Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Mella Esq. Hermanas Nanitas, segundo. Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela, constituido por la Magistrada iano, quien dicta esta Resolución en materia Graciosa y administrativa y en sus atribuciones de jueza, asistida por la infrascrita secretaria Interina Luz De Media Noche .
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición amigable, sometida por el Licdo. dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , miembro del Colegio profesional en la casa No. 17, con oficina calle club Rotario esq. Abrahán Ortiz de ésta Ciudad, teléfono No. , quien actúa a nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad, ) y , dominicana, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad y electora! número , en calidad de solicitantes; Sobre la acción que tiene como objeto el inmueble identificado como Parcela Num. 83, del Municipio y, Provincia de Azua con una superficial de (960) metros cuadrados, a nombre con la señora amparado del certificado de titulo, según matricula número , CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante instancia recibida en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Lic. , actuando a nombre y representación de los señores con la señora , contentiva a la solicitud de partición amigable objeto el inmueble identificado como Parcela Num. 83, del Municipio y Provincia de Azua con una superficial de (960) metros cuadrados, a nombre con la señora amparado del certificado de titulo, según matricula número .
Que, los señores Y estuvieron unidos maritalmente (casado) desde, el 14/02/1988 según contaba en el acta de patrimonio registrada con el No. 000037, libro No. 000113, folio No. 0037, del año 1988.
: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Que en dicho matrimonio procrearon tres (3) hijos, la cual llevan por nombre Ailen Nicari, y , todos mayores de edad Que dicho matrimonio (Civil de los señores y , quedo disuelto según acto de divorcio, registrada en el libro No. 00002-div de registro de divorcio, folio No. 0083, acta No. 000142, del año 2014, en fecha 26/9/2014 Que en dicho divorcio no se estipulo lo concerniente a la partición de los bienes o de la masa de los bienes de la comunidad, en consecuencia, los intervinientes realizaron un acuerdo de partición de bienes de la comunidad y cesión de derechos, realizado en fecha dos de julio del año dos mil catorce (2014), notarizado por el Licdo. (ver acto de partición amigable) Que este tribunal fue apoderado mediante instancia para conocer de la homologación de la partición amigable, emitiendo el tipo de decisión resolución, núm. 229, de fecha 30/11/2018, exp. No.0081-18-00156, esté tribunal fallo de la siguiente manera, Primero; Que sea Acogida las conclusiones tanto en la forma como el fondo.
Segundo: Que sea acogida como bueno y valido el acto de partición amigable de los bienes de la comunidad.
Tercero: Que acoge la radiación de hipoteca, expedida por el banco popular dominicano, debidamente legalizada por el Dr. , de fecha 03/05/2018 y por vía de consecuencia ordena al registrador de títulos de bani, cancelar la inscripción hipotecaria en dicha matricula.
Cuarto: Que ordene al registrador de títulos del municipio de bani, cancelar la matricula Num. , que ampara los derechos de propiedad de la parcela No. 42, del municipio de azua, expedida a nombre del señor Quinto; Que ordene al registrador de títulos expedir un nuevo certificado de titulo a favor de la señora Que ellos han decidido de manera amigable partir el indicado bien, en partes iguales y en ese sentido establecen mediante el presente acto, formalizar la partición del indicado bien.
Que este tribunal, al emitir la decisión resolución, num, 229, de fecha 30/11/2018, exp. No 0081- 18-00156, no hizo referencia a la parte que le corresponde al señor .
Que el titulo Designación Catastral Num. 81, matrícula , de fecha 20 oct. 2009, Provincia Azua, municipio de Azua de Compostela, área de terreno 964 m2, que corresponde al señor Cesar : Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA , De La Cruz Figura a nombre de los señores , De La Cruz Y , casados entre si.
Que, la señora tiene interés y precisa, que el bien indicado este a nombre de su único propietario el señor .
El legatario tiene derecho a recibir el bien inmueble en virtud de un acuerdo de partición amigable, que lo convierte en el único propietario en virtud de que la ex -esposa, cedió y transfirió el inmueble en su total a favor y provecho del señor Que vistas y examinadas todas las piezas que componen el expediente, el mismo se encuentra en estado de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES PRIMERO.COMPROBAR, que la presente solicitud es conforme con la normativa procesal, aplicable a la jurisdicción inmobiliaria de la Rep. Dom. Por lo tanto, DECLARAR como BUENA y valida la presente instancia.
