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Dimisión

483-2026-SSEN-00089

Juzgado de Trabajo de la Vega · Dimisión · Acogiendo parcialmente la demanda

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2023-0109184Ponente: Zuleyca J. Castillo P.Laboral

Fallo

Primero: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre y la empresa Guardas Alertas Dominicanos, .

(Gadosa), por la dimisión justificada ejercida por el trabajador en fecha 14/09/2023; terminando el contrato con responsabilidad para el empleador demandado; por lo que, condena a la empresa Guardas Alertas Dominicanos, . (Gadosa), a pagar en favor del demandante los valores que se describen a continuación: a. La suma de RD$138,000.00 correspondiente a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda y hasta la fecha de la sentencia definitiva, los cuales no pueden exceder de seis meses.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 b. La suma de RD$13,518.12 correspondiente a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones de último año laborado.

c. La suma de RD$43,451.10 por concepto de 45 de salario ordinario por las utilidades de la empresa del periodo fiscal 2022-2023 desde el 01/09/2022 al 01/09/2023.

Cálculos realizados tomando como base una antigüedad de 1 año y 13 días, y un salario quincenal de RD$11,500, cuyo promedio mensual es de RD$23,000.00 y su promedio diario es de RD$965.58.

Segundo: Ordena que para el pago de las sumas a que condena esta sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada esta sentencia, la cual será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

Tercero: Rechaza por los motivos indicados en esta decisión los reclamos siguientes: a. Preaviso y auxilio de cesantía.

b. Última quincena laborada.

c. Salario de navidad del año 2021.

d. Horas extras normales, horas dominicales y horas nocturnas.

e. Remuneración por no pago de salario mínimo.

f. Remuneración por descuentos ilegales del salario.

g. El reclamo de indemnización.

Cuarto: Condena a la parte demandada Guardas Alertas Dominicanos, . (Gadosa), al pago del 60% de las costas del procedimiento por haber sucumbido en la mayoría de sus pretensiones, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. y , quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte o totalidad; y compensa el 40% de las costas por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus reclamos.

Quinto: Comisiona para la notificación de esta sentencia al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2 Parte demandante: .

Parte demandada: Guardas Alertas Dominicanos, . (Gadosa).

En la provincia de La Vega, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, localizado en uno de los salones del segundo nivel del Palacio de Justicia de La Vega, ubicado en la avenida García Godoy (entre la avenida Monseñor Panal y la calle Duvergé), presidido por la magistrada Zuleyca J. Castillo Peña, Jueza; dicta esta sentencia en sus atribuciones de juicio y conflictos jurídicos; asistida por la secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la Nómina del Ministerio de Trabajo.

Con motivo de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales por causa de la dimisión justificada y otros accesorios, presentada en fecha 23/10/2023, por , dominicano, mayor de edad, casado, de oficio empleado privado guardián, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los Licdos. y , abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. y , carnet de abogado marcado con los núms. 11252- 399-91 y13736-143-93, […], teléfonos: y 829-850- 8013, correo: , lugar donde la parte demandante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de su demanda; en lo adelante parte demandante.

En contra de Guardas Alertas Dominicanos, . (Gadosa), empresa establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido , representada por su gerente Licda. Jocelyn Jiménez de Alegría, dominicana, mayor de edad, casada, ejecutiva de empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres.

y el Lic.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 Tavarez, dominicanos, mayores de edad, casados y soltero, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. , 023- y , inscritos en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto de manera conjunta en el apartamento núm. 9, edificio Christopher I, ubicado en la avenida Independencia, esquina a la , teléfonos: y , celular: , correo: , lugar donde la parte demandada hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la demanda presentada en su contra, en lo adelante parte demandada.

Respecto de este proceso se celebraron varias audiencias hasta que en fecha 03/04/2024, se celebró la audiencia de producción y discusión de las pruebas a la cual comparecieron las partes representadas por sus abogados y concluyeron como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Escritos depositados: En fecha 25/01/2024, demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales por causa de la dimisión justificada y otros accesorios, la cual fue fijada para el 30/11/2023, mediante auto núm. 483-2 TENT-00391, dictado por este tribunal en fecha 23/10/2023.

En fecha 03/04/2024, escrito de defensa.

Audiencias celebradas: Conciliación.

Celebrada en fecha 25/01/2024, luego de un aplazamiento que se encuentra registrado en el expediente digital; audiencia a la cual compareció la parte demandante representada por sus abogados, el tribunal levantó acta de que la parte demandada Guardas Alertas Dominicanos, . (Gadosa), no compareció a la audiencia, no obstante, estar convocada mediante acto núm. 17/2024 de fecha 11-01-2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, levantó acta de no acuerdo y fijó audiencia de producción y discusión de las pruebas para el 03/04/2024.

