Inicio · Sentencias · 01622600293
Deslinde

01622600293

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2024-0050046Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , […], a favor de la señora .

SEGUNDO: ACOGE y homologa los siguientes documentos: a. Original del acto de venta bajo firma privadas, de fecha 24/01/2023, debidamente legalizado por la LICDA. HERIBERTA ALATAGRACIA , de los del número para el municipio de Moca.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Gaspar Hernández lo siguiente: a) REBAJAR: de la Carta Constancia Anotada de Certificado de Titulo Núm. 79-47, libro núm. 72, folio núm. 83, referente a la Parcela núm. 276, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, la cual consta a nombre de , la porción 338.05 metros cuadrados.

b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. domiciliados y residentes en Licey al Medio, Santiago, sobre los derechos en la parcela designación catastral posicional núm. 23 del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 338.05 metros cuadrados.

CUARTO: Se comisiona al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPUBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la secretaria interina .

Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 40731 , asistida por los LICDOS. CIONOSSERS Y FRAY , ambos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. y - 6, respectivamente, matriculados en el Colegio de Abogados de la República con él los Nos. 82278- 100-20 y 81234-228-19, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Autopista Duarte, Marginal Norte, Plaza A y K, de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, teléfonos: , Email: ; Con respecto a la acción que tiene por objeto del deslinde el inmueble siguiente: Parcela núm. 276, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

En la audiencia conocida en fecha 24/11/2025, la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 07/05/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 640 recibido por este tribunal en fecha 16/05/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrita anteriormente.

Este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 50-2025, mediante el cual se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 06/05/2025. En la referida audiencia el Tribunal declara el rol cancelado por incompetencia de las partes.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de la parte reclamante, este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 313- 2025, mediante el cual se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 25/08/2025.

A la referida audiencia compareció la licenciada , actuando en nombre y representación de la señora , en el presente proceso, quien solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de dar cumplimiento con la publicidad y sea realizado el depósito de los documentos, en tal sentido, el Tribunal fija la próxima audiencia para el día en que contaremos a veinticuatro (24) del mes de noviembre del año (2025); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.

En la audiencia celebrada el 24 de noviembre de 2025, compareció la Licenciada en representación de la solicitante , en el presente proceso, quien concluyó de la manera que se establece más adelante. El tribunal concedido el plazo de quince (15) días, a los fines de que se realice el depósito de los siguientes documentos: la certificación del estado jurídico, el acta de matrimonio de la solicitante, los planos individuales y general, el acto de determinación de heredero de la finada , quien es la exesposa del vendedor fallecida, así como las actas de acuciamiento, una vez realizado el deposito, el expediente quedará en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: La licenciada ha concluido “in voce” en audiencia de la forma siguiente: Único: Se hace constar que la señora cambió de estado civil y ahora está casada legalmente con el señor . Además, se hace constar que fue depositada, mediante la solicitud núm. 2025‑R1257391, las conclusiones del presente proceso y que se nos otorgue un plazo de quince días para realizar el depósito de las documentaciones.

(sic)” Conclusiones depositadas en fecha 21/11/2025, las cuales expresan lo siguiente: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes los trabajos del proceso de Deslinde realizados por el Agrimensor , en torno a la Parcela Resultante No. 23. SEGUNDO: Aprobar y ordenar a la Oficina de Registro de Títulos de Moca transferir los derechos de la Parcela Resultante No. 23, con un área superficial de 338.05 m². TERCERO: Ordenar la expedición de un Certificado de Título correspondiente a la Designación Catastral Posicional No. 23, con una superficie de trescientos treinta y ocho puntos cero cinco (338.05 m²), a favor de la señora , quien es dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad electoral No. 031‑0239514‑6. Quedando un remanente de cuatrocientos setenta y uno punto diecisiete (471.17 m²) metros cuadrados, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , portador de la cédula de identidad y electoral No. 095‑0000825‑6.” PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .1) La aprobación de los trabajos de deslinde hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 23, contentiva al expediente núm. 640.

A.2) Copia de la constancia Anotada matricula núm. 79-47, inscrito en el , del , registrada a nombre del , quien es la propietaria de un inmueble dentro del ámbito de la parcela número 276 del Distrito Catastral 12, con una superficie de 806.52 m² de Municipio de Moca, provincia de Espaillat.

A.3) Publicación en el Periódico de circulación Nacional El Caribe de fecha 27 de abril de año 2023.

A.4) La autorización al agrimensor para realizar los trabajos de deslinde expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 25 de abril del año 2023.

A.5) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de deslinde expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 04 de abril del año 2023.

A.6) Certificación de Estado Jurídico, dada en fecha 02/09/2023, con una extensión superficial de 806.5200, sobre la parcela No. 276, del Distrito Catastral No.02, del municipio de Moca.

