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Recurso de apelacion

00129-2026

Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional · Recurso de apelacion · Acuerdo

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 2024-0127414Ponente: Vladimir M. Rosario G.Laboral

Fallo

PRIMERO: LIBRA ACTA del acuerdo transaccional al que han arribado las partes, cuyos términos y condiciones constan en parte anterior de esta sentencia, en consecuencia, dispone el archivo definitivo del recurso de apelación interpuesto por , en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en contra de la Sentencia Laboral Núm.0054-2025- SSEN-00137, de fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: Se compensan las costas.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm.028-2026-SSEN-00129 Exp. Núm. 2 En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 181” de la Independencia y 162” de la Restauración.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la Sala donde celebra sus audiencias públicas, sito en la Avenida Independencia esquina Cervantes, Núm. 359, Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, conformada para el conocimiento del presente caso por las Magistradas , Jueza Presidenta Interina y de Presidente de Sala, JESSICA L. SUERO Jueza miembro, y VLADIMIR M. ROSARIO G., Juez Suplente, asistidos de la infrascrita secretaria y el alguacil de turno, con la presencia de los vocales, dicta en audiencia pública y en sus atribuciones de Corte de Trabajo la sentencia siguiente: Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. , […], Santo Domingo Oeste, quien tiene como abogado al LIC. RAFAEL A. Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, […], quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. , cédula , abogado inscripto en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, .

En contra de la Sentencia Laboral Núm.0054-2025-SSEN-00137, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), siendo la parte recurrida la razón social BEPENSA DOMINICANA, S.A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, RNC. 1-01-01044- 4, domicilio y asiento social en la Av. Independencia, Km. 4½, de la Carretera Sánchez, Centro de los Héroes (La Feria), de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial el LIC. , dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la Calle No. 7, Ensanche , de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Que en relación con esta apelación se han conocido dos audiencias que se describirán más adelante, siendo la última en fecha nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), donde las partes han concluido de la manera siguiente: RECTE: 6 RCDO: BEPENSA DOMINICANA S.A. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00129 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA PRETENSIONES DE LAS PARTES: Conclusiones de la parte recurrente:1.Si honorable, nosotros llegamos a un acuerdo. Conclusiones respecto al pedimento de la recurrida: No hay oposición. POR ESCRITO DE APELACION: “PRIMERO: DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso de Apelación; en cuanto al fondo, obrando por propio y contrario imperio, REVOCAR los artículos PRIMERO, SEGUNDO y parcialmente el TERCERO de la Sentencia Laboral Núm. 0054-2025-SSEN-00137, dictada Por La Quinta Sala Del Juzgado De Trabajo Del DN., hoy impugnada. por improcedente mal fundada, carente de base legal, las leyes consecuentemente ACOGER la demanda laboral por despido injustificado y daños y perjuicios en toda su extensión CONFIRMAR los demás aspectos de la sentencia; Y violatoria a SEGUNDO: RESERVAR el derecho de , de proponer cualquier medio de defensa, excepción o medio de inadmisión que juzgue pertinente para los fines de preservar su derecho de defenza; así como el derecho de aportar cualquier medio de prueba escrito, (como lo son comunicación de despido, de dimisión, de abandono, planilla de personal fijo, informe de Inspector de la Secretaria de Estado de Trabajo pendiente de ser entregado, Carta de renuncia, Contrato de Trabajo, certificaciones del Ministerio de Trabajo, Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), testimonial o de cualquiera otros de los que la ley permite, a los fines de la presente causa. TERCERO: Condenar a BEPENSA DOMINICANA, S.A., al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho del LIC. RAFAEL A. quien afirma haberla avanzado en su totalidad.” Conclusiones de la parte recurrida:1. ABOGADO RECURRIDO: Solicitamos el archivo definitivo del expediente y que se nos otorgue un plazo para en el día de mañana depositar el recibo de descargo. POR ESCRITO DE DEFENSA: “PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación en contra de la Sentencia Laboral Núm. 0054-2025-SSEN-00137, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril del 2025, interpuesto por el señor , por improcedente, mal fundado, carente de base legal y muy especialmente por falta de pruebas tanto escrita como testimonial, y consecuentemente CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia Laboral Núm. 0054-2025-SSEN-00137, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril del 2025.

