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Saneamiento

20260227

Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 0495-16-03444Ponente: Fidelina G. Batista G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA, la reclamación efectuada por los señores y , por carecer la misma de sustento probatorio.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 69, del municipio de Baitoa y provincia de Santiago, con superficie de 114.27 metros cuadrados libre de cargas y gravámenes a favor del ESTADO DOMINICANO.

TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago: 1. Hacer constar en el certificado de título y sus correspondientes duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada.

2. REGISTRAR en el registro complementario de la parcela posicional número 69 y de la parcela posicional número 05, ambas del municipio de Baitoa, provincia de Santiago, que las mismas se encuentran superpuestas entre sí, de conformidad con la resolución de aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 09/12/2024.

CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-16-03444 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada FIDELINA GERTRUDIS , asistida de la secretaria MORA MEJÍA, ha dictado la presente sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Constitución, Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo del proceso judicial de saneamiento relativo a la parcela con designación catastral posicional número 69, del municipio y provincia de Santiago, promovido por los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número y , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con , domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 26/07/2016 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, emitió la correspondiente resolución de aprobación de trabajos de mensura para saneamiento relativos al inmueble supraindicado.

En fecha 26/08/2016 este tribunal recibió Oficio de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, contentivo de expediente técnico correspondiente a la parcela con designación catastral posicional número 81, del municipio y provincia de Santiago, con una superficie de 113.06 metros cuadrados.

En fecha 06/09/2016 este tribunal fue designado para conocer del saneamiento que nos ocupa, conforme auto emitido por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago, en la indicada fecha.

Mediante instancia depositada por el Agrim. , en fecha 22/09/2016, fue requerida fijación de audiencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I fines del auto de designación de sala y la solicitud de fijación de audiencia antes indicada, para conocer de este expediente este Tribunal emitió Auto de Fijación de Audiencia y Autorización para Emplazar a Comparecer en fecha 23/09/2016 fijando audiencia para el 27/03/2017.

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 117 del Reglamento de los tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 27/03/2017 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció en representación de y (Reclamantes), habiendo fallado el tribunal: ACOGE la solicitud de aplazamiento de la presente audiencia realizada por la abogada constituida a los fines de que comparezca el agrimensor contratista, así como los testigos en apoyo de la reclamación, De igual modo para que sean depositados los documentos en aval de reclamación. Queda fijada la audiencia para el día miércoles 17 del mes de mayo del año 2017 a las 9:00 . Vale citación para el abogado constituido, ES CUANTO.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 17/05/2017 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo un rol cancelado.

Mediante instancia depositada por la en fecha 07/06/2018, fue requerida fijación.

En fecha 11/06/2018 este tribunal dictó aviso de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de audiencia, fijando audiencia para ser celebrada en fecha 30/07/2018.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 30/07/2018 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I en representación de y (Reclamantes), habiendo fallado el tribunal: PRIMERO: Concede un plazo de diez (10) días al abogado constituido para el depósito de la cedula de identidad de la solicitante; SEGUNDO: Vencido dicho plazo y una vez revisadas y aprobadas las notas de la presente audiencia este expediente quedará en estado de ser fallado. ES CUANTO.

En fecha 14/11/2018 fue dictado por este tribunal el Auto Especial No. 20180531, mediante el cual se ordenó la reapertura de debates respecto al caso de que se trata, fijando audiencia para el día 17/12/2018.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 17/12/2018 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo un rol cancelado.

Mediante instancia depositada por la en fecha 13/07/2022, fue requerida fijación.

En fecha 18/07/2022 este tribunal dictó aviso de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de audiencia, fijando audiencia para ser celebrada en fecha 08/02/2023, en la cual, conforme al acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo un rol cancelado.

Mediante instancia depositada por la en fecha 30/05/2023, fue requerida fijación.

