Fallo
PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por COME COME EXPRESS, S.R.L., RECTE: COME COME EXPRESS, S.R.L. RECDO: EXP. Núm. 2 SENTENCIA LABORAL NÙM.028-2026-SSEN-00139 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00320, de fecha treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente, modificando la sentencia en los siguientes aspectos: a) fija la duración del contrato de trabajo en tres (3) meses y veintitrés (23) días; b) suprime la condenación por vacaciones; c) reduce las siguientes condenaciones conforme al tiempo determinado: 7 días de preaviso RD$4,699.96; 6 días de auxilio de cesantía RD$4,028.54; Navidad RD$5,022.22; proporción de beneficios RD$7,553.50; y confirma en los demás aspectos.
TERCERO: Se compensan las costas.
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm. 028-2026-SSEN-00139 Exp. Núm. 2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y Segunda Sustituta de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la razón social COME COME EXPRESS, S.R.L., entidad debidamente constituida por las leyes de la República con su RNC. 131-862152, ; representada por su Gerente General, señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], quienes tienen como abogados constituido y apoderado especial al LIC. , dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. con estudio profesional abierto en la Calle Beller, No.205, del Sector de Cuidad Nueva, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
En contra de la Sentencia Laboral No.0050-2025-SSEN-00320, de fecha treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, siendo la parte recurrida la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada en Santo Domingo, Distrito Nacional, quien no se hizo representar en el presente proceso.
Que en relación con esta apelación se han conocido varias audiencias que se describirán más adelante, siendo la última en fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), donde las partes han concluido de la manera siguiente: PRETENSIONES DE LAS PARTES: Que la parte recurrente ha concluido de la manera siguiente: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación. 2. Que se declare el defecto en contra la parte recurrida no obstante citaciones anteriores 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones.POR ESCRITO: “PRIMERO: que se acoja como bueno y valido el presente recurso de RECTE: COME COME EXPRESS, S.R.L. RECDO: EXP. Núm. 2 SENTENCIA LABORAL NÙM.028-2026-SSEN-00139 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA apelación en todas sus partes en contra de la sentencia NO.0050-2025-SSEN-00320, DE FECHA 30 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025, EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, por haber sido interpuesta conforme a la ley de la materia de trabajo. SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR EN TODAS SUS PARTES la sentencia impugnada y en consecuencia DECLARE INADMISIBLE la demanda laboral interpuesta por la señora , en contra de las empresas COME ESPRESS SRL, por no ajustarse a los hechos y en consecuencia Rechazar la demanda en cobro de prestaciones laborales derechos adquiridos y daños y perjuicios, por DIMISION injustificado ya que la especie que se trata de una demanda sin fundamento en virtud de todas las faltas cometido y comunicada al ministerio de trabajo, por lo que dicha sentencia debe ser revocada en todas sus partes por improcedente, infundada y carente de base legal. TERCERO: modificarse la referida sentencia en los ordinales Terceros letras a, b, c, d, e, ya que no se corresponde con los montos dado por el tribunal ni el tiempo de labores de la trabajadora, fue de tres (03) meses y seis (06) días y lo referente a los meses de salario dejados de percibir como lo establece el artículo 95, ordinal 3 que establece el Código de trabajo lo siguiente el cual debe ser fue de tres (03) meses y seis (06) días rechazado. CUARTO: Que se nos reserve el derecho de solicitar la admisión de cualquier documento que apareciere en el transcurso de la demanda en virtud de lo establecido en los artículos 543 y 544 del Código de Trabajo. QUINTO: Que se condene a la señora , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los , Abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.” (sic) Conclusiones de la parte recurrida: No compareció. POR ESCRITO: No depositó Escrito de Defensa.
