre de 2023, que rechazó un recurso de casación y consolidó la cosa juzgada, y la posterior sentencia núm. SCJ- TS-24-1049, de 28 de junio de 2024, que casó la misma decisión previamente validada.
Se argumenta que estos jueces, al haber intervenido en ambos fallos, se verían obligados a pronunciarse sobre la nulidad de una decisión dictada por ellos mismos, lo que compromete su imparcialidad y constituye causa notoria de recusación conforme al artículo 378.8 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 50 y 52 de la Ley núm. 2-23.
6. Que el artículo 61 de la Ley núm. 2.23 sobre Recurso de Casación: Recurso en nulidad por contradicción de sentencias. Cuando la misma Corte de Casación hubiere dictado decisiones contradictorias, cuya ejecución sea inconciliable o inviable, respecto de recursos de casación dirigidos contra la misma decisión, la parte interesada podrá apoderar de la situación a la corte, mediante instancia motivada, la cual, en caso de advertir la contradicción, decretará la nulidad de la decisión dictada en segunda fecha o de mayor numeración, si son de la misma fecha, libre de costas. Párrafo. - Con la sentencia las partes interesadas podrán proceder a ejecutar la decisión que no ha sido anulada.
7. Que mediante acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.
8. En ese contexto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, corresponde a la propia Corte de Casación conocer de los recursos de nulidad por contradicción de sentencias, y conforme al acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, cada Cámara de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer las solicitudes procesales relativas a las decisiones que ella misma ha dictado. En ese sentido, siendo la contradicción alegada producto de fallos emitidos por la Tercera Sala, es a esta misma Sala a quien corresponde el conocimiento del recurso de nulidad, en la persona de los jueces que la integran, por ser ellos los únicos investidos de competencia funcional para examinar y resolver la controversia planteada.
9. Esto se debe principalmente a que el recurso de nulidad por contradicción de sentencias es un remedio extraordinario que no abre nueva instancia ni permiten revalorar pruebas; la Sala o el órgano que dictó las decisiones no busca sustituir su criterio por el de otro tribunal, sino depurar y armonizar su propia línea jurisprudencial, garantizando coherencia y previsibilidad a través del restablecimiento de un criterio uniforme.
10. En este orden, no basta con que una parte alegue que un juez ha incurrido en una causa de recusación, sino que es necesario que se aporte la prueba correspondiente para que se acoja, ya que esta institución procesal lo que inquiere es un comportamiento idóneo al cuestionar la imparcialidad del juzgador como parte de las garantías de un juicio justo y del cumplimiento del debido proceso; por eso la Constitución preserva dicha garantía como un pilar que legitima el ejercicio de la función judicial.
11. En la especie, el hecho de que los jueces integrantes de la Tercera Sala se hayan pronunciado con anterioridad sobre el expediente no configura una causa válida de recusación, pues es la propia ley la que les atribuye competencia exclusiva para conocer el recurso de nulidad por contradicción de sentencias respecto de sus propias decisiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley núm. 2-23 y en el Acta núm. 18/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia. En tal virtud, y atendiendo al principio de legalidad que rige la función jurisdiccional, su actuación no puede reputarse parcial ni subjetiva, sino que responde al cumplimiento del mandato expreso de la norma, lo que descarta cualquier cuestionamiento legítimo a su imparcialidad fundado en el conocimiento previo del caso.
12. En tal virtud, al no verificarse en los magistrados d Ortiz, juez presidente, así como en los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, causa legítima alguna de recusación, corresponde rechazar la solicitud formulada, lo cual será dispuesto expresamente en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en virtud del artículo 20 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97 de 1997; Código de Procedimiento Civil; Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZA la recusación interpuesta por el señor , contra los magistrados d Ortiz, juez presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.
Firmado por Luis Henry Molina Peña, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, […], y Miguelina de Jesús Beard Gómez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.