Fallo
PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela No. 15, del municipio de San , provincia de Santiago, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en el plano y sus hojas de descripción técnica correspondiente, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma: Inmueble identificado como: Designación catastral posicional No. 15, con una superficie de 97,206.68 metros cuadrados, […], a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Constitución, Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios.
Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela número 15, del municipio de San , provincia de Santiago, promovido por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros, representado por los licenciados y , abogados de los Tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 40748- 679-09 y 40183-675-09, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle número 32, segundo nivel, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha veintitrés (23) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, emitió la correspondiente resolución de aprobación de trabajos de mensura para saneamiento relativo al inmueble supraindicado.
En fecha trece (13) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), este tribunal recibió Oficio de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de los siguientes documentos: 1) Declaración escrita de posesión del reclamante; 2) Copia de Plano Individual aprobado correspondiente al inmueble identificado como: Parcela 15, del distrito catastral No. 11, del municipio de San , provincia de Santiago, con una extensión superficial de 97,206.48 metros cuadrados.
LIBRO: 135 FOLIO: 155 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV En fecha cuatro (4) del mes noviembre del año dos mil veinticinco (2025), este tribunal fue designado para conocer del Saneamiento que nos ocupa, conforme auto emitido por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, en la indicada fecha.
A los fines del Auto de Designación de Sala, para conocer de este expediente este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), fijando audiencia para el día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que éstos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, Página 7, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por la Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la parcela de referencia, para comparecer el día diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 9:00 A.M. (horas de la mañana), por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número IV, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.- En la audiencia que al efecto fue celebrada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, se obtuvo el resultado siguiente conforme al acta de audiencia: Compareció el licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con su estudio profesional abierto en la LIBRO: 135 FOLIO: 156 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV No. 32, centro de la ciudad, tel. , en representación del señor (Parte reclamante).
Además, compareció el licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con su estudio profesional abierto en la avenida , Santiago en representación del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (colindante).
EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, a través de su representante legal, Lic. Gutiérrez, manifestó ante el plenario no tener oposición a los trabajos realizados por el agrimensor, toda vez que respetó la franja de protección obligatoria.
A seguidas el tribunal procedió a llamar a los testigos propuestos, por lo que compareció el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el municipio de San , el cual fue juramentado en su indicada calidad, quien manifestó ante el plenario lo siguiente: “JUEZ: ¿Dónde vive usted? R: En San .
JUEZ: ¿Conoce quien reclama este terreno? R: Si, el señor .
JUEZ: ¿Cómo Ramón adquiere el terreno? R: Hace más de 20 años que lo tiene.
JUEZ: ¿Cómo lo tiene cerrado el terreno? R: De alambres de púas.
JUEZ: ¿Qué uso le da al terreno? R: Tiene ganado ahí.
JUEZ: ¿Cruz es soltero o casado? LIBRO: 135 FOLIO: 157 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV R: Soltero.
JUEZ: ¿Nunca ha escuchado de nadie más reclamar ese terreno? R: No.”.
A seguidas, compareció el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, pintor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 036- , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, el cual fue juramentado en calidad de testigo, cuyo testimonio dado es el siguiente: “JUEZ: ¿Dónde vive usted? R: En San .
JUEZ: ¿Qué edad tiene usted? R: 52 años.
JUEZ: ¿Conoce quien reclama el terreno? R: Si, el señor .
JUEZ: ¿Cómo él adquiere el terreno? R: Él tiene 20 años ahí.
JUEZ: ¿Vive cerca usted del terreno? R: Si muy cerca.
JUEZ: ¿Qué uso le da Ramón al terreno? R: Ganadero.
JUEZ: ¿Cómo lo tiene cerrado el terreno? R: De alambres.
LIBRO: 135 FOLIO: 158 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV JUEZ: ¿Qué tiene dentro el terreno? R: Hierba para ganado.
JUEZ: ¿El señor es soltero o casado? R: Soltero.
JUEZ: ¿Nunca ha escuchado de nadie más reclamar ese terreno ahí? R: No.”.- Además, compareció el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, el cual fue juramentado en calidad de reclamante, quien manifestó lo siguiente: “JUEZ: ¿Cómo usted adquiere el terreno? R: Lo ocupó por más de 20 años.
JUEZ: ¿Qué uso le da al terreno? R: Para ganadería lo tengo.
JUEZ: ¿Usted es soltero o casado? R: Soltero.”.
Una vez escuchadas las declaraciones vertidas por los testigos supraindicados y el reclamante, el tribunal invitó a la parte reclamante a presentar sus conclusiones. Las cuales rezan de la manera siguiente: LIC. VARGAS: Concluimos de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sean acogido como bueno y valido el Trabajo de Saneamiento relativo a la Designación Catastral Posesional resultante Número: 15 del Municipio de San , Provincia de Santiago de los Caballeros, realizado por el Agrimensor , CODIA 31926.
