Fallo
PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: SEGUNDO: ACOGE el acto de venta suscrito en fecha 07 de agosto del año 2020, por , en calidad de vendedor, […], en calidad de compradora, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de San ; debidamente transcrito en la conservaduría de hipotecas de Santiago TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 50, del Municipio de San , Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 452.39 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Independencia casa 2, Centro de la Ciudad, San y accidentalmente esta ciudad de Santiago, República Dominicana.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- QUINTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela 50, ubicada en el Municipio de San , Provincia de Santiago, promovido por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Independencia casa 2, Centro de la Ciudad, San y accidentalmente esta ciudad de Santiago, República Dominicana, legalmente representada por Licenciada Yaneli , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Card Núm. 71022-244-16, .- CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 5/09/2025, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del , la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, relativos al inmueble supraindicado.
En fecha 12/09/2025, este tribunal recibió de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del , el oficio correspondiente, contentivo de la remisión de la constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II la Parcela 50, del Municipio de San , Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 452.39 Metros Cuadrados.- En fecha 16/09/2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, designando a la Segunda Sala de este Tribunal, para conocer de la etapa judicial del Saneamiento que nos ocupa.- En fecha 05/11/2025, a solicitud del reclamante, este Tribunal emitió Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y de Fijación de Audiencia, fijando la misma para el día 17/03/2026.- El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del , como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.- En fecha 18/12/2025, fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del , como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer en fecha 17/03/2026, a las 9:00 A.M. (horas de la mañana), por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número II, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II única audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este Tribunal en fecha 17/0/2027, con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, la reclamante, por intermedio de su representante legal, solicitó que fuera acogida su reclamación hecha por escrito, y concluyó como figura en otro apartado de esta sentencia, reservándose el tribunal el fallo.
PRETENSIONES DE LOS RECLAMANTES La reclamante solicita en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizado por la agrimensora , Codia: 26064, respecto al inmueble resultante, identificado como Parcela 50, ubicada en el Municipio de San , Provincia de Santiago, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario y los Reglamentos Generales de Mensura Catastrales y además Normas Complementarias; y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor; quien a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que aceptéis como bueno y válido los trabajos de Saneamiento efectuados por el agrimensor- contratista , Codia: 26064, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , TEL. , en una porción de terreno dentro del Distrito Catastral No.03 del Municipio de San y Provincia de Santiago. – SEGUNDO: Que sea ordenada la adjudicación y el registro del derecho de propiedad correspondiente, a la Parcela No. 50, del Distrito Catastral No.03, Municipio de San y Provincia de Santiago. a favor de la señora: , en virtud de lo que establecen los Artículos 2228, 2229, 2235, 2262, del Código Civil de la República Dominicana y Art. 119 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. Dicha Parcela tiene una extensión superficial de cuatrocientos cincuenta y Dos punto Treinta y Nueve Metros cuadrados (452.39 m2), la citada Parcela posee la siguiente colindancia: al norte: , al sur: , al este: y al oeste: calle..” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas en formato digital, vía la plataforma digital del tribunal por la reclamante, : 1. Acto de reclamación suscrito en fecha 02 de marzo del año 2026, por , con firmas legalizadas por la Licenciada Amarilis Eulalia , notario público de los del número para el municipio de Santiago.
2. Acto de notificación núm. 120/2026, de fecha 10 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial guacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica a , […], Teódoro Antonio Gómez Bisonó, en calidad de colindantes, y , en calidad de vendedor.
3. Acto de notificación núm. 023/2026, de fecha 03 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial guacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual notifica al del .
4. Acto de notificación núm. 061/2026, de fecha 05 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial guacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
5. Acto de notificación núm. 108/2026, de fecha 10 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial guacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual fija edictos en el Juzgado de Paz del Municipio de San y en el ayuntamiento del Municipio de San .