SEGUNDO. Que los derechos que le corresponden a YOCASTA MARIA JIMENEZ SANCHEZ, mediante la presente instancia CEDIO Y TRANSFIRIO el total del inmueble DÍAZ DE LA CRUZ quien declara aceptar a favor y provecho de CESAR AUGUSTO totalidad de los derechos del inmueble describio más arriba TERCERO: CANCELAR, el titulo DESIGNACION CATASTRAL NO. 83, MATRICULA: , DE FECHA 23/ OCT. 2009, Provincia Azua, municipio de azua de Compostela, área de terreno 960 rit2 pro este figurar a nombre de los Señores y , PRUEBAS APORTADAS Certificado de título Núm. 050001348 que ampara los derechos de propiedad el inmueble identificado como Parcela Num. 8, del Municipio y Provincia de Azua con una superficial de (960) metros cuadrados, a nombre con la señora .
Acto de Partición y acuerdo amigable de fecha dos (2) de julio del año dos mil catorce 2014, suscrito entre los señores mediante el cual, le cede el 50% de la Designación Catastral Posicional No. 83, del . No.8 del Municipio y Provincia de Azua, amparada en la matrícula No. , el 100% al señor debidamente legalizado por el Licdo. notario público Matricula 5533 de los de número para del municipio de Azua.
: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Extracto de acta de divorcio registrado bajo el Libro No.00002-DIV de registro de divorcio, […], Acta No.000142, Año 2014, correspondiente a y , en emitida por la, en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Fotocopia de la resolución num. 229, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho 2018, emitida por el tribunal de tierra de jurisdicción original de Azua.
Fotocopia del certificado de Titulo Matricula Núm. que ampara el derecho de propiedad de la Parcela Num. 42 del Municipio de Azua, con una extensión superficial de 1,020.00 metros cuadrados expedido a favor del señor .
Fotocopia de la cedula de identidad num. -1, a nombre del señor .
Fotocopia de la cedula de identidad num. a nombre de la señora .
LA JUEZ DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1- Que en este caso, estamos apoderados de una solicitud de homologación de partición amigable mmediante instancia recibida en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Lic.
actuando a nombre y representación de los señores con la señora , contentiva a la solicitud de partición amigable objeto el inmueble identificado como Parcela Num. 83, del Municipio y Provincia de Azua con una superficial de (960) metros cuadrados, a nombre con la señora amparado del certificado de titulo, según matricula número 2.- Que este Tribunal es competente para conocer sobre el apoderamiento del presente expediente, en virtud de lo que establecido en los artículos 3 10, de la Ley 108-05, de Registro inmobiliario, el cual, establece que la competencia de los tribunales de jurisdicción original conocerá en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la Secretaría de los Despachos Judiciales.
: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA 3.- Que los modos derivados de adquisición de la propiedad son aquellos contenidos en los artículos 711 y 712 del Código Civil Dominicano, que establecen: “La propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones la propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.
4.-Que mediante su acción el señor solicita al Tribunal que sea transferido los derecho adquirido en copropiedad del inmueble identificado como Parcela Num. 83, del Municipio y Provincia de Azua con una superficial de (960) metros cuadrados, a nombre con la señora amparado del certificado de titulo, según matricula número .
5.-Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados.
Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado, Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece a su titular; Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia 6.-Que el Principio VI11 de la ley 108-05 establece que para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen 1os tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines.
7.- Que el Artículo 147 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Partición amigable es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión.
Párrafo. La partición amigable puede ser ejecutada de dos formas mediante la: a) división porcentual de ,los derechos registrados entre los copropietarios; o b) partición en naturaleza amigable descrita en este reglamento.
8.- Que el Artículo 148, de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público.
9.- Que el Artículo 149 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación, : Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA En su letra d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente.
10.-Que al verificar el expediente de los documentos aportados como prueba de la solicitud de partición amigable mediante Certificado de título Núm. que ampara los derechos de propiedad el inmueble identificado como Parcela Num. 8, del Municipio y Provincia de Azua con una superficial de (960) metros cuadrados.
Extracto de acta de divorcio registrado bajo el Libro No.00002-DIV de registro de divorcio, […], Acta No.000142, Año 2014, correspondiente a y , en emitida por la, en fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Fotocopia de la resolución num. 229, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año dos mil dieciocho 2018, emitida por el tribunal de tierra de jurisdicción original de Azua.
Fotocopia del certificado de Titulo Matricula Núm. que ampara el derecho de propiedad de la Parcela Num. 42 del Municipio de Azua, con una extensión superficial de 1,020.00 metros cuadrados expedido a favor del señor .
