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Dimisión

073-2026

Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional · Dimisión · Rechaza

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0180081Ponente: Francis M. Hernández S.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara regular, en cuanto la forma, la demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la señora , en contra de PRODOMINICANA, por verificar que cumple con las exigencias de la norma que regula la materia.

SEGUNDO: DECLARA resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía a la señora , por desahucio ejercido por la trabajadora demandante y, en consecuencia, RECHAZA la solicitud de pago de prestaciones laborales y daños y perjuicios, por improcedente, de conformidad con las razones previamente expuestas.

TERCERO: RECHAZA en cuanto al pago por concepto de vacaciones y proporción de salario de navidad, por las motivaciones antes expuestas.

CUARTO: COMPENSA entre las partes el pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbidos ambas partes en indistintos puntos.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL TERCERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm. 0052-2026-SSEN-00073 Expediente núm. 2 NCI 2 Parte demandante: Parte demandada: Prodominicana En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los 181 años de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, localizada en uno de los salones del segundo piso del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], presidida por la Magistrada , Juez Interina, quien asistida de la infrascrita secretaria , el alguacil de estrados y los vocales correspondientes y en audiencia pública dicta la siguiente sentencia.

Con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación en daños y perjuicios por dimisión, interpuesta por la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial la LICDA.

abogada, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , . En lo adelante parte demandante.

En contra de PRODOMINICANA, entidad estatal, autónoma y descentralizada, creada mediante la Ley Número 98-03, de fecha diecisiete (17) de junio del 2003, […], capital de la República Dominicana, representada por su , la señora , dominicana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. , quien hace elección del mismo domicilio en la entidad que representa, у actuando en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la citada Ley y el Decreto Núm. 329- 20, de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veinte (2020)

debidamente representada por los abogados ANEL , Y JOSUÉ LÓPEZ, dominicanos, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad y electorales números , у , todos abogados de la República Dominicana, […], capital de la República Dominicana. En lo adelante parte demandada.

CRONOLOGIA DEL PROCESO Mediante auto de asignación de Sala de fecha 16 del mes de julio del año 2025, dictado por la jueza presidente de este juzgado, fuimos designados para el conocimiento de esta demanda.

En fecha 17 de julio del año 2025, en virtud a lo establecido en el artículo 511 del Código de Trabajo, este tribunal dictó autorización a la parte demandante para emplazar a la parte demandada para el preliminar de conciliación, fijando audiencia para el día 14/08/2025, comparecieron las partes, se levantó acta de no acuerdo y se fijó la próxima audiencia de prueba y fondo para el día 14/10/2025.

En la audiencia de prueba y fondo del día 14/10/2025, comparecieron las partes, se aplazó a los fines de que la parte demandante tome conocimiento del escrito de defensa depositado por la parte demandada y de esta forma garantizar derecho de defensa. Difiere la solicitud de la comparecencia personal a los fines de ser decidida y ponderada en una próxima audiencia, fijando la próxima audiencia para el día 26/11/2025, comparecieron las partes, aplazada a los fines de permitir a las partes hacer uso del plazo y al efecto realizar los reparos correspondientes a la ordenanza dictada en audiencia, fijando la próxima audiencia para el día 04/03/2026.

En la última audiencia de prueba y fondo de fecha 04/03/2026, comparecieron las partes, quienes concluyeron de la siguiente manera: Abogado demandante: 1-Que se acoja en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda introductiva. 2-Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento. 3-Plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones. Abogado demandado: 1-Que se acoja en todas sus partes las conclusiones del escrito de defensa depositado en fecha 13 de octubre a través del trámite 2 02. 2-Que se condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento. 3- Plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones. Abogado Demandante: 1-Que sea rechazado medio de inadmisión por improcedente, infundado y carente de base legal.