A.7) Copia de la cedula de identidad correspondiente a .

A.8) Notificación de trabajos de deslindes dirigida a la Dirección regional de Mensuras Catastrales Departamento norte de fecha 18/01/2024.

A.9) Acto de notificación de audiencia a los colindantes, marcado con el núm. 657/2025 de fecha 13/11/2025 del ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción original, Espaillat.

A.10) Notificación de inicios trabajos de deslinde al Ayuntamiento de Moca, de fecha 28/04/2023.

A.11) Declaración de posesión, suscrita por la señora , de fecha 04/04/2023.

A.12) Carta de Conformidad de trabajo de deslinde de fecha 25/04/2023.

A.13) (01) fotografías de evidencia del letrero de mensura e inmueble objeto de trabajo de deslinde.

A.14) Planos general e individual aprobados por la Dirección General de Mensura del Departamento Norte.

A.15) copia de cedula de identidad correspondiente a .

A.16) copia de cedula de identidad correspondiente a .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .17) (1) fotografía evidencia del inmueble objeto de deslinde.

A.18) Acto de edicto de notificación y fijación de sellos marcado con el núm. 652/2025 de fecha 07/07/2025, del ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción original, Espaillat, notificando al Ayuntamiento Municipal De Moca, Al Juzgado De Paz Del Municipio De Moca, El Inmueble Deslindado Y El Tribunal De Tierras De Jurisdicción Original De Espaillat.

A.19) Fecha 28/04/2023 del ministerial , alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia.

A.20) Acto de notificación de audiencia a los colindantes, marcado con el núm. 982/2024 de fecha 13/11/2025 del ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Espaillat.

A.21) Acto de venta bajo firma privada celebrado entre el señor con la señora y la señora , en calidad de comprador, de fecha 24/01/2023, firma legalizada por la licenciada HERIBERTA ALTAGRACIA AMARANTE DE MÉNDEZ, de los del número para el Municipio de Moca.

A.22) Certificación C 899, de fecha 25/08/2024, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos.

A.23) Recibo núm. 3-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al monto de veinte pesos (RD$34,476.83) de fecha 10/03/2023.

A.24) Recibo núm. 4-0, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al monto de veinte pesos (RD$10.00) de fecha 18/08/2023.

A.25) Recibo núm. 1-2, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al monto de veinte pesos (RD$20.00) de fecha 08/08/2023.

A.26) Publicación en el Periódico de circulación Nacional El Caribe, en su edición de fecha 06 de noviembre del año 2024.

A.27) Copia de Extracto de acta de divorcio núm. 000546, suscrita en el , […], entre los señores y con registro de fecha 31/03/2015.

A.28) Copia de Extracto de acta de Matrimonio núm. 000022, suscrita en el , […], entre los señores y con registro de fecha 12/02/1987.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .29) Copia de Extracto de acta de Defunción núm. 000101, suscrita en el , […], inscrita la señora con registro de fecha 23/08/2022.

A.30) Copia de Extracto de acta de Nacimiento núm. 001490, suscrita en el , […], inscrita el señor por el señor EUDY ROLANDO , con registro de fecha 05/12/1980.

A.31) Copia de Extracto de acta de Nacimiento núm. 000159, suscrita en el , […], inscrita el señor con registro de fecha 09/02/1982.

A.32) Acto Autentico Determinación de Herederos a favor EUDY ROLANDO ACEVEDO MÉNDEZ Y ACEVEDO MÉNDEZ notarizado por el abogado Lic.

en fecha 02/12/2025.

A.33) Acto de Renuncia ha Reclamar de Herencia inscrita por EUDY ROLANDO ACEVEDO MÉNDEZ Y ACEVEDO MÉNDEZ notarizado por el abogado Lic.

en fecha 18/08/2025.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y refundición, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, combinado con el 14, letra E, del Reglamento General de Mensuras Catastrales y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. La Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y; que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT consta de tres etapas: la técnica, la judicial y la registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Esta etapa finaliza con la expedición del certificado de título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

5. La jurisprudencia ha dispuesto que: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que la agrimensoraautorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

6. De conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

7. De acuerdo con los elementos de pruebas aportados y del estudio del expediente se puede determinar lo siguiente: a) Que en fecha 07/05/2024 la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , mediante el oficio de aprobación del deslinde del expediente número 40 en la cual resultó designación catastral posicional número 23 con una superficie de 338.05 metros cuadrados a favor de la señora .

b) Que los trabajos de deslinde fueron realizados por el agrimensor en cuestión, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte y enviado a este Tribunal de Jurisdicción Original en virtud del artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaría y el Deslinde.