SEGUNDO: CONDENAR al señor , al pago de las costas procesales, ordenando su distracción en favor y provecho del abogado infrascrito , quien afirma haberla avanzado en su totalidad. TERCERO: RESERVAR el derecho de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S. A., de proponer cualquier medio de defensa, excepción o medio de inadmisión que juzgue pertinente para los fines de preservar su derecho de defensa, así como el derecho de aportar cualquier medio de prueba escrito, (Como lo son comunicación de despido, de dimisión, de abandono, planilla de personal fijo, informe de Inspector de la Secretaria de Estado de Trabajo pendiente de ser entregado, Carta de renuncia, contrato de Trabajo, Comunicaciones emitidas y recibidas por el demandante, etc.), testimonial o de cualquiera otros de los que la ley permite, a los fines de la presente causa.

RECTE: 6 RCDO: BEPENSA DOMINICANA S.A. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00129 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA VISTAS LAS ORDENANZAS QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE: Que en ocasión a una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de dimisión, incoada mediante instancia de fecha 04 de octubre del 2024, por el señor , en contra de BEPENSA DOMINICANA, S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia Núm. 0054-2025-SSEN-00137, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al señor , con la entidad BEPENSA DOMINICANA, S.A, por despido justificado. SEGUNDO: RECHAZA la demanda en cuanto al pago de prestaciones laborales, por ser el despido justificado; ACOGIENDOLA en cuanto a derechos adquiridos, por ser justa y reposar en bale legal. TERCERO: CONDENA a la parte demandada BEPENSA DOMINICANA, S.A a pagar al trabajador , los valores siguientes: a) Veintiún mil sesenta pesos dominicanos con 65/100 (RD$21,060.65), por concepto de salario de navidad. b) Diecinueve mil cientos cincuenta y tres pesos dominicanos con 62/100 (RD$19,153.62), por concepto de 18 días de proporción de vacaciones. c) Sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 49/100 (RD$63,845.49), por concepto de participación en los beneficios de la empresa. d) Para un total de: Ciento cuatro mil cincuenta y nueve mil pesos dominicanos con 49/100 (RD$ 104,059.76), todo en base a un salario mensual de veinticinco mil trescientos cincuenta y siete mil pesos dominicanos con 30/100 (RD$25,357.30) y un tiempo laborado seis (06) años, dos (2) meses y veintinueve (29) días. CUARTO: CONDENA a la parte demandada BEPENSA DOMINICANA, S.A a pagar al trabajador , la suma de dieciséis mil doscientos ochenta y siete mil pesos dominicanos con 40/100 (RD$16,287.00), por concepto de salario adeudado.

QUINTO: RECHAZA la demanda en indemnización en daños y perjuicios, por los motivos expuestos. SEXTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se de ejecución la presente sentencia.

SEPTIMO: COMPENSA pura y simplemente las costas del procedimiento, por los motivos expuestos.” CRONOLOGIA DEL PROCESO: 1. Que en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) el señor , interpuso formal recurso de apelación, contra preindicada sentencia.

2. Que mediante auto de asignación de sala núm. 00525-2025 de fecha 28 del mes de mayo del año 2025, dictado por el Magistrado MAG. JULIO CESAR REYES JOSE, Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue asignada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional para conocer del presente recurso de apelación.

3. Que mediante auto núm. 00348-2025, de fecha cuatro (04) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictado por el Magistrado Félix M. Reyes Valdez, Juez Primer Sustituto de RECTE: 6 RCDO: BEPENSA DOMINICANA S.A. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00129 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Presidente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, fue fijada la audiencia para el día 23 del mes de julio del año 2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

4. Que en la audiencia conocida en fecha 23 del mes de julio del año 2025, OÍDO: Al LICDO.

en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO.

por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE. Partes, ¿Alguna observación previa a la fase de conciliación o respecto a las formalidades de los emplazamientos? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: No tenemos observaciones honorables. OÍDO: Las vocales. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: No tenemos propuesta de acuerdo. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Se levanta Acta de no acuerdo entre las partes. SEGUNDO: Pone en conocimiento a la parte recurrente del escrito defensa depositado en fecha 23-07-2025; TERCERO: Pasamos de inmediato a la fase reproducción y discusión de las pruebas y el fondo. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Depositamos una admisión de documentos el día de ayer. ABOGADO RECURRIDO: Vamos hacer uso del plazo. ABOGADO RECURRENTE: Tenemos una medida que queremos agotar, queremos solicitar que deposite un documento en original que corresponde al anexo numero 1: Constancia de agradecimiento.