En fecha 18/07/2023 este tribunal dictó aviso de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de audiencia, fijando audiencia para ser celebrada en fecha 02/10/2023.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 02/10/2023 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció en representación de y (Reclamantes), habiendo fallado el tribunal: Acoge la solicitud realizada por la abogada construida a los fines de que el agrimensor contratista tenga la oportunidad de someter a corrección los planos y actualizar los mismos. Queda fijada la próxima audiencia para el día 5 de febrero del 2024 a las 9:00 . Vale citación para la abogada constituida.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 05/02/2024 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I en representación de PEDRO FRANCISCO GUZMÁN CASTRO y (Reclamantes), habiendo fallado el tribunal: Acoge la solicitud de aplazamiento realizada por la abogada constituida a fin de dar cumplimiento a la sentencia anterior. Queda fijada la próxima audiencia para el día 13/5/2024 a las 9:00 horas de la mañana. Vale citación para la abogada constituida.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 13/05/2024 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció en representación de FRANCISCO GUZMÁN CASTRO y (Reclamantes), habiendo fallado el tribunal: Acoge la solicitud de aplazamiento a los fines de dar oportunidad a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte de culminar con el procedimiento de corrección de los planos. Queda fijada la próxima audiencia para el día 28 del mes de agosto del año 2024 a las 9:00 .

Vale citación para la abogada constituida.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 28/08/2024 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció , en representación de PEDRO FRANCISCO GUZMÁN CASTRO y (Reclamantes), habiendo fallado el tribunal: ACOGE la solicitud de aplazamiento realizada por el abogado constituido a fin de que se dé cumplimiento a la sentencia anterior. Queda fijada la próxima audiencia para el día 15/01/2025 a las 9:00 . Vale citación para la abogada constituida, La presente determinación queda registrada para conocimiento de las partes que estuvieron presentes y aquellas que estuvieron representadas.

Mediante oficio de fecha 02/01/2025 fue remitida corrección de aprobación y planos corregidos, en virtud de actualización de los mismos, conjuntamente con la resolución de aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 09/12/2024.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 15/01/2025 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció , en representación de PEDRO FRANCISCO GUZMÁN CASTRO y (Reclamantes), TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I el tribunal: Acoge la solicitud de aplazamiento a los fines de que se dé cumplimiento a los requisitos de publicidad contemplados en la normativa legal vigente. Sean presentados los testigos en apoyo de la reclamación y la documentación que sirve de base a la misma. Queda fijada la próxima audiencia para el día 19 del mes de mayo del año 2025 a las 9:00 . Vale citación para la abogada constituida. La presente determinación queda registrada para conocimiento de las partes que estuvieron presentes y aquellas que estuvieron representadas.

En fecha 10/03/2025 fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Caribe”, Página 26, el Auto de Fijación de Audiencia y Autorización para Emplazar a Comparecer, suscrito por la Original de Santiago, Sala I, debidamente autorizada por la Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer el día 19/05/2025 por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala I, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 19/05/2025 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció , en representación de PEDRO FRANCISCO GUZMÁN CASTRO y (Reclamantes), habiendo fallado el tribunal: se aplaza esta audiencia a los siguientes fines: 1. A fin de que sea notificado al señor en calidad de colindan titular de la mensura superpuesta, debiéndose advertí al mismo que en caso de que dicha situación no sea subsanada se hará constar en el registro complementario de su inmueble.

2. A fin de que sea depositado documentación que acredite el estado civil de los reclamantes.

3. La próxima audiencia queda fijada para el día 11/06/2025 a las 9:00 .

4. Vale citación para la abogada constituida.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 11/06/2025 cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció , en representación de PEDRO FRANCISCO GUZMÁN CASTRO y (Reclamantes), habiendo fallado el tribunal: Acoge la solicitud de aplazamiento a los fines siguientes: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I - A fin de dar oportunidad a la abogada constituida de depositar documentos que aclaren el estado civil del señor y se ordena la convocatoria a la próxima audiencia de su exesposa en casa que el mismo se encontrará casado en el momento que adquirió sus derechos.

2- La próxima audiencia queda fijada para el día 22/10/2025 a las 9:00 .

3- Vale citación para la abogada constituida.

La presente determinación queda registrada para conocimiento de las partes que estuvieron presentes y aquellas que estuvieron representadas.