Producción y discusión de pruebas.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2 010918 Celebrada en fecha 03/04/2024, a la que comparecieron las partes representadas por sus abogados presentaron sus medios de prueba y conclusiones. El tribunal otorgó a las partes un plazo de 48 horas a partir del 10/04/2024, para que presentaran escrito justificativo de conclusiones y se reservó el fallo y las costas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Conclusiones de la audiencia: Que se acoja en todas sus partes el escrito inicial de demanda, muy especialmente en su parte conclusiva, y que se nos otorgue un plazo de 48 horas para ampliar los fundamentos de las conclusiones, a partir del miércoles de la semana que viene.

Conclusiones del escrito de demanda: (...) EN CUANTO AL FONDO: 1-DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR, que el SR.

EJERCIO LA DIMISION JUSTIFICADA EN PERJUICIO DE LA EMPRESA GADOSA (SEGURIDAD ALERTAS DOMINICANOS SRL). SEGUNDO: DECLARAR, resuelto el contrato de trabajo Intervenido ENTRE EL SR. GADOSA (SEGURIDAD ALERTAS DOMINICANOS SRL) POR EFECTOS DE LA DIMISION JUSTIFICADA EJERCIDA EN PERJUICIO DE LA EMPRESA GADOSA (SEGURIDAD ALERTAS DOMINICANOS SRL). TERCERO: EN CONSECUENCIA CONDENAR A LA EMPRESA GADOSA (SEGURIDAD ALERTAS DOMINICANOS SRL); A PAGAR A FAVOR DEL DEMANDANTE LAS SIGUIENTES SUMAS: La suma de RD$27,035.96 pesos dominicanos por concepto de 28 días de preaviso. La suma de RD$20,276.97 por concepto de 21 días de auxilio de cesantía. La suma de RD$11,500.00 por concepto de la última quincena laborada y no pagada. La suma de RD$138,000.00 por concepto de la aplicación del artículo 95 del código de trabajo. La suma de RD$189,251.72 por concepto de 14 días de vacaciones proporcionales del ultima año laborado.1.2.3.4.5.La suma de RD$39,632.32 pesos por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas, a razón de:28 horas extras semanales en horario de 6 pm a 6 am los domingos, que por las ultimas 52semanas laboradas hacen un total de 1456 horas extras, las cuales deben calcularse a razón de un 100% por ciento del valor de la hora normal, cuya operación se realiza bajo la siguiente forma: salario diario promedio RD$965.57, que divididos entre 8 horas hace un total de RD$120.69, entre 6 es igual a 20.17 sumados a un 35% hace un total de RD$27.22.6.La suma de RD$150,621.12 pesos por concepto de horas dominicales trabajadas y no pagadas, a razón de:12 horas extras semanales en horario de 6 pm a 6 am los domingos, que por las ultimas 52semanas laboradas hacen un total de 624 horas extras, las cuales deben calcularse a razón de un 100% por ciento del valor de la hora normal, cuya operación se realiza bajo la siguiente forma: salario diario promedio RD$965,57, que divididos entre 8 horas hace un total de RD$120.69, sumados a un 100% hace un total de RD$241.38.7.La suma de RD$75,970.44 pesos por concepto de horas por la jornada nocturna trabajadas y no pagadas, a razón de:9 Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 horas de jornada nocturna diarias en horario de 9 pm a 6 am de lunes a los domingos, que semanalmente suman 63 horas que por las últimas 52 semanas laboradas hacen un total de 3,276 horas extras, las cuales deben calcularse a razón de un 15% por ciento del valor de la hora normal, cuya operación se realiza bajo la siguiente forma: salario diario promedio RD$965.57, que divididos entre 8 horas hace un total de RD$120.69, entre 6 es igual a RD$20.17 sumados a un 15% hace un total de RD$23.19. 8.La suma de RD$9,200.00 por concepto del descuento ilegal del salario durante el periodo de tiempo correspondiente a los últimos 12 meses, a razón de RD$1,150.00 pesos mensuales, por supuesto motivo de pago de AFP, ARS, ARL, los cuales nunca cotizaron. 10. La suma de RD$21,083.33 por concepto del salario de navidad del año 2021.11. La suma de RD$43,450.65 por concepto de 45 dias del pago del monto proporcional de las bonificaciones del periodo fiscal de los años 2022- 2023.12. La suma de RD$100,000.00 por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la faltade pago del salario mínimo de ley. 13. Cualquier otro derecho por concepto de prestaciones o indemnizaciones que sean procedentes. LA SUMATORIA GLOBAL DE DICHAS CANTIDADES ASCIENDE A LA SUMA DE: RD$676.022.51(SEISCIENTOS SETENTISEIS MIL VEINTIDOS PESOS CON 51/100 DOMINICANOS). CUARTO: DECLARAR, LA CONDENACIÓN DE LA EMPRESA GADOSA (SEGURIDAD ALERTAS DOMINICANOS SRL) AL PAGO DE LA SUMA RD$ 1.000,000.00 (UN MILLON PESOS DOMINICANOS A FAVOR DEL SR. GADOSA (SEGURIDAD ALERTAS DOMINICANOS SRL) COMO JUSTA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS RECIBIDOS.

FALTA DE PAGO DE DESCANSO SEMANAL, FALTA DE PAGO POR LA NO- INSCRIPCION Y PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO SOCIAL AFP, ARS, ARL. QUINTO: DECLARAR, ORDENANDO QUE PARA EL PAGO DE LAS SUMAS ANTES MENCIONADAS Y A PRONUNCIAR COMO CONDENACIONES POR LA DECISIÓN A INTERVENIR SE TOME ENCUENTA LA VARIACIÓN EN EL VALOR DE LA MONEDA DURANTE EL PERIODO QUE TRANSCURRA ENTRE LA DEMANDA Y LA FECHA EN QUE SE PRONUNCIE LA SENTENCIA. SEXTO: DECLARAR, ORDENANDO QUE LA VARIACIÓN EN EL VALOR DE LA MONEDA SERA DETERMINADA POR ÉL INDICE GENERAL DE LOS PRECIOS AL CONSUMIDOR ELABORADO POR EL BANCO CENTRAL DE U REPUBLICA DOMINICANA. SÉPTIMO: DECLARAR. CONDENANDO A LA EMPRESA GADOSA (SEGURIDAD ALERTAS DOMINICANOS SRL) AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO CON DISTRACCIÓN DE LAS MISMAS EN PROVECHO DEL LICENCIADO Y LIC.

QUIENES AFIRMAN ESTARLAS AVANZANDO EN SU MAYOR PARTE O TOTALIDAD. (Sic) Parte demandada: Conclusiones de la audiencia: Único: que se acojan todas y cada una de las conclusiones producidas en el escrito de defensa producido en respuesta a la demanda de que se trata.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 Segundo: que sean rechazadas todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante que no estén especificadas de manera explícita en el escrito de defensa. Que se nos otorgue el plazo correspondiente a los fines de producir un escrito justificativo de conclusiones.

Conclusiones del escrito de defensa: DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: Declarando injustificada la dimisión del contrato de trabajo ejercida por el señor , en contra de la sociedad comercial GUARDAS ALERTAS DOMINICANOS, S.R.L., (GADOSA), por ser la misma improcedente, infundada, y carente de base legal; y en consecuencia, declarando rescindido el contrato de trabajo que vinculaba a las partes en litis con responsabilidad para el trabajador demandante.-SEGUNDO: Rechazando la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor , en contra de la empresa GUARDAS ALERTAS DOMINICANOS, S.R.L., (GADOSA) por ser la misma improcedente, infundada y carente de base legal.-TERCERO: Rechazando la demanda accesoria en reparación de daños y perjuicios por alegada violación a la Ley 87-01, incoada por el señor , en contra de la empresa GUARDAS ALERTAS DOMINICANOS, S.R.L., (GADOSA), por ser la misma improcedente, infundada y carente de base legal.-CUARTO: Condenar al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Dres. , y el Licdo. abogados constituidos y apoderados especiales de la sociedad comercial GUARDAS ALERTAS DOMINICANOS, S.R.L., (GADOSA), quienes afirman en audiencia estarlas avanzando en su totalidad. QUINTO: Que se nos otorgue el plazo de ley correspondiente a los fines de producir un escrito motivado sobre las precedentes conclusiones (...).

ELEMENTOS DE PRUEBA En los medios probatorios que las partes aportaron a la demanda constan los siguientes: Parte demandante: A. Documentales: Depositados con el escrito de demanda: Acto de alguacil núm. 733/2023, de fecha 14/09/2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Vega, recibido y sellado por el Ministerio de Trabajo, Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 RLT, La Vega, en fecha 14/09/2023, contentivo de NOTIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DELSR. POR CAUSA DE LA DIMISIÓN JUSTIFICADA.

Poder especial y contrato de cuota litis, de fecha 14/09/2023, suscrito, firmado por y los Licdos. y .

Carnet emitido por Gadosa, a nombre de , oficial de seguridad.