6. Certificación emitida por el Registro Civil y la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, emitida en fecha 13 de enero de año 2026, del inmueble identificado como TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II núm. 50, del municipio de San , provincia Santiago.
7. Ejemplar de periódico La Información, de fecha 18 de diciembre del año 2025.
8. Certificación emitida por , del Juzgado del Municipio de San , Santiago.
9. Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de , […], y .
10. Fotocopia de pasaporte de los Estados Unidos de América de .
11. Fotocopia de social security de Anyelina D. Peralta.
12. Fotocopia de licencia de conducir emitida por el Estado de New Jersey de Anyelina D. Peralta.
13. Escrito de conclusiones.
Depositado en físico: 1- Acto de venta suscrito en fecha 07 de agosto del año 2020, por , en calidad de vendedor, […], en calidad de compradora, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de San .
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del : B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha 5/09/2025.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II .2) Planos general e individual de la 50, del Municipio de San , con un área de 452.39 metros cuadrados.- C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: C. 1) Comparece , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 17/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 58 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: Botoncillo, San , Santiago. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted la conoce? R: Desde que ella compró ese terreno, vivo como 500 metros de ahí. – TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : reclama una parcela ubicada en Bostoncillo, Pedregal, San , Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? R: Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo adquirió ese inmueble? R: Se lo compró a Leopoldo, al cual yo también le compré a él como a 500 metros; él le compró a Mario como en el año 1969. – JUEZ: ¿Leopoldo vive en esa comunidad? R: No sé, él estaba muy enfermo. – JUEZ: ¿A quién le reconoce en la comunidad como propietario de esa parcela? R: . – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: Teodoro, ía, Chino y la calle. – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre. – JUEZ: ¿ ha tenido alguna discusión en la comunidad por la ocupación de esa parcela? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿Nadie la ha molestado ahí? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿ tiene esposo? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : No Magistrado. – JUEZ: ¿Licenciada tiene alguna pregunta? Licenciada Peralta: Si Magistrado. – Licenciada Peralta: ¿EL colindante mencionado por usted como Chino es Etanislao? R: Si, ese es su apodo..” C. 2) Compareció , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado, y ; con cuya comparecencia en audiencia de fecha 17/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente: “Fue Juramentado. – JUEZ: ¿Qué edad usted tiene? R: 65 años. – JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: , San , Santiago; estamos como a 10 minutos de la comunidad de Pedregal, conozco muy bien esa comunidad. – JUEZ: ¿Hace que tiempo usted vive ahí? R: Toda la vida. – JUEZ: ¿Usted conoce a ? R: Sí Magistrado. – JUEZ: ¿Desde cuándo usted la conoce? R: 15 años más o menos. – JUEZ: reclama una parcela ubicada en Bostoncillo, Pedregal, San , Santiago ¿Usted conoce bien esa parcela? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Si, Magistrado. – JUEZ: ¿Cómo adquirió ese inmueble? R: Se lo compró a Leopoldo Ramírez, el cual conozco, y antes de vender tuvo ese inmueble por más de 20 años, él le compró a Mario. – JUEZ: ¿Se le reconoce en la comunidad a como propietaria de esa parcela? R: Si Magistrado. – JUEZ: ¿Que hay en el terreno? R: Yerba. – JUEZ: ¿Sabe quiénes son los colindantes de esa parcela? R: ía, Etanislao, la carretera y yo. – JUEZ: ¿Está cercada esa pacerla? R: Si, con alambre. – JUEZ: ¿ tiene esposo? R: No Magistrado. - JUEZ: ¿Licenciada tiene alguna pregunta? Licenciada Peralta: No Magistrado.” D) Otras comparecencias.- Compareció , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II Santiago (Reclamante); con cuya comparecencia en audiencia de fecha 17/03/2026 se obtuvo el resultado siguiente:. - “JUEZ: Usted reclama este inmueble que nos ocupa, el cual se encuentra ; dígale al tribunal ¿cómo usted adquirió ese inmueble? R: Se lo compré A Leopoldo Ramírez. – JUEZ: ¿Usted es casada o soltera? R: Soltera Magistrado. – JUEZ: ¿Ha tomado algún préstamo donde ponga como garantía ese inmueble? R: No Magistrado. – JUEZ: ¿A qué dedica ese inmueble? R: Solo pasto Magistrado.”– PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.
