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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Juan de la Maguana · Saneamiento · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0250266Ponente: Ernesto Casilla R.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones hechas por la Licda. , juntamente con , en representación del reclamante ; y en consecuencia declara con lugar el saneamiento hecho por el agrimensor contratista , Codia No. 33716, relativo a los inmuebles, cuyo origen corresponden a tres porciones de terreno dentro de la antiguo Distrito Catastral No. 2 del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; resultando los inmuebles identificados como: 1) La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 553.73 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; 2) La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 1,363.96 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; y 3) La parcela con designación catastral posicional No. 61, con un área de 866,688.29 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan. En base a los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Declara el señor adjudicatario del derecho real de propiedad, sobre los inmuebles identificados como: parcelas con designaciones catastrales posicionales Nos. 76; 76; y 61; como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia, y en consecuencia ordena al Registro de Título de San Juan de la Maguana, realizar las siguientes actuaciones: a) EMITIR el certificado de título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 553.73 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .

b) EMITIR el certificado de título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 1,363.96 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; con la mejora que se observa en el indicado plano individual aprobado por mensura; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .

c) EMITIR el certificado de título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 61, con un área de 866,688.29 metros TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; con la mejora que se observa en el indicado plano individual aprobado por mensura; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .

Nota: Advierte a la Secretaría de este tribunal y al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, que la ejecución de

Normas que aplica

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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 27/04/2026 EXPEDIENTE: EMITIDO POR: Tribunal de Tierras Jurisdicción Original - San Juan de la Maguana EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En el municipio de San Juan de la Maguana, ciudad y provincia de San Juan, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, localizado en el local que ocupa en la calle Dr. °4, segunda planta del Palacio de Justicia, constituido por el magistrado juez Ernesto Casilla Reyes, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de saneamiento, en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretario .

Con motivo de la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, hecha por el agrimensor contratista , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Codia No. 33716, domiciliado y residente en la Calle San Juan Bosco, No. 45 alto. Sector Don Bosco, Distrito Nacional; quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , ; quien figura representado por sus abogados los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República Dominicana, portadores de las cedula de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle 19 de Marzo No. 15, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; Acción que tiene por objeto, los inmuebles siguientes: 1) La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 553.73 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; 2) La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 1,363.96 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; y 3) La parcela con designación catastral posicional No. 61, con un área de 866,688.29 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan. (Cuyo origen corresponden a tres porciones de terreno dentro de la antiguo Distrito Catastral No. 2 del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan).

Que fue conocida la audiencia, en fecha 03 de febrero del 2026, donde se concluyó sobre el fondo del proceso, como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: Que mediante auto de aprobación, de fecha del 22 de agosto año 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, remitió el expediente número 230, recibido por este tribunal en fecha 23 de septiembre del año 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento de las parcelas descritas anteriormente; en la TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: anexan los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para saneamiento; b) Declaración de posesión; c) Aviso de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida al Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana; d) Aviso de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, e) Avisos de los trabajos de mensura para saneamiento dirigida a los colindantes; f) Carta de conformidad; g) Imágenes del inmueble; h) Publicación en el periódico El Caribe; i) Los planos individuales y general aprobados, correspondiente a: 1) La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 553.73 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; 2) La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 1,363.96 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; y 3) La parcela con designación catastral posicional No. 61, con un área de 866,688.29 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan. (Cuyo origen corresponden a tres porciones de terreno dentro de la antiguo Distrito Catastral No. 2 del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan).

Que fue solicitada fijación de audiencia, mediante instancia recibida en fecha 22 de octubre del año 2025, por la plataforma digital del Poder Judicial, suscrita por la Dra. , actuando a nombre y en representación del señor ; y este tribunal emitió el Auto No.469/2025, de fecha 27 de octubre del año 2025, mediante el cual fija la celebración de la audiencia para el día 03 de febrero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, a celebrarse en el local que ocupa este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ubicado en la calle Dr. No. 4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana; donde se ordenó convocar a todos los involucrados y los que pudiera interesar.

Que según el acto de citación para audiencia No.18/2026, de fecha 09 de enero del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, donde cita a: , […], y Antonio Valdez; a comparecer en sus respectivas calidades, para la audiencia del día 03 de febrero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, a celebrarse en el local que ocupa este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Juan de la Maguana, ubicado en la calle Dr. No. 4, (Antigua Diosa Themis), segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana.

Que en la audiencia efectivamente realizada por este tribunal en la fecha precedentemente indicada (03 de febrero de 2026), comparecieron: 1) La Licda. , juntamente con , en representación del reclamante ; 2) El agrimensor contratista , Codia No. 33716; 3) Los testigos señores el y Vargas, ; y 4) El señor , reclamante del presente proceso; todos de generales que constan en el acta de audiencia de ese día.

