Fallo
PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en levantamiento de embargo retentivo oposición a pago y entrega de valores en efectivo o transferencia bancaria electrónicas y sustitución de garantía, incoada por NESPLAS, S. A en contra , por haber sido realizada conforme al derecho.
SEGUNDO: Acoge en todas sus partes la demanda en referimiento interpuesta por la razón social por NESPLAS, S. A en contra , en cuanto al levantamiento de embargo retentivo oposición a pago y entrega de valores en efectivo o transferencia bancaria electrónicas y sustitución de garantía, por existir una garantía evaluada y admitida por la Presidencia de esta Corte, mediante Auto número auto 039/2026 de fecha 17 del mes abril 2026 correspondiente a la sentencia No. 1444-2226-SSEN-00002 de fecha 10-04-2026 dictada por la cuarta sala del juzgado de trabajo del distrito judicial de santo domingo, garantía evaluada y admitida por la Presidencia de esta Corte, en consecuencia ordena como al efecto ordena el levantamiento del embargo retentivo trabado mediante acto número No. 235/2026 de fecha 16- 04-2026 instrumentado por el Ministerial contentivo de embargo retentivo u oposición, en contra de la razón social NESPLAS, S. A, por estar protegidos los derechos del señor , esto así con el fin de evitar la existencia de un daño inminente y permitir un proceso que exista dualidad de garantía; en consecuencia ordena a las instituciones bancarias Banco Popular Dominicano, S.A., Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas) y Banco Múltiples Bhd León, S.A., la liberación de los fondos retenidos en perjuicio de la razón social antes citada, mediante el acto de embargo número 235/2026 de fecha 16-04-2026 instrumentado por el Ministerial contentivo de embargo retentivo u oposición, por los motivos de derecho precedentemente enumerados.
CUARTO: RESERVA las costas para que sigan la suerte de lo principal.
QUINTO: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sent. laboral núm. 655-2026-SENT-25 Expediente núm. 2 Dte. Nesplas S.A Dda.
En la Ciudad y Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años Cientos ochenta y uno 181 de la Independencia y Cientos sesenta 160 de la Restauración.
La Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento de la Provincia de la Santo Domingo, localizada en la Avenida Sabana Larga número 148, del sector de Los Mina, Provincia Santo Domingo Este, constituida por , quien dicta esta Sentencia en sus atribuciones referimiento y en audiencia pública, asistida por la infrascrita BELLANIRA , secretaria y el alguacil de estrados de turno.
Con motivo de la demanda en levantamiento de embargo retentivo oposición a pago y entrega de valores en efectivo o transferencia bancaria electrónicas y sustitución de garantía, interpuesta por la razón social NESPLAS S.A entidad comercial debidamente registrada según las leyes de la República Dominicana con RNC No. 1-01-03635-4, con su domicilio social y principal ubicado la Avenida San Martin, casa marcada No. 15 de esta Ciudad y Sucunat en el Parque industrial Duarte, Km 23 de la Autopista Duarte, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente de Recursos Humanos la Sra. , dominicana mayor de edad domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada apoderada especial a la LICDA, FCO, dominicana mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001- , con estudio profesional abierto en la Calle Respaldo Los Robles No. 04, Suite No. 07, del Edificio Profesional Primavera del Sector de la Esperilla de esta Ciudad.
En contra de , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - 0, […], en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se conoció una audiencia de 27/04/2026 compareció el demandante, concluyó al fondo como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda en referimiento fue depositada mediante la plataforma del servicio judicial en línea en fecha 20/04/2026, por lo que fue emitido en la misma fecha el ticket 2026- R0471362, y fijando audiencia presencial para el día 27/04/2026 y notificada mediante acto 205/2026 de fecha 23 del mes de abril del año 2026, por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo Este.
