Fallo
PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, la Litis Sobre Derechos Registrados (Ejecución Forzosa de Deslinde y Transferencia), incoada por el señor , en contra de la señora , en relación al inmueble descrito como: Una porción de Terreno dentro de la Parcela No.24, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia de San Cristóbal, por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento por los motivos expuestos.
TERCERO: Ordenara la a que proceda al desglose del presente expediente en manos de las partes, previa identificación, de los documentos depositados en sustento de la demanda antes descrita, dejando copia en el expediente de cada documento.
CUARTO: Ordenar a la cumplir los requerimientos para la publicación de esta decisión conforme a lo previsto por la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y remitir esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal para levantar la anotación originada con motivo del artículo 132 Párrafo IV, de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: Comisionar al alguacil , ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para las notificaciones.
8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0133 Expediente Núm. 0297-24-00059.
Proceso: Litis Sobre Derechos Registrados (Ejecución Forzosa de Deslinde y Transferencia).
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0133 Expediente Núm. 0297-24-00059.
Proceso: Litis Sobre Derechos Registrados (Ejecución Forzosa de Deslinde y Transferencia).
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ Renville”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido DOMENICO EDUARDO NTEL, Juez Interino, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la Litis Sobre Derechos Registrados, (Ejecución Forzosa de Deslinde y Transferencia), iniciada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], por conducto de su abogada constituida y apoderada especial LICDA. JOSELIN ALT. GUTIEREZ C., dominicana, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Av. 27 de febrero, No.205, edificio Boyero II, Apto. 205, Ensanche Naco, Distrito Nacional; en lo adelante parte demandante.
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de Terreno dentro de la Parcela No.24, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia de San Cristóbal.
En contra de la señora ; en adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias, siendo la última celebrada en fecha 12/11/2024, que se describen más adelante y las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en fecha 12/02/2024 y notificada mediante Acto No.87/2024, de fecha 16/02/2024, instrumentado por el Ministerial Onfy-Ahman , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
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la Suprema Corte de Justicia.
Mediante auto fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 08/05/2024, posterior a esta audiencia se conocieron otras, siendo la última conocida en fecha 12/11/2024, a la que compareció la Licda. , conjuntamente con la Licda. , actuando en nombre y representación del señor , parte demandante; audiencia que concluyó con la siguiente sentencia dictada in-voce: “El tribunal se reserva el fallo en todos sus aspectos y otorga un plazo de 10 días para depósito de su escrito justificativo de sus conclusiones y documentos de interés.” PRETENSIONES DE LAS PARTES * LICDA. , en representación de la parte demandante, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Acoger la demanda en Litis Sobre Derechos Registrados, en Ejecución Forzosa de Transferencia y Deslinde, interpuesta por el señor , por medio de su abogada constituida, Licda. , en contra de la señora , relativa al inmueble identificado como: “Parcela No. 24, del distrito catastral No.13, con una extensión superficial de 15,133.50 metros cuadrados, Matrícula No. , […], Matrícula No.4899, intervenido entre la señora , debidamente representada por el Dr. , y el señor , en calidad de comprador, sobre una porción de terreno de 15,133.50 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.24, del distrito catastral No.13, del municipio de San Cristóbal, amparado en el Certificado de Título No.11625, emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 09 de enero de 1998, Poder, de fecha 21 de mayo de 2003, con firmas legalizadas por el Lic. , abogado notario público del Distrito Nacional, suscrito por la señora , como poderdante; TERCERO: Autorizar al señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], a proveerse por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para que, de acuerdo con los requisitos y exigencias que manda la ley, inicie el correspondiente proceso de individualización de una porción de terreno con un área de 15,133.50 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.24 del distrito catastral No.13 del municipio de San REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0133 Expediente Núm. 0297-24-00059.