Mediante certificación emitida por la Licda. , secretaria titular de la Primera Sala de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago en fecha 23/10/2025, se informó que la audiencia pautada para el 22/10/2025 fue suspendida por motivo del aviso de suspensión de labores presenciales en todos los tribunales del país dado por el Poder Judicial, a raíz del paso del “Tormenta Melissa” y fijando audiencia para el día 15/01/2026.

Que en la audiencia oral, pública y contradictoria que al efecto fue celebrada por este tribunal en fecha 15/01/2026 con el objetivo de instruir y conocer del saneamiento del inmueble de que se trata, cuyo contenido integral reposa en el acta de audiencia levantada a tal efecto, se obtuvo el resultado siguiente: Compareció , en representación de PEDRO FRANCISCO GUZMÁN CASTRO y (Reclamantes) y presentó conclusiones tal y como se hará constar en el acápite de pretensiones de las partes de esta decisión, habiendo fallado el tribunal: Concede al abogado constituido un plazo de 30 días a fin de que sea depositada la certificación emitida por la Junta Central Electoral en la cual se establezcan los matrimonios que ha contraído el reclamante. Dicho plazo será contabilizado en días laborables e inicia a partir de esta audiencia. Una vez vencido este plazo el caso queda en estado de recibir fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Los reclamantes por intermedio de sus abogados apoderados solicitan: “Primero: que sea acogido como bueno y válido el plano admitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, mediante aprobación número 45, de fecha nueve (9) de diciembre del dos mil veinte y cuatro (2024) por estar apegado a las leyes y reglamentos vigentes.

Segundo: que se haga constar que no existen titulares de cargas y gravámenes que afectan dicho terreno, que fueron cumplidas todas las medidas necesarias para garantizar que los colindantes expusieran sus consideraciones al respecto, quienes no objetaron el saneamiento general ni la ubicación dada al terreno particular.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : en consecuencia, honorable Magistrada, vistas las disposiciones generales que rigen la materia, que se ordene a la Registradora de Títulos del Departamento Judicial de Santiago la expedición del Certificado de Título correspondiente, que ampare los derechos de propiedad de los señores dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número y dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no.

A). 69 con una extensión superficial de 114.27 metros cuadrados en el municipio de Baitoa y provincia de Santiago. A favor de los señores dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número 031- y dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral no. .

In voce: Solicitamos un plazo de 30 días para depositar la certificación de estado civil.” ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los reclamantes: A.1) Ejemplar del periódico “El Caribe”, de fecha 10/03/2025.

A.2) Certificación de cargas y gravámenes del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del municipio de Santiago, en fecha 24/02/2017.

A.3) Ejemplar del periódico “El Caribe”, de fecha 09/02/2017.

A.4) Acto de alguacil No. 202-2017, de fecha 22/02/2017 del ministerial , Alguacil de Estrado de la Corte de Apelación de y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago.

A.5) Acto de alguacil No. 197-2017, de fecha 22/02/2017 del ministerial , Alguacil de Estrado de la Corte de Apelación de y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago.

A.6) Acto de alguacil No. 196-2017, de fecha 22/02/2017 del ministerial , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I Estrado de la Corte de Apelación de y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago.

A.7) Acto de alguacil No. 195-2017, de fecha 22/02/2017 del ministerial , Alguacil de Estrado de la Corte de Apelación de y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago.

A.8) Certificación de cargas y gravámenes del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del municipio de Santiago, en fecha 26/06/2018.

A.9) Acto de compraventa intervenido entre (vendedor) y y (compradores), con firmas legalizadas por la Notario Público, […], en fecha 10/06/2008.

A.10) Ejemplar del periódico “El Caribe”, de fecha 16/06/2018.

A.11) Acto de alguacil No. 984/2018, de fecha 22/06/2018 de la ministerial Yira , Alguacil Ordinaria de la Segunda Sala Penal de Santiago.

A.12) Acto de alguacil No. 983/2018, de fecha 22/06/2018 de la ministerial Yira , Alguacil Ordinaria de la Segunda Sala Penal de Santiago.

