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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 27/04/2026 EXP. SGC: 2025-009777 EXP. INTERNO: 0236-25-00359 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintisiete días (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 28 de enero del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 21/04/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.
Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 60 del Distrito Catastral Núm. 06 municipio , Provincia Montecristi, República Dominicana.
En donde figura como reclamante el señor: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle en Benito Moncion, casa No. 63, sector Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana.
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la cédula de identidad No. , Codia No. 40729, con domicilio profesional abierto en la calle Mella, casa No. 66, Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 15/07/2025, y llegado el día de dicha audiencia, la cual estuvo presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, siendo las 09:30 a.m., a esta audiencia transcurrió de la siguiente manera: Está presente el Agrimensor actuante , de generales TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: adelante.
Se hace constar el depósito de los documentos marcados con el ticket No. 2025-R0721711, de fecha 14/07/2025, y además presenta para el día de hoy lo siguiente: 1. Poder de representación, de fecha 23/01/2022.
2. Acto de venta, de fecha 25/02/2021.
3. Acto de venta, de fecha 20/11/2023.
Fueron escuchados: el Apoderado/vendedor señor ; y el vendedor O; se escuchó como testigo bajo juramento, señor , y el agrimensor actuante , todos estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para que el agrimensor actuante, proceda a indagar quién es realmente el colindante norte, ya que el señor , que es el Apoderado, figura como colindante y expresó no tener más terrenos en esa área, que el terreno que tenia se lo vendió al reclamante. Una vez hecho esto proceder a la actualización y corrección de los planos.
SEGUNDO: Se le requiere, además, a la parte reclamante a través del agrimensor, depositar por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, la certificación de no gravamen, certificación de posesión del alcalde, fotocopia de la cédula del testigo y de los vendedores y depositar los actos de ventas presentados que deben estar transcritos.
TERCERO: Se fija una próxima audiencia, para seguir instruyendo el proceso para el 20/11/2025, a las 11:45 a.m.
B) Que la audiencia de fecha 20/11/2025, a las 11:45 a.m. estuvo presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, la cual transcurrió de la siguiente manera: Está presente el agrimensor actuante , de generales que constan, el presenta la certificación del alcalde pedáneo de fecha 19/11/2025, y fotocopia de la cédula del vendedor (ya que la que se había depositado tiene un error), también expresa que los planos fueron corregidos, pero mensura aún no se lo ha entregado.
Juez verifica el Ticket No. 2025-R1245135, de fecha 19/11/2025, en el cual se verifica la citación de los colindantes, los actos de ventas.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: UNICO: Se le da un plazo de 30 días para que deposite los documentos que desea hacer valer relativo a los planos corregidos y los que presentó en esta audiencia, vencido el plazo quedará el proceso en estado de fallo.
C) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo en fecha 25/02/2026, con fecha de vencimiento en el SCG en fecha 29/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostro interés, fue el reclamante indicado en TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: de esta sentencia, el cual no se hizo asistir de Abogado, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que persigue en la especie, que el tribunal ordene en su favor la adjudicación y registro del derecho de propiedad objeto de este proceso.
PRUEBAS y DEMAS DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentada el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 353 de fecha: 28/01/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0721711 de fecha 14/07/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 1) Plano general certificado por mensura.
2) Plano individual certificado por mesura.
3) Original Poder Especial, de fecha 23/11/2023.
4) Original Acto No. 599/2025, de notificación a los colindantes, de fecha 13/06/2025.
5) Original Acto No. 0119/2025, de notificación al abogado del estado, de fecha 147/06/2025.
6) Fotocopia de cinco (5) fotografías del terreno.
7) Informe técnico, de fecha 11/07/2024.
8) Acta de hitos y mensura.
9) Publicación en el periódico El Caribe, de fecha 11/06/2025.
10) Acta de audiencia No. 01, de fecha 15/07/2025.
11) Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1245135 de fecha 19/11/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 12) Original Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 25/02/2021.
13) Original Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 20/11/2023.
14) Acta de audiencia No. 02, de fecha 20/11/2025.
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido fuimos designada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela núm. 60 del Distrito Catastral Núm. 06 Municipio , Provincia Montecristi, en donde figura como reclamante el señor , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
2. Que el reclamante señor , fundamenta su reclamación en: la compra que hicieran del terreno objeto de este proceso, mediante el Acto de Venta que señalamos más adelante y tener en consecuencia la posesión del inmueble.
3. Que para reclamar en Saneamiento un terreno, la parte que lo reclamada debe tener la posesión del terreno. En efecto sobre la posesión el Código Civil Dominicano estipula: en el Art. 2228, que la posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho de nuestro nombre. En este tenor el Art. 2229 contempla que, para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario. Pero en caso de que una persona continúe la posesión por TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: Art. 2235 permite que, para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso. Por último, el tiempo de la prescripción sea adquisitiva o liberatoria en materia de Saneamiento tiene un plazo y al respecto Art. 2262 dice que: Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe.