c) Que los trabajos técnicos se corresponden la ubicación, situación y colindantes conforme los planos aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales donde hace constar que fue la persona que ejecutó los trabajos de deslinde sobre la Parcela núm. 276 del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca provincia Espaillat, en el cual resultaron las parcelas con designación posicional ya descrita.

d) Que, en la especie, este tribunal ha verificado que los trabajos técnicos de deslinde realizados 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sentencia núm. 53 de fecha 29 de septiembre de 2021.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT agrimensora están apegados a las leyes y reglamentos que rigen la materia, ya que, han sido citados y/o notificados los colindantes del terreno, mediante el acto de alguacil precedentemente citado.

e) Que, conforme a la certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha 25/11/2025, el señor , es propietario de una porción de terreno con una superficie de 806.52 metros cuadrados, identificada con la matrículaNo. , dentro del inmueble: Parcela 276, del Distrito Catastral No.12, .

f) En fecha 24 de enero del año 2023, fue celebrado el acto de venta mediante el cual el señor , casado con ELENA FIORDALIZA , venden a favor de la señora : ““Una (1) porción de terreno que mide trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338 mts²), dentro de la parcela No. 276 del distrito catastral No. 12 del municipio Moca y provincia de Espaillat.” legalizado por la LICDA. HERIBERTA ALATAGRACIA , de los del número para el municipio de Moca.

g) Que las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre quienes las firman. 8. No pueden ser revocadas más que por el mutuo consentimiento o por las razones estipuladas en la ley (artículo 1134 Código Civil). De igual forma la venta es perfecta con la estipulación del precio y la entrega de la cosa.

h) Que en el presente proceso, la superficie consignada en el acto de venta es de 338.00 metros cuadrados, mientras que la superficie resultante del proceso de deslinde es de 338.05 metros cuadrados lo que representa una diferencia de 0.05 metros cuadrados, equivalente al 0.01 % ,en ese sentido, dicha diferencia se encuentra dentro del margen permitido por la normativa técnica y jurídica aplicable, específicamente la Resolución No. 790-2022, que admite hasta un 5% de diferencia positiva en procesos de regularización parcelaria, en consecuencia, procede acoger dicha diferencia como parte del proceso de deslinde, sin que ello afecte la validez de los derechos adquiridos.

8. Que al ser la etapa técnica supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y en el aspecto del derecho registrado y demás situaciones derivadas de este proceso se han cumplido con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del deslinde, en virtud de las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde ejecutados sobre la Parcela núm. 276 del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo que resulto la designación catastral posicional núm. 23 con una extensión superficial de 338.05 metros cuadrados, en consecuencia aprueba definitivamente los trabajos técnicos 9. Que este proceso de deslinde fue aprobado basándose en todas las documentaciones existentes en dicho expediente y basándonos que en la especie su única actuación es el ingreso a este tribunal, por ello al ser fallado de manera administrativa, pero mediante sentencia que debe ser notificada a los colindantes.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que realizadas las comprobaciones de los trabajos técnicos y el proceso judicial del presente expediente, los cuales han sido hechos en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario y el Reglamento de Mensuras Catastrales, en el sentido que el agrimensor realizó los trabajos de medición encontró una porción debidamente ocupada por la propietaria del deslinde de que se trata, razones por las cuales este tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

11. En razón que la ley 108-05 tiene como objeto el registro de todos los derechos reales inmobiliarios incluyendo las cargas y gravámenes y conforme el art. 11 letra b) de la resolución 355-2009 sobre Regularización Parcelaria y Deslinde, que indica que en la etapa judicial de deslinde consiste busca que los titulares de cargas y gravámenes puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, procede mantener los gravámenes que existan.

12. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de deslinde practicados por el agrimensor , […], a favor de la señora .

SEGUNDO: ACOGE y homologa los siguientes documentos: a. Original del acto de venta bajo firma privadas, de fecha 24/01/2023, debidamente legalizado por la LICDA. HERIBERTA ALATAGRACIA , de los del número para el municipio de Moca.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Gaspar Hernández lo siguiente: a) REBAJAR: de la Carta Constancia Anotada de Certificado de Titulo Núm. 79-47, libro núm. 72, folio núm. 83, referente a la Parcela núm. 276, del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, la cual consta a nombre de , la porción 338.05 metros cuadrados.

b) EXPEDIR el correspondiente certificado de título a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada portadora de la cédula de identidad y electoral No. , casada con el señor , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. domiciliados y residentes en Licey al Medio, Santiago, sobre los derechos en la parcela designación catastral posicional núm. 23 del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 338.05 metros cuadrados.

CUARTO: Se comisiona al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliario en la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.