Que, en la indicada audiencia El agrimensor contratista , Codia No. 33716, declaró lo siguiente: “Buenos días, fui contratado por el señor para sacarle títulos a sus propiedades, ya que el señor Melvin compró los terrenos al señor TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . En uno de esos terrenos, el más grande que tiene más 800,000 mts2, él tiene siembras de aguacates y otros frutos, y los dos terrenos más pequeños de 553.73 mts2 y 1,363.9 mts2, en uno él tiene un embalse de agua, donde el almacena el agua para el proyecto, en el otro tiene la maquinaria. Los saneamientos fueron realizados en Las Matas de Farfán, provincia San Juan, en la estancia La Flor.

Resultaron 3 posicionales porque están distantes, hay una que es distante a potras dos con 866,688.29 mts2, donde está la siembra, es tan grande e que el debió construir unos caminos internos, y en las otras dos está el almacenamiento de agua y unas bombas para mandar el agua. No hubo dificultad con colindantes, se notificó y avisaron con los letreros. No se hizo inspección física, solo fue cartográfica.

Fueron compras el origen de los inmuebles, los contratos los abogados lo tienen” Que los demás detalles de esta audiencia figuran en el acta de este día, la cual terminó con la siguiente sentencia: falla: “El tribunal da por instruido el presente expediente, concede a la parte reclamante un plazo de 15 días para que deposite los originales de los contratos donde alegadamente fue adquirida la propiedad, así como también los documentos atinentes a su estado civil. Al vencimiento de dicho plazo el expediente quedará en estado de ser fallado” PRETENSIONES DE LAS PARTES: 1. Que, la Licda. , juntamente con , en representación del reclamante , en sus conclusiones solicitó lo siguiente: “1ro: Acoger como bueno y válido los trabajos técnicos de mensura para saneamiento interpuesto por el agrimensor , Codia No: 33716, los cuales fueron aprobados y autorizados por la Dirección Regional de mensura Catastral Del Departamento Central en fecha 10 de mayo del año 2025. 2do: Ordenar al Registrador de Títulos de San Juan de la Maguana expedir los certificados de títulos correspondientes que ampare el derecho de propiedad a nombre de , dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. , […], Santo Domingo, República Dominicana, de las siguientes parcelas posicionales: 1) 76, con un área superficial de 553.73, ubicada en Las Matas de Farfán, provincia San Juan. 2) 76, con un área superficial de 1,363.96, ubicada en Las Matas de Farfán, provincia San Juan. 3) 61, con un área superficial de 866,688.29, ubicada en Las Matas de Farfán, provincia San Juan. 3ro: Que se nos concede un plazo de 15 días, para trascribir los contratos de compraventa donde el hoy reclamante adquirió los inmuebles antes mencionados.” PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios aportados al proceso del reclamante , constan los siguientes: A) Documentales: A. 1) El ejemplar del periódico “Hoy” de fecha 14 de enero del 2026, auto de emplazamiento y de fijación de audiencia para el día 03 de febrero de 2026 a las 9:00 horas de la mañana, para la parcela 183 con designación catastral posicional Nos. 76, 76, 61, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; a celebrarse en el local que ocupa este tribunal de tierras, del palacio de Justicia de la ciudad de San Juan de la Maguana, a fin de dar a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan y para que al efecto formulen sus reclamaciones en Jurisdicción Original.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .2) El contrato de compraventa de inmueble de fecha 3 de marzo del año 2023, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del numero para el municipio de San Juan de la Maguana, mediante el cual el señor , vende, cede y traspasa con todas las garantías legales del derecho en favor del señor , el inmueble que se describe como: Una porción de terreno con una extensión superficial de 866,000.00, metros cuadrados, ; El precio pactado fue por la suma de RD$1,390,000.00, pesos dominicanos, el vendedor justifica su derecho de propiedad por estar en posesión de los terrenos por más de 20 años de manera pacífica e ininterrumpida y de publica notoriedad y por compra que hiciera de manera verbal de buena fe hace más de 30 años a los señores , […], y (no figura registrado).

A.3) El contrato de compraventa de inmueble de fecha 3 de junio del año 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del numero para el municipio de San Juan de la Maguana, mediante el cual el señor , vende, cede y traspasa con todas las garantías legales del derecho en favor del señor , el inmueble que se describe como: Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,363.96, metros cuadrados, ; El precio pactado fue por la suma de RD$125,000.00, pesos dominicanos, el vendedor justifica su derecho de propiedad por compra que hiciera a los señores , […], en fecha 16-05-2025, notarizado por el mismo notario (no figura registrado).