VISTAS LAS DEMAS PIEZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda por dimisión, en cobro de prestaciones laborales e indemnización por daños y perjuicios, incoada mediante instancia de fecha 16 de junio del año 2025, por la señora , en contra del COME COME EXPRESS, S.R.L., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la Sentencia No.0050-2025-SSEN-00320, en fecha 30 de septiembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral por Dimisión Justificada incoada en fecha 16 de junio del 2025 por la señora en contra de COME COME ESPRESS S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas legales vigentes. SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante , con la demandada de COME COME ESPRESS S.R.L. por causa de Dimisión Justificada y con responsabilidad para el empleador. TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de Prestaciones Laborales, Derechos Adquiridos e Indemnización Supletoria establecida en el artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo, en consecuencia, CONDENA a la parte demandada de COME COME ESPRESS S.R.L. a pagar a favor del demandante , los valores siguientes: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de dieciocho mil setecientos noventa y nueve pesos dominicanos con 83/100 (RD$18,799.83); b) 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de veintidós mil ochocientos veintiocho pesos dominicanos con 28/100 (RD$22,828.28); c) Por concepto de proporción de salario de navidad del año 2025, a razón de 04 meses y 25 días, la cantidad de seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dominicanos con 44/100 (RD$6,444.44); d) 6 días de salario ordinario por concepto de proporción de vacaciones, ascendente a la cantidad de cuatro mil veintiocho pesos dominicanos con RECTE: COME COME EXPRESS, S.R.L. RECDO: EXP. Núm. 2 SENTENCIA LABORAL NÙM.028-2026-SSEN-00139 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 53/100 (RD$4,028.53); e) 45 días de salario ordinario por concepto de participación de los beneficios de la empresa correspondiente al año 2024, ascendente a la suma de treinta mil dos cientos catorce pesos con 02/100 (RD$30,214.02); Cuarenta y siete mil novecientos noventa y nueve pesos dominicanos con 82/100 (RD$47,999.82) por concepto de los meses de salario dejados de percibir, en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo; PARA UN TOTAL DE: Ciento treinta mil trescientos catorce pesos dominicanos con 92/100 (RD$130,314.92); montos calculados en base a un salario mensual de RD$16,000.00 pesos y un tiempo laborado de un (01) año y seis (06) meses.
CUARTO: RECHAZA la demanda accesoria en daños y perjuicios, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia. SEXTO: CONDENA a la parte demandada COME COME ESPRESS S.R.L. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del Licenciado , abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (Sic).
CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), COME COME EXPRESS, S.R.L., interpuso formal recurso de apelación, contra preindicada sentencia.
2. Que mediante auto de asignación de sala núm. 01057-2025, de fecha 29 de mayo 2025, dictado por la Magistrada Presidente de la Primera Sala y Primer sustituto de presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional DRA. , fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.
3. Que mediante auto núm.00732-2025, de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Magistrada , Juez Segunda Sustituto de Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día fecha 04 del mes de febrero del año 2026, a las nueve (9:00) horas de la mañana.
4.Que en la audiencia conocida en fecha 04 del mes de febrero del año 2026, OÍDO: A la LICDA.
por sí y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE. Partes, ¿Alguna observación previa a la fase de conciliación o respecto a las formalidades de los emplazamientos? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRIDO: No tenemos observaciones honorables. OÍDO: Las vocales. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: No tenemos propuesta de acuerdo. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes; pasamos de inmediato a la fase producción y discusión de las pruebas y el fondo. SEGUNDO: Se libra acta de la entrega de la admisión de documentos de fecha 30-01-2026, depositado por la parte recurrente.
PEDIMENTO. ABOGADO RECURRIDO: Solicitamos la comparecencia personal, es de importancia que la trabajadora esté presente, y solicitamos el plazo previsto por el artículo 545 del Código de Trabajo para tomar conocimiento del depósito de la contraparte. ABOGADO RECURRENTE: No hay oposición. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Rechaza la solicitud formulada por la parte recurrida, tras la corte no haber valorado la pertinencia de dicha medida. SEGUNDO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrida haga uso del plazo previsto por el artículo 545 del Código de Trabajo. TERCERO: Fija su continuación para el día 09 de abril del 2026, a las nueve horas RECTE: COME COME EXPRESS, S.R.L. RECDO: EXP. Núm. 2 SENTENCIA LABORAL NÙM.028-2026-SSEN-00139 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA ; CUARTO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.
5.Que en la audiencia conocida en fecha 09 de abril del año 2026, OÍDO: EL LICDO.
en representación de la parte recurrente. No compareció la parte recurrida. LA CORTE.
¿Cito a la parte recurrida? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Quedo citada en audiencia anterior. LA CORTE. Vemos que hay una admisión de documentos pendiente de admitir.
PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Si magistrada. LA CORTE. Admite los documentos nuevos depositados en fecha anterior en cuanto a la forma y ordena la continuación de la audiencia.
PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Queremos conocer nuestra lista de testigo. TESTIGO PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE: SR. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente, en el Callejón los Pinos No.52, Villa Agrícola, Distrito Nacional. LA CORTE. PREG. ¿Cuál es su nombre? RESP. . PREG. ¿Cuál es su nacionalidad? RESP. Dominicano. PREG. ¿Cuál es el número de su cédula? RESP. . JURAMENTO. FORME AL TRIBUNAL: PREG.
¿En el nombre de Dios y de la ley, jura ante esta corte hablar la verdad y nada más que la verdad? RESP. Lo juro. ABOGADO RECURRENTE: REG. ¿Cuál es el motivo de su comparecencia? RESP.
Como testigo a explicar el caso de ella. PREG. ¿Conoce a la señora ? RESP.
Si. PREG. ¿Dónde trabaja? RESP. En COME COME EXPRESS, SRL. PREG. ¿Ella que hacia? RESP.
Despacho de comida abajo, a las personas que pedían y servicio al cliente. PREG. ¿Qué tiempo tiene laborando en la empresa? RESP. 3 meses y 6 días entro el 03 de febrero y salió el 08 de mayo. PREG.
¿Sabes usted el motivo por el cual ella falto el 08 de mayo? RESP. A ella le llamaron a la atención ese mismo día y ella personalmente decidió irse. PREG. ¿Cuál fue el motivo? RESP. Ella trabaja en una banca y estaba despachando los números por el celular en la hora de trabajo.TESTIGO PROPUESTO POR LA PARTE RECURRENTE: SRA. , dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y . LA CORTE. PREG. ¿Cuál es su nombre completo? RESP.
. PREG. ¿Cuál es su nacionalidad? RESP. Dominicana. PREG. ¿Cual es su edad? RESP.
22. PREG. ¿Estado Civil? RESP. Soltera. PREG. ¿Cedula de Identidad y Electoral? RESP. 402- . PREG. ¿A qué se dedica? RESP. Trabajo en COME COME EXPRESS, SRL. PREG. ¿Qué realiza allá? RESP. Servicio al cliente yo me encargo de tomar los pedidos. LA CORTE. Se suprime la dirección de Callejón Los Pinos, Villa Agrícola, Distrito Nacional. JURAMENTO. INFORME AL TRIBUNAL: PREG. ¿En el nombre de Dios y de la ley, jura ante esta corte hablar la verdad y nada más que la verdad? RESP. Lo juro. ABOGADO RECURRENTE: PREG. ¿De dónde conoce a la señora ? RESP. Somos compañeras de trabajo. PREG. ¿Qué función tenia? RESP.
Se encargaba de servir los servicios de comida para los clientes. PREG. ¿En qué fecha entro a trabajar? RESP. El 03 de febrero. PREG. ¿Última fecha que trabajo? RESP. El 08 de mayo. PREG. ¿Cuál es el salario que devenga? RESP. RD$16,000 al mes que es RD$8,000 quincenal. PREG. ¿Sabe el motivo por el cual no está en la empresa? RESP. Se le llamo a la atención un día porque estaba usando el celular en horario de trabajo porque ella vendía números por vía su teléfono, se le llamo la atención y después decidió irse. CONCLUSIONES. ABOGADO RECURRENTE: Concluimos de la siguiente manera: 1. Que se acojan las conclusiones de nuestro recurso de apelación. 2. Que se declare el defecto en contra la parte recurrida no obstante citaciones anteriores 3. Plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para el depósito del escrito de conclusiones. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Conoce el defecto de la parte recurrida por no haber comparecido no obstante estar debidamente citada, SEGUNDO: Se RECTE: COME COME EXPRESS, S.R.L. RECDO: EXP. Núm. 2 SENTENCIA LABORAL NÙM.028-2026-SSEN-00139 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA reserva el fallo y las costas.
PRUEBAS APORTADAS: 6.Que COME COME EXPRESS, S.R.L, ha depositado los siguientes documentos: 1. Sent. laboral núm. 0050-2025-SSEN-00320 de fecha 30 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala del Juzgado De Trabajo Del Distrito Nacional; 2. Escrito de Defensa de fecha 16 de julio de 2025 en ocasión de la demanda inicial; 3. Acto Introductivo de Demanda de fecha 16 de junio de 2025; 4. Poder Cuota Litis de fecha 23 de mayo de 2025; 5. Comunicación de Dimisión dirigida al Ministerio de Trabajo, de fecha 26 de mayo 2025; 6. Acto Núm.638/2025 de fecha 26 de mayo de 2025, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario del 2do. Tribunal Colegiado del Juzgado de 1ra.
Instancia, contentivo de Oposición A Pago De Prestaciones Laborales, Notificación De Dimisión, Poder Cuota Litis Y Propuesta De Conciliación; 7. Certificación No. 5878668 de fecha 26 de mayo de 2025 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social; 8. Comunicación de Dimisión de fecha 26 de mayo de 2025 dirigida a la empresa recurrente; 9. Cuatro (04) copias de Captura de Pantallas contentivas de conversaciones vía mensajería instantánea; 10. Declaración IR2 correspondiente al periodo 2025 expedida por la Dirección General de Impuestos Internos; 11. Anexo B-1 correspondiente al declaración IR2 correspondiente al periodo 2025 expedida por la Dirección General de Impuestos Internos; 12.Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 15 de abril del 2026; 13.Declaraciones Testimoniales del señor presentadas en audiencia de fecha 09 de abril de 2026 celebrada por esta sala; 14. Declaraciones Testimoniales de la señora presentadas en audiencia de fecha 09 de abril de 2026 celebrada por esta sala: 7.Que la parte recurrida señora , No aportó elementos de prueba.
LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la sentencia estuvo a cargo del Magistrado, Vladimir M. Rosario G., Juez Suplente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
COMPETENCIA DE LA CORTE Y FORMALIDADES DEL RECURSO: 1. Esta sala de la Corte se encuentra apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la razón COME COME EXPRESS, S.R.L., en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00320, de fecha treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.
2. En el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta Corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. En igual sentido, según los artículos 69.9 y 149, Párrafo III, de la Constitución: “Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia”.
RECTE: COME COME EXPRESS, S.R.L. RECDO: EXP. Núm. 2 SENTENCIA LABORAL NÙM.028-2026-SSEN-00139 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 3. Esta Corte se declara competente para conocer el presente asunto, en base a los artículos 159 de la Constitución, 481 y 485 del Código de Trabajo, pues se impugna la decisión de una sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.
4. En lo que concierne al aspecto formal del recurso de apelación, la Corte lo declara regular al comprobar que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales prescritos por el artículo 621 del Código de Trabajo.
ALEGATOS DE LAS PARTES: 5. La parte recurrente, COME COME EXPRESS, S.R.L., en su recurso de apelación, expone lo siguiente: que el contrato de trabajo terminó el 8 del mes de mayo de 2025, por faltar los días del 8 al 14 de mayo sin dar ninguna razón de su ausencia, lo que se califica como un abandono de trabajo, según se puede verificar en los reportes depositados por ante el Ministerio de trabajo; la señora inició a laborar el 3 de febrero del 2025 hasta el 8 de mayo del 2025, durando 03 meses y 06 días, y no un (01) año y seis (06) meses como alega en la demanda; que lo que realmente le toca son los derechos adquiridos con relación al doble sueldo; a que la sentencia obvió varios documentos, tales como recibos de pago desde la primera quincena en fecha 14 de febrero 2025, hasta el 15 de mayo del año 2025; en fecha 04 del mes abril del año 2025 DGII emitió el formulario IR-2 donde COME COME EXPRESS no obtuvo beneficios en el año 2024, en tal sentido no le corresponde a la trabajadora partición de beneficios. En consecuencia, solicita: revocar en todas sus partes la sentencia impugnada y rechazar la demanda, modificarse la referida sentencia en los ordinales terceros letras a, b, c, d, e, y lo referente a los meses de salario dejados de percibir.