LIBRO: 135 FOLIO: 159 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV SEGUNDO: Que se ordene a la Registradora de Títulos de la provincia de Santiago, a inscribir la Designación Catastral Posesional Número. 15, con un área de 97,206.68 metros cuadrados a favor del señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, portador de la cedula de identidad y Electoral No. , .”.- De las que el tribunal FALLA: “OTORGA un plazo de quince (15) días a la parte reclamante a los fines de que deposite declaración jurada del agrimensor; vencido ese plazo el expediente quedara en estado de fallo.”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita en síntesis que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizado por el Agrimensor ARTÍNEZ, en torno al inmueble resultante, identificado como parcela No. 15, del municipio de San , provincia de Santiago, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario y los Reglamentos Generales de Mensura Catastrales y además Normas Complementarias y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente al inmueble identificado como parcela No. 15, con una superficie de 97,206.68 metros cuadrados, ubicada en el lugar Los Lirios, Sección Don Juan, del municipio de San , provincia de Santiago, a favor del señor .
ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas por el reclamante: A.1) Lista de testigos presentados por el reclamante.
Documentos incorporados vía la plataforma BackOffice en fechas 17/03/2026 y 24/03/2026.- A.2) Primera copia de Compulsa del acto auténtico No. 285/2026, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el licenciado , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de declaración de posesión del señor .
LIBRO: 135 FOLIO: 160 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.3) Original de Declaración Jurada, de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), con firmas legalizadas por la licenciada , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, suscrito por el agrimensor contratista A.4) Original de Ejemplar de la Publicación en el periódico de circulación nacional “La Información”, de fecha 17 del mes de febrero del año 2026.
A.5) Original de Certificación expedida por la Encargada de Catastro de la Alcaldía Municipal de San , Sección Catastro, en fecha 19 de febrero del 2026.
A.6) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral del señor .
A.7) Original de Acto de Alguacil No. (250) 2026, de fecha 26 de febrero del año 2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a través del cual se notificó a la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.
A.8) Original de Acto de Alguacil No. (251) 2026, de fecha 26 de febrero del año 2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a través del cual se notificó en el .
A.9) Original de Acto de Alguacil No. (253) 2026, de fecha 26 de febrero del año 2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a través del cual se notificó a los siguientes: Alcaldía Municipal de San , Juzgado de Paz y en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de saneamiento.
A.10) Original de Acto de Alguacil No. (254) 2026, de fecha 26 de febrero del año 2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a través del cual se notificó a los colindantes, señores: , […], y Milito Cruz.
A.11) Original de Acto de Alguacil No. (293) 2026, de fecha 4 de marzo del año 2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a través del cual se notificó en el Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento con los requisitos de publicidad para la indicada audiencia.
LIBRO: 135 FOLIO: 161 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.12) Copia de Planos General e Individual, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
A.13) Original de escrito de conclusiones de fecha 17 de marzo de 2026, suscrito por los Licdos. y , en representación del señor .
A.14) Resolución de Aprobación de fecha 23/07/2025 de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
B) Testimonial (es): Comparecieron en calidad de testigos, los señores: B.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], cuyos testimonios constan en el acta de audiencia tomada al efecto por el tribunal.
C) Comparecencia personal: Compareció en calidad de reclamante, el señor: C.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, cuyas declaraciones constan en el acta de audiencia tomada al efecto por el tribunal.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.
LIBRO: 135 FOLIO: 162 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 2. En el caso de la especie, el señor , reclama la parcela No. 15, ubicada en el municipio de San , provincia de Santiago, por tener la posesión de las mismas, por espacio de más de 20 años.
3. Conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: 3.1 Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre.
3.2 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. Que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años.
5. Que luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fuesen presentados por el reclamante, ha quedado evidenciado como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: 6. Que en tal sentido quedó evidenciado a través de las declaraciones vertidas por los testigos supraindicados, el reclamante ha poseído el inmueble objeto de saneamiento por espacio de más de veinte años, de manera pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y a título de propietario.
7. De acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte supraindicada, el inmueble objeto de saneamiento tiene una extensión superficial de 97,206.68 metros cuadrados, no habiendo sido detectada existencia de solapamiento con parcelas registradas en la zona de saneamiento.
8. Que sobre el inmueble en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Encargada de Catastro de la Alcaldía Municipal de San , Sección Catastro, de fecha 19 de febrero del 2026.
LIBRO: 135 FOLIO: 163 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 9. Que la Constitución de la República Dominicana consagra: “Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica; No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas; Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales; La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.
10. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: “Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
11. Que conforme lo expuesto, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento al reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a su favor.
12. Que en materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en LIBRO: 135 FOLIO: 164 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por el señor , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela No. 15, del municipio de San , provincia de Santiago, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en el plano y sus hojas de descripción técnica correspondiente, libre de cargas y gravámenes, en la siguiente forma: Inmueble identificado como: Designación catastral posicional No. 15, con una superficie de 97,206.68 metros cuadrados, […], a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.” CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.
LIBRO: 135 FOLIO: 165 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.