2. En el caso de la especie, la señora , reclama la parcela 50, ubicada en el Municipio de San , Provincia de Santiago, por haberla comprado al señor , mediante acto de venta de fecha 07/08/2020, con firmas legalizadas por con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de San ; quien a su vez lo mantuvo la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II este terreno de manera pública, pacifica, ininterrumpida y a título de propietario por más de 20 años; completando todos la posesión de este terreno de forma pacífica y a título del dueño por más de 20 años.
3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
4. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, tenemos que conforme lo establece el artículo 2265 del Código Civil Dominicano, el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo; y por su parte conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los veinte años. En tanto que de acuerdo al artículo 2235 del indicado código, para completar la prescripción, se agregar a la propia posesión a la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, a título lucrativo u oneroso.
5. Luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fueron presentados por los reclamantes, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, los siguientes: a) Que el señor , había mantenido en la porción de terreno objeto de este saneamiento, una posesión pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, por más de 20 años, y sin ser molestado por nadie en la posesión de dicho inmueble, como lo exige el artículo 2229 del Código Civil, manteniéndola debidamente cercada y delimitados sus límites, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; quien vendió sus derechos de posesión sobre el mismo, a favor de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , mediante acto de venta de fecha 07/08/2020, con firmas legalizadas por con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de San ; quien ha continuado la posesión de este terreno de manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, y sin ser molestado por nadie en la posesión de dicho inmueble, como lo exige el artículo 2229 del Código Civil, manteniéndola debidamente cercada y delimitados sus límites, condición indispensable en virtud del artículo 21 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario, para que los terrenos se consideren poseídos; b) Que de acuerdo al plano individual que reposa en el expediente, así como en virtud de la resolución emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del supraindicada, el inmueble objeto del saneamiento tiene una extensión superficial de 452.39 Metros Cuadrados respectivamente; c) Que sobre los inmuebles en cuestión no existe inscrito ni transcrito ningún gravamen hipotecario, por lo que, la misma está libre de gravámenes, de acuerdo a la certificación expedida por la Conservaduría de Hipotecas de Santiago, de fecha 13/01/2026.
6. En el presente caso, cabe decir, que los actos bajo firmas privadas, reconocidos por aquellos a quienes se les oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, hacen plena fe respecto de las convenciones que contienen entre las partes y sus herederos o causahabientes.
7. En este orden de ideas, en el caso en cuestión, debe sumársele la posesión del señor a la señora , adquiriendo así la reclamante el tiempo necesario para prescribir.
8. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quien es el “verdadero propietario” de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de la señora , toda vez que la misma ha poseído los inmuebles objeto de saneamiento de manera pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietaria, con un justo título, que sumado a la posesión de sus predecesores, suman más de veinte años, y sin ser molestados por nadie.- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II . Conforme lo expuesto, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento a la reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la misma.
10. Que en materia de saneamiento no hay condenación en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley número 108-05.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99; 112 al 126 del Reglamento de los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: SEGUNDO: ACOGE el acto de venta suscrito en fecha 07 de agosto del año 2020, por , en calidad de vendedor, […], en calidad de compradora, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el municipio de San ; debidamente transcrito en la conservaduría de hipotecas de Santiago TERCERO: ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la Parcela 50, del Municipio de San , Provincia de Santiago, conjuntamente con los planos debidamente aprobados, con una superficie de 452.39 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II , libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle Independencia casa 2, Centro de la Ciudad, San y accidentalmente esta ciudad de Santiago, República Dominicana.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.- QUINTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.
Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , .