Fallo
PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por los señores y , respecto a la Designación Catastral Posicional Nos. 50 del Municipio de San y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 1,126.06 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.
TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión al reclamante y sus abogados.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. Codia No. 20841, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identificación personal número , casado bajo el régimen legal de la comunidad de bienes con , portadora de la cedula de identidad personal número , domiciliados y residentes en la casa marcada con el número treinta (30) de la calle Cerros del Castillo de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes se encuentran representados legalmente por la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identificación personal número 031-0191'700-7, renovada, y matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con el número 15697-46-92, .
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 50 del Municipio de San y Provincia Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III PROCESO En fecha siete de marzo del dos mil veinticinco (07/03/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha catorce de marzo del dos mil veinticinco (14/03/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha veinticinco de abril del dos mil veinticinco (25/04/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el primero de octubre de dos mil veinticinco (01/10/2025).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha trece de mayo del dos mil veinticinco (13/05/2025), fue publicado en los periódicos de Circulación Nacional “La Información y el Nuevo Diario”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Secretaria que asiste este Tribunal, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha primero de octubre del dos mil veinticinco (01/10/2025), luego de ser escuchado el agrimensor, apoderado del reclamante y los testigos el tribunal resolvió: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que sea citado , y su esposa , en cuanto a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de estas dos personas el Tribunal ordena la comparecencia personal de , para ser escuchado en la próxima audiencia, pone a cargo la medida en cuanto a su cumplimiento de la abogada apoderada. SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles 25 de febrero del 2026 a las 9:00 horas de la mañana audiencia para la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa.
En audiencia celebrada en fecha veinticinco de febrero del dos mil veintiséis (25/02/2026), en la cual compareció la Licda. , en representación de los reclamantes, el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDA. EVELYN INMACULADA DÍAZ FRÍAS: amos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Acoger la reclamación formulada por los señores y y admitir como bueno y válido el proceso de saneamiento de la Parcela No. 50 del Municipio de San , Provincia de Santiago, la cual tiene una extensión superficial de mil ciento veintiséis puntos seis (1,126.06) metros cuadrados, a favor de los mismos, cuyas generales de ley se consignaron precedentemente.
SEGUNDO: Aceptar como buenos y validos todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente número 2 , depositados mediante inventarios de documentos en la Secretaria General del Tribunal de Tierras del Departamento Norte de Santiago, tales como: a)Original del Acto de Venta de Inmueble entre los señores y , debidamente legalizado por el de los del Número para el Municipio de San , Lic.
debidamente transcrito bajo el número 25 . 268 de Transcripciones, Derecho RD$16,200.00 en Santiago el 6 de Febrero del 2024, Conservador de Hipoteca de Santiago. b) Original de la compulsa del acto de notoriedad pública declaración de posesión de terreno de fecha 1 de noviembre del año 2023, con firmas legalizadas por el Lic. , de Santiago de los Caballeros del Municipio y Provincia de Santiago. c)Original del Acto de Reclamación de Inmueble que está en proceso de saneamiento de fecha 30 del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por el de los del número para el municipio Lic.
. d) Originales de los actos de notificaciones instrumentado vía un ministerial con calidad para ello autorizado por la Jurisdicción Inmobiliaria, quien le puso en conocimiento del proceso a las partes colindantes, al , Ayuntamientos de Santiago y de San , Juzgado de Paz de San , quien inserto los actos de Fijación de Edictos y de Notificación a audiencia en el terreno anexándole los TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III en los periódicos de circulación regional La Información y el de circulación nacional El Nuevo Diario, los cuales intimaban a comparecer a audiencias para conocer del proceso judicial de Saneamiento, acoger los actos de fijaciones de los edictos y todos los medios que se utilizaron para aclarar y sustentar el derecho de propiedad de los reclamantes del terreno y el cumplimiento del debido proceso y valorar la declaración testimonial de los señores y , quienes comparecieron en calidad de testigos de los hechos. e) Acto de declaración jurada de los señores e , de fecha 9 de febrero del año 2026, donde explican sus inconvenientes para asistir a la audiencia a las que han sido convocados, debidamente legalizado por el de los del Número para el Municipio de San , Lic. , debidamente transcrito en fecha 12 del mes de febrero del año 2026, inscrito bajo el número 0784, […], firmado por el Director del Registro Municipal del Ayuntamiento Municipal de San , no obstante haber recibido personalmente mediante el alguacil la intimación a comparecer a esta audiencia.
TERCERO: Declarar el defecto por no comparecer de todos los colindantes de la porción de terreno sometida a proceso de saneamiento; de todas las personas e instituciones que fueron debidamente convocadas a las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo del proceso de saneamiento, por no comparecer no obstante haberlas convocadas formalmente a comparecer en los plazos y formas que establece la ley.
