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Deslinde

0130202600186

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Duarte · Deslinde · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2025-0270296Ponente: Darvin LopezInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la 2Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.

SEGUNDO: Aprueba el trabajo técnico de Deslinde practicado por el agrimensor , sobre la Parcela núm. 21, del Distrito Catastral núm. 6, de San Francisco de Macoris, con la extensión superficial de ciento seiscientos dos mil ochenta y dos punto dieciocho metros cuadrados (612,082.18Mts²), del cual resulta la posicional núm. 13, con extensión superficial de setecientos sesenta y siete punto treinta metros cuadrados (767.30Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

SEGUNDO: Acoge el original del Contrato de Venta, de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por la Licda. Notario Público de los del municipio de San Francisco de Macoris. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados por ante la Administración Local de Impuestos Internos de San Francisco de Macoris, bajo el recibo núm. 0-7, de fecha 05/09/2025.

TERCERO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar una porción de terreno de setecientos sesenta y siete punto treinta metros cuadrados (767.30Mts²), de los derechos correspondiente a la Compañía Paragon de Inversiones S.A., dentro del ámbito de la Parcela núm. 21, del Distrito Catastral núm. 6, de San Francisco de Macoris, amparada con la Matricula Núm. , según certificación de estado jurídico de fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Mantenido un resto en favor del titular registral.

b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la 13, con extensión superficial de setecientos sesenta y siete punto treinta metros cuadrados (767.30Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, en copropiedad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. y , domiciliados y residentes .

8 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE c) Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.

d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Ordena a la Secretaria de este Tribunal remitir a Registro de Títulos de San Francisco de Macoris la presente decisión a los fines de lugar.

QUINTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0102/13 ↗

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y uno (181) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .

Con motivo al proceso de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor contratista , dominicano., mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm , Codia núm. 22025, corre: , ; quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad, psicólogo, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; ambos domiciliados y residentes . Solicitantes.

Además, figura en el proceso la Licda. , dominicano, mayor de edad, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , matriculada en el Colegio de Abogado Dominicano bajo los Nos.

22607-287-00 con estudio profesional común abierto , en representación de los solicitantes.

Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Posicional Núm.

13, con extensión superficial de mil setecientos sesenta y siete punto treinta metros cuadrados (767.30Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE La Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el Expediente Número 443, contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), recibido por este tribunal el día catorce (14), del mismo mes y año, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Deslinde descrita anteriormente.

En virtud del auto de designación de Sala Número 00937-2025, de quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Coordinación del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

La presente solicitud fue apoderada en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), y posteriormente notificada mediante acto número 207/2026, de fecha nueve (09) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, a requerimiento de la parte solicitante.

Para instruir el asunto se celebró audiencia en fecha dieciséis (16) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a la que compareció la Licda. , procediendo la parte solicitante a concluir como figura en otro apartado de esta sentencia; procediendo el Juez que preside este Tribunal a fallar de la siguiente manera: Único: Una vez transcritas las notas de las actas de audiencia, el presente expediente quedará en condiciones de recibir fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Licda. : concluyó de la manera siguiente: Primero: Que sean acogidos como buenos y validos los trabajos presentados por el agrimensor , Codia 22025 por haber sido hecho conforme a la ley de la materia.

Segundo: Que sean acogidas como buenas y válidas las reclamaciones realizada por el señor, […], por haber sido hecha conforme a derecho y sustentada en una posesión material, pacifica, publica, ininterrumpida y comportándose ante la comunidad de la urbanización II, como propietario de la porción de terreno con unas extensiones superficiales de 767.30 Mts2 en la Parcela No. 13, debidamente, delimitada con alambrada totalmente.

2 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Tercero: Que este tribunal tenga a bien admitir, tanto en la forma como en el fondo el acto de Venta Veintiséis (26) del mes de diciembre del año 2024, instrumentado por la Licda. en su calidad de notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, Suscrito entre la compañía Paragón De Inversiones, S.R.L., Representada Por la señora (Vendedor) y El Señor (Comprador).

Cuarto: Que este honorable tribunal ordene el registro de propiedad de la parcela No. 13 a favor del señor con un área de 767.30 Mts, por vía de consecuencia, ordene al Registrador de Títulos del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, expedir el Certificados de Títulos que ampare los derechos de la indicada parcela.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.

