Fallo
ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 335- 2025-SSEN-00130, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de abril de 2025, interpuesta por la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0703/2025 Exp. núm. 038-2015-01411 (2025-R1035473) Demandante: Asociación Romana de Ahorros y Préstamos Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 335-2025- SSEN-00130, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de abril de 2025 y de la sentencia civil núm. 038-2017-SSEN-00413, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 31 de marzo de 2017, incoada por la ASOCIACIÓN ROMANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, mediante instancia depositada el 29 de septiembre de 2025, representada por su vicepresidente ejecutivo, […], suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no estuvo representado.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por la Asociación Romana de .Ahorros y Préstamos, contra la sentencia impugnada objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 1384/2025, instrumentado el 6 de octubre de 2025, por LL /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0703/2025 Exp. núm. 038-2015-01411 (2025-R1035473) Demandante: Asociación Romana de Ahorros y Préstamos Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge Pujols, alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentivo de la notificación de la demanda en suspensión a , parte demandada; d); la sentencia civil núm. 038-2017-SSEN-00413, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 31 de marzo de 2017; e) la sentencia civil núm. 335-2025-SSEN-00130, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de abril de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, pretende que se ordene la suspensión de la ejecución de las sentencias antes descritas, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por la corte.
2) Las decisiones que se pretenden suspender decidieron en el sentido siguiente: a) La sentencia civil núm. 038-2017-SSEN-00413, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 31 de marzo de 2017, acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por , contra la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, y, en consecuencia, ordenó al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, radiar y cancelar las hipotecas que figuran inscritas por la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A., sobre el inmueble, la cuales son hipoteca en primer rango, aumento de hipoteca, LL /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0703/2025 Exp. núm. 038-2015-01411 (2025-R1035473) Demandante: Asociación Romana de Ahorros y Préstamos Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge hipoteca en quinto rango e hipoteca en sexto rango, condenó a demandad, al pago de la suma de RD$500,000.00, como justa reparación por los daños causados al demandante, más el interés mensual de 1.5%, a favor del demandado, a partir de la notificación de la demanda sentencia y hasta su total ejecución, como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de su acción.
b) La sentencia núm. 335-2025-SSEN-00130, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de abril de 2025, rechazó las conclusiones presentadas por la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, a través del el acto núm. 0365/2017 de fecha 2 de junio de 2017, en contra de Cirio y la sentencia núm. 038-2017-SSEN-00413, relativa al expediente núm. 038- 2015-0141 de fecha 31-3-17, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
3) La parte demandante impetra que sea ordenada la suspensión de ambas decisiones, sosteniendo, en síntesis, que la alzada, al rechazar el recurso de apelación de la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, permite la ejecución forzosa, en su perjuicio, de la sentencia núm. 038-2017-SSEN-00413 de fecha 31 de marzo del 2017, emitida por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que la corte de apelación vulneró su derecho constitucional del Juez Natural e incurrió en falta de motivación al no ponderar sus pruebas ni juzgar el fondo de la demanda original, debido a que obvió que, por efecto del envió ordenado mediante la sentencia núm. 026-03-2018- LL /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0703/2025 Exp. núm. 038-2015-01411 (2025-R1035473) Demandante: Asociación Romana de Ahorros y Préstamos Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge SSEN-00101 de fecha 15 de marzo de 2018 de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional —la cual revocó la decisión de primer grado y acogió la incompetencia territorial—, correspondía a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís conocer del caso como juez natural y, en aplicación de los artículos 59 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, juzgar la demanda original y ponderar sus conclusiones, lo cual no realizó, pues se limitó a establecer que por el efecto de la firmeza de la decisión de incompetencia dictado tanto la Suprema Corte de Justicia, en ocasión al recurso de casación, y la sentencia del Tribunal Constitucional, en ocasión al recurso de revisión, existía cosa juzgada, sin estatuir sobre la demanda original, de la cual estuvo apoderada.