CUARTO: Aprobar que el presente expediente quede en estado de fallo, emitiendo el Decreto de Saneamiento que lo aprueba y Ordenar al Departamento de Registro de Títulos de Santiago de los Caballeros, realizar el registro definitivo de la parcela y expedir el correspondiente Certificado de Titulo de la Parcela 50 del Distrito Catastral No. 02, municipio de San de la Provincia de Santiago con una extensión superficial de mil ciento veintiséis punto seis (1,126.06) metros cuadrados a nombre de los reclamantes Y .
EL TRIBUNAL FALLA: ÙNICO: Le otorga un plazo de 10 días a favor de la parte reclamante a fin de que la abogada apoderada si es del interés depositar algún documento del saneamiento pueda hacerlo, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.
PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Acto de notificación no. 308/2025, 309/2025, 307/2025 de fecha 15, 19 de septiembre del 2025.
2. Ejemplar del periódico La Información y el Nuevo Diario de fecha 13 de mayo y 26 de septiembre del 2025.
3. Certificación del Registro Civil y Conservaduría de Hipoteca de Santiago de fecha 08 de mayo del 2025.
4. Compulsa de publica Notoriedad de fecha 23 de octubre del 2023.
5. Acto de reclamación de inmueble de fecha 30 de mayo del 2025.
6. Copia de la cédula de los señores , […], y , 7. Acta de matrimonio de los señores y .
De manera física: 1. Original acto de venta de fecha treinta y uno de julio del dos mil veintitrés (31/07/2024), suscrito entre los señores e , en calidad de vendedores y los señores y , en calidad de compradores de 2 tareas ubicada en la sesión del Corozo del Municipio de San , con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de San , transcrito en conservaduría de hipotecas.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha cuatro de marzo del dos mil veinticinco (04/03/2025).
2. Informe de inspección de cartográfico.
3. Foto del inmueble.
4. Notificación a los colindantes.
C) Pruebas Testimoniales COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Agrimensor), cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha primero de octubre del dos mil veinticinco (01/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted fue contratado por los reclamantes para llevar a cabo la mensura para este saneamiento? R: Si. Juez: ¿En qué parte de San está ubicado el terreno? R: En Corozo. Juez: ¿Pudo comprobar que los reclamantes tienen la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿Ellos le manifestaron como adquirieron el terreno? R: Mediante acto de venta compra. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado el terreno? R: En dos lugares porque tiene forma de triángulo la propiedad en dos lugares poste de madera con alambre de púas y la otra parte block con verja ciclónica, Juez: ¿Hay mejora dentro del terreno? R: No. COMPARECE: SR. FELICIANO DE JESÚS PERALTA CHECO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Reclamante). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha primero de octubre del dos mil veinticinco (01/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted está casado con la señora ? R: Si. Juez: ¿En el 2023 cuando ustedes compraron ustedes estaban casados? R: Si tenemos 50 años. Juez: ¿Ustedes le compraron el terreno a e ? R: Si. Juez: ¿Ellos que tiempo tenían con el terreno cuando les vendieron a ustedes? R: Mucho tiempo no sé exactamente cuántos años porque yo tengo en ese lugar ahí alrededor de 25 a 26 años y ya TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III él. Juez: ¿Qué cantidad usted le compró? R: Supuestamente eran 2 tareas, pero salieron un chin menos. Juez: ¿Dentro del terreno hay casa construida? R: No. Juez: ¿A que está destinado el terreno? R: Crianza de ganado. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Alambre y por la parte que colindan conmigo él tiene malla ciclónica.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en San , (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha primero de octubre del dos mil veinticinco (01/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Corozo, San . Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo ahí? R: Tengo 59 años y nací ahí. Juez: ¿Usted confirma al Tribunal que los reclamantes tienen la posesión del terreno que están reclamando? R: Si. Juez: ¿Cómo ellos adquirieron el terreno? R: Le compraron a , (El Moro). Juez: ¿Qué tiempo hace de eso? R: En el 2023. Juez: ¿ es esposo de ? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenían ellos cuando les vendieron a los reclamantes? R: Tengo 59 años desde que tengo uso de razón el terreno era del Moro. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Alambre de púas. Juez: ¿No hay mejora construida dentro del terreno? R: Yerba.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha primero de octubre del dos mil veinticinco (01/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Dónde usted vive? R: Vivo aquí lo que pasa que yo nací y me crie allá en Corozo tengo relación con la comunidad porque nosotros incluso tenemos una propiedad allá. Juez: ¿Usted frecuenta allá? R: Tenemos que estar yendo porque tenemos la casa paterna allá. Juez: ¿Cerca de donde está ubicado el terreno que estamos saneando? R: No es cerca, pero si yo conozco bien esa área porque incluso Samuel que es de mi generación estuvimos en la escuela juntos al rio juntos ellos pasaban por el frente de la propiedad y en la comunidad conocen casi toda la propiedad. Juez: ¿ que tiempo tenía con el terreno cuando les vendió a los reclamantes? R: Yo me crie viendo que a ese terreno le decían Llano del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III siempre vi eso en posesión de esa familia. Juez: ¿El rio queda cerca por ahí? R: El rio pasa le pasa entre esa propiedad y el rio pasa un camino carretero por donde la gente se desplaza una comunidad que está más para allá que le llaman el Ranchito. Juez: ¿El rio está del otro lado? R: La propiedad está en la parte Sur y el rio en la parte Norte cuando usted se para en la propiedad y mira al frente pasa la carretera por el medio y luego el rio Amina.