ABOGADO RECURRIDO: Ese documento se depositó en original. ABOGADO RECURRENTE: Ese documento fue por el que se dictó la sentencia y solo condeno al pago de los derechos adquiridos, ellos no lo aportaron en primera instancia y se dio a valer como bueno y válido y nunca se aportó en original, en tal sentido vamos a pedir que se solicite una experticia caligráfica del documento para confirmar la firma y si se firmó en esa fecha que dice la constancia. LA CORTE FALLA.

PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la parte recurrida haga uso del plazo previsto por el artículo 545 del Código de Trabajo. SEGUNDO: ORDENA el envió ante el INCAFIF, del documento denominado: Constancia de reconocimiento, para que se realice una experticia caligráfica y se confirme la fecha que en la que se firmó dicho documento depositado para la parte recurrida. TERCERO: Fija su continuación para el día 11 de septiembre del 2025, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

5.Que en la audiencia conocida en fecha 11 de septiembre del 2025, OÍDO: Al LICDO.

por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrente.

OÍDO: Al LICDO. , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE FALLA. PRIMERO: ADMITE en cuanto a la forma la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 22/07/2025, en consecuencia, los documentos que constan anexos a la instancia son parte del proceso. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la audiencia. PEDIMENTO. ABOGADO RECURRIDO: Honorable, ellos solicitaron una experticia caligráfica al INACIF, vamos a solicitar la prorroga a los fines de que llegue. ABOGADO RECURRENTE: Si honorable, no hay oposición. LA CORTE FALLA.

PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que el INACIF pueda rendir su informe solicitado mediante oficio de esta Corte de fecha 07/08/2025. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 05 de noviembre del 2025, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

RECTE: 6 RCDO: BEPENSA DOMINICANA S.A. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00129 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA 6.Que en la audiencia conocida en fecha 05 de noviembre del 2025, OÍDO: Al LICDO.

en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida. PEDIMENTO.

ABOGADO RECURRENTE: El INACIF nos pidió un documento de hace 5 años y estamos esperando que den respuesta de eso. ABOGADO RECURRIDO: Si así es. LA CORTE FALLA.

PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que el INACIF pueda rendir el informe pericial que se le ha requerido. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 04 de febrero del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

7. Que en la audiencia conocida en fecha 04 de febrero del 2026, OÍDO: Al LICDO.

en representación de la parte recurrente. OÍDO: Al LICDO. , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida. LA CORTE. Partes, ¿Alguna observación? PEDIMENTO. ABOGADO RECURRENTE: Solicitamos el aplazamiento para fines conciliatorio y esperar la respuesta del INACIF. ABOGADO RECURRIDO: No hay oposición. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a fin de que las partes viabilicen un acuerdo, así como para que el INACIF de respuesta a la solicitud requerida conforme audiencias pasadas. SEGUNDO: Fija su continuación para el día 09 de abril del 2026, a las nueve horas de la mañana; TERCERO: Vale citación para la parte presente y reserva las costas.

8. Que en la audiencia conocida en fecha 09 de abril del 2026, OÍDO: Al LICDO.

en representación de la parte recurrente. OÍDO: AL LICDO. , por si y por el LICDO. , en representación de la parte recurrida. PEDIMENTO.

ABOGADO RECURRENTE: Si honorable, nosotros llegamos a un acuerdo. ABOGADO RECURRIDO: Solicitamos el archivo definitivo del expediente y que se nos otorgue un plazo para en el día de mañana depositar el recibo de descargo. ABOGADO RECURRENTE: No hay oposición. LA CORTE FALLA. PRIMERO: Libra acta del acuerdo arribado entre las partes, SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo de las actuaciones y el recursO de apelación del cual estamos apoderados. TERCERO: Compensa las costas entre las partes.

PRUEBAS APORTADAS: 9. Que la parte recurrente , ha depositado los siguientes documentos: 1.

INFORME NO. D-0591-2025 de fecha 16 de diciembre de 2025 expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses; 2. Constancia de Acontecimiento de fecha 20 de septiembre de 2024; 3.