Parte demandada: Depositados con el escrito de defensa: Comunicación de fecha 11/09/2023, emitida y sellada por Guardas Alertas Dominicanos, ., dirigida al Ministerio de Trabajo, con relación a la inasistencia de varios trabajadores en fecha 09/09/2023, donde figura el demandante .

Comunicación de fecha 12/09/2023, emitida y sellada por Guardas Alertas Dominicanos, ., dirigida al Ministerio de Trabajo, con relación a la inasistencia de varios trabajadores en fecha 11/09/2023, donde figura el demandante .

Comunicación de fecha 13/09/2023, emitida y sellada por Guardas Alertas Dominicanos, ., dirigida al Ministerio de Trabajo, con relación a la inasistencia de varios trabajadores en fecha 12/09/2023, donde figura el demandante .

Notificación crédito de fecha 07/12/2022, a nombre de C., emitido por el Popular, correspondiente a la transacción regalía diciembre 2022, por la suma RD$4,360.42.

Notificación crédito de fecha 02/10/2023, a nombre de , emitido por el Popular, correspondiente a la transacción pago 1ra. quincena septiembre 2023, por la suma RD$6,754.00.

Notificación crédito de fecha 10/09/2023, a nombre de , emitido por el Popular, correspondiente a la transacción pago 2da. quincena agosto 2023, por la suma RD$13,118.68.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 Notificación crédito de fecha 25/08/2023, a nombre de , emitido por el Popular, correspondiente a la transacción pago 1ra. quincena agosto 2023, por la suma RD$12,325.24.

Certificación núm. 3563649, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en fecha 04/10/2023, con relación al empleador Guardas Alertas Dominicanos, ., y el ciudadano .

Depositado mediante instancia de fecha 03/04/2024: RECIBO DE PAGO Y DESCARGO Y OFRECIMIENTO REAL DE PAGO EN AUDIENCIA, de fecha 03/04/2024, suscrito y firmado bajo reservas y sin renunciar a la demanda por los Licdos. y , en representación de , y en favor de Guardas Alertas Dominicanos, ., (Gadosa), el cual de manera resumida expresa lo siguiente: (...) El suscrito, señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , ; a través de sus Abogados constituidos y apoderados especiales, los Licdos. TE y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. y , abogados de los Tribunales de la República Dominicana, matriculados en el Colegio de Abogados con los Nos. 13736- 143-93 y 11252-399-91, con su estudio profesional abierto de manera conjunta y permanente en el apartamento marcado con el No. 203,del edificio denominado Pascal ; por medio del presente acto, deja formal constancia de que ha recibido de la sociedad comercial GUARDAS ALERTAS DOMINICANOS,S.R.L. (GADOSA), una empresa establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido , debidamente representada por su gerente LICDA. JOCELYN JIMÉNEZ DE ALEGRÍA, dominicana, mayor de edad, casada, ejecutiva de empresas, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana; La suma de TREINTA YSIETE MIL PESOS CON 00 CENTAVOS fRD$37.000.00L dinero en efectivo, por concepto del pago de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos, valores distribuidos de la siguiente manera; a) la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOSSESENTA Y OCHO PESOS CON 57 CENTAVOS (RDS20,268.57), por concepto de (28) días de Preaviso: b) la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOSUN PESOS CON 43 CENTAVOS (RD$15,201.43) por concepto de (21) día de Auxilio de Cesantía; y c) Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA PESOSCON 00 CENTAVOS (RDS 1,530.00), por concepto de contingencia metodología de cálculo, es decir, el pago total y definitivo de todas sus Prestaciones Laborales y derechos adquiridos por haberse puesto fm el día catorce (14) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), al contrato de trabajo que le vinculaba con la sociedad comercial GUARDAS ALERTAS DOMINICANOS, S.R.L.(GADOSA). El suscribiente, señor , en la forma representada, por medio del presente documento declara y reconoce haber recibido a su entera satisfacción de la sociedad comercial GUARDAS ALERTASDOMINICANOS, S.R.L. (GADOSA), la suma antes indicada por los conceptos antes expuestos y por cualquier otro concepto que pudiera derivarse de la terminación unilateral del contrato de trabajo, que imponga la Ley o hubiere podido imponer cualquier tribunal de la República. En razón del pago precedentemente citado, el suscribiente, declara y reconoce que no tiene ninguna reclamación de carácter laboral ni de ninguna otra naturaleza, presente ni sociedad comercial GUARDAS ALERTAS DOMINICANOS, S.R.L.(GADOSA), sus empresas afiliadas, sucursales, subsidiarias, directores, accionistas, funcionarios y demás representantes, por los referidos conceptos, por lo que otorga formal recibo de pago y descargo a la referida empresa.-futura, contra la Y para que así conste lo firman, libre y voluntariamente los Licdos. y , en sus perspectivas calidades de abogados constituidos y apoderados especiales del suscribiente, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), en la ciudad, municipio y provincia de Concepción de la Vega, REPÚBLICA DOMINICANA (...).