6. La parte recurrida, […], no comparece a la última audiencia, a pesar de haber sido convocada por sentencia en audiencia anterior del 4 de febrero de 2026, ni presentó escrito de defensa.
PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. La sentencia apelada acogió la demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos, declarando la dimisión justificada, condena a pagar prestaciones, derechos adquiridos, fijando un salario de dieciséis mil pesos y un tiempo de un año y seis meses; rechazando daños y perjuicios. La parte recurrente solicita revocar en todas sus partes y rechazar la demanda, cuestionando el tiempo fijado, solicitando que se modifiquen prestaciones y derechos adquiridos; y sin que la parte recurrida expusiera sus pretensiones por su incomparecencia. En consecuencia, los puntos objeto del recurso son: el tiempo, la dimisión y sus causas, prestaciones y los derechos adquiridos.
EL TIEMPO 8. Según el artículo 16 del Código de trabajo, las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. En ese sentido, existe libertad de prueba para establecer el tiempo, pero recae sobre el empleador la carga de la prueba, en virtud de la exención probatoria a favor del trabajador en cuanto a los hechos que establecen los documentos que el empleador tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, según la parte final del mismo artículo 16.
RECTE: COME COME EXPRESS, S.R.L. RECDO: EXP. Núm. 2 SENTENCIA LABORAL NÙM.028-2026-SSEN-00139 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 9. Al respecto, la Certificación de la TSS del 26 de mayo 2025 presenta cotizaciones por los dos meses de marzo y abril 2025. Por su parte, las impresiones de Conversaciones de WhatsApp muestran mensaje del 23 enero 2025, donde conversa con Estefanía y pregunta si necesitan empleada, le dicen que mande el currículum, luego se ve el documento PDF con la imagen de una mujer y el nombre ESTEFANÍA MARTÍNEZ; después la conversación del 1 febrero 2025 donde le dicen que venga ahora. El testimonio del SR. , quien declaró que la demandante trabajaba en COME COME EXPRESS, SRL., despachando comida abajo, a las personas que pedían y servicio al cliente, por tres meses y seis días, entró el 03 de febrero y salió el 08 de mayo. Y la testigo , quien informa que conoce a la señora , como compañera de trabajo se encargaba de servir los servicios de comida para los clientes, que entró a trabajar el 3 de febrero hasta el 08 de mayo. El salario que devengaba era RD$16,000 al mes, que es RD$8,000 quincenal. Se le llamó a la atención un día porque estaba usando el celular en horario de trabajo porque ella vendía números por vía su teléfono, se le llamó la atención y después decidió irse. Finalmente, según la carta de dimisión se puso término al contrato de trabajo el 26 de mayo 2025.
10. Dichos elementos de prueba resultan creíbles al ser coherentes, corroborándose entre sí, de donde se desprende que el contrato de trabajo tuvo su inicio de ejecución el 3 de febrero de 2025 y aunque se produjo un abandono no se efectuó ningún despido, por lo que culminó formalmente el 26 de mayo con el ejercicio de la dimisión. Con lo cual se computa una duración de 3 meses y 23 días. En consecuencia, se acoge parcialmente el recurso y varía el tiempo de duración del contrato de trabajo, reduciendo las condenaciones conforme a dicho tiempo.
LA DIMISIÓN, SUS CAUSAS Y LAS PRESTACIONES 11. De conformidad con la Comunicación de Dimisión dirigida al Ministerio de Trabajo, de fecha 26 de mayo 2025; Acto Núm.638/2025 de fecha 26 de mayo de 2025, instrumentado por el alguacil , Alguacil Ordinario del 2do. Tribunal Colegiado del Juzgado de 1ra. Instancia, contentivo de Oposición A Pago De Prestaciones Laborales, Notificación De Dimisión, Poder Cuota Litis Y Propuesta De Conciliación; y Comunicación de Dimisión de fecha 26 de mayo de 2025 dirigida a la empresa recurrente; queda establecida la correcta comunicación de la dimisión a las autoridades del Ministerio de Trabajo en el plazo de las 48 horas, al tenor del artículo 100 del Código de trabajo.