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Cristóbal, amparado en el Certificado de Título No.11625; CUARTO: Ordenar al Registrador de Títulos correspondiente lo siguiente: Radiar o cancelar cualquier anotación de oposición o nota preventiva inscrita o registrada en los libros de ese Departamento, con motivo de esta Litis, que exista sobre la Parcela No.24, del distrito catastral No.13 del municipio de San Cristóbal, amparado en el Certificado de Título No.11625, relativo a los 15,133.50 metros cuadrados; QUINTO: Ordenar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este que, una vez culminado el proceso de individualización de la Parcela No.24, del distrito catastral No.13, continúe el curso del conocimiento de la demanda en Litis Sobre Derechos Registrados, en ejecución forzosa de transferencia y deslinde; SEXTO: Que se conceda un plazo de diez (10) días para el depósito del escrito justificativo de las presentes conclusiones.” PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: A) Documentales: A.1) Instancia Introductiva de Litis Sobre Terreno Registrado, (Ejecución Forzosa de Deslinde y Transferencia), recibida en fecha 12/02/2024, mediante el Ticket No.4147760.
A.2) Deposito de Documentos, recibidos en fecha 21/02/2024, mediante el Ticket No.4161852.
A.3) Deposito de Documentos, recibidos en fecha 19/03/2024, mediante el Ticket No.4200117.
A.4) Depósito de Documentos, recibidos en fecha 02/05/2024, mediante el Ticket No.4258953.
A.5) Deposito de Documentos, recibidos en fecha 28/05/2024, mediante la Solicitud No.2024- R0253687.
A.6) Deposito de Documentos, recibidos en fecha 09/08/2024, mediante la Solicitud No.2024- R0432636.
A.7) Deposito de Documentos, recibidos en fecha 05/11/2024, mediante la Solicitud No.2024- R0680082.
A.8) Deposito de Escrito de Conclusiones, recibidas en fecha 20/11/2024, mediante la Solicitud No.2024-R0732554.
A.9) Solicitud de Fallo, recibida en fecha 05/02/2025, mediante la Solicitud No.2025-R0104964.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0133 Expediente Núm. 0297-24-00059.
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1- Este Tribunal de Jurisdicción Original ha sido apoderado para conocer de la Litis Sobre Derechos Registrados (Ejecución Forzosa de Deslinde y Transferencia), descrita al inicio de esta sentencia, asunto de su competencia en razón del artículo 29 de la Ley número 108-05.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que "Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso", lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones, derechos que han sido reconocidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 numerales 1, 2 y 3.
3- La presente litis procura, en resumen, (1°) Que se acoja como procedente y bien fundada la demanda en Litis sobre Derechos Registrados, en ejecución forzosa de transferencia y deslinde, interpuesta por contra , relativa a la Parcela No. 24 del Distrito Catastral No. 13 de San Cristóbal, con una extensión de 15,133.50 m², amparada en el Certificado de Título No. 11625; (2°) Que sea aprobado el Acto de Venta de fecha 28 de septiembre de 2006 y el Poder de fecha 21 de mayo de 2003, mediante los cuales la señora , debidamente representada, vendió al señor la porción de terreno indicada. Asimismo, autoriza al comprador a iniciar ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este el proceso de individualización del inmueble; (3°) Que se le ordene al Registrador de Títulos cancelar cualquier oposición o nota preventiva relacionada con esta litis sobre la porción objeto del proceso, y a la Dirección de Mensuras Catastrales continuar el conocimiento de la demanda una vez concluida la individualización.
4- De acuerdo a los hechos narrados por la parte demandante en su instancia, establece que es la legítima propietaria de la Parcela No.24, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia de San Cristóbal, la cual tiene una superficie de 4,766,574.50 metros cuadrados, amparada en el Certificado de Título No.11625; Que en fecha 21 de mayo de 2003, la propietaria otorgó Poder Especial al Dr. , mediante Acto Autenticado, para vender y realizar actos jurídicos sobre dicho inmueble, en ejercicio de ese poder, en fecha 28 de septiembre de 2006, se formalizó la venta a favor de de una porción de 15,133.50 metros cuadrados dentro de la parcela indicada; Posteriormente, en el mes de noviembre del año 2021, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, autorizó la realización de trabajos de deslinde, pero en el mes de junio del año 2022, rechazó la solicitud presentada, debido a inconsistencias en los datos de identidad contenidos en el poder REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0133 Expediente Núm. 0297-24-00059.