4) En el mismo contexto de sus pretensiones la parte demandante sustenta que ninguna instancia judicial ha entendido sobre el incumplimiento de las disposiciones de los artículos 51, 59 y 60 del Código de Procedimiento Civil, generando un estado de indefensión, especialmente en la tutela judicial efectiva, al no garantizarle el cumplimiento de la ley respecto de la competencia territorial, la competencia de atribución y la elección de competencia consignada en el contrato, que vincula a las partes, impidiéndole el acceso a una instancia judicial que pondere correcta y oportunamente los elementos aportados al debate para logar una decisión justa, apegada a la norma para la resolución del conflicto.
5) La parte demandada, […], no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante el acto núm. 1384/2025, de fecha 6 de octubre de 2025, antes descrito.
LL /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0703/2025 Exp. núm. 038-2015-01411 (2025-R1035473) Demandante: Asociación Romana de Ahorros y Préstamos Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge Sobre la suspensión de la sentencia dictada núm. 038-2017-SSEN-00413, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 31 de marzo de 2017 6) En consonancia con lo expuesto, el párrafo del artículo 7 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece: La Corte de Casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o última Instancia por los tribunales del orden judicial. En ese sentido se deriva que, en el ámbito de la competencia de esta Presidencia, solo puede conocer de demandas en suspensión dirigidas contra dichas decisiones, por tratarse de una decisión adoptada en sede de primer grado, en tal virtud.
7) Cabe destacar a título de reflexión procesal como un simple obiter dicta. Cuando una sentencia es anulada por incompetencia procesalmente carece de existencia, para la corte de envío como para las partes. En ese sentido por lo menos desde el punto de vista del derecho procesal y sus reglas, lo que deja vigente es la demanda original, que es el límite de la competencia para el tribunal que conoce el envío por incompetencia, máxime cuando la decisión ha adquirido autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Conforme lo expuesto se retiene que procede desestimar la pretensión de suspender la sentencia dictada por Quinta Sala del Juzgado de Primera Instancia del D.N. Se hace constar que la presente motivación vale deliberación dispositiva.
En cuanto a la suspensión de la sentencia núm. 335-2025-SSEN-00130, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San LL /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0703/2025 Exp. núm. 038-2015-01411 (2025-R1035473) Demandante: Asociación Romana de Ahorros y Préstamos Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge Pedro de Macorís, el 25 de abril de 2025 8) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.
9) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
10) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia LL /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0703/2025 Exp. núm. 038-2015-01411 (2025-R1035473) Demandante: Asociación Romana de Ahorros y Préstamos Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.
11) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.
12) La parte demandante en suspensión en el contexto de sus pretensiones articula un desarrollo defensivo que, por su naturaleza y relevancia, permiten sostener la seriedad del recurso y la apariencia de buen derecho, de lo que se retiene que la posible ejecución de la sentencia impugnada podría causar perjuicios irreparables a la parte recurrente en casación, lo que gravitaria en cuanto a perdida del objeto del recurso, que le corresponde decidir a la sala correspondiente.
13) En puridad se retiene, conforme resulta de la contestación objeto de examen, que habiendo la alzada decidido sobre la base de un juicio de apelación donde lo que le correspondía era fallar la demanda original, por mandato de apoderamiento en ocasión de una sentencia de envío que a la sazón era firme, en apariencia de buen derecho se hace razonable y atendible suspender la decisión impugnada en 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.
LL /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0703/2025 Exp. núm. 038-2015-01411 (2025-R1035473) Demandante: Asociación Romana de Ahorros y Préstamos Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge casación, en tanto que salvaguarda a que se cómo apariencia de buen derecho se pudiese evitar la posibilidad de un daño inminente. De lo expuesto se deriva que la situación procesal enunciada una vez sea juzgada en casación reviste relevancia, para ordenar la suspensión de la decisión, en tanto cuanto es atendible resaltar que ha sido técnicamente confirmada una sentencia, que fue emitida por un tribunal incompetente.
14) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62- 2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la misma resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.
15) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
16) Se compensan las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, LL /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0703/2025 Exp. núm. 038-2015-01411 (2025-R1035473) Demandante: Asociación Romana de Ahorros y Préstamos Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 335- 2025-SSEN-00130, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de abril de 2025, interpuesta por la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.