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Recurso de reconsideración

202600333

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Recurso de reconsideración · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0034689Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2025 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo del recurso de reconsideración, depositado en fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por la licenciada , Dominicana, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, matriculado en el colegio de abogados con el numero 50652-180-13, con estudio profesional abierto en el número 09, de la calle , Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago, quien actúa en nombre y representación de los señores , […], y , todos dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos.

[…], y , todos con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago; los señores , Ardinellys , y , dominicanos, mayores de edad, casada la primera, los demás solteros, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. , […], y 054- y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en el municipio de tamboril, provincia de Santiago.- Solicitud que tiene por objeto el siguiente inmueble: Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue dictada por la Cuarta Sala de este tribunal la resolución número 202600186, mediante la cual fue declarada inadmisible la LIBRO: 134 FOLIO: 171 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV instancia en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, depositada en fecha 03 del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) suscrita por la parte hoy recurrente.

En fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue depositado recurso de reconsideración en relación a la resolución antes indicada.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante requiere en síntesis en su instancia: que se acoja el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No.202600186 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, en fecha 09 de marzo de 2026, que declaró inadmisible la instancia depositada en fecha 03 de febrero de 2026, por la licenciada , en representación de las partes más arriba identificadas, y a su vez procuran la determinación de herederos y partición de los bienes de la finada y/o , respecto a los inmuebles que nos ocupan.

ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los solicitantes: A.1) Original de la Constancia Anotada en el Certificado de Título No200, (anotación No.12), inscrito en el libro No. 2, folio No. 200, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha cuatro (040) del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre de .- A.2) Original de Certificación sobre el Estado Jurídico de los Inmueble de referencia, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 19 del mes de noviembre del año 2025.

A.3) Original de Extracto de acta de defunción de la señora , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Tamboril, en fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

A.4) Certificación de la cedula de identidad y electoral y/o .

A.5) Original de Extracto de acta de nacimiento de , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha siete (7) del mes de enero del LIBRO: 134 FOLIO: 172 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV año dos mil veintiséis (2026).

A.6) Certificado de Bautismo de .

A.7) Original de Extracto de acta de defunción del señor , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Tamboril, en fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.8) Original de Extracto de acta de nacimiento de Andinellys Dolores, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Puerto Plata, en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.9) Original de Extracto de acta de nacimiento de , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.10) Original de Extracto de acta de nacimiento de Yesenia María, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Distrito Nacional, en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.11) Certificado de Bautismo de .

A.12) Original de Extracto de acta de defunción del señor , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Tamboril, en fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

A.13) Original de Extracto de acta de nacimiento de , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.14) Original de Extracto de acta de nacimiento de , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

A.15) Original de Extracto de acta de nacimiento de , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

LIBRO: 134 FOLIO: 173 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.16) Original de Extracto de acta de nacimiento de , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.17) Original de Extracto de acta de nacimiento de , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago, en fecha nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).

A.18) Original de Extracto de acta de nacimiento de Ramon, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha doce (12) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

A.19) Original de Extracto de acta de nacimiento de Teodoro Antonio, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

A.20) Original de Extracto de acta de defunción del señor , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Tamboril, en fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

A.21) Original de Extracto de acta de nacimiento de , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Tamboril, en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).

A.22) Certificado de Bautismo del señor .

A.23) Original de Extracto de acta de nacimiento de , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago, en fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

A.24) Acto de notoriedad pública No. 85, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de la finada y/o .

A.25) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización, certificación y recibo de pago de impuestos por sucesión y de la finada y/o .

