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Dimisión

1871-2026-ARCH-00004

Juzgado de Primera Instancia de Jarabacoa · Dimisión · Archivo definitivo

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 2025-0247127Ponente: Sindy Lizardo A.Laboral

Fallo

Primero: Se levanta acta del desistimiento de la demanda realizado por la parte demandante , en favor de Brisas De La Montaña y a través de su abogado el Lic. , por sí y por el Lic. , quien tiene poder de representación de fecha 10/09/2025, que lo faculta a desistir y dejar sin efecto la acción; desistimiento realizado por las partes haber arribado a un acuerdo.

Segundo: En virtud del desistimiento se ordena el archivo definitivo del expediente.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JARABACOA EN ATRIBUCIONES DE JUZGADO DE TRABAJO “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” Sentencia núm. 1871-2026-ARCH-00004 NUC 2 En el municipio de Jarabacoa, provincia de La Vega, República Dominicana, el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Jarabacoa, en sus atribuciones de trabajo, localizada en uno de los salones del Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Jarabacoa, ubicado en Calle Casillo Esquina Av. , Jarabacoa, presidido por la la magistrada Sindy Lizardo Alba; dicta esta sentencia en sus atribuciones de juicio y en audiencia pública; constituido por la infrascrita secretaria , el ministerial y los vocales en representación de la Nómina del Ministerio de Trabajo.

Con motivo de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos por dimisión justificada y otros accesorios, depositada en fecha 19/09/2025, interpuesta por , haitiano, mayor de edad, empleado privado de oficio terminación en la construcción y vigilante, tenedor pasaporte no. R12490413, domiciliada y residente en La Casa Numero: s/n, Construida En la calle principal del sector Sabaneta, del municipio de Jarabacoa; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lic. , por sí y por el Lic. , Con estudio profesional abierto de manera conjunta en el apartamento marcado con el núm. 203, del Edificio denominado Polonia (antiguo Pascal), construido en la intersección formada por las calles y , La Vega; teléfonos: 809-573- 7344 y 809- 265-7266, y estudio procesal ad-hoc en la calle El Carmen, Plaza Gerineldo de los Santos, Modulo 6-B, del municipio de Jarabacoa oficina Jurídica y asociados; Correo Electrónico: , […], en lo adelante parte demandante.

En contra de Brisas de la montaña y , dominicano, mayor de edad, Sentencia núm. 1871-2026-ARCH-00004 NUC 2 ych República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JARABACOA EN ATRIBUCIONES DE JUZGADO DE TRABAJO portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], en lo adelante parte demandada.

Respecto de este proceso se conocieron varias audiencias, siendo la última celebrada en fecha 17/02/2026, se conoció la audiencia de producción y discusión de las pruebas a la que compareció la parte demandante representada por sus abogados y desistieron de la demanda.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: “Solicitamos el archivo del presente proceso por acuerdo entre las partes por lo cual presentamos formal desistimiento”.

ANÁLISIS DEL CASO 1.- Respecto de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos por dimisión justificada y otros accesorios, somos competentes en virtud de las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo de la República Dominicana, que consagra que el Juzgado de Trabajo conocerá en primer grado de las demandas que se establezcan entre trabajadores y empleadores con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo.

2.- Por disposición de los artículos 68 y 69 de la Constitución, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a todo interviniente en justicia se le debe garantizar el ejercicio pleno y la efectividad de sus derechos fundamentales, normas que se refieren a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de ley, siendo los tribunales parte de los mecanismos de tutela y protección encargados de velar por los derechos de cada justiciable. Verificando este tribunal que para la tramitación de este proceso se observaron las disposiciones relativas al debido proceso establecidas tanto en la Constitución como en el Código de Trabajo.

3.- El artículo 62 de la Constitución dominicana y el principio I del Código de Trabajo establecen que: El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia Sentencia núm. 1871-2026-ARCH-00004 NUC 2 ych República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JARABACOA EN ATRIBUCIONES DE JUZGADO DE TRABAJO del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. Mientras que el principio XIII del Código de Trabajo indica que: El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.

Siendo esta la razón por la cual se instituyó la jurisdicción laboral -para dar solución a los conflictos entre trabajadores y empleadores y así garantizar la efectividad del derecho al trabajo.

4.- En fecha 17/02/2026, se celebró la audiencia de producción y discusión de las pruebas a la que compareció la parte demandante representada por sus abogados y solicitó el archivo del expediente por las partes haber arribado a un acuerdo, bajo los términos siguientes: Solicitamos el archivo del presente proceso por acuerdo entre las partes por lo cual presentamos formal desistimiento.

5.- La parte demandante solicitó el archivo del expediente, la parte demandante teniendo la facultad para desistir de la demanda, en virtud del poder especial de representación y contrato de cuota litis de fecha 10/12/2025, el cual faculta al abogado a desistir en su nombre sin que sea necesaria su firma ni su presencia.

6.- Conforme al principio XIII del Código de Trabajo, la conciliación no solo es un preliminar obligatorio, sino que procede en todo estado de causa; estableciendo el principio III, que el objeto fundamental del Código de Trabajo es regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

7.- En virtud de los principios anteriores y al demostrarse que las partes del proceso han conciliado los reclamos y pretensiones que perseguían ante esta jurisdicción, se ha cumplido con el objeto fundamental del Código de Trabajo referente a la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores a través de la conciliación de sus intereses, sin que reste en este proceso ningún aspecto que deba ser resuelto por-la vía jurisdiccional.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: Sentencia núm. 1871-2026-ARCH-00004 NUC 2 ych República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JARABACOA EN ATRIBUCIONES DE JUZGADO DE TRABAJO FALLA: Primero: Se levanta acta del desistimiento de la demanda realizado por la parte demandante , en favor de Brisas De La Montaña y a través de su abogado el Lic. , por sí y por el Lic. , quien tiene poder de representación de fecha 10/09/2025, que lo faculta a desistir y dejar sin efecto la acción; desistimiento realizado por las partes haber arribado a un acuerdo.

Segundo: En virtud del desistimiento se ordena el archivo definitivo del expediente.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.