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especial; El señor no ha podido subsanar dichas irregularidades, ya que el Poder original se encuentra depositado en un expediente, y tanto la propietaria como su apoderado han fallecido; Esta situación le ha impedido registrar sus derechos inmobiliarios y concluir el deslinde, aunque mantiene interés legítimo en regularizar el inmueble adquirido.
5- La parte demandante hizo valer diversos elementos probatorios, de cuyo análisis y valoración podemos fijar los siguientes hechos: a) Conforme al Poder Especial, de fecha 16/09/2019, suscrito por el señor , mediante el cual le otorga Poder a la LICDA.
legalizada las firmas por el LIC.
abogado, notario público de los del número del Distrito Nacional.
b) Conforme a la copia fotostática del Poder Especial, de fecha 21/02/2003, suscrito por la señora , mediante el cual le otorga Poder al DR. , legalizada las firmas por el LIC.
abogado, notario público de los del número del Distrito Nacional.
c) Conforme al Contrato de Venta de Inmueble, de fecha 28/09/2006, instrumentado por el LIC.
abogado, notario público de los del número del Distrito Nacional, pactado entre el señor (comprador) y , debidamente representada mediante Poder Especial suscrito en fecha 21 de mayo del año 2003, notarizado por el LIC.
por el DR. , (vendedora), del inmueble identificado como Parcela No.24, del distrito catastral No.13, del municipio de San Cristóbal, con una extensión superficial de 1738 Hectáreas, 34 Áreas, 1 Metro, inmueble limitado al Norte por la Parcela No.1-B y 2 separada por la Carretera Duarte, Parcela No.10 y Arroyo Caña; al Este: Parcelas Nos. 1-B, 2 y 3 separadas por la Carretera Duarte, Parcela No.18; al Sur: por la Parcela No.20 y al Oeste por las Parcelas Nos.19, 15, 14, 12, 10 y Arroyo Caña, inmueble amparado por el certificado de Títulos No.11625, de fecha 09 de enero del año 1998, a favor del DR. , MARIE LUISE ALVIRY, VDA. VELASQUEZ Y COMPARTES.
d) Conforme a la copia fotostática de la aprobación del Expediente 914, de fecha 10 de enero del año 2023, referente a la Parcela 58-Ref., resultando 86, subdividida 42 y 18, del distrito catastral No.04, del municipio y provincia San Cristóbal.
e) Conforme a la copia fotostática de la Constancia Anotada Matricula No. , emitida por el Registro de Títulos de San Cristóbal, en fecha 20/04/2017, la señora MATHA COLL REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0133 Expediente Núm. 0297-24-00059.
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VDA. VELAZQUEZ, es propietaria de una porción de terreno de 4,766,574.50 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.24, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia de San Cristóbal.
f) Conforme a la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble Matrícula No. , emitido por el Registro de Títulos de San Cristóbal en fecha 01/11/2021, la señora , es titular del derecho de propiedad sobre una superficie de 4,766,574.50 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. No.24, del distrito catastral No.13, municipio y provincia San Cristóbal; asimismo, que en el inmueble en cuestión no constan inscripciones de ningún tipo.
g) Conforme a la copia fotostática de la Autorización de fecha 06/11/2021, del Expediente No. 203, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, se autoriza a la Agrim. MARIA DELCARMEN NUÑEZ URENA, Codia No.11797, a realizar los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela No.24, del distrito catastral No.13, con una superficie de 15,133.50 metros cuadrados, ubicado en San Cristóbal, municipio Bajos de Haina, propiedad de .
h) Conforme a la copia fotostática de la Observación realizada en fecha 05 de mayo del año 2022, al Expediente No. 203, por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, se le solicita a la Agrim. MARIA DELCARMEN NUÑEZ URENA, Codia No.11797, se le solicita corregir el plano individual en cuanto a identificar los detalles de significación económica o edificaciones existentes en el inmueble, así como también anexar el documento de identidad del representante de la señora , como también el Poder de representación y la Declaración Jurada de Superposición.