12. La sentencia impugnada declaró justificada la dimisión por el motivo de falta de pago de los beneficios de la empresa correspondientes al año 2024-2025. Dicha falta no está configurada debido a que la participación individual en los beneficios de la empresa es proporcional al tiempo trabajado durante el año del ejercicio económico considerado, y como la recurrida no había trabajado en 2024, sino solamente desde febrero a marzo de 2025, tiene que esperar a 2026. Por tanto, no estaba en falta la empresa, según los arts. 223 y 224 del código, y procede modificar la sentencia en este aspecto.
13. En cuanto a las demás causas alegadas, figura la relativa a: “4-Por esta empresa haber violado el artículo 6.4.2 del decreto No. 522-06, el cual establece que el comité deberá celebrar reuniones periódicas por lo menos una vez al mes y enviar copias de las actas a la Dirección General de Higiene y seguridad industrial”.
RECTE: COME COME EXPRESS, S.R.L. RECDO: EXP. Núm. 2 SENTENCIA LABORAL NÙM.028-2026-SSEN-00139 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 14. El incumplimiento de las disposiciones del decreto núm. 522-06, que crea el Reglamento de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo, deviene en un incumplimiento de una obligación a cargo del empleador, del establecimiento de medidas preventivas y de seguridad previstas en las leyes, al tenor de las disposiciones del artículo 97, ordinal 11° de la legislación laboral, que da derecho al trabajador a ejercer la dimisión, como al efecto hizo el hoy recurrido (sentencia núm.34, del 28 de febrero de 2020, . núm. 1311, p. 2914, febrero 2020).
15. Ante la ausencia de prueba al efecto, a cargo de la empleadora, se comprueba que incumplió con su obligación de tener un comité mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo, o en su defecto un coordinador de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo prevé la legislación laboral. En consecuencia, resulta justificada la dimisión por esta causa, sin necesidad de ponderar las demás que se alegan; y de acuerdo con el artículo 101 del Código, en caso de dimisión justificada corresponden al trabajador reclamante las mismas indemnizaciones previstas en el artículo 95 del Código de Trabajo para el despido injustificado. Por las razones antes expuestas procede el rechazo del recurso en este aspecto.
DERECHOS ADQUIRIDOS 16. Acreditada la existencia del contrato de trabajo, y sin importar la causa de su terminación, corresponden al trabajador los derechos adquiridos relativos a compensación por vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 219, 220 y 223 del Código de Trabajo. En cuanto a las vacaciones, en base al tiempo de contrato de tres meses y 23 días, procede revocar la condena, pues no tiene el mínimo de cinco meses exigido por el art. 179 del código. En ausencia de prueba liberatoria respecto del pago de la proporción del salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa del año fiscal 2025, procede reconocer estos reclamos en base al tiempo establecido, reduciendo los montos fijados por el fallo apelado, acogiendo parcialmente el recurso.
COSTAS 17. Según los artículos 504 del Código de Trabajo y 131 del código de procedimiento civil, habiendo sucumbido ambas partes en sus pretensiones, corresponde compensarlas.
POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 75, 79, 80, 86, 480, 481 y 621 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil. Sentencia del 11 de febrero 2015, N0.6, . N0.1251, pág.1108.
LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos citados.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por COME COME EXPRESS, S.R.L., RECTE: COME COME EXPRESS, S.R.L. RECDO: EXP. Núm. 2 SENTENCIA LABORAL NÙM.028-2026-SSEN-00139 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA en contra de la Sentencia Laboral N0.0050-2025-SSEN-00320, de fecha treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente, modificando la sentencia en los siguientes aspectos: a) fija la duración del contrato de trabajo en tres (3) meses y veintitrés (23) días; b) suprime la condenación por vacaciones; c) reduce las siguientes condenaciones conforme al tiempo determinado: 7 días de preaviso RD$4,699.96; 6 días de auxilio de cesantía RD$4,028.54; Navidad RD$5,022.22; proporción de beneficios RD$7,553.50; y confirma en los demás aspectos.
TERCERO: Se compensan las costas.
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.
RECTE: COME COME EXPRESS, S.R.L.