A.13) Acto de alguacil No. 982/2018, de fecha 22/06/2018 de la ministerial Yira , Alguacil Ordinaria de la Segunda Sala Penal de Santiago.

A.14) Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral de los señores , […], y .

A.15) Poder especial de representación, suscrito por los señores y a favor de SERULLE, con firmas legalizadas por la Notario Público, Licda. , en fecha 01/05/2025.

A.16) Acto de alguacil No. 1588-2025, de fecha 22/05/2025 del Ministerial , Alguacil la 3ra. Sala de la Suprema Corte de Justicia.

A.17) Acta inextensa de matrimonio entre y , expedida por la Junta Central Electoral.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .18) Acta de divorcio entre y FRANCIS ADELAIDA LIRIANO PEÑA, expedida por la Junta Central Electoral.

Pruebas documentales depositadas por los reclamantes en formato digital, vistas a través del Sistema Gestión de Casos (SGC): B) Testimonial (es): Comparecieron en calidad de testigos, los señores: B.1) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Principal, Casa No. 38, Palo Amarillo, Puñal B.2) dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. con estudio profesional abierto en la Carretera Baitoa, Km. 10, Casa 77, La Jagua, Baitoa tel.: .

B.3) YANET ALTAGRACIA , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número domiciliada y residente en la carretera Baitoa km8 ½, casa 41 de Palo Amarillo, Puñal.

B.4) , dominicana, mayor de edad, soltero, titular dela cédula de identidad y electoral número -3, domiciliada y residente en la carretera Baitoa, casa No.12, de Baitoa.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal resulta competente para conocer de este proceso, ya que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento.

2. En el caso de la especie, los señores y reclaman la parcela con designación catastral posicional número 69, del municipio de Baitoa y provincia de Santiago, Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma.

3. Conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I .1 Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre.

3.2 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

4. La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; y para el caso de la especie, conforme lo establece el artículo 2265 del Código Civil, la prescripción tiene lugar a los cinco años, disponiendo el indicado texto legal: “Que el artículo 2265 del Código Civil, establece: “Art. 2265.- (Modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661). El que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años, si está domiciliado fuera del dicho distrito” 5. Luego de haber procedido este tribunal a efectuar la ponderación conjunta de los elementos probatorios que fuesen presentados por los reclamantes y las declaraciones vertidas por los testigos supraindicados, han quedado evidenciados como hechos probados, ante este tribunal, lo siguiente: 5.1- Los reclamantes establecen haber adquirido el inmueble objeto de saneamiento, en virtud del contrato de compra venta de inmueble de fecha 10/06/2008, consentido por el señor a favor de los señores y , con firmas legalizadas por la Notario Público, […], transcrito en fecha 19/01/2018.

5.2- De igual modo, conforme el acto supraindicado, el vendedor justificaba su derecho de propiedad respecto al inmueble, por haberlo ocupado pacíficamente por espacio de veinte años.

5.3- Al momento de adquirir sus derechos en el inmueble de cuyo saneamiento se trata, el señor , se encontraba casado con , de acuerdo con el acta de matrimonio aportada y las declaraciones de los testigos.