Contrato De Cuota - Litis (Poder) de fecha 03 de octubre de 2024; 4. Acta de Audiencia de fecha 23 de julio de 2025 celebrada por esta sala; 5. Acta de Audiencia de fecha 05 de noviembre de 2025 celebrada por esta sala; 6.Oficio Núm.100/2025 de fecha 25 de noviembre de 2025 expedido por esta sala; 7. Formulario de Recepción de Documentos expedido por Instituto Nacional De Ciencias Forenses, INACIF; 8.Escrito Justificativo de Conclusiones de fecha 14 de abril de 2025 en ocasión de la demanda inicial; 9. Acta de audiencia de fecha 10 de abril del 2025 celebrada por la Quinta RECTE: 6 RCDO: BEPENSA DOMINICANA S.A. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00129 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito Nacional; 10. Acta de audiencia de fecha 18 de marzo del 2025 celebrada por la Quinta Sala Del Juzgado De Trabajo Del Distrito Nacional; 11. Sentencia Laboral Núm. 0054-2025-SSEN-00137, Dictada Por La Quinta Sala Del Juzgado de Trabajo Del Distrito Nacional; 12.Comunicacion de Despido dirigida al Ministerio de Trabajo con acuse de recibo de fecha 1ro. de octubre de 2024; 13. Certificación DGT-CC-435-2024 de fecha veintiún (21) día del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); 14. Acto Introductivo de Demanda de fecha 04 de octubre de 2024; 15. Constancia De Acontecimiento de fecha 19 de septiembre de 2024; 16. Certificación de fecha 21 de julio del 2025 expedida por esta Corte; 17. Solicitud de Préstamo de fecha 28 de septiembre de 2018 emitida por el trabajado, dirigida a la razón social RH Soluciones; 18. Contrato De Cuota - Litis (Poder) de fecha 03 de octubre de 2024 suscrito entre el trabajador y su abogado; 19. Devolución de solicitud D-0346-2025, de fecha 20 de octubre de 2025 expedida por el Instituto Nacional De Ciencias Forenses, INACIF.

10. Que la parte recurrida BEPENSA DOMINICANA S.A., ha depositado los siguientes documentos: 1. Constancia De Acontecimiento de fecha 19 de septiembre de 2024; 2. Record de VISITA DE CLIENTES, de fecha 20 de septiembre de 2024; 3. Factura de fecha 19 de septiembre 2024; 4. Recibo de Pedido de fecha 18 de septiembre de 2024; 5. Captura de mensaje vía correo electrónico de fecha 20 de septiembre de 2024; 6. Captura de mensaje vía correo electrónico de fecha 19 de septiembre de 2024; 7. Recibo Re Descargo Y Finiquito Legal de fecha 04 de febrero de 2026, instrumentado por el DR. EXPEDIDO A FAVOR DEL SEÑOR ; 8. Recibo Re Descargo Y Finiquito Legal de fecha 04 de febrero de 2026, instrumentado por el DR. , expedido a favor de los LICDOS. Y ; 9.

DESISTIMIENTO DE DEMANDA Y ACCIONES de fecha 04 de febrero de 2026, instrumentado por el DR. , expedido a favor el señor ; 10. Copia de Cheque De Administración Núm.5562142 de fecha 13 de enero de 2026 girado contra el Banco Popular Dominicano a favor de MARTINEX MERAGILDO LEGAL CONSULTING; 11.

Copia de Cheque De Administración Núm.5564452 de fecha 30 de enero de 2026 girado contra el Banco Popular Dominicano a favor del señor ; 12. Contrato De Cuota-Litis (Poder) de fecha 03 de octubre de 2024 suscrito entre el trabajador y su abogado; 13.Copia de Cédula correspondiente al señor .

LA CORTE DESPUES DE HABER DELIBERADO: La redacción de la presente sentencia estuvo a cargo del Magistrado Vladimir M. Rosario G., Juez Suplente de la Primera Sala de la Corte de Trabajo.

APODERAMIENTO Y COMPETENCIA: 1. Esta Sala de la Corte se encuentra apoderada para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por , en contra de la Sentencia Laboral N0. 0054-2025-SSEN-00137, de fecha veintiocho (28) días del RECTE: 6 RCDO: BEPENSA DOMINICANA S.A. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00129 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en la parte anterior de esta decisión.

2. En el ejercicio de su potestad jurisdiccional, esta Corte ha garantizado en todo el proceso el respeto a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

3. Esta Corte se declara competente para conocer el presente asunto, en base a los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo, pues se impugna la decisión de una sala del Juzgado de trabajo del Distrito Nacional.

4. En lo que concierne al aspecto formal del recurso de apelación, la Corte lo declara regular al comprobar que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales prescritos por el artículo 621 del Código de Trabajo.

Sobre el acuerdo transaccional y archivo del recurso 5. En el expediente consta un depósito de documento de fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), contentivo de «DESISTIMIENTO DE DEMANDA Y ACCIONES.», finiquito laboral amigable entre las partes, firmado por los abogados apoderados de las partes en fecha 04 de febrero de 2026, en el que se ha plasmado lo siguiente: «El suscrito, señor , ciudadano dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm.