A.4) El contrato de compraventa de inmueble de fecha 16 de mayo del año 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del numero para el municipio de San Juan de la Maguana, mediante el cual señores: , […], vende, cede y traspasa con todas las garantías legales del derecho en favor del señor , el inmueble que se describe como: Una porción de terreno con una extensión superficial de 7.5 tareas, ; El precio pactado fue por la suma de RD$100,000.00, pesos dominicanos, el vendedor justifica su derecho de propiedad por haberlo heredado de su padre el señor . (no figura registrado).

A5) El contrato de compraventa de inmueble de fecha 3 de enero del año 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del numero para el municipio de San Juan de la Maguana, mediante el cual el señor Y VARGAS, vende, cede y traspasa con todas las garantías legales del derecho en favor del señor , el inmueble que se describe como: Una porción de terreno con una extensión superficial de 533 metros cuadrados, ubicado en el en el sección La Estancia, paraje San José, dentro del ambito del . No.02, dentro de los linderos de la misma parcela de la ciudad de las Matas de Farfan, provincia TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ; El precio pactado fue por la suma de RD$200,000.00, pesos dominicanos, el vendedor justifica su derecho de propiedad por compra que hiciera al señor y Vargas, en fecha 07-01-2025, legalizado por el mismo notario (no figura registrado).

A6) El contrato de compraventa de inmueble de fecha 07de junio del año 2025, legalizadas las firmas por el Dr. , abogado notario público de los del número para el municipio de San Juan de la Maguana, mediante el cual el señor , vende, cede y traspasa con todas las garantías legales del derecho en favor del señor , el inmueble que se describe como: Una porción de terreno con una extensión superficial de 533 metros cuadrados, ; El precio pactado fue por la suma de RD$200,000.00, pesos dominicanos, el vendedor justifica su derecho de propiedad por compra que hiciera al señor , en fecha 07-01-2025, legalizado por el mismo notario.

B) Testimoniales: B. 1 Comparece el señor y Vargas, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; testigo, quien luego de ser juramentado en conformidad con la ley, declaró en el sentido siguiente: “Conozco los terrenos, le pertenece a . Hernández compró y luego Melvin le compró a . Conozco los tres terrenos, son de Melvin los tres. El adquirió fue comprando y quedaron a mano de Melvin, desde hace 16 a 20 años compró Melvin. La primera tierra fue hace muchos años, le compró a . Hernández tenía derecho a vender porque él había comprado a Clemente, Arquímedes también, ellos tenían derecho a venderle a Pirón. Melvin solo le compró a . No sé cómo adquirieron Clemente y Arquímedes, ellos tenían mucho tiempo ocupado, más de 100 años, yo los conocí a ellos en esa tierra, de generación en generación. Sí, escuché hablar de , él tenía derechos porque adquirió por herencia de su papá .

falleció hace como 40 y pico de años. era mi papá, cuando pudo haber tenido más de 50 años ocupando antes de fallecer. No he visto a nadie recamarle derechos a Melvin. Yo no llegué a vender. Félix es hermano mío, mis inmuebles los tengo ahí, no he vendido.

B.2) Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; testigo, quien luego de ser juramentado en conformidad con la ley, declaró en el sentido siguiente: “Conozco los terrenos, les pertenecen a . Veo a Melvin siendo dueño de esos terrenos como hace 15 o 20 años. compró, y luego se los vendió a Melvin.

compró a mucha gente que se han muerto ya, le compró a Clemente, Arquímedes, a Clodo, a Enrique, a Paquito, a uno que le dicen Clodo que murió, a Morao, a muchas personas.

escuché de él. De sí lo conocí. era el papá del señor que entró antes de mí como testigo. murió hace muchos años, puede como hace más de 40 años” C) Comparecencia del reclamante: C.1) Comparece el señor , de generales que constan en el acta de audiencia; TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: el reclamante del presente proceso, quien declaró en el sentido siguiente: “Compré antes de casarme. Le compré a mi primo que es . Reclamo las propiedades de los tres inmuebles por que los compré, los tres. Compré porque me gusta la agricultura, nací en El Cercado. El inmueble que tiene más de 800,000 metros fue el que adquirí primero, los otros dos los adquirí por el asunto del agua, no hay agua en el terreno. No tengo deuda con los inmuebles en garantía” PONDERACIÓN DEL CASO: Considerando; 1. Que este Tribunal es competente para conocer y fallar el expediente de que se trata, en virtud de las disposiciones combinadas de los Artículos 10 y 23 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. Que en virtud de los Artículos 20 y 21 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez. Y que, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Pero, para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacifica, inequívoca e interrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivado o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.