LIBRO: 134 FOLIO: 174 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.26) Original de Contrato de compraventa de inmueble, de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, […], Ardinellys , y (vendedores), a favor del señor (comprador), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 223, de fecha 01-12-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

A.27) Original de Contrato de compraventa de inmueble, de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, […], (vendedores), a favor del señor (comprador), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 99, de fecha 01-12-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

A.28) Original de Contrato de compraventa de inmueble, de fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, (vendedora), a favor del señor (comprador), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 90, de fecha 01-12-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

LIBRO: 134 FOLIO: 175 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Que este Tribunal estando apoderado para conocer y decidir sobre el recurso de reconsideración de referencia y sometido el mismo a ponderación y análisis ha determinado que éste resulta procedente, motivo por el cual procede ponderar la solicitud de determinación de herederos y partición en relación a los inmuebles identificados como Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago, solicitada por la licenciada , en representación de los señores y , […], Ardinellys , Yesina , […], y .

2.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos y partición con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.

3.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: Que la señora , figuran como copropietarias de los inmuebles a saber: a) una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago, amparado en la constancia anotada emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y la certificación expedida por ese mismo órgano.

4.- La señora , falleció en fecha 22 del mes de febrero del año 2004, conforme el extracto de acta de defunción emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Tamboril, en fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).

5.- La señora al momento de su fallecimiento se encontraba soltera y no tuvo hijos, dejando sus hermanos y , fallecidos ambos, que el señor procreo seis (6) hijos de nombres: , […], y el cual falleció dejando cuatro (4) hijos de nombres: , Ardinellys , y , que además el señor procreo un (hijo) de nombre LIBRO: 134 FOLIO: 176 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Recio, los cuales son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , conforme se establece en el Acto de notoriedad pública No. 85, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago.

6. De conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”.

7.- Habiendo fallecido finada , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes dejados por éste deben ser transmitidos a sus sucesores y continuadores jurídicos los señores más arriba indicados, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.

8.- Conforme recibo de fecha 19-11-2025, emitido por Banco de Reservas, fueron pagados los impuestos de sucesión y donación de la finada .

9.- En lo que respecta a la identidad del de cujus la finada y/o , el tribunal ha comprobado que se trata de la misma persona, de conformidad con los elementos probatorios depositados por las partes, por lo que se dio cumplimiento al criterio de especialidad establecido en el Principio II de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

10.- Conjuntamente con la determinación de herederos que nos ocupa, ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos heredados en virtud de los siguientes actos: a) Original de Contrato de compraventa de inmueble, de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, […], Ardinellys , y (vendedores), a favor del señor (comprador), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 223, de fecha 01-12-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

LIBRO: 134 FOLIO: 177 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV b) Original de Contrato de compraventa de inmueble, de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, […], (vendedores), a favor del señor (comprador), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 99, de fecha 01-12-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia y c) Original de Contrato de compraventa de inmueble, de fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, (vendedora), a favor del señor (comprador), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 90, de fecha 01-12-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

11.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil dominicano.

12.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A LIBRO: 134 FOLIO: 178 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PRIMERO: ACOGE el recurso de reconsideración, depositado en fecha veintinueve (20) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la licenciada , en representación de los señores y , […], Ardinellys , Yesina , […], y , en relación a la resolución número 202600186, dictada por la Cuarta Sala de este tribunal en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

SEGUNDO: Declara que los señores los señores y , […], Ardinellys , Yesina , […], y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada .

TERCERO: ACOGE los siguientes actos: - Original de Contrato de compraventa de inmueble, de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, […], Ardinellys , y (vendedores), a favor del señor (comprador), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 223, de fecha 01-12-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

- Original de Contrato de compraventa de inmueble, de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, […], (vendedores), a favor del señor (comprador), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de una porción de terreno con una LIBRO: 134 FOLIO: 179 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 99, de fecha 01-12-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

- Original de Contrato de compraventa de inmueble, de fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil catorce (2014), con firmas legalizadas por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, (vendedora), a favor del señor (comprador), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 90, de fecha 01-12-2025, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR Original de la Constancia Anotada en el Certificado de Título No200, (anotación No.12), inscrito en el libro No. 2, folio No. 200, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha cuatro (040) del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 5,703.12 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.504, del distrito catastral No. 04, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre de y en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 100% a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , domicilio y residencia en el municipio de tamboril, provincia de Santiago.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

LIBRO: 134 FOLIO: 180 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.