Fallo
Primero: Declara la perención de la aprobación de la actualización de mensura y subdivisión recibida en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año 2023, contentiva de la solicitud de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANA , de la parcela posicional núm. 19, 09, 42, 47, 44, de Samaná, con una superficie de 103,722.82, mts2 892.49, mts2 1,794.16, 101,036.17 mts.
Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Noreste anular de la capa cartográfica las parcelas posicionales números. 19, 09, 42, 47, 44, de Samaná, con una superficie de 103,722.82, mts2 892.49, mts2 1,794.16, 101,036.17 de este municipio y provincia de Samaná, por los motivos antes expuestos.
Tercero: Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de conformidad con lo que disponen los artículos 132 párrafo IV del del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Cuarto: Ordena a la secretaria el desglose de los documentos a las partes que integran el presente proceso, así como ordena archivar de manera definitiva el presente expediente y comunicar a la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Noreste la decisión rendida por el tribunal.
Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 0542-23-00628 EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SANTA BÁRBARA DE SAMANÁ DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Santa Barbará, provincia Samaná, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia Nacional y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República Dominicana.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Samaná, localizado en la calle María Trinidad Sánchez No. 17, altos de la ciudad de Samaná, constituido por la magistrada Hardys Y. Willmore King, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria Licda. .
Con motivo de la aprobación de deslinde suscrita por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No: , Codia No. 36545, domicilio Profesional abierto , con el tel. , correo la autorización correspondiente para proceder a realizar los trabajos de actualización de mensura y subdivisión, quien actúa en representación del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], casado con la señora , dominicana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 2, […], en lo adelante parte solicitante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Este tribunal fue apoderado mediante la aprobación de Deslinde de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año 2023, contentiva de la solicitud de aprobación, de la parcela, resultando la posicional núm. 19, 09, 09, 42, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANA , 44, de Samaná, con una superficie de 103,722.82, mts2 892.49, mts2 1,794.16, 101,036.17 mts2). Expediente de mensura No. 557.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado en virtud de la aprobación de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año 2023, contentiva del expediente 557, remitido por la Dirección Regional De Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con relación a la aprobación de actualización de mensura y subsidios de la parcela posicional núm. 19, 09, 42, 47, 44, de Samaná, con una superficie de 103,722.82, mts2 892.49, mts2 1,794.16, 101,036.17 mts2.
2. Que desde entonces, es decir desde la recepción del expediente en el tribunal, las partes no han dado seguimiento al mismo, ya que si quiera se solicitó fijación de audiencia para el conocimiento de la etapa judicial de la actualización de mensura, por lo que dando cumplimiento al artículo 38 de la ley de Registro Inmobiliaria y el artículo 110 del Reglamento de los Tribunales, que establecen que cuando transcurran tres (03) años de inactividad procesal de las partes se podrá archivar de forma definitiva, y se reputara que no hay interés en el mismo, la perención de instancia se produce de pleno derecho, en tal sentido, procede declarar la perención de la instancia que nos apoderó, ordenar el archivo definitivo del expediente, y la nulidad de la parcela resultante, específicamente la parcela posicional núm 19, 09, 09, 42, 47, 44, lo que es consecuencia inmediata de la declaratoria de perención.
3. Que de igual forma conforme establece el artículo 111 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, “Levantamiento de anotaciones. En los casos en que el juez o tribunal ordene el archivo definitivo del expediente, la decisión debe disponer, además, el levantamiento de cualquier anotación asentada sobre el o los inmuebles involucrados, con motivo de dichos procesos”.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República.
F A L L A: Primero: Declara la perención de la aprobación de la actualización de mensura y subdivisión recibida en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año 2023, contentiva de la solicitud de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE SANTA BARBARA DE SAMANA , de la parcela posicional núm. 19, 09, 42, 47, 44, de Samaná, con una superficie de 103,722.82, mts2 892.49, mts2 1,794.16, 101,036.17 mts.
Segundo: Ordena a la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Noreste anular de la capa cartográfica las parcelas posicionales números. 19, 09, 42, 47, 44, de Samaná, con una superficie de 103,722.82, mts2 892.49, mts2 1,794.16, 101,036.17 de este municipio y provincia de Samaná, por los motivos antes expuestos.
Tercero: Ordena a la Registradora de Títulos de Samaná, levantar cualquier oposición o nota precautoria que se haya inscrito en la referida parcela, en virtud al presente proceso, de conformidad con lo que disponen los artículos 132 párrafo IV del del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Cuarto: Ordena a la secretaria el desglose de los documentos a las partes que integran el presente proceso, así como ordena archivar de manera definitiva el presente expediente y comunicar a la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Noreste la decisión rendida por el tribunal.
Nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena y firma. Mag. Hardys Y. Willmore King, Jueza.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada Hardys Y. Willmore King, que figura en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretaria que certifica. Licda. (secretaria titular).