3. Que en virtud de la norma que nos rige, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria, emite su opinión en el proceso de saneamiento; conforme esto, dicho funcionario fue debidamente convocado para la audiencia celebrada en el lugar del inmueble, según constancia de comunicación que le hiciera la secretaría de este tribunal en fecha 27 de octubre de 2025, el cual no compareció a dicha audiencia, lo que no interrumpe el proceso, sino que más bien su ausencia es interpretada por este tribunal en el sentido de que no tiene oposición al presente saneamiento.. (Cuyo origen corresponden a tres porciones de terreno dentro de la 4. Que del estudio y ponderación de las pruebas que integran el presente expediente, analizadas de manera individual y armónica, hemos podido verificar que los trabajos de mensura para saneamiento, realizados por el agrimensor actuante, fueron aprobados sin objeción por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con fecha 30 de mayo de 2025; cuyo auto de aprobación dice: APROBAR los trabajos de mensura para saneamiento relativos al inmueble identificado como antiguo Distrito Catastral No. 2 del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; conforme el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Central, son las mismas designaciones catastrales posicionales 1) La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 553.73 metros cuadrados; 2) La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 1,363.96 metros cuadrados; y 3) La parcela con designación catastral posicional No. 61, con un área de 866,688.29 metros cuadrados, todas ubicadas en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan.y consta de las siguientes colindancias: Al Norte: ; Al Este: Camino; Al Sur: ; y Al Oeste: , .

5. Que, en los términos de la adquisición de la propiedad, como derecho común a todas las materias, los Artículos 711 y 712 del Código Civil consagran que la propiedad de los bienes se adquiere por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones; también la propiedad se adquiere por accesión o incorporación y por prescripción. Que en el sentido de la prescripción los Artículos 2219 TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: del mismo instrumento normativo, establecen una definición interesantísima y variada, al prever que la prescripción es un medio de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley. Así como también que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata.

6. Que a propósito de la definición que presenta nuestro ordenamiento jurídico, este tribunal también comparte la definición siguiente: “La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación, sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa. La usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley”.

7. Que, por la versión del testigo, así como por la ponderación de los documentos que constan en el expediente; son atinentes a que este tribunal deje por establecido lo siguiente: I.- Que, real y efectivamente, el señor , reclamante del en el inmueble No. 1 (parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 553.73 metros cuadrados), tiene más de un (01) año ocupando a título de dueño el mencionado inmueble sin ningún tipo de obstáculo e impedimento, pues lo adquirió por copra que hiciera al señor , según contrato de compraventa de fecha 03 de junio del año 2025, legalizada por el Dr. notario de los del número de este municipio de Las Matas de Farfan; quienes ( ) por su lado, lo adquirió dicho inmueble por compra que hiciera al señora , según contrato de compraventa de fecha 07 de enero del año 2025, legalizado por el mismo notario Dr. ; quien ( ) por su lado, recibió dicho inmueble por herencia de su padre señor , fallecido desde hacen más de 40 años, quien antes de morir tenía más de 50 años ocupando dicho inmueble, de manera que se computa que totalizan más de 90 años de ocupación.

II.- Que, real y efectivamente, el reclamante señor , reclamante del en el inmueble No.2 (La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 1,363.96 metros cuadrados), tiene más de un (01) año ocupando a título de dueño el mencionado inmueble sin ningún tipo de obstáculo e impedimento, pues lo adquirió por copra que hiciera al señor , según contrato de compraventa de fecha 03 de junio del año 2025, legalizada por el Dr. , notario de los del número de este municipio de Las Matas de Farfan; quienes ( ) por su lado, lo adquirió dicho inmueble por compra que hiciera a los señores , […], según contrato de compraventa de fecha 16 de TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: año 2025, legalizado por el mismo notario Dr. ; quienes (los vendedores) por su lado, recibieron dicho inmueble por herencia de su padre señor , fallecido desde hacen más de 40 años, quien antes de morir ocupo por espacio de tiempo no determinado, de manera que se computa que totalizan más de 40 años de ocupación.

III.- Que, real y efectivamente, el reclamante señor , reclamante del en el inmueble No. 3 (parcela con designación catastral posicional No. 61, con un área de 866,688.29 metros cuadrados), tiene más de tres (03) años ocupando a título de dueño el mencionado inmueble sin ningún tipo de obstáculo e impedimento, pues la adquirió por copra que hiciera al señor , según contrato de compraventa de fecha 03 de marzo del año 2023, legalizado por el Dr. , notario de los del número de este municipio de Las Matas de Farfan; quienes ( ) por su lado, había ocupado dicho inmueble por más de 30 años, de manera que se computa que totalizan más de 33 años de ocupación.