5.4- Además, comparecieron en calidad de testigos las personas supraindicadas, quienes declararon conforme se establecen en las actas de audiencias levantadas en ocasión de la instrucción del proceso, y cuyo extracto es el siguiente: , quien estableció: “JUEZ: ¿Dónde usted vive? R: La Jagua, Carretera Baitoa. JUEZ: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo ahí? R: Nací en ese lugar. JUEZ: ¿Dónde quedan esos terrenos? R: En la Jagua, Carretera Baitoa, después de Cemento Cibao. JUEZ: ¿Qué TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I metros? R: 130 metros. JUEZ: ¿Está cercado? R: Sí, de block. JUEZ: ¿Conoce a y a ? R: Sí. JUEZ: ¿Qué tiempo tiene conociéndolos? R: Desde que pusieron la banca. JUEZ: ¿Quién les vendió a ellos? R: . JUEZ: ¿En qué año más o menos? R: Como en el 2008. JUEZ: ¿Usted pertenece a la comunidad? R: Sí. JUEZ: ¿Qué hay en esos terrenos? R: La banca y al lado está un supermercado.” , quien estableció: “(...) JUEZ: ¿Conoce a y ? R: Sí, señor. JUEZ: ¿Esta aquí el dueño del terreno? R: No señor. JUEZ: ¿Cuántos años tiene conociendo el terreno? R: 71 años. JUEZ: ¿Qué tiempo tiene viviendo ahí? R: Desde que nací. JUEZ: ¿A qué distancia vive del terreno? R: menos de 200 metros, JUEZ: ¿Qué tiempo tiene ese señor con los terrenos? R: vendió en el 2008 a Melchor y . JUEZ: ¿Qué hay en el terreno? R: Una banca. JUEZ: ¿Conoce algunos vecinos que estén al lado de ese terreno? R: Ahí vive que murió, tenía un hijo que murió, la esposa del hijo se llama Teresa. (...)” YANET ALTAGRACIA , quien estableció: “(...) JUEZ: ¿Usted sabe cómo adquirieron los señores y ese terreno? R: La compraron. JUEZ: ¿A quién los señores y le compraron? R: A . JUEZ: ¿El señor es casado, soltero o vive en unión libre? R: Creo que era casado, pero no recuerdo el nombre de ella. JUEZ: ¿Cómo adquirió el señor esa tierra? R: No tengo conocimiento, hace mucho tiempo de eso. JUEZ: ¿Cuánto tiempo usted vio al señor con el terreno? R: Tenía mucho, pero no recuerdo los años.

Lo que le puedo decir es que desde que yo tengo uso de conocimiento lo conocí con ese terreno. JUEZ: ¿Qué tiempo hace que los señores y compraron esa tierra? R: Como en el 2007 o en el 2008. JUEZ: ¿Usted sabe si el señor es casado, soltero o vive en unión libre? R: No tengo conocimiento. JUEZ: ¿Usted sabe si el señor es casado, soltero o vive en unión libre? R: No sé, solo sé que ellos compraron. JUEZ: ¿El terreno que reclaman los señores y está cercado? R: Sí. JUEZ: ¿De qué está cercado? R: En block, tienen un consorcio de banca de plato y ladrillos. JUEZ: ¿Ese local lo construyeron los reclamantes? R: Ellos lo hicieron. JUEZ: ¿Usted ha escuchado si el señor o los reclamantes han tenido algún inconveniente con alguna persona que reclame tener derechos en ese terreno? R: No, que yo tenga conocimiento no. (...)” , quien estableció: “(...) JUEZ: ¿Usted sabe cómo adquirieron los señores y ese terreno? R: Lo compraron. JUEZ: ¿A quién los señores y le compraron? R: A . JUEZ: ¿Qué tiempo hace que los señores y compraron esa tierra? R: Como en el 2006 o en el 2007. JUEZ: ¿Cuánto tiempo tenía con ese terreno antes de venderlo? R: Como 20 años.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : ¿Usted sabe si los señores y son casados, solteros o vive en unión libre? R: Casados, pero no se los nombres. JUEZ: ¿El terreno que reclama los señores y está cercado? R: Sí. JUEZ: ¿De qué está cercado? R: Con block. JUEZ: ¿Usted ha escuchado si los señores , y han tenido algún inconveniente con alguna persona que reclame tener derechos en ese terreno? R: No.” 6. En el caso de la especie, conforme las declaraciones vertidas por la testigo , al momento de adquirir sus derechos sobre el inmueble objeto del presente saneamiento, el señor se encontraba casado, en ese sentido, en la audiencia celebrada en ocasión del caso que nos ocupa en fecha 15/01/2026, se concedió la oportunidad a la abogada constituida en representación de los reclamantes de depositar “certificación emitida por la Junta Central Electoral en la cual se establezcan los matrimonios que ha contraído el reclamante”, siendo que hasta la fecha de dictada la presente decisión no ha sida aportada la indicada documentación, documento indispensable a los fines del tribunal constatar con quien el indicado señor se encontraba casado al momento de adquirir sus derechos en el inmueble de que se trata.