ANÁLISIS DEL CASO 1.- Respecto de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales por causa de la dimisión justificada y otros accesorios, somos competentes en virtud de las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo de la República Dominicana, que consagra que el Juzgado de Trabajo conocerá en primer grado de las demandas que se establezcan entre trabajadores y empleadores con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo. Demanda que se acoge en cuanto a la forma por haber sido presentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo.

2.- Por disposición de los artículos 68 y 69 de la Constitución, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a todo interviniente en justicia se le debe garantizar el ejercicio pleno y la efectividad de sus derechos fundamentales, normas que se refieren a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de ley, siendo los tribunales parte de los mecanismos de tutela y protección encargados de velar por los derechos de cada justiciable. Verificando este tribunal que para la tramitación de este proceso se observaron las disposiciones relativas al Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 debido proceso establecidas tanto en la Constitución como en el Código de Trabajo.

3.- El artículo 62 de la Constitución dominicana y el principio I del Código de Trabajo establecen que: El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. Mientras que el principio XIII del Código de Trabajo indica que: El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.

Puntos reclamados y hechos controvertidos 4.- La parte demandante en su escrito de demanda alega que entre él y la parte demandada existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el que prestaba sus servicios como administrador para la empresa demandada ubicada en la empresa Frito Lay, sección Pontón, La Vega, en una jornada de 6:00 p. m. a 6:00 a. m. de lunes a domingo, con una antigüedad de 1 año de labores ininterrumpidas desde 01/09/2022 hasta el 14/09/2023, devenga un salario quincenal de RD$11,500.00 y la ruptura del contrato de trabajo se produjo por efectos de la dimisión ejercida en fecha 14/09/2024; reclama el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios.

5.- La parte demandada en su escrito de defensa reconoció el contrato de trabajo por tiempo indefinido, la antigüedad desde el 01/09/2022 al 14/09/2023 y la forma de terminación por dimisión, la cual solicita sea declarada injustificada. Controvirtió el salario alegando que el demandante devengaba la suma de RD$17,250.00, el cual fue aumentado en el año 2023 a la suma de RD$19,837.50. Indica que en fecha 11, 12 y 13 de septiembre la empresa comunicó al Ministerio de Trabajo las inasistencias del demandante en los días 9, 11 y 12 de septiembre de 2023. Que pagaba los salarios ordinarios, pagó el salario de navidad 2022, tenía al demandante inscrito en la seguridad social y las causas de dimisión alegadas son injustificadas. En virtud de lo anterior solicitó que se declare injustificada la dimisión y rechazar la demanda, tanto principal como accesoria, por procedente, infundada y carente de base legal.

6.- Establecido lo anterior y por no existir discusión con relación a la existencia, modalidad, antigüedad y forma de terminación del contrato de trabajo entre las partes, declara que entre y Guardas Alertas Dominicanos, . (Gadosa) existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, con una antigüedad de 1 año y 13 días desde el 01/09/2022 hasta el 14/09/2023, cuya causa de terminación fue la dimisión ejercida en fecha 14/09/2023; restando como puntos controvertidos: a) salario; b) justa causa de la dimisión; d) pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 Sobre la prueba del salario 7.- En virtud del artículo 16 del Código de Trabajo, se exime de la carga de la prueba al trabajador respecto de los hechos que el empleador tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar. Correspondiendo al empleador demandado aportar las pruebas que demuestren el salario que devengaba el trabajador. Quien aportó las notificaciones de crédito descritas en el apartado de las pruebas, de las cuales es imposible acreditar el último salario devengado por el trabajador debido a que no constan todos los pagos realizados durante el último año. Al no demostrarse el salario real que recibía, declara que este devengó durante el último año el salario alegado en la demanda, ascendente a la suma de RD$11,500.00 quincenal, cuyo promedio diario es de RD$965.58 y el promedio mensual de RD$23,000.00.

Sobre la justa causa de la dimisión 8.- El demandante alegó múltiples causas como fundamento de su dimisión dentro de la que figura: 7) TRABAJO PONIENDO EN PELIGRO MI SALUD Y VIDA YA QUE LA EMPRESA NO CUMPLE CON EL CUIDADO Y PROTECCION QUE ESTABLECE LA LEY. Estando fundamentadas las causas alegadas en los numerales 2, 3, 7 y 14 del artículo 97 del Código de Trabajo.