4. Que, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento.
En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar sector LOMA ATRAVESADA DEL DISTRITO CATASTRAL NÚM. 06 de , provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
5. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 15/07/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 5.1.Es escuchado Apoderado/vendedor señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Colon, casa No. 39, sector , municipio y provincia de Montecristi, la cual dijo, en síntesis: No soy familia del reclamante, soy amigo, el terreno que el reclama está ubicado en Loma Atravesada, cerca de Playa Popa, yo tenía terreno por ahí, pero lo vendí, el señor Príamo reclama 1,525 metros, soy colindante porque yo vendí al mismo , ese terreno me lo cedió mi primo , yo lo tenía por más de 20 años, esos terrenos están trancando, no ha tenido problemas en esos terrenos, dentro del terreno no hay ninguna mejora todavía, nadie se ha opuesto.
5.2. Es escuchado el vendedor el señor , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. , tenía terrenos por ahí, yo le cedi uno, el duro como 10 años más o menos con ese terreno, Juan TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: vendió a Priamo igual que yo, el terreno está trancado por todos los lados, tiene camino hacia el este, al noroeste una callecita, y hay una persona que le decimos , colinda una partecita con el terreno, él está hacia el norte, no recuerdo con quien pega el terreno, yo sembraba tabaco en ese terreno, nunca tuve problemas.
5.3.Como testigo bajo juramento, fue escuchado el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad No. , y la , consiguió ese terreno bastante joven, él lo consiguió con el mismo ESTEBAN, él se lo regaló, ellos son familia, no ha habido ningún problema en esas tierras.
5.4.Luego fue escuchado el agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, el cual declaró, en síntesis: La mensura del proceso completo orden, cumplimos con todos los requisitos de publicidad, citamos a los colindantes y hasta el momento no se nos ha presentado nadie para notificarnos, el señor , lo reconoce muy bien a la comunidad, él ha estado vendiendo solares desde el 2018, digo esto porque le vendió un terreno a un vecino mío en ese año y me ha enterado que ha seguido vendiendo, puse el aviso y aun consta en el terreno, en mensura no tuve problemas.
6. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaración del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación de No Gravamen que reposa en el expediente de fecha 30/06/2025; Poder Judicial de fecha 23/11/2023, por ante el Lic. , Notario Público de Montecristi; original Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 25/02/2021, por ante la Dra. , Notario Público de ; original Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 20/11/2023, por ante la LICDA. AURA MERCEDES ATIZOL PEÑA, Notario Público de Montecristi; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 6.1.Que una parte del terreno objeto del proceso, reclamado por el señor lo adquiere mediante las compras 20 del mes de noviembre del año 2023, en el que figura como vendedor el señor , cédula núm. en el que consta la venta de una porcion de 525 metros cuadrados, ubicada en la antigua Parcela Numero 193-B-4 del . 06 de Montecristi, dicho acto de venta con firmas legalizadas por ante la LICDA. AURA MERCEDES ATIZOL PEÑA-Notario Público de Montecristi, matricula 6063, en cuyo acto consta que el vendedor justifica su derecho de propiedad por haberlo poseído por más de 23 años, cuyas posesiones tanto de la actual reclamante, como del anterior vendedor/poseedor han sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de propietarios, el cual está cercado de alambradas.
6.2.Que la otra parte del terreno objeto de este proceso, la adquiere el reclamante señor PRIAMO TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: por compra hecha al señor , cédula núm. , dicho acto de venta con firmas legalizadas por ante la DRA. JESUCITA -Notario Público de , matricula 1628, en cuyo acto consta la venta de una porcion de terreno que mide 1,000 (mil metros cuadrados) ubicada en la antigua Parcela Numero 193-B-4 del . 06 de Montecristi, y que el vendedor justifica su derecho de propiedad por haberlo poseído por más de 45 años, cuyas posesiones tanto de la actual reclamante, como del anterior vendedor/poseedor han sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de propietarios, el cual está cercado de alambradas de púas y postes de madera.
6.3.Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del presente proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
6.4.Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
6.5.Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 30/07/2025, emitida por la SRA. ARLENIS -Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO-EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por el señor .
7. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.
60 del Distrito Catastral Núm. 06 Municipio , Provincia Montecristi, a favor del reclamante señor: , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad, agregando a la actual reclamante las posesiones que dentro del terreno tenían su vendedor de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.
Por Tales Motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de los señores: , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle en Benito Moncion, casa No. 63, sector Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 60 del Distrito Catastral Núm. 06 municipio , Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 1,525.12 metros cuadrados (MIL QUINIENTOS VEINTICONCO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: P. NO. 193-B-4 (RESTO) TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : CAMINO AL CAÑO AL SUR: CALLE AL OESTE: CALLE S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.
C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.