A.2) Original del Contrato de Venta, de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por la Licda. , Notario Público de los del municipio de San Francisco de Macoris. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados por ante la Administración Local de Impuestos Internos de San Francisco de Macoris, bajo el recibo núm. 0-7, de fecha 05/09/2025.

A.3) Copia de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble Matrícula núm. , de fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.

A.4) Copia del Certificado de Título núm. 152, de fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil tres (2003) A.5) Acta de Asamblea General Extraordinaria y ordinaria de Paragón de Inversiones .6) Copias de las cédulas de identidad y electoral correspondiente a los señores Alejandro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE y .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado mediante la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, para los cual, según el artículo 3 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y en apego a las disposiciones consagradas en el artículo 10 de la referida ley y ampliadas mediante Resolución núm. 790- 2022, de fecha 27 de octubre de 2022, este tribunal resulta competente para conocer y decidir de la presente solicitud de deslinde y transferencia.

2. Que el deslinde es la operación técnica y jurídica que tiene por propósitos ubicar, determinar e individualizar una porción determinada de un inmueble previamente registrado, permitiendo su correcta identificación física, en aplicación del principio de especialidad que rige el Sistema Torrens, así se infiere de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución núm. 790-2022.

3. Que corresponde al tribunal verificar que los trabajos técnicos hayan sido autorizados, ejecutados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, como ocurre en la especie, pues dicha aprobación constituye una garantía de que la determinación del inmueble responde a un acto de levantamiento técnico confiable, regularmente mensurado con el sistema georeferenciado, con determinación de su ubicación, límites, dimensiones y designación catastral, evitando superposiciones, ambigüedades o conflictos reales de derechos. En ese sentido, la fase judicial del deslinde busca brindar las garantías necesarias para que todos los titulares de constancias anotadas sobre la misma parcela y los titulares o beneficiarios de derechos reales principales o accesorios, de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde, esto de conformidad con el artículo 11 de la Resolución núm. 790-2022.

4. Del examen del expediente se comprueba que las operaciones de mensura fueron practicadas por un agrimensor habilitado, realizadas conforme a la normativa inmobiliaria y debidamente aprobadas por el órgano técnico correspondiente, lo que otorga presunción de regularidad al resultado acto de levantamiento técnico contentivo de mensura para deslinde, no obstante, aplicando en esta materia los principios del saneamiento (artículo 16 de la Resolución 790- 2002), este juzgador requirió la comparecencia personal del agrimensor contratista a los fines de asegurar el cumplimiento de todas las formalidades que se exigen para la fase técnica del deslinde, quien manifestó al tribunal que no tuvo ningún inconveniente al momento de realizar TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE los trabajos de levantamiento, que no surgió ningún reparo o contestación, y que cumplió con todas le medidas de publicad que exige la ley y los reglamentos, tal y como se hace constar en el acta de audiencias levantada al efecto.

5. Que igualmente debe verificarse el cumplimiento del principio de publicidad inmobiliaria1, el cual garantiza que los colindantes, vendedores, acreedores y cualquier tercero con interés legítimo tengan la oportunidad de formular objeciones; constatándose en la especie que las citaciones y notificaciones fueron realizadas sin que surgieran oposiciones que impidan la aprobación del deslinde.

6. Que el juez de Jurisdicción Original no sustituye la función técnica del agrimensor ni del órgano de mensuras, sino que ejerce un control de legalidad orientado a asegurar la coherencia entre el resultado técnico, la documentación aportada y la realidad registral del inmueble.

7. Que, según la Copia de la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble Matrícula núm. de fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, la Compañía Paragón de Inversiones S.A., es propietario de una extensión superficial de seiscientos doce mil ochenta y dos punto dieciocho metros cuadrados (612,082.18Mts²), dentro del ámbito de la Parcela núm. 21, del Distrito Catastral núm. 06, del municipio de San Francisco de Macoris; y en virtud de esto, mediante Contrato de Venta, de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por la Licda. , Notario Público de los del municipio de San Francisco de Macoris, dicha compañía a través de su representante , le vende, cede y traspasa al señor una porción de terreno correspondiente al Solar núm. 1 (1-A) de la Manzana BG, de la urbanización -1, dentro de la Parcela núm. 21, del Distrito Catastral núm. 6, del municipio de San Francisco de Macoris, amparada en el Certificado de Título núm. 152, con una extensión superficial de setecientos sesenta y ocho metros cuadrados (768.00Mts²), con los linderos siguientes: al Norte: Solar núm. 4; al Este: calle12; al Sur: Solar 6; y al Oeste: resto de la parcela de la urbanización -III, de la ciudad de San Francisco de Macoris”. en consecuencia, dicho traspaso comporta una rebaja de los derechos del vendedor respecto a al inmueble anteriormente descrito.