9.- El artículo 97 del Código de Trabajo establece que el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas en él enumeradas, indicando el numeral 11 lo siguiente: Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen. Sobre la prueba de las causas de dimisión establece la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que: Cuando un trabajador invoca varias causas para ejercer la dimisión no es necesario que pruebe la existencia de todas ellas.

Basta con el establecimiento de una para que la dimisión sea declarada justificada. No. 28, Ter., Ene. 1999, B. J. 1058; No. 41, Ter., Dic. 2002, . 1105.

10.- Al verificar la causal de incumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad en el trabajo, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto núm. 522-06, del 17/10/2006, en su artículo 17 establece que será complementado con las resoluciones que dicte el Ministro de Estado de Trabajo, dictándose al respecto la Resolución núm. 04/2007, que en su numeral 6 establece que: Con el objeto de impulsar y monitorear su programa de seguridad y salud en el lugar trabajo, toda empresa con 15 o más trabajadores formará un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y aquellas que tengan un número menor tendrán un coordinador de seguridad y salud en el trabajo, con funciones similares a las del Comité. Disposición de la cual se desprende la obligación de las empresas de Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 crear un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o un coordinador de seguridad, según sea el número de sus trabajadores. Por tanto, corresponde a la parte demandada demostrar que cumplió con las medidas preventivas y de seguridad en el trabajo que las leyes establecen, las cuales le imponen la creación de un comité o la designación de un coordinador de seguridad.

11.- Respecto del incumplimiento de estas medidas como causa justificada de dimisión la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia núm. 033-2020-SSEN- 00619 estableció lo siguiente: ...es un criterio jurisprudencial sostenido que el no cumplimiento de las disposiciones del Decreto núm. 522-06, que crea el Reglamento de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, deviene en un incumplimiento de una obligación a cargo del empleador, del establecimiento de medidas preventivas y de seguridad previstas en las leyes, al tenor de las disposiciones del artículo 97, ordinal 11vo. de la legislación laboral, que da derecho al trabajador a ejercer la dimisión.

12.- Al no demostrar la empresa demandada que cumplió con las medidas de seguridad en el trabajo o que tenía un comité o coordinador de seguridad encargado de impulsar y monitorear el programa de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa como lo establecen las normas mencionadas, la dimisión realizada por la demandante es justificada.

13.- En consecuencia, conforme al artículo 101 del Código de Trabajo, procede declarar justificada la dimisión y condenar al empleador a las indemnizaciones que prescribe el artículo 95, correspondientes a preaviso, auxilio de cesantía y los salarios que habría recibido la trabajadora desde el día de su demanda y hasta la fecha de la sentencia definitiva. Sin embargo, en cuanto al pago del preaviso y el auxilio de cesantía la parte demandante recibió la oferta del referido pago mediante RECIBO DE PAGO Y DESCARGO Y OFRECIMIENTO REAL DE PAGO EN AUDIENCIA, de fecha 03/04/2024, suscrito y firmado bajo reservas y sin renunciar a la demanda por los Licdos. y , en representación de , y en favor de Guardas Alertas Dominicanos, ., (Gadosa). Al comprobarse que el demandante aceptó el pago de estos conceptos, aunque sin renunciar a la demanda, procede condenar a la empresa demandada al pago de 6 meses de salario ordinario por concepto de los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda y hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia, los cuales no puede exceder de seis meses, por haberse liberado del pago del preaviso y auxilio cesantía.

Sobre el pago de los derechos adquiridos (Salario ordinario) Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 14.- La parte demandante solicita el pago de RD$11,500.00 por concepto de la última quincena laborada y no pagada. Con relación a este reclamo el artículo 192 del Código de Trabajo establece que el salario es la retribución que el empleador debe pagar la trabajadora como compensación del trabajo realizado. La última quincena completa laborada por el demandante fue la segunda quincena de agosto. Aportando la parte demandada el documento denominado “notificación crédito” de fecha 10/09/2023, a nombre de , emitido por el Popular, correspondiente a la transacción pago 2da. quincena agosto 2023, por la suma RD$13,118.68, documento que permite comprobar que el demandante recibió el pago de la última quincena laborada. Por tanto, al comprobarse el pago procede el rechazo de este reclamo.