Juez: ¿En el caso de tenía una posesión de ese terreno cuánto tiempo? R: Yo nací y me crie no sé si él lo adquirió porque su papá tenía una propiedad detrás el señor , no sé si fue que el papá le cedió esa parte el tema que nosotros siempre los vimos en posesión de ese señor. Juez: ¿Los dueños de ese terreno eran la sucesión de Neftalí Gómez? R: No tengo claro si él se lo compro a Neftalí Gómez porque fíjese lo que pasa si nos paramos en la parte Sur le quedaba el padre del Moro que era el señor , al Este le quedaba Neftalí Gómez, al Oeste le quedaba la propiedad de , pero eso lo adquirió un señor que le llaman Pachango entonces al Este le quedaba el camino comunal que va al Ranchito entre el rio y la propiedad yo no sé si esa propiedad él se la compró a la familia de Neftalí o si fue que se lo cedió su papá porque su papá tenía un terreno detrás.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie, los señores y , reclaman la Parcela No. 50, del Municipio y Provincia de Santiago, por haberla comprado a los señores e , mediante acto de venta de fecha 31 de julio del año 2023, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el Municipio de Santiago.
3. Conforme las disposiciones combinadas del artículo 21 de la Ley 108-05; 2228 y 2229 del Código Civil, a los fines del saneamiento, para que los terrenos se consideren poseídos y sean causa prescripción adquisitiva, que permita el registro del derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerza el derecho en su nombre; y que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III trate.
4. Que la reclamación de la parcela que nos ocupa, se hace fundada en la prescripción adquisitiva como modo de adquirir la propiedad inmobiliaria por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, en los términos del artículo 2265 del Código Civil Dominicano, conforme el cual el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo.
5. Conforme se desprende del párrafo anterior, se advierte, en el presente caso, que si bien es cierto los reclamantes, señores y , debe reconocérsele una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietarios, y de conformidad con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos y el justo título que avala su derecho, no obstante a ello, estos no han ocupado el inmueble objeto de saneamiento por el tiempo que exige la ley, ya que, por un lado, las declaraciones de los testigos establecen que los vendedores tienen la posesión del terreno objeto de este proceso por más de 20 años, sin embargo según el acto de venta aportado los señores y , tienen la posesión por compra realizada a los señores e , mediante acto de venta de fecha 31 de julio del año 2023, por lo que en este sentido, los reclamantes, en este caso, no puede prevalecerse de lo dispuesto por el artículo 2262 del código civil para poder prescribir la propiedad; en virtud de que no cumplen con el tiempo necesario que es de veinte años, que es la prescripción más amplia que señala el citado código. Como tampoco se pueden prevalecer los reclamantes de la prescripción abreviada, prevista por el artículo 2265 del código de marras, “el que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años si está radicado fuera del mismo; en virtud de que carece del justo título, sin embargo se debe reconocer que los reclamantes han tenido una posesión efectiva, en el terreno objeto de este saneamiento, de una manera pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida a título de propietaria, de conformidades con las declaraciones dadas en audiencia por los testigos, pero no por el tiempo que exige la ley; por lo cual procede declarar extemporánea la reclamación hecha por estos; y, en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III ; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA extemporánea la reclamación hecha por los señores y , respecto a la Designación Catastral Posicional Nos. 50 del Municipio de San y Provincia Santiago, con una extensión superficial de terreno de 1,126.06 metros cuadrados; por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo definitivo del expediente que nos ocupa.
TERCERO: ORDENA comunicar esta decisión al reclamante y sus abogados.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .
Secretaria.