8. Que todo ello fue corroborado por los testigos y Vargas y , escuchados en audiencia celebrada al efecto. De manera que, con la sumatoria de todas estas posesiones, le permite a este tribunal estimar que traspasan entre los 20 y 76 años de ocupación; por lo que es de estimarse que en el caso de la especie se corresponde a cargo del hoy reclamante, con la posesión que prevé el Artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario, en el sentido de ser pública, pacifica, inequívoca e interrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil, que como hemos visto debe ser de veinte años y en algunos casos de diez o cinco años.

9. Que, sobre el tema de la posesión, este Tribunal comparte el criterio sostenido por nuestra Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No. 20, de marzo de 1998, al indicar: “Que tal como se ha expresado anteriormente, los jueces del fondo aprecian soberanamente la existencia y las condiciones de la posesión, decidiendo en hecho, según las pruebas regularmente administradas, si los actos de goce invocados por un reclamante constituyen o no una posesión útil para prescribir adquisitivamente” … 10. Que así también de la comprobación directa realizada por este juzgador en los planos aprobados al efecto, se pudo contactar que la reclamante mantiene ocupado dichos inmuebles identificados como: Nos. 76; 76; y 61, los cuales figuran y con la debida materialización de sus límites con alambrada en todos sus lados; caracterizando de esta manera las previsiones finales del Artículo 21 de la Ley de Registro Inmobiliario, en cuanto a los actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites.

11. Que en la especie, se ha cumplido efectivamente con la publicidad que establecen los Artículos 52 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, pues se publicitó la audiencia en un periódico de circulación nacional, y además se convocaron todos los colindantes relacionados con el inmueble que nos ocupa; y por todas las comprobaciones expuestas, se estima que existen méritos suficientes para que este tribunal declare al señor adjudicatario de los inmuebles identificados como: parcelas con designaciones catastrales posicionales Nos. 76; 76; y 61; como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

12. Que en virtud del principio II sobre el sistema de publicidad inmobiliaria, que informa la Ley núm. 108- 05, de Registro Inmobiliario; consta el criterio de especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar. Y conforme la función calificadora que corresponde al Registro de Títulos, respecto de los aspectos de forma que refieren las decisiones emanadas de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, conforme verifica el TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: y su párrafo de dicho instrumento normativo. Procede instruir al registro de título correspondiente, suplir cualquier aspecto de forma, que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.

13. Que este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 51, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones hechas por la Licda. , juntamente con , en representación del reclamante ; y en consecuencia declara con lugar el saneamiento hecho por el agrimensor contratista , Codia No. 33716, relativo a los inmuebles, cuyo origen corresponden a tres porciones de terreno dentro de la antiguo Distrito Catastral No. 2 del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; resultando los inmuebles identificados como: 1) La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 553.73 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; 2) La parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 1,363.96 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan; y 3) La parcela con designación catastral posicional No. 61, con un área de 866,688.29 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan. En base a los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Declara el señor adjudicatario del derecho real de propiedad, sobre los inmuebles identificados como: parcelas con designaciones catastrales posicionales Nos. 76; 76; y 61; como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia, y en consecuencia ordena al Registro de Título de San Juan de la Maguana, realizar las siguientes actuaciones: a) EMITIR el certificado de título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 553.73 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .

b) EMITIR el certificado de título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 76, con un área de 1,363.96 metros cuadrados, ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; con la mejora que se observa en el indicado plano individual aprobado por mensura; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .

c) EMITIR el certificado de título de propiedad, que ampare el inmueble identificado como: parcela con designación catastral posicional No. 61, con un área de 866,688.29 metros TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , ubicada en el lugar: La Flor, sección: La Estancia, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan, dentro de las colindancias especificadas en el plano individual aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central; con la mejora que se observa en el indicado plano individual aprobado por mensura; a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .

Nota: Advierte a la Secretaría de este tribunal y al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, que la ejecución de esta sentencia (como dispone el ordinal tercero), figura condicionada a que hayan comprobado que los contratos de compraventa donde compran los reclamantes el señor ; hayan sido transcritos ante Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana.

TERCERO: Dispone la comunicación de la presente sentencia al Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, para los fines de ejecución de la misma; una vez adquiera la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

CUARTO: Instruye al Registro de Titulo de San Juan de la Maguana en su función calificadora, suplir cualquier aspecto de forma que sea menester para la ejecución satisfactoria de la presente decisión.

QUINTO: Dispone el proceso exento de costas.

SEXTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia, a las personas correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.