FALLO: El tribunal acumula las conclusiones incidentales para ser falladas conjuntamente con el fondo de la presente demanda, pero por disposiciones distintas. Otorga plazo de 48 horas a las partes para escrito justificativo de conclusiones, plazo que comenzará a correr a partir del 10 de marzo del año 2026. Fallo reservado en cuanto al fondo y las costas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte demandante: Mediante instancia introductiva de la demanda de fecha 15 de julio del año 2025, concluye de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente demanda por haberse interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, condenar a PRODOMINICANA, los siguientes valores: A) 14 días de salario por concepto de preaviso, por valor de RD$38,187.16; B) 13 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, por valor de RD$35,459.50; C) 7 días de salario por concepto de vacaciones, por valor de RD$19,093.58; D) Proporción de salario de navidad, por un valor de RD$32,500.00; E) Indemnización por no cobertura de salud, así como Reparación por Daños y Perjuicios, por un valor de RD$500,000.00. Todo esto en base a un salario de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$65,000.00) mensuales. TERCERO: Condenar a PRODOMINICANA pagar a la señora , la suma de UN MILLON DE PESO ORO (RD$1,000,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales por sufrido, más los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda. CUARTO: Que se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda nacional en base al índice de precios al consumidor elaborado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, a partir de la fecha de la demanda. QUINTO: Condenar a PRODOMINICANA al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de la licenciada , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: Que se nos reserve el derecho de depositar documentos en el curso del proceso por no haberse podido obtener a tiempo, en especial: informes inspección de trabajo, certificación de Ministerio de Estado de Trabajo, cualquier documento que no existiere al momento de la demanda, del que no se tuviere conocimiento o que se hubiere extraviado. (Sic) La parte demandada: Mediante escrito de defensa de fecha 13 de octubre de 2025, concluye de la siguiente manera: PRIMERO: ACOGER como bueno y válido el presente escrito de defensa por ser interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: DECLARAR inadmisible la presente demanda por dimisión por carecer de objeto, toda vez que a la fecha y hora en que fue ejercida, el contrato de trabajo ya había terminado por RENUNCIA INTERPUESTA POR LA TRABAJADORA, conforme pruebas aportadas. TERCERO: En el improbable caso que sea conocida como una dimisión, RECHAZAR en todas sus partes, en cuanto a la forma y el fondo, la presente DEMANDA LABORAL EN DIMISIÓN interpuesta por la señora por IMPROCEDENTE, MAL FUNDADA Y CARENTE DE BASE LEGAL, muy especialmente, POR NO EXISTIR PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN LA SUPUESTA DIMISIÓN PRESENTADA, en vía de consecuencia DECLARAR INJUSTIFICADA la dimisión presentada, sin responsabilidad para la entidad Centro de Exportación e Inversión de la República (CEI-RD) PRODOMINICANA aplicando las disposiciones del artículo 102 del código de trabajo. CUARTO: En consecuencia, RECHAZAR la demanda en su totalidad y DECLARAR INJUSTIFICADA LA DIMISION realizado por LA DEMANDANTE la señora , por el mismo NO HABER SIDO REALIZADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES y por poseer NO POSEER UNA JUSTA CAUSA, por lo que la relación laboral terminó sin responsabilidad para el empleador al momento de que LA DEMANDANTE O LA TRABAJADORA PRESENTARA SU RENUNCIA ANTERIOR. QUINTO: En todos los casos, que le sea reservado a la parte demandada, el derecho de depositar documentos que sean de interés para el proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 544 del Código de Trabajo. SEXTO: En todos los casos, CONDENAR a la parte demandante la señora al pago de las costas a favor y provecho de los ANEL , Y JOSUÉ LÓPEZ, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Es justicia que se os pide implora y espera merecer. BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES. (Sic) PRUEBAS APORTADAS Parte demandante: A) Documentales: 1) Copia de comunicación de dimisión suscrita a nombre de la demandante dirigida a la empresa de fecha 14/07/2025. 2) Copia de notificación de dimisión mediante acto número 658/2025, instrumentado por el ministerial . alguacil Ordinario del Juzgado de Paz especial de Transito de Santo Domingo Distrito Nacional recibido en el Ministerio de Trabajo en fecha 14/07/2025. 3) Copia de cédula de identidad y electoral a nombre de la demandante. 4) Original de acto de citación mediante acto número 129/2025 instrumentado por el Ministerial , alguacil de estrado de la Tercera Sala, Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 21/07/2025. 5) Copia de radiografía ilegible. 6) Copia de sonografia de mamas a nombre de la demandante emitida por la doctora de fecha 19/05/2025. 7) Copia de tomografía del tórax, emitida por la doctora de fecha 28/05/2025. 8) Copias de dos documentos ilegible.