Vacaciones 15.- El demandante solicita la suma de RD$189,251.72 por concepto de 14 días de vacaciones del último año laborado. En virtud de lo previsto en el artículo 178 del Código de Trabajo, el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa. En este caso el demandante cumplió un año de servicios ininterrumpidos en fecha 01/09/2023, adquiriendo el derecho a las vacaciones del año laborado. Al no existir pruebas que demuestren el cumplimiento de esta obligación, acoge el reclamo y condena a la parte demandada al pago de 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del último año laborado.

Salario de navidad 16.- Con respecto al salario de navidad se solicita la suma de RD$21,083.33 del año 2021.

Respecto de este reclamo los artículos 219 y 220 del Código de Trabajo establecen que el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre el salario de navidad, cuando el trabajador no ha trabajado durante todo el año tiene derecho a una proporción del tiempo trabajado durante el año. Sin embargo, conforme a la antigüedad del demandante este no laboraba para la empresa en el año 2021; por lo cual, rechaza el reclamo por improcedente.

Pago de utilidades 17.- La parte demandante solicita la suma de RD$43,450.65 por concepto de 45 días del pago proporcional de las bonificaciones del periodo fiscal 2022-2023. Con relación a este reclamo el artículo 223 del Código de Trabajo, establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. Cuando el trabajador no preste servicios durante todo el año que corresponde al ejercicio económico, la participación individual será proporcional al salario del tiempo trabajado. En ese orden, Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 corresponde al empleador demostrar que se ha liberado del pago de las utilidades que corresponden al trabajador o en su defecto probar que al cierre del ejercicio económico de los años 2022 y 2023 la empresa no obtuvo beneficios. Al no demostrar la parte demandada que se liberó del pago del concepto anterior, procede acoger la solicitud y condenar a la empresa demandada al pago de 45 días de salario ordinario por la participación en las utilidades de la empresa de los años 2022-2023 laborados desde el 01/09/2022 al 01/09/2023, cuyo monto será fijado en el dispositivo de esta sentencia.

Sobre el pago de horas extras 18.- La parte demandante solicita el pago de RD$39,632.32 por concepto de horas extras trabajadas y no pagadas. La suma de RD$150,621.12 por concepto de horas dominicales trabajadas y no pagadas. Y la suma de RD$75,970.44 por concepto de horas por la jornada nocturna trabajadas y no pagadas. La parte demandante en su demanda establece que laboraba en un horario de 6:00 p. m. a 6:00 a. m. de lunes a domingo; pero no aportó medios de prueba para demostrar la jornada que realizaba ni la cantidad de horas extras que alega. Al respecto se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia mediante jurisprudencia, indicando lo siguiente: Para que un trabajador tenga derecho al pago de las horas extras laboradas, es necesario que demuestre la cantidad de horas y el período en que se laboraron; siendo a partir del establecimiento de ese hecho que corresponde al empleador demostrar que realizó el pago de las mismas. No. 113, Ter., Sept. 1998, .1054. Al no demostrar el demandante que cumplía la jornada establecida en su demanda, ni probrar la cantidad de horas extras laborabas ni cuando las laboró, procede el rechazo de estos reclamos.

Remuneración por no pago del salario mínimo 19.- La parte demandante solicita la suma de RD$100,000.00 por concepto de los daños ocasionados por el no pago del salario mínimo. Sobre este reclamo establece el artículo 193 del Código de Trabajo que el monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo. No puede ser, en ningún caso, inferior al tipo de salario mínimo legalmente establecido. Por su parte, el salario mínimo conforme al artículo 213 es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo. Para determinar el salario mínimo legal fijado para la actividad que realizaba el demandante deben ser revisadas las normas dictadas por el Comité Nacional de Salarios, por ser el organismo encargado de fijar las tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, en virtud de lo previsto en el artículo 455 del Código de Trabajo.

20.- Durante el tiempo laborado por el demandante estuvieron vigentes dos resoluciones, la núm. 01/2021, aplicable hasta el 31/03/2023 y la núm. CNS-01-2003 aplicable a partir del 01/04/2023, las cuales fijaron el salario mínimo para los trabajadores que prestan servicios Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 como vigilantes en las empresas de guardianes privados en la suma de RD$17,250.00 y RD$20,631.00 mensuales; como el demandante devengaba un salario quincenal de RD$11,500.00, cuyo promedio mensual era de RD$23,000.00, se verifica que era superior al establecido en la resolución citada, por lo que, procede el rechazo de este reclamo por improcedente.