7. Conforme lo anteriormente expuesto, los reclamantes contaron con tiempo suficiente a los fines de depositar las pruebas que avalen sus pretensiones en ocasión de este proceso, situación que hasta la fecha de ser dictada la presente decisión no fue debidamente aclarada, por lo que este tribunal se encuentra imposibilitado en acoger la reclamación realizada por los mismos, respecto del inmueble de que se trata, por carecer la misma de fundamento probatorio y no cumplir con el criterio de especialidad que rige la materia.

8. En el caso de la especie, en la resolución de aprobación de los trabajos técnicos de que se trata se establece: “VISTO: El acta de superposición, instrumentada por el agrimensor 20178, mediante la cual se indica que se pudo comprobar que la parcela superpuesta No. 05, presenta desplazamiento”, de lo cual se colige, que el inmueble objeto de saneamiento se superpone con la antes indicada parcela, habiendo sido notificados en calidad de propietario de la parcela 05 y al agrimensor que ejecutó la mensura desplazada, mediante el acto No. 539-2019, de fecha 17/07/2019 del Ministerial .

9. En ese sentido, no obstante haber sido convocados y advertidos sobre la señalada situación no compareció el propietario del indicado inmueble, así como tampoco el indicado agrimensor, ni fue aportado elemento probatorio ante este tribunal conducente a establecer que la indicada superposición haya sido subsanada, por lo cual en aplicación del principio de publicidad que es uno de los pilares sobre los cuales descansa el sistema de registro de la propiedad inmobiliaria registrada en la República TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I pertinente que la indicada situación sea hecha constar en el registro complementario de ambos inmuebles a fin de que los terceros tomen conocimiento de la indicada situación hasta tanto sea subsanada la superposición señalada.

10. De conformidad con la Ley No. 108-05 Sobre Registro Inmobiliario, sobre inmuebles registrados no debe existir derechos, cargas ni gravámenes ocultos que no estén debidamente registrados, siendo la información contenida en los Registros de Títulos de acceso público para todo el que tenga interés en conocer el estado jurídico de un inmueble, siendo la existente de superposición entre dos parcelas una situación que amerita su publicitación de cara a los terceros, motivo por el cual este tribunal, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la publicidad registral sobre la cual se fundamenta el sistema de registro de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana, ordenará a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en los registros complementarios de las parcelas posicionales números 69 y 05, del municipio de Baitoa, provincia de Santiago, que las mismas se encuentran superpuestas de conformidad con la resolución de aprobación de fecha 09/12/2024.

11. Que el Párrafo V del artículo 26 de la ley 108-05 establece: “Todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano”.

12. Que conforme lo expuesto, y evidenciado el hecho de que no fue demostrada la existencia de las condiciones establecidas por los artículos 2228 y 2229 y siguientes del Código Civil Dominicano para que la posesión pueda ser considerada como forma para la adquisición de derechos sobre un inmueble no registrado, resulta procedente rechazar la reclamación de que se trata y fallar tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la reclamación efectuada por los señores y , por carecer la misma de sustento probatorio.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA I : ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la parcela con designación catastral posicional número 69, del municipio de Baitoa y provincia de Santiago, con superficie de 114.27 metros cuadrados libre de cargas y gravámenes a favor del ESTADO DOMINICANO.

TERCERO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago: 1. Hacer constar en el certificado de título y sus correspondientes duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada.

2. REGISTRAR en el registro complementario de la parcela posicional número 69 y de la parcela posicional número 05, ambas del municipio de Baitoa, provincia de Santiago, que las mismas se encuentran superpuestas entre sí, de conformidad con la resolución de aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 09/12/2024.

CUARTO: DECLARA, en virtud de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 66 de la Ley número 108-05, que no ha lugar a condenación en costas.

Y por nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente sentencia fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada FIDELINA GERTRUDIS , jueza de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MORA MEJÍA, secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.