Parte demandada: A) Documentales: 1) Copia de comunicación de renuncia suscrita a nombre la demandante dirigida a la empresa en fecha 30/06/2025. 2) Copia de comunicación de terminación de contrato por renuncia emitida por la empresa recibida en el Ministerio de Trabajo en fecha 03/07/2025. 3) Copia de comunicación de comité de seguridad y salud en la empresa recibida en el Ministerio de Trabajo en fecha 08/09/2020. 4) Copia de acta constitutiva del comité de seguridad y salud en el trabajo de fecha 04/09/2020. 5) Copia de solicitud de conformación de Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo recibida en el Ministerio de Trabajo en fecha 08/02/2024. 6) Copia de comité Mixto de Seguridad y salud en el trabajo de 2024. 7) Copia de pagos por beneficiario y cuenta. 8) Copia de certificación de “a quien pueda interesar” emitida por la empresa a favor de la demandante de fecha 09/10/2025. 9) Copias certificaciones números 6118982 y 6119042, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 17/07/2025. 10) Copia de correos de fecha 12/08/2025, 14/07/2025 y 26/03/2025. 11) Copia de sentencia Núm. 47 de fecha 16 de diciembre de 2020, copia sentencia 578-2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. 12) Escrito ampliatorio de conclusiones, depositado en fecha 09/03/2026.

ANALISIS Y PONDERACION DEL CASO 1. Que estamos apoderados de una demanda en reclamaciones de prestaciones laborales, derechos adquiridos por dimisión, interpuesta por la señora , en contra de PRODOMINICANA, mediante escrito de demanda de fecha quince (15) de julio del año 2025. Asunto que es competencia de la competencia de este tribunal en virtud de las disposiciones de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, siendo la misma en cuanto a la forma debidamente interpuesta, conforme a las normas que rige la materia.

Garantías Procesales: 2. Que este Tribunal ha garantizado la protección y tutela efectiva de los derechos fundamentales de las partes del presente proceso, asegurando la observancia del debido proceso imprescindible en toda materia, para que las personas puedan defenderse adecuadamente y hacer valer sus pretensiones del mismo modo ante todas las instancias del proceso. Y es que estas garantías son reglas mínimas que deben ser observadas en la determinación de los derechos u obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter siempre que estas sean compatibles con la materia de que se trata; las cuales están contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José).

Alegatos de las partes: 3. La parte demandante la señora , alega que existió una relación laboral con la parte demandada, durante un tiempo de seis (06) meses, devengado un salario mensual de sesenta y cinco mil seiscientos pesos dominicanos 00/100 (RD$65,600.00), y haber dimitido en fecha 14 del mes de julio del año 2025.

4. Las partes demandadas PRODOMINICANA, depositó su escrito de defensa en fecha 13/10/2025, mediante el cual concluye solicitando: Declarar inadmisible la presente demanda por carecer de objeto, toda vez que a la fecha y hora en que fue ejercida, el contrato de trabajo ya había terminado por RENUNCIA INTERPUESTA POR LA TRABAJADORA, conforme pruebas aportadas. En el improbable caso que sea conocida como una dimisión, RECHAZAR en todas sus partes, en cuanto a la forma y el fondo, la presente DEMANDA por IMPROCEDENTE, MAL FUNDADA Y CARENTE DE BASE LEGAL, muy especialmente, POR NO EXISTIR PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN LA SUPUESTA DIMISIÓN PRESENTADA, en vía de consecuencia DECLARAR INJUSTIFICADA la dimisión presentada, sin responsabilidad para la entidad Centro de Exportación e Inversión de la República (CEI-RD) PRODOMINICANA aplicando las disposiciones del artículo 102 del código de trabajo.

PUNTOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS 5. Que, en cuanto al fondo, la existencia del contrato de trabajo de la reclamante respecto de PRODOMINICANA, su carácter indefinido y el salario devengado, no fueron aspectos controvertidos por la parte demandada, de donde se desprende su aquiescencia implícita, por lo que se dan por establecidos.

6. Que los puntos litigiosos entre las partes son, en síntesis, los siguientes: a) El medio de inadmisión; b) Forma terminación del contrato de trabajo; c) El tiempo laborado; d) El pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos; e) Reparación por los daños y perjuicios reclamados por la parte demandante.

DESARROLLO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Medio de Inadmisión 7. Que la Jurisprudencia constante ha expresado que: “Los jueces deben siempre responder y motivar sus decisiones sobre cada punto o extremo de las conclusiones presentadas por las partes2”, siguiendo un orden lógico procesal, previo a examinar el fondo de esta demanda, es necesario contestar el medio de inadmisión planteado, pues en la eventualidad de su procedencia, no sería necesario examinar el fondo del asunto.

8. Que la parte demandada en su escrito de defensa concluyó solicitando la inadmisibilidad de la demanda por falta de objeto, en virtud de que al momento de interponer la dimisión el contrato de trabajo ya había terminado; Al respecto, la parte demandante solicitó el rechazo por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

9. Que el artículo 44 de la Ley 834 señala que: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.

10. Que el artículo 586 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir el fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad”.

11. Que en este aspecto la suprema Corte de Justicia ha señalado que “de conformidad con el artículo 44 de la Ley núm. 934 del 1978 (…); que de la definición anterior implica que cuando se plantea un medio de inadmisión el mismo debe estar dirigido a cuestiones cuya ponderación se realiza sin necesidad de examinar el fondo del asunto, siendo el deber de los jueces ante el cual se propone, dar la debida connotación las conclusiones de las partes, a fin de determinar si se trata de un medio de inadmisión o un medio de defensa al fondo”3. Que hemos podido comprobar que el fundamento de la solicitud de inadmisibilidad descansa sobre las pruebas que fueron depositadas tanto por la parte demandante como por la demandada, de tal suerte que para su ponderación sería necesario valorarlas y tocar aspectos del fondo de la demanda, cuya comprobación requiere el examen de pruebas; por lo que bajo tales circunstancias procede rechazar el medio de inadmisión propuesto por la demandada. Valiendo esta decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.

La forma de terminación del contrato de trabajo 12. Hemos advertido como hecho controvertido la forma de terminación del contrato de trabajo, siendo determinante establecer cuál de las dos figuras jurídicas operó legalmente en el caso que nos ocupa; pues de ello depende el tratamiento y procedencia de los demás pedimentos de las partes.

13. Es importante destacar, que este tribunal ha verificado que la parte demandante en su escrito inicial de demanda alega que la forma de terminación de su contrato de trabajo con la demandada fue por dimisión de fecha 14/07/2025, suscrita por la demandante y dirigida al Ministerio de Trabajo en la misma fecha, mediante la cual comunica su dimisión y las razones que tuvo para ello.

14. Por otra parte, la parte demandada depositó los siguientes documentos:

a) Copia de la comunicación de fecha 30/06/2025, la cual establece entre otras cosas lo siguiente: “Estimados señores Pro Dominicana: Espero que a la recepción de esta comunicación se encuentre bien. En esta ocasión me dirijo ante usted con la intención de notificar formalmente la renuncia al puesto que he venido desempeñando desde el 15 de enero del 2025como ejecutiva de negocios de New Busines de Pro Dominicana que me acogió y me brindó la oportunidad de crecer profesional y personal. Es oportuno informar que mi última fecha de labor en la presente empresa será hasta el lunes 30 de junio del 2025. Me despido desenado que a través de su mandato y la institución que presiden continúe fomentado el trabajo digno en sus trabajadores y la sociedad”. (Sic) b) Instancia contentiva en notificación de renuncia, recibida por el Ministerio de Trabajo en fecha 03/07/2025.

