Fallo
PRIMERO: ACOGE, el acto con firma legalizada por el en fecha 9 de marzo del 2026, por el Licenciado , de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de desistimiento de instancia, suscrito, la demandante, señores , y Yilda Daliza Roque Martínez, mediante el cual dicha parte demandante desiste de la demanda que nos ocupa; cuyo desistimiento, ya previamente había sido dado por la parte demandante y y aceptado por la parte demandada en audiencia del 05/03/2026. - SEGUNDO: ORDENA, al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, RADIAR O CANCELAR, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, sobre el inmueble TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : tiene por objeto el inmueble identificado como Solar 408, Manzana 22 del Distrito Catastral No. 1, de Santiago de los Caballeros - TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la demanda en litis sobre derechos registrados, en solicitud de autorización y/o ratificación de transferencia, interpuesta por , y Yilda Daliza Roque Martínez, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. , y , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quienes tiene como abogado al , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Card. Núm. 46218-26-12, […], Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana. - Que tiene por objeto el inmueble identificado como Solar 408, Manzana 22 del Distrito Catastral No1. De Santiago de los Caballeros. - En contra del Ayuntamiento Municipal de Santiago de los Caballeros; quien tiene como abogados constituidos al , conjuntamente con la Licenciada , por sí y por la Licenciada , TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. Card. Núm. 85800-545-20, con estudio profesional abierto en la avenida núm. 85 Las Trinitarias, Ayuntamiento Municipal de esta ciudad de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en fecha 25/03/2025 y notificada mediante acto número 1279/2075 de fecha 31/03/2025, instrumentada por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, actuando a requerimiento de la parte demandante.
Dicha demanda fue designada mediante auto de fecha 03/04/2025 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha 09/05/2025 del Juez presidente de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 16/10/2025- Respecto de este expendiste han sido conocidas varias audacias, siendo la última en fecha 05/03/2026, en la parte demandante, por intermedio de sus abogadas propuso el desistimiento formal de la demanda, a lo cual dieron aceptación los abogados de la parte demandada, por haber llegado a un acuerdo con la parte demandada, solicitando la parte demandante un plazo de 10 días para hacer el depósito del acto de desistimiento firmado sus representados; resolviendo el tribunal otorgar el plazo indicado y se reservó el fallo del expediente en cuanto a las conclusiones vertidas.- En fecha 10/03/2026, por medio de una instancia suscrita por , abogado de la parte demandante, fue depositado al expediente el acto con firma legalizada por el en fecha 9 de marzo del 2026, por el Licenciado , de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de desistimiento de instancia, suscrito, la demandante, señores , y Yilda Daliza Roque Martínez, mediante el cual dicha parte demandante desiste de la demanda que nos ocupa; TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , ya previamente había sido dado por la parte demandante y y aceptado por la parte demandada en audiencia del 05/03/2026. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la demanda en litis sobre derechos registrados, en solicitud de autorización y/o ratificación de transferencia, entre las parte identificadas más arriba; que tiene por objeto tiene por objeto el inmueble identificado como Solar 408, Manzana 22 del Distrito Catastral No1.
De Santiago de los Caballeros; lo cual es de competencia de este Tribunal, conforme lo establecido por los artículos 3, 9,10, 28 y 29 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.
2.-El artículo 36 de la Ley de Registro inmobiliario, establece que: “Desistimiento. Es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el Juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para esos fines el que establece el Código de Procedimiento Civil”; 3.-La Ley de Registro inmobiliario, en lo que tiene que ver con el procedimiento para los fines del desistimiento remite a las reglas del Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 402, establece: “el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificado de abogado a abogado.” 4- Consta en el expediente el tiene por objeto el inmueble identificado como Solar 408, Manzana 22 del Distrito Catastral No1. De Santiago de los Caballeros.
5.- En el presente caso, en razón de que el desistimiento dado por la parte demandante, fue aceptado por la parte demandada, representada por poder especial, mediante los actos antes descritos no es necesario que sea notificado el desistimiento de abogado a abogado como lo manda el citado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil; 6.- En definitiva, estamos en presencia de un desistimiento hecho por la parte demandante, el que fue aceptado por la parte demandada, el cual como lo dice nuestra Suprema Corte de Justicia, el desistimiento aceptado o tenido por aceptado, tiene como TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II el de extinguir la instancia, haciendo que se tengan como no intervenidos todos los actos del procedimiento ( B. J. No. 1086, Páginas 918-919, mayo del 2001), criterio que también asume este tribunal; 7.- Por las razones antes expuestas, entiende este tribunal que el acto con firma legalizada por el en fecha 9 de marzo del 2026, por el Licenciado , de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de desistimiento de instancia, suscrito, la demandante, señores , y Yilda Daliza Roque Martínez, mediante el cual dicha parte demandante desiste de la demanda que nos ocupa; cuyo desistimiento, ya previamente había sido dado por la parte demandante y y aceptado por la parte demandada en audiencia del 05/03/2026, debe ser acogido, y ordenarse las demás medidas que correspondan.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; artículos 10, 29 y 36 de la Ley de Registro inmobiliario artículos 1108 y 1134, 2044 al 2058 del Código Civil; artículo 402 del Código de Procedimiento Civil; artículos los Artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, el acto con firma legalizada por el en fecha 9 de marzo del 2026, por el Licenciado , de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de desistimiento de instancia, suscrito, la demandante, señores , y Yilda Daliza Roque Martínez, mediante el cual dicha parte demandante desiste de la demanda que nos ocupa; cuyo desistimiento, ya previamente había sido dado por la parte demandante y y aceptado por la parte demandada en audiencia del 05/03/2026. - SEGUNDO: ORDENA, al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, RADIAR O CANCELAR, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, sobre el inmueble TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : tiene por objeto el inmueble identificado como Solar 408, Manzana 22 del Distrito Catastral No. 1, de Santiago de los Caballeros - TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento. – Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.