Que en fecha 27 del mes de abril del año 2026, tuvo efecto la audiencia que para ese día había sido fijada, compareciendo la parte demandante, instruyéndose en el proceso y concluyó al fondo y la magistrada decidió: Fallo aplazado costras reservadas PRETENSIONES DE LAS PARTES Que la parte demandante en su escrito de demanda concluyo de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR regular y valida tanto en la FORMA como en el FONDO la presente Demanda en Referimiento en LEVANTAMIENTO DE EMBARGO RETENTIVO DE EMBARGO RETENTIVO, OPOSICION A PAGO Y ENTREGA DE VALORES EN EFECTIVO O TRANSFERENCIAS BANCARIAS ELECTRONICAS Y SUSTITUCION DE GARANTIA incoada por la entidad NESPLAS S.A en ocasión de la medida conservatoria trabada en su contra por el Sr. , avalado en la Sentencia Laboral No. 1444-2226-SSEN-00026 de fecha 10-04-2026 dictada por la cuarta sala del juzgado de trabajo del distrito judicial de santo domingo a su favor SEGUNDO Que veta la validación, evaluación y homologación de consignación de duplo que acorde al AUTO No. 039/2026 de fecha 17-04-2026 tuvo a bien dictar la Presidencia de esta Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Sto. Dgo., la misma visto el cumplimiento de la entidad NESPLAS S.A a Arts. 539 C.1. y 93 del Reglamento 258-93 con el monto de quinientos veintinueve mil ciento cincuenta y dos pesos con 10/00 centavos (RD$ 529, 152.10) a través del Banco Popular a favor del Sr. garantizo el duplo de las condenaciones establecidas en la Sentencia Laboral No. 1444-2226-SSEN-00026 de fecha 10-04-2026 dictada por la cuarta sala del juzgado de trabajo del distrito judicial de santo domingo tenia a bien sobre minuta ORDENAR de forma inmediata y a simple notificación del acta levantada en esta audiencia o mediante ordenanza, a las entidades bancarias BANCO BHD LEON, BANCO POPULAR DOMINICANO Y BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA que tengan a bien levantar el embargo retentivo y oposición a su requerimientos realizada en fecha 16-04-2026 mediante No.235/2026 instrumentado por el Ministerial alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de trabajo del Distrito Nacional, toda vez que resulta improcedente y una perturbación mantener retenidos estos montos ante el depósito de dicha garantía. TERCERO: CONDENAR al pago de costas procesales a la parte hoy demandada ordenando su distracción a favor y provecho de la LICDA.
quien afirma estaría avanzando en su totalidad.
Que la parte demandada no compareció a la audiencia de fecha 27 del mes de abril del año 2026, no obstante haber sido citado mediante acto205/2026 de fecha 23 del mes de abril del año 2026, por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo Este.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante A) Anexo a la demanda en referimiento se depositan los siguientes documentos: 1.Sentencia Laboral No. 1444-2226-SSEN-00002 de fecha 10-04-2026 dictada por la cuarta sala del juzgado de trabajo del distrito judicial de santo domingo- 2. Copia Acto No. 235/2026 de fecha 16-04-2026 instrumentado por el Ministerial contentivo de embargo retentivo u oposición 3. Copla del Auto No. 039/2026 contentivo de evaluación y homologación de consignación de duplo dictado por la Presidencia de la Corte de trabajo del Departamento Judicial de Sto. Dgo, en lecha 17-04-2026- 4. Copia de la Certificación Bancaria de lecha 16-04-2026 expedida por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA- 5. Copia del Auto No. 00012/2026 contentivo de autorización de consignación de duplo dictado por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Sto. Dgo. en fecha 16- 04-2026.
6. Copia Acto No. 366/2026 de fecha 17-04-2026 Instrumentado por el Ministerial contentiva de notificación de consignación de duplo.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que se ha apoderado al Juez de los referimientos en torno a una demanda en levantamiento de embargo retentivo oposición a pago y entrega de valores en efectivo o transferencia bancaria electrónicas y sustitución de garantía, incoada por NESPLAS, S. A en contra , siendo el tercer embargado BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR. A. y BANCO BHD, Que por tratarse de la materia laboral la presidencia de esta Corte es competente para conocer de la demanda, según el artículo 666, 667 y 663 del Código de Trabajo.