i) Conforme a la copia fotostática del Rechazo del Expediente No. 203, en fecha 24 de junio del 2022, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, le devuelve todos los documentos, en virtud de: Visto el poder de representación y el pasaporte anexo en este ingreso, se le indica que no existe una correspondería entre el número de pasaporte constatado en dicho poder especial y el número de pasaporte por lo que, no se puede aplicar el principio de especialidad de la Ley 108-05. Dicho esto, se le indica anexar el documento de identidad correspondiente o en su defecto, el documento que vincule el número de pasaporte indicado en el documento en cuestión con la Sra. , el número de cédula del señor , constatado en el poder de representación no se corresponde con el del documento de identidad. Que, los trabajos presentados en este ingreso siguen presentando irregularidades las cuales fueron indicados en oficios de observaciones citados anteriormente, no obstante, dichas anomalías persisten.
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6- Durante la fase de instrucción del proceso, se ha podido constatar que la parte demandante persigue la aprobación del Acto de Venta de fecha 28 de septiembre de 2006, así como del Poder de fecha 21 de mayo de 2003, con el propósito de demostrar que la señora transfirió al señor la porción de terreno descrita, además de haberle otorgado facultad para iniciar ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este el procedimiento de individualización del inmueble.
7- No obstante, este Tribunal advierte, a partir del examen de la copia fotostática del rechazo correspondiente al Expediente núm. 203, de fecha 24 de junio de 2022, emitido por la referida Dirección Regional, que se requirió a las partes el depósito de documentación idónea que permitiera vincular el número de pasaporte consignado en los referidos actos con la identidad de la señora , así como la acreditación del número de cédula del señor con su documento de identidad vigente.
8- Sin embargo, del análisis de la glosa procesal se verifica que dichos documentos no han sido incorporados al expediente, incumpliéndose así con los requisitos de formalidad y prueba exigidos por la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, en cuanto a la debida identificación de las partes intervinientes en los actos sujetos a registro; en consecuencia, este Tribunal se encuentra imposibilitado de comprobar de manera fehaciente la identidad de las personas antes indicadas, lo que constituye un obstáculo para la validez y eficacia de los actos cuya aprobación se pretende.
9- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
10- Una vez establecidas las pruebas aportadas por la parte y lo que pretenden demostrar con ellas, es de lugar identificar la normativa aplicable. En tal sentido, todo el que pretenda que le sea reconocido un derecho ante los Tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil Dominicano, y quedando, el Tribunal REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Sentencia Núm. 0133 Expediente Núm. 0297-24-00059.
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apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.
11- Que al haber en la especie sucumbido la parte demandante en sus pretensiones e incurrido en defecto la parte demandada, procede en razón de lo que establece el artículo 131 del código de procedimiento civil, compensar las costas del procedimiento, en la forma que se indicará en el dispositivo de esta decisión.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, la Litis Sobre Derechos Registrados (Ejecución Forzosa de Deslinde y Transferencia), incoada por el señor , en contra de la señora , en relación al inmueble descrito como: Una porción de Terreno dentro de la Parcela No.24, del distrito catastral No.13, del municipio y provincia de San Cristóbal, por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento por los motivos expuestos.
TERCERO: Ordenara la a que proceda al desglose del presente expediente en manos de las partes, previa identificación, de los documentos depositados en sustento de la demanda antes descrita, dejando copia en el expediente de cada documento.
CUARTO: Ordenar a la cumplir los requerimientos para la publicación de esta decisión conforme a lo previsto por la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y remitir esta decisión al Registro de Títulos de San Cristóbal para levantar la anotación originada con motivo del artículo 132 Párrafo IV, de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: Comisionar al alguacil , ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, para las notificaciones.
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Proceso: Litis Sobre Derechos Registrados (Ejecución Forzosa de Deslinde y Transferencia).
Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO EDUARDO NTEL Juez Interino La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.