15. Que los artículos 96 y 76 del Código de Trabajo definen la dimisión y el desahucio como: Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador”. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto de este Código. Es injustificada en el caso contrario.” y el segundo como “Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido” respectivamente, definiciones que por sí mismas establecen la diferencia entre ambas figuras jurídicas, relacionándose en lo referente al hecho de la terminación del contrato de trabajo.

16. Que en base a las pruebas previamente desglosadas, conforme al papel activo del juez y tomando en cuenta el contenido de la comunicación de fecha 30/06/2025, donde la demandante hace constar que no desea seguir laborando para la empresa demandada y que al efecto, dicha comunicación fue notificada al Ministerio de Trabajo en fecha 03/07/2025. Así las cosas, este tribunal ha comprobado en base a las pruebas examinadas que lo que operó en la especie fue un desahucio ejercido por la trabajadora en fecha 30/06/2025.

17. En ese tenor, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, y la máxima jurídica que establece “primero en el tiempo, primero en el derecho”, procede a acoger el desahucio ejercido por el trabajador como forma real de terminación del vínculo laboral entre las partes.

18. En la especie, no cabe dudas que, de acuerdo con las pruebas presentadas por las partes, el contrato de trabajo llegó a su fin por medio del desahucio ejercido por la trabajadora hoy demandante en fecha 30/06/2025. Así las cosas, se impone el rechazo de la demanda en cobro de prestaciones laborales, de conformidad con los motivos expuestos.

El tiempo laborado:

19. La parte demandante establece que tenía una antigüedad de seis (06) meses; no obstante, la parte demandada en su escrito de defensa indicó que la demandante había laborado por un tiempo de cinco (05) meses y quince (15) días.

20. En este tenor, corresponde a la empleadora probar que dio cumplimiento a las exigencias del artículo 16 del Código de Trabajo, es decir, demostrar que comunicó, registró y conservó documentos tales como: a) la planilla de personal fijo; b) el libro de sueldos y jornales, documentos en los que se consignan informaciones como la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, o c) cualquier otro documento que permita efectivamente individualizar estos datos.

21. Conforme la comunicación de desahucio transcrita en considerando No. 14, de la cual se desprende que la demandante inicio su sus labores en fecha 15/01/2025, pues, a la fecha del desahucio 30/06/2025, ha trascurrido un lapso de tiempo de cinco (05) meses y quince (15) días.

El cual será establecido para los derechos que le sean reconocidos por efecto de esta sentencia.

Sobre los derechos adquiridos: 22. Que el pago de los derechos adquiridos por el trabajador le corresponde a este, independientemente de la forma de terminación del contrato de trabajo.

23. Que los artículos 177, 219 y 223 del Código de Trabajo disponen que las vacaciones, el salario de navidad y la participación legal en los beneficios de la empresa son derechos adquiridos por el trabajador como resultante de la ejecución del contrato de trabajo y que éstos deben ser pagados sin tomar en consideración la forma de su terminación.