2. Que el demandante NESPLAS, S.A, demanda en solicitud de levantamiento de embargo retentivo oposición a pago y entrega de valores en efectivo o transferencia bancaria electrónicas y sustitución de garantía en contra del señor , por existir el acto número 039-2026 de evaluación y homologación de duplo.
3. Que el juez de los referimientos al estudiar la sentencia verifica que fue trabado un embargo retentivo mediante acto número 235/2026 del ministerial , por un monto RD$529,152.10, mil pesos. Que visto el auto de evaluación 039/2026 de fecha 17 del mes abril 2026 emitido por esta Presidencia admitiendo la consignación realidad en el Banco Popular Dominicana, acoge la presente demanda, por lo que procede levantar en consecuencia el Embargo Retentivo trabado mediante acto No. 235/2026 de fecha 16-04-2026 instrumentado por el Ministerial contentivo de embargo retentivo u oposición; consecuencia de la sentencia número No. 1444-2226-SSEN-00002 de fecha 10-04-2026 dictada por la cuarta sala del juzgado de trabajo del distrito judicial de santo domingo y disponer, como dispone en el presente caso el levantamiento del embargo retentivo antes mencionado, ya que el crédito está garantizado cumpliendo con la finalidad del artículo 539 del Código de Trabajo y el art. 93 del reglamento 258-93 que hace la salvedad de que cuando la consignación se realice después de comenzada la ejecución esta quedará suspendida en el estado en que se encuentre, de esta manera al verificar su cumplimiento se detienen las vías de ejecución por iniciarse o iniciadas para evitar un daño inminente y provocar un equilibrio judicial. Que lo operado constituye una sustitución de garantía lo cual le está permitido al juez de los referimiento conforme al artículo 135 del Código de Procedimiento Civil.
4. Que el artículo 69 de la constitución de la República Dominicana consagra la tutela Judicial efectiva y debido proceso, lo cual es nuestro deber aplicar en la presente ordenanza.
Esta corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, 666 y 667 del Código de Trabajo, 135 del Código de Procedimiento Civil y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en levantamiento de embargo retentivo oposición a pago y entrega de valores en efectivo o transferencia bancaria electrónicas y sustitución de garantía, incoada por NESPLAS, S. A en contra , por haber sido realizada conforme al derecho.
SEGUNDO: Acoge en todas sus partes la demanda en referimiento interpuesta por la razón social por NESPLAS, S. A en contra , en cuanto al levantamiento de embargo retentivo oposición a pago y entrega de valores en efectivo o transferencia bancaria electrónicas y sustitución de garantía, por existir una garantía evaluada y admitida por la Presidencia de esta Corte, mediante Auto número auto 039/2026 de fecha 17 del mes abril 2026 correspondiente a la sentencia No. 1444-2226-SSEN-00002 de fecha 10-04-2026 dictada por la cuarta sala del juzgado de trabajo del distrito judicial de santo domingo, garantía evaluada y admitida por la Presidencia de esta Corte, en consecuencia ordena como al efecto ordena el levantamiento del embargo retentivo trabado mediante acto número No. 235/2026 de fecha 16- 04-2026 instrumentado por el Ministerial contentivo de embargo retentivo u oposición, en contra de la razón social NESPLAS, S. A, por estar protegidos los derechos del señor , esto así con el fin de evitar la existencia de un daño inminente y permitir un proceso que exista dualidad de garantía; en consecuencia ordena a las instituciones bancarias Banco Popular Dominicano, S.A., Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas) y Banco Múltiples Bhd León, S.A., la liberación de los fondos retenidos en perjuicio de la razón social antes citada, mediante el acto de embargo número 235/2026 de fecha 16-04-2026 instrumentado por el Ministerial contentivo de embargo retentivo u oposición, por los motivos de derecho precedentemente enumerados.
CUARTO: RESERVA las costas para que sigan la suerte de lo principal.
QUINTO: Dispone que la presente ordenanza mantenga su carácter ejecutorio no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de los artículos 127 y 128 de la ley 834 de fecha 15 del mes de julio del año 1978.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada MIRTHA CECILIA GONZÁLEZ ORTIZ, Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y BELLANIRA HERNÁNDEZ FELIZ, secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y la secretaria que figuran en la estampa.