1 Esto de conformidad con las disposiciones establecidas en los párrafos del artículo 16 de la Resolución 790- 2022.

5 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . Que comprobado el derecho de propiedad del titular registral y verificada la validez del acto que sirve de fundamento a la transferencia solicitada, procede armonizar el resultado técnico del deslinde con la situación jurídica del inmueble, a fin de mantener la continuidad del tracto sucesivo en el asiento registral del inmueble de referencia.

9. Los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la Ley, que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe, que verían frustrados sus objetivos convencionales ante la inobservancia de las cláusulas por parte del cocontratante de mala fe.

10. Según el Código Civil Dominicano dispone en sus artículos: 1134, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y desde el momento mismo en que se conviene en la cosa y el precio, la venta entre las partes es perfecta, aunque la cosa no haya sido entregada ni pagada; en virtud de lo establecido en el artículo 1583 del mismo Código, por lo que no existiendo en el expediente ningún tipo de prueba que demuestre que el vendedor se encontraba imposibilitado para disponer de sus bienes; y comprobando que en tal virtud el contrato descrito anteriormente cumple con lo establecido en los artículos 1108, 1322, 1582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender a este Tribunal, que la solicitud de transferencia se encuentra fundamentada en derecho.

11. Que comprobado el derecho de propiedad del titular registral y verificada la validez del acto que sirve de fundamento a la transferencia solicitada, procede armonizar el resultado técnico del deslinde con la situación jurídica del inmueble, a fin de mantener la continuidad del tracto sucesivo en el asiento registral del inmueble de referencia, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.

12. Que la correcta individualización parcelaria fortalece la seguridad jurídica, favorece la circulación de los derechos reales y materializa la protección constitucional del derecho de propiedad, prevista en el artículo 51 de la Constitución.

13. Que, en consecuencia, al no advertirse irregularidades técnicas ni jurídicas y habiéndose cumplido las garantías del debido proceso inmobiliario, y no surgiendo ningún tipo de reparo a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE las pretensiones del solicitante, resulta procedente aprobar el deslinde practicado, ordenar las operaciones registrales correspondientes y disponer la emisión del nuevo certificado de título.

14. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, esto así según lo dispone el artículo 544 del Código Civil Dominicano.

15. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica2”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.

16. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A PRIMERO: Acoge la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Deslinde, de fecha diez (10) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la 2Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís.

SEGUNDO: Aprueba el trabajo técnico de Deslinde practicado por el agrimensor , sobre la Parcela núm. 21, del Distrito Catastral núm. 6, de San Francisco de Macoris, con la extensión superficial de ciento seiscientos dos mil ochenta y dos punto dieciocho metros cuadrados (612,082.18Mts²), del cual resulta la posicional núm. 13, con extensión superficial de setecientos sesenta y siete punto treinta metros cuadrados (767.30Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.

SEGUNDO: Acoge el original del Contrato de Venta, de fecha veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), legalizado por la Licda. Notario Público de los del municipio de San Francisco de Macoris. Con sus impuestos de transferencia debidamente liquidados por ante la Administración Local de Impuestos Internos de San Francisco de Macoris, bajo el recibo núm. 0-7, de fecha 05/09/2025.

TERCERO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar una porción de terreno de setecientos sesenta y siete punto treinta metros cuadrados (767.30Mts²), de los derechos correspondiente a la Compañía Paragon de Inversiones S.A., dentro del ámbito de la Parcela núm. 21, del Distrito Catastral núm. 6, de San Francisco de Macoris, amparada con la Matricula Núm. , según certificación de estado jurídico de fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Mantenido un resto en favor del titular registral.

b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la 13, con extensión superficial de setecientos sesenta y siete punto treinta metros cuadrados (767.30Mts²), del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, en copropiedad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. y , domiciliados y residentes .

8 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE c) Cancelar en los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.

d) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Ordena a la Secretaria de este Tribunal remitir a Registro de Títulos de San Francisco de Macoris la presente decisión a los fines de lugar.

QUINTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

SEXTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente sentencia a las partes involucradas en el presente proceso.

Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmado digitalmente por: , Juez y , Secretaria.

DL/jd/yas Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.