Sobre los descuentos ilegales del salario 21.- De igual modo, procede el rechazo de la solicitud de descuentos ilegales del salario durante el periodo correspondiente a los últimos 12 meses, a razón de RD$1,150.00.00 mensuales por supuesto motivo de pago de AFP, ARS y ARL sin nunca cotizar, pues no ha probado la parte demandante que le fueran realizados estos descuentos, siendo su obligación probarlo para estar en condiciones de exigir el cumplimiento de esa obligación, de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil, más aún cuando probó la parte demandada la inscripción del demandante en la seguridad social con la certificación núm. 3563649 de fecha 04/10/2023 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

Sobre la indemnización por daños y perjuicios 22.- La parte demandante solicita indemnizaciones por diferentes motivos descritos en el apartado de las conclusiones. Respecto de estos reclamos el artículo 712 del Código de Trabajo dispone que los trabajadores y empleadores son responsables civilmente de los actos que realicen en violación a las disposiciones del código, quedando el demandante liberado de la prueba del perjuicio. De donde se colige que para determinar la existencia de responsabilidad civil corresponde a los jueces acreditar la comisión de una falta al demandado proveniente de la violación a disposiciones establecidas en el código.

23.- Sobre el reclamo de indemnización por la falta de pago del descanso semanal, procede su rechazo por no demostrar el demandante que laboraba en la jornada que alega en su demanda. En cuanto a la indemnización por la no inscripción y falta de pago de las cuotas correspondientes al seguro social AFP, ARS, ARL, la parte demandada aportó la certificación núm. 3563649 de fecha 04/10/2023 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, con relación al empleador Guardas Aletas Dominicanos, ., y el ciudadano , documento con el cual se comprueba que el trabajador estuvo inscrito en la seguridad social desde 10-2022 hasta 09-2023, comprendiendo la vigencia del contrato de trabajo. Al demostrarse la inscripción procede el rechazo de este reclamo.

24.- Para la fijación de las condenaciones que pronunciará este tribunal el artículo 537 del Código de Trabajo dispone que el juez tendrá en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

25.- En cuanto a las costas del proceso el artículo 504 del Código de Trabajo establece que en materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común. En ese sentido establece el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil que toda parte que sucumba será condenada en las costas; sin embargo, procede condenar a la parte demandada al pago del 60% de las costas del proceso ordenando su distracción en provecho de los Licdos. y , quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte o totalidad; y compensar el 40% de las costas del procedimiento al haber sucumbido respectivamente las partes en algunos puntos de sus pretensiones; tal como lo permite el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil cuando faculta a los jueces a compensar las costas en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos.

26.- De conformidad con las disposiciones del artículo 538, en las cuarenta y ocho horas del pronunciamiento de toda sentencia, el secretario enviará a cada una de las partes, por entrega especial, con acuse de recibo, una copia del dispositivo; por lo que, procede comisionar para el cumplimiento de esta obligación a uno de los alguaciles designados a este tribunal para la notificación de esta sentencia.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: Primero: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre y la empresa Guardas Alertas Dominicanos, .

(Gadosa), por la dimisión justificada ejercida por el trabajador en fecha 14/09/2023; terminando el contrato con responsabilidad para el empleador demandado; por lo que, condena a la empresa Guardas Alertas Dominicanos, . (Gadosa), a pagar en favor del demandante los valores que se describen a continuación: a. La suma de RD$138,000.00 correspondiente a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda y hasta la fecha de la sentencia definitiva, los cuales no pueden exceder de seis meses.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00089 Expediente núm. 2023-010918 b. La suma de RD$13,518.12 correspondiente a 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones de último año laborado.

c. La suma de RD$43,451.10 por concepto de 45 de salario ordinario por las utilidades de la empresa del periodo fiscal 2022-2023 desde el 01/09/2022 al 01/09/2023.

Cálculos realizados tomando como base una antigüedad de 1 año y 13 días, y un salario quincenal de RD$11,500, cuyo promedio mensual es de RD$23,000.00 y su promedio diario es de RD$965.58.

Segundo: Ordena que para el pago de las sumas a que condena esta sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada esta sentencia, la cual será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

Tercero: Rechaza por los motivos indicados en esta decisión los reclamos siguientes: a. Preaviso y auxilio de cesantía.

b. Última quincena laborada.

c. Salario de navidad del año 2021.

d. Horas extras normales, horas dominicales y horas nocturnas.

e. Remuneración por no pago de salario mínimo.

f. Remuneración por descuentos ilegales del salario.

g. El reclamo de indemnización.

Cuarto: Condena a la parte demandada Guardas Alertas Dominicanos, . (Gadosa), al pago del 60% de las costas del procedimiento por haber sucumbido en la mayoría de sus pretensiones, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. y , quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte o totalidad; y compensa el 40% de las costas por haber sucumbido ambas partes en algunos puntos de sus reclamos.

Quinto: Comisiona para la notificación de esta sentencia al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada digital por , Jueza y , secretaria.