[…], del Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Nacional Domingo, República Dominicana y accidentalmente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representado por sus abogados apoderados especiales los LICDOS. Y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad y electoral Nos.

у , respectivamente, […], Capital de la República Dominicana, TELS. у , quienes también suscriben el presente documento, y quienes declaran poseen facultad para estos fines, por el presente documento desisten pura y simplemente desde ahora y para siempre de manera irrevocable de lo siguiente: a) De la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, y reparación de daños y perjuicios, por supuesta causa de despido injustificado, incoada por el señor , en fecha 04 de octubre del 2024, ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. b) De la Sentencia Laboral Núm. 0054-2025-SSEN-00137, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril del 2025. c) Del DUPLO consignado por la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., en el BANCO DEL RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, en virtud de la Sentencia Laboral Núm. 0054-2025-SSEN-00137, dictada por la RECTE: 6 RCDO: BEPENSA DOMINICANA S.A. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00129 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 28 de abril del 2025, por valor de RD$240,693.52 pesos, según consta en la CERTIFICACIÓN DEL BANCO DEL RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, de fecha 23 de julio del 2025. d) De cualquier otra consignación de duplo, fianza y embargo retentivo u oposición a pago, trabado por el señor y sus abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS.

Y , en contra de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. e) Y de todas las acciones subsecuentes a dicha demanda y actuaciones por reconocer que no tienen nada que reclamarle a la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. Consecuentemente, por este mismo documento, desisten también de todas las acciones, procedimientos, demandas, recursos y vias de ejecuciones iniciadas, presentes y futuras, ejercidas o por ejercer subsecuentes a dicha demanda, de carácter civil, comercial, penal, laboral ni de ninguna otra naturaleza, declarando no tener nada que reclamar a la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., por cualquier concepto. HECHO Y FIRMADO, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) dias del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026)”. (sic) 6. En ocasión del acuerdo transaccional antes indicado, la recurrida en audiencia de fecha nueve (09) del mes de abril del año Dos Mil veintiséis (2026), requirió el archivo del presente recurso de apelación en los términos siguientes «Solicitamos el archivo definitivo del expediente y que se nos otorgue un plazo para en el día de mañana depositar el recibo de descargo.» (sic) 7. Del recibo de descargo antes descrito se desprende que las partes llegaron a un acuerdo transaccional, cuyos términos constan en parte anterior de ésta misma sentencia, acogiéndose al Principio XIII del Código de Trabajo que establece: “…Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa”.

8. Conforme lo dispone el artículo 2044 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”.

9. Nuestra Corte de Casación ha establecido lo siguiente: “Ha sido criterio reiterado de esta Corte de Casación, de que nada obsta para que el trabajador, una vez finalizado el contrato de trabajo, pueda llegar a acuerdos transaccionales y a expedir recibo de descargo en los que manifieste la renuncia de derechos” (Sentencia del 14 de febrero del 2001, . 1083, p. 480).

10. Tras las partes haber arribado a un acuerdo transaccional, tal como se advierte del documento detallado precedentemente, el tribunal entiende procedente ordenar el archivo definitivo del recurso que nos ocupa, tal como lo ha solicitado la parte recurrente y se dirá en el dispositivo de la presente sentencia.

11. Procede compensar las costas pura y simplemente en el presente proceso según lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

RECTE: 6 RCDO: BEPENSA DOMINICANA S.A. SENTENCIA LABORAL 028-2026-SSEN-00129 EXP.Núm. 2 REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA POR TALES MOTIVOS Y VISTOS LOS ARTÍCULOS: 69 de la Constitución de la República Dominicana, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Principio XIII del Código de Trabajo, 516 al 524, 533 al 538, 619 al 635 del Código de Trabajo, 2044 del Código Civil, 131, 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil.

LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de las disposiciones legales antes mencionadas.

F A L LA: PRIMERO: LIBRA ACTA del acuerdo transaccional al que han arribado las partes, cuyos términos y condiciones constan en parte anterior de esta sentencia, en consecuencia, dispone el archivo definitivo del recurso de apelación interpuesto por , en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en contra de la Sentencia Laboral Núm.0054-2025- SSEN-00137, de fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: Se compensan las costas.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), por los Magistrados, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, Jueces de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y por ROLAINY , secretaria Interina de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por, […], JESSICA L. SUERO y VLADIMIR M. ROSARIO G, y por ROLAINY , que figuran en la estampa.

RECTE: 6 RCDO: BEPENSA DOMINICANA S.A.