Fotocopia de la cedula de identidad num. -1, a nombre del señor .
Fotocopia de la cedula de identidad num. a nombre de la señora .
Considerando: Que el Acto de partición y acuerdo amigable de fecha dos (2) de julio del año dos mil catorce 2014, suscrito entre los señores mediante el cual, le cede el 50% de la Designación Catastral Posicional No. 83, del . No.8 del Municipio y Provincia de Azua, amparada en la matrícula No. , el 100% al señor debidamente legalizado por el Licdo. , notario público Matricula 5533 de los de número para del municipio de Azua. Partición amigable es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión.
Considerando: Que el Artículo 148, de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público.
: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que el Artículo 149 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación, En sus letra c) El o (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes y d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente..
Considerando: Que el solicitante no ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 149 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria con el deposito de las Certificaciones del estado jurídico del inmueble, emitida por el Registro de Títulos correspondiente correspondientes objeto de solicitud de partición.
Considerando: Que el derecho de Propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Art. 51 de la Constitución de la Rep. Que expresa textualmente lo siguiente: “EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de un Tribunal competente. En caso de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la Ley, de los inventos, descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias”.
Considerando: Que este tribunal se ha percatado de que no ha sido aportada la certificación del estado jurídico del inmueble que nos ocupa, a los fines de ver situación jurídica del inmueble y en la cual deben hacerse constar los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión. Así también, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central ha establecido criterio, en el sentido que: “el certificado de título no se basta a sí mismo, debe corroborarse con la condigna certificación del estado jurídico del inmueble, a fines de establecer la vigencia de los derechos alegados”. (Ver sentencia TST, Dpto. Central, del 19 de enero del año 2016).
Considerando: Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 1315 del código civil dominicano, el que reclama la ejecución de una obligación debe probarla, que en el caso de la especie al tratarse de derechos registrados amparados en la prerrogativa contenidas en el principio IV de la ley 108-05, así como en el artículo 90 de la misma ley. Que la ordenanza que modifique derechos registrados, debe estar sustentada en pruebas suficiente y fehaciente que demuestren la regularidad y la fuerza legal del acto en que se apoya, lo que no ha demostrado, la solicitante.
: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que en esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1315 del código civil Dominicano se rechaza la solicitud de partición amigable, en virtud de que las partes no le han aportado al tribunal las pruebas suficientes para fallar conforme a lo establecido con la materia.
Considerando: Que en la especie, en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso, se ha constatado que la documentación aportada no está sometida a todos los requisitos exigidos por la norma y por tanto no se ha cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, por lo que existe un hueco jurídico que no puede ser suplido de oficio, por el tribunal por lo que impide que sea acogido el pedimento contenido en la instancia básica de este expediente.
Considerando: Que este tribunal entiende que procede Rechazar las conclusiones de la instancia recibida en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Lic.
actuando a nombre y representación de los señores con la señora , contentiva a la solicitud de partición amigable objeto el inmueble identificado como Parcela Num. 83, del Municipio y Provincia de Azua con una superficial de (960) metros cuadrados, a nombre con la señora amparado del certificado de titulo, según matricula número , por falta pruebas toda vez que no ha sido depositada, la certificación jurídica del inmueble.
Por tales motivos: El Tribunal de Jurisdicción Original del Departamento Central, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Merito a lo dispuesto por los Artículos 8.5 de la Constitución Dominicana; 1, 3, 10, 55, de la Ley 108-05; 147, 148, y 149 del Reglamento del Tribunal Superior de Tierras y Jurisdicción Original, arts., 35,36, 37 y 38 del Reglamento General de Registros de Títulos, Articulo 7, párrafos II, III, IV de la Resolución 1737 de fecha 12 de julio del 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia; 46, 718, y 1315 del Código Civil Dominicano.
R E S U E L : Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA V E PARCELA NUM. 83, DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE AZUA CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE (960) METROS CUADRADOS Primero: Rechaza las conclusiones tanto en la forma, como en el fondo, de la instancia recibida de fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) por el Lic. , actuando a nombre y representación del señor , en la solicitud de homologación de partición amigable y transferencia, por los motivos precedentemente expuestos en la parte dispositiva de la presente resolución.
Segundo: Comuníquese esta resolución al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.
Tercero: Ordena a la secretaría dar publicidad la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. iano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, y – , secretaria interina del indicado tribunal.
Certifico y doy fe que el presente Dispositivo ha sido firmado digitalmente por la Mag.