24. En ese sentido, mediante instancia de fecha 20/11/2025, la parte demandada depositó los siguientes documentos: a) Comunicación de fecha 27/10/2025, emitida por PRODOMINICANA, dirigida al señor , Tesorero de la Tesorería Nacional, la cual establece lo siguiente: Distinguido señor Delgado: Luego de saludarle, desde el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (ProDominicana), tenemos a bien dirigirnos a usted, con la finalidad de solicitar la certificación de los pagos efectuados por concepto de derechos adquiridos a favor de la Sra. , cédula de identidad y electoral No. . Estos pagos fueron realizados el 27 de agosto de 2025, a través de los siguientes libramientos: Libramiento No. 1984, correspondiente al sueldo 13 del año 2025, por un monto de RD$30,152.76. .Libramiento No. 1986, correspondiente a vacaciones, por un monto de RD$16,365.93. (Sic); b) Comunicación No. TN-INT-2025-004122, de fecha 03/11/2025, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, la cual establece lo siguiente: Señora . Centro de Exportaciones e Inversión de la República Dominicana, (PRODOMINICANA) Su Despacho. Distinguida Señora Directora: Cortésmente, en virtud de su comunicación de referencia, certificamos que fueron emitidos los pagos citados en la matriz a continuación, a favor de la Sra. cédula No. , a través de esta Tesorería Nacional, para los fines de lugar. Fecha de Pago. Monto RD$ Concepto Institución 27/08/2025 16,365.93 PAGO VACACIONES EXEMPLEADO ( ). CENTRO DE EXPORTACION E INVERSION DE LA REPUBLICA DOMINICANA 27/08/2025 30,152.78 PAGO SUELDO 13 ΑΝΟ 2025 EXEMPLEADO ( ). MONTO TOTAL: 46,518.71. (Sic) c) Fotocopia dos (02) formularios entrada de diario de transacciones, emitido por la empresa demandada, a nombre de la demandante, señora , los cuales presentan deducciones por un monto de RD$16,365.93 y RD$30,152.78; d) Comprobante de pago por beneficiario y cuenta, expedido por el Ministerio de Hacienda, a nombre de la demandante, señora , por un total general de RD$46,518.71; 25. Los documentos antes descritos no fueron controvertidos por la parte demandante, no obstante haber solicitado el plazo de ley a los fines de hacer reparos en audiencia de fecha 26/11/2025; por tanto, le ha dado aquiescencia tanto en la forma como en su contenido. Así las cosas, el tribunal los acoge como bueno y válidos.

26. En ese sentido, de los documentos antes detallados se verifica que la demandante fue desinteresada del pago por concepto de vacaciones y salario de navidad, ascendente a la suma total de RD$46,518.71. En consecuencia, se libera al demandado del pago por dichos conceptos por haberse comprobado que fueron satisfecho los mismos.

27. Preciso destacar, que los jueces están atados a los pedimentos formales; sin que su fallo sea extra ni ultra petita. Al respecto, el Tribunal Constitucional, estableció: “la extra petita solo tiene lugar cuando en la parte dispositiva de la sentencia el juez se pronuncia sobre cuestiones que no fueron debidamente planteadas por las partes”. Sentencia C/0620/17, de fecha dos (2) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

28. Al respecto, En cuanto a la participación en los beneficios de la empresa, la parte demandante no lo solicita, por lo que, el tribunal no lo ponderara al momento de realizar los cálculos.

Con respecto a los daños y perjuicios: 29. Que la parte demandante en sus conclusiones reclama la suma de Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$500,000.00) por los daños y perjuicios tanto materiales como morales, ocasionados por la cobertura de salud.

30. Que para que exista responsabilidad civil se requiere que concurran los siguientes elementos: una falta, que en este caso no se aprecia ya que reposa en la glosa procesal la certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, marcada con el número 6119042, de fecha 17/07/2025, en la que consta que la empresa demandada tenía registrada y cotizaba en favor de la demandante. En consecuencia, ante la ausencia de falta, elemento imprescindible para la retención de responsabilidad civil, procede rechazar la demanda en daños y perjuicios sustentada en este argumento de acuerdo con las comprobaciones realizadas por el tribunal.

Cuestiones Procesales: 31. En la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo establece lo siguiente: En la fijación de condenaciones, el Juez tendrá en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

32. Que el artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. En ese orden, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las y los jueces pueden también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos. Que en este caso procede compensarlas por haber sucumbido ambas partes en algunas de sus pretensiones, conforme se ha establecido en el cuerpo de la presente sentencia.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Declara regular, en cuanto la forma, la demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la señora , en contra de PRODOMINICANA, por verificar que cumple con las exigencias de la norma que regula la materia.

SEGUNDO: DECLARA resuelto, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que unía a la señora , por desahucio ejercido por la trabajadora demandante y, en consecuencia, RECHAZA la solicitud de pago de prestaciones laborales y daños y perjuicios, por improcedente, de conformidad con las razones previamente expuestas.

TERCERO: RECHAZA en cuanto al pago por concepto de vacaciones y proporción de salario de navidad, por las motivaciones antes expuestas.

CUARTO: COMPENSA entre las partes el pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbidos ambas partes en indistintos puntos.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la Magistrada y la secretaria , que figuran en la estampa.